Macrocausas económicas
Defraudaciones y fraudes de grave repercusión con pluralidad de perjudicados en distintas provincias: las grandes causas económicas del país.
En síntesis. Abogados con experiencia real ante la Audiencia Nacional: macrocausas económicas, narcotráfico organizado, extradiciones y OEDE. Defensa especializada.
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Audiencia Nacional · Macrocausas · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Macrocausas económicas, narcotráfico organizado, blanqueo de organizaciones, extradiciones y OEDE. La Audiencia Nacional es una jurisdicción singular: volúmenes de causa enormes, acusaciones reforzadas y reglas propias que exigen experiencia real ante sus tribunales.
Por qué es distinto
Los procedimientos ante la Audiencia Nacional comparten una misma exigencia: capacidad para litigar macrocausas. Sumarios de decenas de tomos, centenares de investigados, acusaciones sostenidas por Fiscalía Anticorrupción o Antidroga, comisiones rogatorias y prueba tecnológica masiva. Gestionar ese volumen sin perder el control de la teoría del caso es lo que distingue a la defensa especializada. Hemos intervenido ante sus Juzgados Centrales y su Sala de lo Penal en algunas de las macrocausas más relevantes de los últimos años. Esa experiencia —unida a nuestra metodología de inteligencia jurídica y análisis forense— es la base de cada defensa que asumimos en esta sede.
Qué defendemos
Intervenimos en las materias atribuidas a los Juzgados Centrales y a la Sala de lo Penal por el art. 65 LOPJ.
Defraudaciones y fraudes de grave repercusión con pluralidad de perjudicados en distintas provincias: las grandes causas económicas del país.
Tráfico de drogas cometido por bandas u organizaciones con efectos en varias audiencias: operaciones policiales de gran escala.
Blanqueo de capitales conexo al crimen organizado: estructuras societarias, patrimonios internacionales y decomisos ampliados.
Falsificación de moneda y efectos timbrados por organizaciones de ámbito nacional o internacional.
Defensa del reclamado en el procedimiento de extradición: fase judicial ante los Juzgados Centrales y la Sala de lo Penal.
Orden europea de detención y entrega: plazos perentorios, motivos de denegación tasados y defensa técnica urgente.
Segunda instancia frente a las sentencias de la Sala de lo Penal: revisión plena de hechos y derecho.
Preparación del recurso de casación frente a las resoluciones de la Audiencia Nacional: técnica casacional rigurosa.
Defensa de empresas imputadas en procedimientos de la Audiencia Nacional: estrategia conjunta entidad-directivos.
Marco punitivo
Referencia rápida de órganos y materias. La estrategia concreta depende de la fase procesal y del órgano competente.
| Materia | Base legal | Órgano | Particularidad |
|---|---|---|---|
| Delitos económicosFraudes de grave repercusión | 65.1.c LOPJ | JCI + Sala de lo Penal | Pluralidad de perjudicados en varias provincias |
| Narcotráfico organizado | 65.1.d LOPJ | JCI + Sala de lo Penal | Bandas u organizaciones supraterritoriales |
| Blanqueo organizado | 65.1.d LOPJ | JCI + Sala de lo Penal | Conexidad con crimen organizado |
| Falsificación de moneda | 65.1.b LOPJ | Sala de lo Penal | Organizaciones internacionales |
| Extradición pasiva | LEP 4/1985 | JCI + Pleno | Fase judicial y de recursos |
| OEDE · euroorden | Ley 23/2014 | JCI | Plazos perentorios de entrega |
| Segunda instancia | 64 bis LOPJ | Sala de Apelación | Revisión plena de la condena |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Esquema orientativo conforme a la LOPJ vigente. La competencia concreta exige análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en una macrocausa es masiva, tecnológica y pericial: intervenciones telefónicas, comisiones rogatorias, análisis patrimoniales, terabytes de documentación. Dominar ese volumen exige método. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas imputadas o afectadas por macrocausas: defensa de la entidad, gestión del riesgo reputacional y de las medidas cautelares.
Directivos y administradores investigados en causas de la Audiencia Nacional: defensa individual coordinada con la estrategia global.
Investigados en sumarios complejos: control de la imputación desde la primera declaración ante los Juzgados Centrales.
Perjudicados en fraudes masivos: acusación particular organizada y recuperación efectiva en procedimientos con miles de afectados.
