Hay garantías procesales que parecen formalidades y son, en realidad, derechos fundamentales cuya quiebra anula la sentencia. El derecho a la última palabra del acusado y el deber de motivar las resoluciones son dos de las más subestimadas y, a la vez, de las más eficaces como motivo de recurso.
La última palabra: art. 739 LECrim
El artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone que, concluidos los informes, el presidente del tribunal pregunte al acusado si tiene algo que manifestar, concediéndole la última palabra. No es un trámite ceremonial: el Tribunal Constitucional ha declarado que constituye una manifestación del derecho de autodefensa y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE). Permite al acusado dirigirse personalmente al tribunal, matizar lo dicho por su defensa o aportar lo que considere relevante, justo antes de la deliberación.
La omisión como causa de indefensión
La jurisprudencia constitucional (entre otras, la STC 13/2006) ha sido tajante: la privación efectiva del derecho a la última palabra puede generar indefensión material y determinar la nulidad del juicio, con retroacción de actuaciones. No se trata de una nulidad automática por cualquier irregularidad, sino que se valora si la omisión privó realmente al acusado de la posibilidad de influir en el tribunal; pero su denegación o su olvido constituyen un motivo de recurso de notable fuerza.
La motivación de las sentencias: art. 120.3 CE
El deber de motivar las resoluciones judiciales (art. 120.3 CE) no es una exigencia de estilo: es garantía del justiciable y presupuesto del control del fallo. En lo penal se proyecta sobre dos planos. La motivación fáctica exige explicar por qué se consideran probados los hechos y enervada la presunción de inocencia. La motivación jurídica debe razonar la subsunción, la individualización de la pena y la respuesta a las pretensiones de las partes.
Motivación de la pena y prohibición de la arbitrariedad
Un punto especialmente fértil para el recurso es la motivación de la concreta pena impuesta. El art. 72 CP obliga a razonar el grado y la extensión de la pena; una sentencia que impone la pena en su mitad superior sin explicar por qué, o que ignora circunstancias atenuantes alegadas, incurre en un defecto de motivación impugnable. La individualización penológica no puede ser un acto de voluntad inmotivado.
Por qué importan estos detalles
La excelencia en la defensa penal se juega también en el dominio de estas garantías: advertir en el acto del juicio la omisión de la última palabra, exigir su constancia en acta y detectar en la sentencia los déficits de motivación fáctica o penológica son tareas que pueden cambiar el resultado en segunda instancia o en casación. Es la diferencia entre acatar una sentencia y combatirla con fundamento. Consulte nuestras preguntas frecuentes sobre el proceso penal y los recursos.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

