La declaración de la víctima como única prueba de cargo en el proceso penal
La declaración de la víctima puede constituir, bajo determinadas condiciones, prueba de cargo suficiente para fundamentar una condena penal incluso cuando es la única prueba existente, siempre que cumpla con exigentes parámetros de valoración establecidos por la jurisprudencia. Estos requisitos incluyen la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación, así como, cuando sea posible, la existencia de corroboraciones periféricas objetivas.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha sido especialmente prolija en el desarrollo de los criterios que deben regir la valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo. Esta doctrina se ha ido consolidando y matizando a lo largo de los años, adaptándose a las particularidades de los distintos tipos delictivos, especialmente en delitos cometidos en la intimidad, como los delitos contra la libertad sexual o la violencia de género.
Doctrina Constitucional
El Tribunal Constitucional ha afirmado de manera reiterada que la declaración de la víctima, cuando se practica en el juicio oral con las garantías procesales necesarias, puede erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (Sentencia TC nº 229/1991 del 28 de noviembre de 1991; Sentencia TC nº 64/1994 del 28 de febrero de 1994; Sentencia TC nº 16/2000 del 31 de enero de 2000).
El Tribunal ha subrayado que su función no es sustituir la valoración de los tribunales ordinarios, sino verificar que la actividad probatoria se ha realizado con las debidas garantías y que la convicción judicial se ha formado de manera racional; incluso en ausencia de otras pruebas, siempre que se practique con las garantías constitucionales y procesales, y que el tribunal sentenciador motive adecuadamente su valoración (Sentencia TC nº 195/2002 del 28 de octubre de 2002).
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha desarrollado una doctrina consolidada sobre los requisitos que debe cumplir la declaración de la víctima, la cual se resume en la exigencia de una valoración especialmente rigurosa y motivada, basada en tres parámetros fundamentales:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: El tribunal debe descartar la existencia de móviles espurios, como resentimiento, enemistad, venganza o interés, que puedan afectar la credibilidad de la víctima
- Verosimilitud del testimonio: El relato de la víctima debe ser coherente internamente y, cuando sea posible, estar corroborado por elementos periféricos objetivos, como informes médicos, testimonios indirectos o cualquier otro dato que refuerce la credibilidad del testimonio
- Persistencia en la incriminación: La víctima debe mantener una versión consistente y sin contradicciones relevantes a lo largo del tiempo y en las distintas fases del proceso
Estos parámetros no son requisitos formales cuya ausencia invalide automáticamente la declaración, sino criterios de valoración racional que deben ser ponderados en su conjunto por el tribunal sentenciador. La deficiencia en uno de ellos puede ser compensada por un reforzamiento en otro, pero una deficiente superación de los tres impide que la declaración de la víctima sea apta para desvirtuar la presunción de inocencia (Sentencia del TS nº 938/2016 del 15 de diciembre de 2016).
La jurisprudencia ha insistido en que la declaración de la víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena, especialmente en delitos cometidos en la intimidad, como los delitos sexuales, donde la obtención de otras pruebas suele ser difícil o imposible (Sentencia del TS nº 680/2016 del 26 de julio de 2016; Sentencia del TS nº 862/2000 del 19 de mayo de 2000). No obstante, se exige una motivación reforzada y una valoración especialmente cuidadosa por parte del tribunal de instancia.
Corroboración periférica
La jurisprudencia ha señalado que, cuando sea posible, la declaración de la víctima debe estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que refuercen la verosimilitud del testimonio . Estos elementos pueden ser muy diversos, como lesiones físicas, informes médicos, testimonios indirectos o cualquier otro dato que, sin constituir por sí mismo prueba suficiente para la condena, sirva de ratificación objetiva a la versión de la víctima (Sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal nº 127/2021 del 17 de noviembre de 2021).
Garantías procesales y derechos del acusado
La jurisprudencia ha subrayado que el reconocimiento del valor probatorio de la declaración de la víctima no puede suponer una degradación de las garantías procesales del acusado, ni una inversión de la presunción de inocencia (Sentencia del TS nº 557/2016 del 23 de junio de 2016). La víctima no tiene derecho a la obtención automática de una condena, sino a una respuesta judicial motivada, razonable y no arbitraria. El principio «in dubio pro reo» sigue siendo una garantía fundamental del proceso penal, y no puede ser sustituido por un pretendido principio «in dubio pro víctima».
El derecho del acusado a interrogar a los testigos de cargo, incluida la víctima, forma parte del núcleo de los derechos procesales fundamentales, y debe ser respetado en todo caso . La declaración de la víctima debe ser practicada con las debidas garantías procesales, permitiendo al acusado ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Conclusión
La declaración de la víctima puede constituir, bajo determinadas condiciones, prueba de cargo suficiente para fundamentar una condena penal incluso cuando es la única prueba existente. Sin embargo, la jurisprudencia exige una valoración especialmente rigurosa y motivada de dicho testimonio, basada en los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, así como, cuando sea posible, la existencia de corroboraciones periféricas objetivas. La valoración de la credibilidad de la víctima corresponde al tribunal de instancia, que debe motivar adecuadamente su decisión, respetando en todo caso las garantías procesales y el derecho a la presunción de inocencia del acusado. La doctrina consolidada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, reiterada y matizada en resoluciones recientes, constituye el marco de referencia esencial para la valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo en el proceso penal español.
Para un análisis de esta cuestión aplicada a un supuesto real, puede consultarse el estudio relativo al caso Elisa Mouliaá


