Ley 4/1985
Extradición pasiva: fase gubernativa
El Gobierno decide, en un primer momento, si continúa el procedimiento o lo archiva por razones de soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales para España. Esta fase es discrecional y política, y no prejuzga la decisión judicial posterior. La intervención letrada temprana permite dirigir alegaciones al Ministerio de Justicia antes de que el expediente se eleve a la Audiencia Nacional.
Continuación o archivo
Ley 4/1985
Extradición pasiva: fase judicial
El Juzgado Central de Instrucción practica las diligencias, oye al reclamado y resuelve sobre su situación personal. La Sección correspondiente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decide sobre la procedencia de la extradición, y contra su auto cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala. La entrega solo puede acordarse si concurren los requisitos legales y convencionales.
Auto y súplica ante el Pleno
Arts. 824-833 LECrim
Extradición activa
Cuando es España la que reclama a una persona que se encuentra en el extranjero, el órgano judicial competente acuerda solicitar la extradición mediante auto motivado, que se eleva al Gobierno para su tramitación por vía diplomática. La defensa puede intervenir cuestionando la concurrencia de los presupuestos legales y la proporcionalidad de la solicitud.
Auto de solicitud
Ley 23/2014
Orden europea de detención y entrega
Sustituye a la extradición entre Estados miembros y se basa en el reconocimiento mutuo. La autoridad judicial de emisión remite la orden y la autoridad de ejecución española comprueba únicamente los requisitos formales y los motivos de denegación legalmente previstos, sin revisar el fondo de la acusación ni la valoración probatoria del Estado emisor.
Entrega o denegación
Ley 23/2014
Plazos de la entrega
Si la persona reclamada consiente en la entrega, la resolución debe adoptarse en el plazo de diez días desde que se presta el consentimiento. Si no consiente, el plazo se extiende a sesenta días desde la detención, prorrogables por otros treinta cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, con comunicación motivada a la autoridad de emisión.
10, 60 o 90 días
Ley 23/2014
Motivos de denegación tasados
La entrega solo puede rechazarse por las causas expresamente previstas en la ley: cosa juzgada y prohibición de bis in idem, prescripción cuando España sea competente, minoría de edad penal, amnistía, ausencia de doble incriminación fuera de las categorías delictivas listadas, o falta de garantías suficientes en los supuestos de condena dictada en ausencia del acusado.
Lista cerrada
Principio de especialidad
Límite objetivo de la entrega
La persona entregada no puede ser perseguida, condenada ni privada de libertad por hechos anteriores y distintos de los que motivaron la entrega, salvo consentimiento expreso, renuncia del propio reclamado o concurrencia de alguna de las excepciones legalmente previstas. Es una garantía que debe invocarse y documentarse en el propio procedimiento.
Garantía material
Garantía de retorno
Nacionales y residentes
Cuando el reclamado es nacional español o residente en España, la entrega para el cumplimiento de una condena puede condicionarse a que sea devuelto para cumplirla en territorio español, o puede denegarse asumiendo España la ejecución de la pena. Es una de las alegaciones con mayor recorrido práctico en la defensa de personas arraigadas en el país.
Condición de retorno
Interpol
Notificación roja y control de la CCF
La notificación roja no es una resolución judicial ni obliga a detener: es una petición de localización y detención provisional dirigida a los países miembros. Su legalidad se controla ante la Comisión de Control de los Ficheros, que puede acordar la supresión de los datos cuando la solicitud responde a una motivación política o vulnera el artículo 3 del Estatuto de Interpol.
Supresión de datos