DELITOS CONTRA LOS TRABAJADORES

Abogado de siniestralidad laboral (accidentes de trabajo) en Alicante

Accidentes laborales con vía penal y prevención de riesgos
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¿Un accidente laboral grave ha derivado en investigación penal? Afecta a la empresa, a los responsables de prevención y también a la víctima y su familia, que pueden personarse.

Cuando un accidente de trabajo se relaciona con un incumplimiento de las medidas de seguridad, además de la vía administrativa y civil puede abrirse la vía penal por delitos contra los derechos de los trabajadores.

¿Cuándo hay delito?

Cuando no se facilitan los medios de seguridad e higiene adecuados y se pone en grave peligro la vida o la salud de los trabajadores, especialmente si hay resultado lesivo.

¿Quién puede responder?

Empresario
Por la organización preventiva.
Encargado o jefe de obra
Por la supervisión directa.
Técnico de PRL
Por el plan y su seguimiento.
Coordinador de seguridad
En obras de construcción.

Si eres víctima o familiar

Puedes ejercer la acusación particular para esclarecer responsabilidades y reclamar la indemnización que corresponda.

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Preguntas frecuentes

¿Todo accidente laboral es delito?

No. Solo cuando hay un incumplimiento grave de las medidas de seguridad que pone en peligro la vida o salud de los trabajadores.

¿Quién responde, la empresa o el encargado?

Puede responder quien tenía el deber de seguridad: empresario, mandos intermedios o técnicos, según el caso.

¿La víctima puede personarse?

Sí, mediante acusación particular, para esclarecer los hechos y reclamar la indemnización.

Cuando el accidente laboral llega al Código Penal

No todo accidente de trabajo es delito. Lo es cuando se han infringido las normas de prevención de riesgos y, con ello, se ha puesto en peligro grave la vida o la integridad de los trabajadores. El artículo 316 castiga esa puesta en peligro aunque no llegue a producirse ningún daño, algo que sorprende a la mayoría de los empresarios investigados.

Si además se produce un resultado lesivo o la muerte, concurren los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia, con penas que se acumulan.

Quién responde

La responsabilidad no se agota en la empresa. Responden quienes tenían el deber legal de facilitar los medios y de velar por su cumplimiento: administradores, encargados de obra, jefes de equipo, coordinadores de seguridad y salud y, en ocasiones, el técnico de prevención.

La defensa exige reconstruir con documentos la cadena real de decisión: evaluación de riesgos, plan de seguridad, entrega de equipos de protección, formación impartida, actas de coordinación de actividades empresariales, órdenes de trabajo. Sin esa documentación, la posición del investigado es indefendible; con ella, muchas imputaciones se caen.

Los tres frentes simultáneos

Un accidente grave abre a la vez el procedimiento penal, el expediente sancionador de la Inspección de Trabajo y la reclamación de daños, incluido el recargo de prestaciones. Lo que se declare en uno afecta a los demás, y es un error frecuente afrontarlos por separado y con criterios distintos.

Asumimos la defensa de empresas y directivos y también la acusación particular del trabajador accidentado o de su familia, donde la clave es cuantificar correctamente el daño y no conformarse con la indemnización de la aseguradora.

Tras un accidente grave, la empresa afronta tres frentes a la vez. Conviene conocer el marco de la responsabilidad penal de la persona jurídica y disponer de un programa de cumplimiento que acredite la diligencia.

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