El Caso Cloe, ocurrido en noviembre de 2024 en Orihuela Costa, constituye uno de los episodios más graves y conmovedores de violencia de género entre menores registrados en los últimos años en España. La joven de 15 años fue asesinada la tarde del 24 de noviembre en Orihuela, encontrándose como acusados en el procedimiento dos menores de 17 años, uno de ellos expareja de la víctima. Se sostiene que ambos organizaron el crimen durante las semanas previas. La agresión se produjo en una calle de Orihuela Costa, donde Cloe recibió un corte en el cuello, siendo trasladada por su hermano al Hospital de Torrevieja. La joven falleció poco después. La Guardia Civil procedió horas más tarde a la detención del menor acusado como autor del ataque. No existían denuncias previas ni constancia en el sistema VioGén sobre posibles episodios de violencia anteriores.
Responsabilidad penal cuando el agresor es menor de edad
Este caso ha generado una amplia reflexión pública por tratarse de delitos especialmente graves cometidos por menores de edad. En España, la responsabilidad penal de estos jóvenes se rige por la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece un sistema específico y diferenciado del aplicable a los adultos. Esta ley distingue entre los menores de 14 años, que no pueden ser considerados penalmente responsables, y aquellos de entre 14 y 18 años, que sí pueden responder ante la justicia mediante medidas de carácter socioeducativo y, en los casos más graves, privativas de libertad. Para los menores de 14 años, cualquier actuación recae en el sistema de protección de menores, gestionado por las entidades públicas autonómicas y orientado a la intervención educativa y social. Para los adolescentes de entre 14 y 18 años, la Ley Orgánica 5/2000 establece un catálogo de medidas que pueden incluir tareas socioeducativas, libertad vigilada, prohibiciones de aproximación y comunicación, programas formativos y diversas modalidades de internamiento —cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico—.
El objetivo nunca es el castigo en sentido estricto, sino la reeducación y la reinserción, atendiendo al desarrollo cognitivo y emocional del menor y a su capacidad real de reformulación personal. El principio de proporcionalidad es fundamental: ninguna medida privativa de libertad puede superar la duración de la pena prevista para un adulto por el mismo hecho. La ley, además, permite la desjudicialización en casos leves cuando se entienda que el entorno familiar y social ya ha ejercido un reproche suficiente.
Aplicación de la Ley al Caso Cloe
En relación con el Caso Cloe, la jueza de guardia acordó, a petición de la Fiscalía de Menores, el internamiento cautelar en régimen cerrado durante seis meses para el menor acusado como autor material de los hechos, con posibilidad de prórroga por otros seis meses. Esta medida responde a la gravedad del caso y a la necesidad de asegurar tanto el desarrollo de la investigación como la protección de la comunidad.
En cuanto a la ejecución de medidas a largo plazo, la normativa establece que, si un menor cumple 21 años mientras sigue cumpliendo una medida de internamiento, la regla general es su traslado a un centro penitenciario de adultos. Sin embargo, de manera excepcional, y siempre que su evolución sea favorable y compatible con el proceso educativo iniciado, el juez puede autorizar su permanencia en el centro de menores para asegurar la continuidad de su tratamiento reeducativo.
Visión jurídica desde Société
Desde Société, nuestra abogada África Palau fue entrevistada el pasado 12 de noviembre de 2025 por À Punt. En su valoración, África subraya que la Ley Orgánica 5/2000 nace con un propósito claro: garantizar que la respuesta del sistema penal a los menores sea esencialmente educativa y orientada a su reinserción, reconociendo su capacidad de cambio y evitando la reproducción de modelos punitivos propios del sistema de adultos.
Destaca también la necesidad de revisar y actualizar esta normativa para adaptarla a los desafíos actuales, especialmente los derivados del impacto de las redes sociales en la conducta de los jóvenes, que influyen en sus dinámicas emocionales, en sus relaciones afectivas y en la aparición de nuevas formas de violencia. Asimismo, África reflexiona sobre los datos preocupantes en materia de violencia de género entre adolescentes y sobre la necesidad de reforzar la educación en igualdad como pilar esencial para prevenir conductas violentas y promover una convivencia basada en el respeto.
Una llamada a reforzar la prevención y la educación
El Caso Cloe ha puesto en primer plano la complejidad de gestionar desde el ámbito jurídico situaciones extremadamente graves protagonizadas por menores, así como la necesidad de continuar reforzando los mecanismos de prevención y educación afectiva entre adolescentes. Con esta intervención, África Palau recordó que el equilibrio entre protección, responsabilidad y reinserción es esencial para una justicia verdaderamente humana y moderna.

