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LaboralPenalMentir en el currículum: consecuencias penales, laborales y sociales en España

22/08/20250

La dimisión de Noelia Núñez, hasta ahora vicesecretaria de Movilización y Reto Digital del Partido Popular, tras ser señalada por haber falsificado su currículum, ha reabierto un debate de gran interés: ¿mentir en un currículum es únicamente una falta ética o puede convertirse en un auténtico delito penal?

Aunque en muchas ocasiones se perciba como una “exageración inofensiva” para mejorar las posibilidades de contratación, lo cierto es que falsear méritos académicos o profesionales no es un asunto menor. El marco legal español establece límites claros sobre lo que constituye una simple falta de veracidad y lo que ya entra en el terreno de la falsedad documental o la estafa.

Mentir en un currículum puede ser constitutivo de delito si la falsedad se realiza con la finalidad de perjudicar a otro. El artículo 395 del Código Penal castiga con penas de seis meses a dos años de prisión a quienes alteren un documento en sus requisitos esenciales, simulen su autenticidad o atribuyan manifestaciones falsas a personas que nunca las hicieron.
En términos prácticos, aparentar tener titulaciones o experiencia profesional que en realidad no se poseen constituye un engaño directo al empresario. Si el trabajador es contratado y percibe una remuneración por un servicio para el que carece de las cualificaciones exigidas, la conducta puede derivar en reclamaciones civiles por daños y perjuicios, en un delito de estafa o incluso en un delito de intrusismo profesional, este último aplicable cuando se ejercen funciones reservadas legalmente a titulados oficiales.

La gravedad se multiplica cuando no se trata únicamente de adornar el currículum, sino de falsificar títulos académicos, diplomas, certificados o cualquier otro documento oficial. El artículo 392 del Código Penal considera este comportamiento delito de falsedad en documento oficial, sancionado con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Además, si un documento privado falso se presenta ante una entidad pública —por ejemplo, en un proceso selectivo para un empleo público—, ya pasa a considerarse falsedad en documento oficial. Si la falsificación alcanza documentos notariales o judiciales, hablamos de falsedad en documento público. Y si el engaño se utiliza en el marco de un procedimiento judicial, el autor podría enfrentarse a un delito de estafa procesal, castigado con penas de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses. La ley es aún más severa si la falsificación es cometida por un funcionario o autoridad, con condenas que pueden alcanzar hasta seis años de prisión.

Una cuestión especialmente relevante es qué ocurre si la falsedad se detecta una vez formalizada la contratación. En este punto, será el juez quien deba valorar si el engaño constituye simplemente una falta de veracidad —sin relevancia penal— o si se trata de una alteración sustancial con consecuencias jurídicas.
Desde el ámbito laboral, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que la transgresión de la buena fe contractual constituye causa justificada de despido disciplinario. Incluir información falsa en el currículum supone una vulneración de la confianza y la lealtad entre empleador y empleado, lo que puede dar lugar a una extinción inmediata del contrato. Sin embargo, existen matices: si el trabajador demuestra ser competente en el desempeño de sus funciones y supera el periodo de prueba, la mentira inicial no necesariamente será causa automática de despido. Cada caso requiere un análisis concreto.

No sólo incurre en responsabilidad quien miente en su currículum. También puede ser sancionado quien colabore activamente en la falsificación de documentos o en la manipulación de perfiles profesionales. El Código Penal contempla la figura de la cooperación necesaria, que implica que el cómplice pueda recibir la misma pena que el autor principal de la falsificación. Es decir, ayudar a “engordar” el currículum de un amigo no es un simple favor, sino que puede arrastrar graves consecuencias penales.

Más allá de las sanciones penales y laborales, mentir en un currículum tiene consecuencias en el plano reputacional. En una sociedad cada vez más digitalizada, donde la información circula rápidamente, ser descubierto en una falsedad puede suponer la pérdida de credibilidad profesional, la ruptura de relaciones laborales y un estigma difícil de revertir. El daño a la imagen pública, como se ha visto en casos recientes, puede ser tan grave o más que las propias sanciones legales.

El currículum es, en definitiva, una carta de presentación que debe reflejar con veracidad la trayectoria profesional. Resulta legítimo destacar logros, resaltar capacidades y presentarse de manera atractiva para un proceso de selección, pero nunca cruzar la línea de la falsedad. Inventar una titulación, simular una experiencia o manipular un documento puede traer consecuencias penales, laborales y sociales de enorme gravedad. La transparencia, la coherencia y la honestidad siguen siendo la mejor estrategia para construir una carrera profesional sólida y libre de riesgos legales.

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