Profundiza
Competencia
La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional. Desde la Ley Orgánica 1/2025, el órgano de primera instancia de esta jurisdicción es el Tribunal Central de Instancia, con secciones de instrucción y de lo penal, y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conoce del enjuiciamiento de las causas que no correspondan a la Sección de lo Penal del Tribunal Central y de los recursos. El artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente, le atribuye el conocimiento de los delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor, los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno; de la falsificación de moneda y de tarjetas, cheques de viaje e instrumentos de pago falsos cometida por organizaciones o grupos criminales; de las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia; del tráfico de drogas y de los fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas cometidos por bandas o grupos organizados con efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias; de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando su enjuiciamiento corresponda a los tribunales españoles; de los delitos atribuidos a la Fiscalía Europea cuando esta haya decidido ejercer su competencia; y del contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso. En todo caso extiende su competencia a los delitos conexos con los anteriores.
Conoce además de los procedimientos penales iniciados en el extranjero y de la ejecución de sentencias extranjeras cuando por tratado corresponda a España, de las cuestiones de cesión de jurisdicción, de los procedimientos de extradición pasiva y de la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega. La cláusula de las defraudaciones con grave repercusión o con perjudicados en varias Audiencias es la que con más frecuencia decide si una estafa de inversión, un fraude piramidal o una macroestafa con centenares de víctimas se instruye en el Tribunal de Instancia de Madrid o en el Tribunal Central de Instancia, y es una cuestión de competencia que la defensa debe plantear desde el primer escrito, porque determina el procedimiento, los plazos y el tribunal que juzgará.
Detención y entrega
Quien es detenido en cualquier punto de España en virtud de una orden europea de detención y entrega es puesto a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de setenta y dos horas, conforme al artículo 50 de la Ley 23/2014; la audiencia se celebra dentro de las setenta y dos horas siguientes, con fiscal, abogado e intérprete, y en ella el reclamado manifiesta si consiente irrevocablemente la entrega y, si es español o residente, si solicita cumplir la pena en España (artículo 51). La resolución se dicta en diez días si hay consentimiento y en un máximo de sesenta días desde la detención si no lo hay, prorrogables por treinta (artículo 54). En la extradición con Estados no pertenecientes a la Unión, regida por la Ley 4/1985, la detención preventiva pone al reclamado ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia en veinticuatro horas y la prisión queda sin efecto si en cuarenta días no llega la solicitud formal (artículo 8); tras la comparecencia, el juez eleva lo actuado a la Sala de lo Penal (artículo 12), cuya decisión favorable a la entrega no vincula al Gobierno, que puede denegarla (artículo 6). No se concede la extradición de españoles (artículo 3).
En las causas propias de la Audiencia Nacional, la prisión provisional se rige por las reglas generales de los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: pena máxima igual o superior a dos años, motivos bastantes y un fin legítimo como el riesgo de fuga, apreciado con la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena y la situación personal. En las macrocausas económicas ese riesgo se argumenta a partir de los medios y de los vínculos en el extranjero, y la defensa debe llegar a la comparecencia del artículo 505 con la documentación de arraigo y una propuesta de medidas alternativas. Nuestra sede de Madrid, en Paseo de la Castellana 216, permite la intervención inmediata ante el Tribunal Central de Instancia; tratamos las materias conexas en las páginas de extradición y orden europea en Madrid, blanqueo de capitales en Madrid y abogado penalista en Madrid.
Preguntas frecuentes
Los que enumera el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: entre otros, las defraudaciones con grave repercusión en la economía nacional o con perjudicados en varias Audiencias, el tráfico de drogas y los fraudes alimentarios por grupos organizados con efectos en varias Audiencias, la falsificación de moneda e instrumentos de pago por organizaciones, los delitos cometidos en el extranjero que corresponden a España, los atribuidos a la Fiscalía Europea, el contrabando de material de defensa, la extradición pasiva y las órdenes europeas de detención.
Diez días desde la audiencia si el reclamado consiente la entrega; sesenta días desde la detención como máximo si no consiente, prorrogables por otros treinta por razones justificadas (artículo 54 de la Ley 23/2014).
Sí. Conforme al artículo 6 de la Ley 4/1985, la resolución judicial que declara procedente la extradición no vincula al Gobierno, que puede denegarla por reciprocidad, seguridad, orden público u otros intereses esenciales. La que la deniega es definitiva.
El órgano de primera instancia de la jurisdicción de la Audiencia Nacional creado por la Ley Orgánica 1/2025, que integra las antiguas plazas de los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal en secciones de un único tribunal con sede en Madrid.
Société de Conseil Juridique et Expert
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Texto vigente conforme a la versión consolidada del Boletín Oficial del Estado, con los elementos del tipo y las líneas de defensa aplicables.