En los últimos años, los mensajes de WhatsApp se han convertido en una de las pruebas más habituales que las partes presentan en los juzgados. Sin embargo, no siempre estos mensajes son admitidos ni considerados válidos. La Sentencia nº 514/2025, de 3 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituye un recordatorio relevante sobre la necesidad de acreditar adecuadamente la autenticidad y la autoría de este tipo de comunicaciones digitales.
Este procedimiento se originó a raíz del despido disciplinario de una empleada de hogar, al considerar la empleadora que había revelado información privada de la familia para la que trabajaba. Como fundamento principal de dicha decisión, se aportaron mensajes de WhatsApp y correos electrónicos en los que, supuestamente, se constataba dicha filtración.
El Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid declaró improcedente el despido, criterio que posteriormente fue confirmado en vía de suplicación por el Tribunal Superior de Justicia.
Fundamentación jurídica
El Tribunal concluyó que los mensajes aportados carecían de valor probatorio suficiente, al no concurrir los requisitos mínimos que permitan otorgarles autenticidad y credibilidad. En particular, se destacó que:
- No se pudo determinar de manera fehaciente la identidad de los emisores y receptores de los mensajes.
- Se desconocía la titularidad de los terminales móviles desde los cuales se remitieron las comunicaciones.
- No quedó acreditada la autenticidad de las cuentas de correo electrónico empleadas.
En consecuencia, la Sala entendió que tales elementos “nada acreditan”, al no ofrecer las garantías necesarias sobre su origen, integridad y autoría.
Requisitos para la validez de los mensajes de WhatsApp como prueba
La jurisprudencia viene señalando que las comunicaciones a través de WhatsApp pueden ser valoradas como prueba, siempre que se cumplan determinadas condiciones:
- Autenticidad: acreditación de que el contenido no ha sido manipulado, lo cual suele requerir un peritaje informático.
- Identificación de los intervinientes: verificación de la titularidad de los números de teléfono o cuentas desde las que se emiten los mensajes.
- Integridad de la conversación: presentación de la totalidad del intercambio, evitando extractos parciales que puedan alterar el contexto.
- Corroboración: existencia de otros elementos probatorios (testificales o periciales) que refuercen la credibilidad de los mensajes.
La resolución comentada pone de manifiesto que los mensajes de WhatsApp, por sí solos, no constituyen una prueba concluyente en un proceso judicial si no se acreditan debidamente su autenticidad y la identidad de los intervinientes.
En consecuencia, resulta imprescindible que, antes de fundamentar una pretensión en este tipo de comunicaciones, se cuente con la debida asesoría jurídica y, en su caso, con el correspondiente informe pericial informático que garantice su validez procesal.