Alzamiento de Bienes · Alicante · Madrid · Toda España

Defensa penal en alzamiento de bienes e insolvencias punibles

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Vaciamientos patrimoniales, ventas a familiares, sociedades pantalla y concursos culpables. La frontera entre la protección legítima del patrimonio y el delito de los arts. 257 a 261 CP se decide en la prueba de la intención y la trazabilidad.

Por qué es distinto

72h
La trazabilidad patrimonial decide: cada transmisión cuenta una historia.
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LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

La insolvencia punible no admite lecturas precipitadas

Estos procedimientos comparten una misma exigencia: reconstrucción patrimonial completa y contextualizada. No toda venta anterior a un embargo es alzamiento: el delito exige actos de disposición con la finalidad de frustrar el cobro, y la jurisprudencia respeta la gestión patrimonial legítima. La acusación construye su caso sobre la secuencia temporal (deuda-transmisión-insolvencia); la defensa, sobre la realidad económica de cada operación: precio real, finalidad, solvencia restante. Ese análisis contable y registral decide la causa. Por eso integramos defensa penal y análisis financiero-patrimonial en un mismo equipo, tanto para defender como para perseguir patrimonios ocultados.

Qué defendemos

Tipos penales de insolvencia

Defensa y acusación particular en las figuras de los arts. 257 a 261 del Código Penal.

Art. 257.1.1º CP

Alzamiento de bienes

Ocultación o transmisión de bienes en perjuicio de los acreedores: el tipo central de la insolvencia punible.

Pena: 1 a 4 años + multa.
Art. 257.1.2º CP

Obstaculización de embargos

Actos que dilatan o impiden embargos o procedimientos ejecutivos ya iniciados o previsibles.

Pena: 1 a 4 años + multa.
Art. 257.2 CP

Frustración de responsabilidad civil

Disposiciones para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de delito.

Pena: 1 a 4 años · agravable.
Art. 258 CP

Insolvencia en ejecución

Presentación de relaciones de bienes incompletas o falsas en procedimientos de ejecución.

Pena: 3 meses a 1 año o multa.
Art. 259 CP

Concurso punible

Conductas de descapitalización e irregularidades contables del deudor en situación de insolvencia actual o inminente.

Pena: 1 a 4 años + multa.
Art. 259 bis CP

Concurso agravado

Perjuicio patrimonial relevante, pluralidad de acreedores o afectación a intereses generales.

Pena: 2 a 6 años + multa.
Art. 260 CP

Favorecimiento de acreedores

Pagos selectivos en insolvencia que privilegian indebidamente a unos acreedores sobre otros.

Pena: 6 meses a 3 años o multa.
Art. 261 CP

Datos falsos en el concurso

Presentación de datos contables falsos para obtener la declaración de concurso.

Pena: 1 a 2 años + multa.
Acción rescisoria

Recuperación de activos

Coordinación de la vía penal con rescisorias concursales y acciones civiles para recomponer el patrimonio.

Objetivo: retorno efectivo de los bienes.

Marco punitivo

Síntesis de penas orientativas

Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.

Delito Precepto Marco de pena Factor agravante clave
Alzamiento de bienesArt. 257 257.1 1 – 4 años Deuda pública o vivienda: 257.3
Frustración de embargo 257.1.2º 1 – 4 años Ejecución iniciada o previsible
Relación de bienes falsa 258 3 meses – 1 año En procedimiento de ejecución
Concurso punible 259 1 – 4 años Insolvencia actual o inminente
Concurso agravado 259 bis 2 – 6 años Perjuicio relevante · interés general
Favorecimiento de acreedores 260 6 meses – 3 años Pagos selectivos en insolvencia
Datos falsos concursales 261 1 – 2 años Para lograr la declaración
Persona jurídica 31 bis Multa · suspensión · disolución Ausencia de modelo de prevención

Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.

Nuestro diferencial

Donde la insolvencia se encuentra con el análisis forense

La prueba en estas causas es patrimonial y registral: registros, contabilidad, movimientos bancarios, tasaciones y cronología de las transmisiones. Quien reconstruye mejor esa historia gana. Por eso aplicamos LIWARDLegal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero-contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Empresas en dificultades: planificación preconcursal legítima que no genere riesgo penal a la sociedad ni a sus administradores.

D

Administradores y directivos

Administradores en concursos: defensa frente a la calificación culpable y sus derivadas penales.

I

Investigados

Deudores investigados: acreditación de la realidad económica de las operaciones y de la solvencia restante.

V

Víctimas · acusación particular

Acreedores defraudados: querella por alzamiento, localización de activos y recomposición del patrimonio del deudor.

Profundiza

Áreas y servicios relacionados

Societario

Delitos societarios

Ampliar información →Económico

Blanqueo de capitales

Ampliar información →Patrimonial

Apropiación indebida (art. 253 CP)

Ampliar información →

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

Mi deudor ha vendido todo a familiares antes de que pudiera cobrar. ¿Qué puedo hacer?
La querella por alzamiento es a menudo la vía más eficaz para recuperar: permite investigar y embargar con medidas cautelares lo transmitido. Combinada con rescisorias civiles, fuerza acuerdos de pago. Localizamos los activos con análisis patrimonial propio.
Vendí un bien teniendo deudas. ¿He cometido alzamiento?
No necesariamente: el delito exige intención de frustrar el cobro e insolvencia resultante. Ventas a precio real, pagos de otras deudas o mantenimiento de patrimonio suficiente excluyen el tipo. La documentación de la operación es su mejor defensa.
¿Qué riesgo penal tiene un concurso de acreedores?
El concurso activa la revisión de los dos años anteriores: descapitalizaciones, contabilidad y pagos selectivos pueden derivar en los arts. 259-261. La preparación preconcursal con criterio penal evita que la crisis empresarial se convierta en causa penal.
¿El alzamiento exige que la deuda esté reclamada judicialmente?
No: basta deuda existente, aunque no vencida ni reclamada, si la disposición busca frustrar el cobro futuro. Tampoco exige insolvencia total: basta la insuficiencia provocada. Estos matices jurisprudenciales deciden ambos lados de la causa.
¿Atienden casos fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, y asistimos en cualquier punto de España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.

Société de Conseil Juridique et Expert

En una insolvencia punible, equivocarse no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.

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