¿Tienes un permiso de residencia por ser cónyuge o pareja de hecho de un español?
Si has obtenido un permiso de residencia en España por estar casado o en pareja de hecho con un ciudadano español, conviene que prestes mucha atención, porque esa situación legal puede cambiar si os separáis
¿Qué permiso tienes y qué derechos te da?
Con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), los familiares extranjeros de españoles —específicamente cónyuges o parejas de hecho— pueden obtener una autorización de residencia temporal por 5 años, que les permite residir y trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o propia.
¿Qué pasa si te separas o se rompe la relación?
Cuando ya tienes ese permiso y luego existe un divorcio, una separación legal o se cancela el registro de la pareja de hecho, el RD establece diferentes escenarios según cuánto tiempo hayas tenido la autorización:
Escenario 1:
Separación antes de cumplir un año con el permiso
- En este caso, la autorización que tenías debe transformarse en una residencia y trabajo inicial.
- Si vas a trabajar por cuenta ajena, puede que necesites cumplir los requisitos de la situación nacional de empleo, y la empresa podría tener que ser quien solicite la modificación.
- Otra opción, si has estado ya dos años en España, es pedir un permiso por arraigo sociolaboral, incluso si tu situación era de residencia temporal. El RD no exige haber estado en situación irregular para este tipo de arraigo.
- Si obtienes este permiso por arraigo, anularías tu autorización anterior desde el momento en que entra en vigor la nueva.
Escenario 2:
Separación entre uno y tres años después de la concesión
- Aquí puedes cambiar a un permiso de residencia y trabajo (cuenta ajena o propia) sin necesidad de presentar una oferta de empleo ante los servicios públicos. Esto facilita el proceso de adaptación de tu permiso tras la ruptura.
Escenario 3:
Separación después de tres años con el permiso
- Si la ruptura se da tras esos tres años, mantienes tu permiso de residencia inicial sin tener que modificar su tipo.
- Eso sí, es obligatorio que informes a la Administración sobre el cambio en tu situación personal (separación, divorcio o cancelación del registro de pareja de hecho)

