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BancarioEstafas en InternetFraude bancario y reintegro de fondos

20/06/2025

El auge de las estafas bancarias mediante técnicas como phishing, smishing, SIM swapping o caller-ID spoofing ha disparado las reclamaciones por operaciones no autorizadas, superando las 12.000 solo en 2024 según el Banco de España, con casos que alcanzan los 600.000 €.

La Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), transpuesta en España por el Real Decreto-ley 19/2018, establece un régimen que obliga a las entidades a reembolsar de inmediato cualquier cargo no autorizado salvo que se acredite fraude o negligencia grave del cliente.

  • El artículo 44 invierte la carga de la prueba, exigiendo al banco demostrar que la operación fue correctamente autenticada y que el usuario actuó con dolo o descuido grave.
  • El artículo 45 impone el reembolso inmediato y completo del importe sustraído tras la notificación del cliente.
  • El artículo 46 limita la responsabilidad del ordenante a 50 €, salvo que haya mediado negligencia grave o actuación fraudulenta.

Esta normativa configura una protección cuasi objetiva a favor del usuario, conforme a los artículos 1101 y 1104 del Código Civil, que equiparan la culpa lata a la omisión de la diligencia mínima exigible.

La jurisprudencia de la Audiencia Provincial ha consolidado esta doctrina: en el Auto del AP de Jaén, sección 2 (penal) nº 594/2023 del 17 de octubre de 2023 establece que la responsabilidad del banco en casos de phishing es cuasi-objetiva, lo que significa que el banco es responsable a menos que pueda probar que el cliente actuó con culpa grave o fraude. Esto implica que la carga de la prueba recae en el banco para demostrar estas circunstancias exoneratorias.

Las consecuencias prácticas son claras: el banco debe reembolsar prioritariamente, asumir la carga probatoria y extremar sus sistemas de detección de fraude, mientras que el usuario debe custodiar adecuadamente sus claves y comunicar cualquier incidente sin demora.

En conclusión, la ley protege al consumidor frente al fraude siempre que actúe con diligencia, situando a las entidades financieras en la obligación de probar cualquier exoneración de responsabilidad y de reforzar sus protocolos para evitar condenas millonarias.

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