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EstafasPenalLa Prueba Digital como Pilar en la Persecución de Estafas Digitales en España

12/08/20250

La prueba digital es fundamental en los procedimientos judiciales por estafas digitales en España, ya que constituye el principal medio para acreditar los hechos, identificar a los responsables y garantizar la eficacia de la investigación y enjuiciamiento. Su adecuada obtención, preservación y valoración es esencial para asegurar la validez procesal y el respeto a los derechos fundamentales de las partes.

En el contexto de las estafas digitales, la prueba digital se ha convertido en el eje central de la actividad probatoria en los procedimientos judiciales españoles, dada la naturaleza eminentemente tecnológica de estos delitos. La legislación y la jurisprudencia han evolucionado para dotar de un marco normativo y garantías específicas a la obtención, preservación y valoración de la evidencia digital, reconociendo su papel crucial tanto en la fase de investigación como en la de enjuiciamiento.

La importancia de la prueba digital radica en su capacidad para aportar elementos objetivos que permitan reconstruir los hechos, identificar a los autores y establecer la existencia y alcance del fraude, todo ello bajo estrictos controles de autenticidad, integridad y cadena de custodia. La digitalización de la justicia y la adaptación de los conceptos tradicionales de prueba documental han sido claves para responder a los retos que plantean las estafas digitales, asegurando la protección de los derechos fundamentales y la eficacia del proceso penal. La digitalización de la justicia ha sido impulsada recientemente por el Real Decreto-ley 6/2023, que establece la obligación de las administraciones de garantizar la prestación del servicio público de justicia por medios digitales y promueve el expediente judicial electrónico, orientando el sistema hacia la gestión y valoración de datos digitales como elemento central para la obtención de evidencia y certidumbre en el proceso judicial (Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre).

1. Naturaleza y función de la prueba digital en las estafas digitales

Las estafas digitales, por definición, se cometen a través de medios electrónicos, ya sea mediante correos electrónicos fraudulentos, suplantación de identidad en redes sociales, manipulación de plataformas de pago, uso de criptomonedas o cualquier otro mecanismo digital. En consecuencia, la prueba digital se convierte en el principal, y en ocasiones único, medio para acreditar la existencia del delito, identificar a los responsables y cuantificar el daño causado.

La prueba digital abarca una amplia variedad de elementos: registros de comunicaciones electrónicas, archivos informáticos, metadatos, registros de actividad en redes sociales, direcciones IP, transacciones con criptomonedas, grabaciones de audio o vídeo, capturas de pantalla, entre otros. La obtención y presentación de estos elementos requiere el cumplimiento de estrictos requisitos legales y técnicos para garantizar su autenticidad, integridad y fiabilidad. La LECrim establece que la intervención y obtención de pruebas digitales debe estar sujeta a autorización judicial motivada, especialmente cuando puede verse afectado el derecho a la intimidad de los investigados o de terceros. Además, impone a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y a otros intermediarios la obligación de colaborar con la autoridad judicial para facilitar el acceso a la información relevante, siempre bajo control judicial y con respeto a los derechos fundamentales (Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882)).

La jurisprudencia ha insistido en la necesidad de preservar la cadena de custodia de la prueba digital, es decir, de documentar y garantizar en todo momento la integridad y autenticidad de la evidencia desde su obtención hasta su presentación en juicio. Cualquier alteración, manipulación o pérdida de la cadena de custodia puede comprometer la validez de la prueba y, en consecuencia, la viabilidad de la acusación (Auto del AP de Burgos, sección 1 (penal) nº 687/2021 del 13 de octubre de 2021; La cadena de custodia de las pruebas digitales, 2022-09-12).

2. Valor probatorio y criterios de valoración

La valoración de la prueba digital se rige por los mismos principios que la prueba tradicional, pero requiere adaptaciones específicas debido a la naturaleza intangible y fácilmente manipulable de la información digital. Los tribunales han señalado que la prueba digital puede tener un alto valor acreditativo, especialmente cuando se presenta en forma de indicios múltiples y concordantes, y cuando se acredita su autenticidad y fiabilidad mediante peritajes informáticos o mediante la colaboración de los prestadores de servicios de internet (Sentencia del AP de Asturias, sección 3 (penal) nº 169/2020 del 31 de marzo de 2020; Valoración de la prueba digital y su impugnación, 2024-09-06).

La identificación de los autores de las estafas digitales suele depender de la obtención de datos técnicos, como direcciones IP, registros de acceso, datos de tráfico o información de cuentas bancarias o de criptomonedas. La cooperación de los prestadores de servicios de internet y la aplicación de la normativa europea sobre prevención del blanqueo de capitales y control de criptomonedas han sido determinantes para superar las dificultades derivadas del anonimato y la transnacionalidad de muchas estafas digitales (Investigación y cooperación judicial en los delitos en los que intervengan criptomonedas, 2023-09-08).

