La Sentencia del Tribunal Supremo 797/2025, de 2 de octubre, vuelve a poner en primer plano el análisis constitucional de los límites entre la investigación penal y la protección reforzada del domicilio. En este fallo, la Sala Segunda examina la legalidad del uso de un dron por parte de la Policía en el marco de una investigación por delito contra la salud pública, y determina si dicha actuación debía conllevar la nulidad de la entrada y registro practicada por captar imágenes del interior de un domicilio.
El Tribunal realiza una exposición detallada de qué espacios tienen la condición de “protegidos” a efectos del artículo 18 de la Constitución Española y cuándo la Policía puede actuar sin previa autorización judicial.
- La protección constitucional del domicilio: marco general
La Sala recuerda que la jurisprudencia ha desarrollado una nutrida casuística para delimitar qué espacios gozan de la protección constitucional que consagra el artículo 18 CE. El núcleo de esta protección se sitúa en el domicilio, entendido como el lugar donde el individuo desarrolla su vida privada y proyecta una expectativa de intimidad que el ordenamiento debe garantizar.
En consecuencia, toda captación de imágenes o sonidos que afecte al interior del domicilio ya sea de forma directa, mediante intrusión física, o indirecta, mediante instrumentos tecnológicos, exige la autorización contenida en una resolución judicial motivada.
Por el contrario, la grabación de imágenes en espacios públicos, aquellos donde el investigado no puede ejercer su derecho a excluir la mirada ajena, no requiere autorización judicial. La Policía Judicial está facultada por el art. 588 quinquies a) LECrim para captarlas siempre que lo haga de forma necesaria para la investigación (STS 968/1998, de 17 de julio).
La propia jurisprudencia del Supremo ha considerado innecesaria la autorización judicial en situaciones como:
- Imágenes procedentes de cámaras de seguridad instaladas en establecimientos comerciales como el Corte Inglés (STS 124/2014, de 3 de febrero).
- Grabaciones tomadas desde el exterior de una nave industrial próxima a una carretera (STS 129/2014, de 26 de febrero).
- Secuencias captadas por cámaras instaladas por particulares en su propio domicilio orientadas hacia espacios comunes (STS 67/2014, de 28 de enero).
- El límite infranqueable: la injerencia en el interior del domicilio
El Tribunal Supremo subraya, nuevamente, que “el Estado no puede adentrarse sin autorización judicial en el espacio de exclusión que cada ciudadano dibuja frente a terceros”. La captación no autorizada del interior de un domicilio vulnera la inviolabilidad domiciliaria tanto si se realiza mediante la entrada física como cuando se recurre a dispositivos ópticos o tecnológicos que amplíen artificialmente lo que de otro modo no sería visible.
De particular importancia es la STS 329/2016, de 20 de abril, donde se anuló una observación policial del interior de una vivienda situada en el décimo piso, realizada con prismáticos desde un edificio colindante. El Tribunal rechazó la tesis de que el hecho de que el morador no bajara persianas o cerrara cortinas supusiera un “consentimiento implícito” para ser observado:
“El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas.”
Esta doctrina robustece la idea de que la expectativa de intimidad no depende de medidas físicas de autoprotección impuestas al ciudadano, sino del reconocimiento jurídico del domicilio como espacio íntimo por excelencia.
- La STC 92/2023 y los límites de la grabación en zonas privadas comunes
La defensa invocó la STC 92/2023, relativa a la instalación de cámaras sin autorización judicial en un garaje comunitario. En dicha resolución, el Tribunal Constitucional concluyó que estos espacios no pueden considerarse “públicos”, al implicar ámbitos sobre los que los usuarios ejercen un derecho de exclusión.
No obstante, el Supremo aclara que este precedente no es aplicable al supuesto enjuiciado en la STS 797/2025, ya que los hechos presentan diferencias materiales relevantes: en aquel caso existió una vigilancia estática, prolongada y en un ámbito cerrado; en este, la intervención con dron fue mínima, puntual y no afectó al interior del domicilio.
- La cuestión central: ¿vulneró el dron la inviolabilidad del domicilio?
El Tribunal sostiene que expectativa de intimidad se refuerza incluso en urbanizaciones cerradas con dependencias comunes, si bien, en el caso concreto:
- La actuación policial respetó estrictamente los principios de necesidad y proporcionalidad del art. 588 bis a).1 LECrim.
- El dron se utilizó solo una vez.
- No existió una vigilancia prolongada, intrusiva o con capacidad para afectar a la intimidad de los vecinos o del investigado.
- La finalidad fue exclusivamente localizar con exactitud el bungalow, ya identificado previamente gracias a otras diligencias.
- La urbanización contaba con “un pequeño murete y un enrejado que permitía la visión desde el exterior”, lo que reducía la expectativa objetiva de opacidad visual.
- El dron únicamente captó el tramo del pasillo que no era visible desde la calle, sin acceder visualmente al interior del domicilio.
En suma, la Sala concluye que no existió vulneración constitucional alguna, ni en términos de inviolabilidad domiciliaria ni de intimidad, por lo que el motivo se desestima conforme al art. 885.1 LECrim.

