El Tribunal Supremo ha establecido que no concurre delito contra la seguridad vial cuando una persona conduce tras haber cumplido íntegramente una condena de privación del permiso de conducir, aun sin haber realizado el curso obligatorio de sensibilización y reeducación vial. La Sala de lo Penal calificó esta conducta como penalmente atípica, siendo únicamente susceptible de sanción en el ámbito administrativo.
Conducción tras la finalización de la condena
De acuerdo con los hechos probados, el acusado había sido condenado a 32 meses de privación del permiso de conducción, lo que conllevó la pérdida de vigencia del mismo. Una vez cumplida la pena, fue sorprendido conduciendo sin haber efectuado el curso de sensibilización y reeducación vial exigido por la normativa de tráfico para recuperar la validez del permiso.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers dictó sentencia condenatoria por quebrantamiento de condena. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó dicha resolución y absolvió al acusado al considerar que los hechos no constituían delito.
Frente a esta decisión, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando la aplicación del artículo 384 del Código Penal, relativo a los delitos contra la seguridad vial.
Análisis del encaje penal
El Tribunal Supremo examinó si la conducta podía ser subsumida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 384 del Código Penal, que sanciona la conducción en casos de inhabilitación o carencia de autorización.
No existía pérdida total de puntos
La Sala descartó la aplicación del artículo 384.1 CP, ya que no se trataba de un supuesto de pérdida total de puntos del permiso de conducir.
No había privación judicial vigente
Tampoco resultó aplicable el artículo 384.2 CP, que castiga la conducción durante el período de privación cautelar o definitiva del permiso, o en ausencia de autorización administrativa. En este caso, el condenado ya había cumplido su pena, y la falta de vigencia del permiso derivaba únicamente de no haber realizado un curso de carácter administrativo.
El Tribunal subrayó que el permiso no se encontraba definitivamente retirado, sino pendiente de recuperación mediante un trámite reglado.
No se aprecia quebrantamiento de condena
Asimismo, la Sala descartó la existencia de un delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP), al entender que la realización del curso no formaba parte de la pena impuesta judicialmente, sino que se trataba de una exigencia administrativa posterior, contemplada en el artículo 73 del Reglamento General de Conductores.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. En consecuencia, concluyó que la conducción de un vehículo tras el cumplimiento de la pena de privación del permiso, pero sin haber realizado el curso de reeducación vial, no constituye delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena.
Conclusión: sanción administrativa, no penal
La resolución aclara que este tipo de conductas deben ser objeto de sanción administrativa, sin implicaciones penales. Para su eventual tipificación penal, sería necesaria una reforma legislativa expresa que así lo contemplara.