La doctrina y la jurisprudencia han destacado la necesidad de adaptar el concepto de prueba documental para incluir los documentos electrónicos y otros soportes digitales, evitando que la revisión judicial de los hechos quede limitada a los documentos escritos tradicionales. La autenticación de la prueba digital, mediante firma electrónica, sellos de tiempo u otros mecanismos, es esencial para garantizar su validez y evitar impugnaciones por parte de la defensa (La prueba electrónica, 2024-09-06; Breves consideraciones constitucionales a propósito del derecho fundamental a probar. De la prueba documental a la prueba electrónica, 2021-09-10).

3. Garantías procesales y derechos fundamentales

La obtención y utilización de pruebas digitales en el proceso penal debe respetar en todo momento los derechos fundamentales de las partes, en particular el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y el derecho a un proceso con todas las garantías. La LECrim exige que cualquier medida de intervención o acceso a datos digitales sea autorizada judicialmente, motivada y limitada en el tiempo y en el alcance, para evitar injerencias desproporcionadas en los derechos de los investigados o de terceros (Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882)).

La jurisprudencia ha subrayado la importancia de que el juez de instrucción valore la afectación a los derechos fundamentales y fije con precisión los términos y condiciones de la obtención de la prueba digital, asegurando la integridad de los datos y la preservación de la cadena de custodia. Solo así puede garantizarse la legitimidad y eficacia de la prueba digital en el proceso penal (Auto del AP de Burgos, sección 1 (penal) nº 687/2021 del 13 de octubre de 2021).

4. Digitalización de la justicia y gestión de la prueba digital La reciente normativa sobre digitalización de la justicia, en particular el Real Decreto-ley 6/2023, ha supuesto un cambio de paradigma en la gestión de la prueba digital, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del proceso judicial y orientando el sistema hacia la gestión y valoración de datos digitales. El expediente judicial electrónico y la interoperabilidad de los sistemas de información judiciales facilitan la obtención, conservación y acceso a la prueba digital, mejorando la eficiencia y la seguridad jurídica en los procedimientos por estafas digitales (Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre).

La digitalización de la justicia también implica nuevos retos, como la necesidad de formación especializada de los operadores jurídicos, la actualización de los sistemas de gestión procesal y la adopción de protocolos de actuación para la obtención, preservación y presentación de la prueba digital en juicio (La prueba digital: una realidad en el proceso civil, 2019-03-14).

5. Relevancia estadística y práctica

La importancia de la prueba digital en los procedimientos por estafas digitales se refleja en los datos estadísticos: según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2022, las estafas y fraudes informáticos representaron el 75,5% de los procedimientos judiciales incoados por ciberdelitos, lo que pone de manifiesto la centralidad de la prueba digital en la lucha contra este tipo de delitos (Investigación y prueba digital de los ciberdelitos, 2022-12-01).

La experiencia práctica demuestra que la ausencia o deficiencia en la obtención, preservación o presentación de la prueba digital puede conducir a la absolución de los acusados o a la imposibilidad de identificar a los responsables, lo que subraya la necesidad de extremar las garantías y la diligencia en el manejo de la evidencia digital.

Excepciones y advertencias

A pesar de la importancia de la prueba digital, existen riesgos y limitaciones inherentes a su naturaleza: la facilidad de manipulación, la volatilidad de los datos, la dificultad para acreditar la autoría en entornos anónimos o transnacionales, y la posible vulneración de derechos fundamentales si no se respetan los requisitos legales de obtención y preservación. La jurisprudencia y la doctrina insisten en la necesidad de extremar las garantías de autenticidad, integridad y cadena de custodia, así como de asegurar la intervención judicial en todas las fases del proceso.

La impugnación de la prueba digital por la defensa es frecuente, especialmente en lo relativo a la autenticidad de los datos, la posible manipulación o alteración de la evidencia, o la falta de autorización judicial para su obtención. Los tribunales deben valorar caso por caso la fiabilidad de la prueba digital, atendiendo a los informes periciales, la documentación de la cadena de custodia y la colaboración de los prestadores de servicios de internet (Valoración de la prueba digital y su impugnación, 2024-09-06).

La prueba digital es un elemento esencial e insustituible en los procedimientos judiciales por estafas digitales en España, tanto por su capacidad para acreditar los hechos y la autoría como por su papel en la protección de los derechos fundamentales y la eficacia del proceso penal. La legislación y la jurisprudencia han desarrollado un marco normativo y unas garantías específicas para la obtención, preservación y valoración de la evidencia digital, conscientes de los retos y riesgos que plantea su naturaleza. La digitalización de la justicia y la adaptación de los conceptos tradicionales de prueba documental han permitido responder a las exigencias de la sociedad digital, asegurando la protección de los derechos de las partes y la eficacia en la persecución de las estafas digitales. La correcta gestión de la prueba digital es, por tanto, un requisito imprescindible para el éxito de la investigación y el enjuiciamiento de estos delitos.

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