Estafa informática
Manipulación informática o artificio semejante para lograr una transferencia no consentida de activos: phishing, smishing, fraude del CEO y manipulación de banca electrónica.
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Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Estafa informática, acceso ilegal a sistemas, daños informáticos, revelación de secretos y suplantación de identidad. Cuando el delito ocurre en un entorno digital, la prueba electrónica decide el procedimiento —y se asegura, o se pierde, en los primeros días.
Por qué es distinto
Los procedimientos por delitos informáticos comparten una misma exigencia: dominio técnico de la prueba digital. Direcciones IP, registros de conexión, dispositivos, comunicaciones y trazabilidad de criptoactivos: la acusación se construye —y se desmonta— sobre evidencia electrónica. Su validez depende de cómo se obtuvo, de la cadena de custodia y del peritaje que la sostiene. Una impugnación técnica certera puede excluir del procedimiento la prueba esencial de cargo. Por eso integramos abogados penalistas y peritos informáticos forenses en un mismo equipo, con laboratorio pericial propio: la parte técnica del caso no se subcontrata, forma parte de la defensa.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en las figuras delictivas más relevantes de la ciberdelincuencia, con su anclaje exacto en el Código Penal.
Manipulación informática o artificio semejante para lograr una transferencia no consentida de activos: phishing, smishing, fraude del CEO y manipulación de banca electrónica.
Acceso a correos, mensajes o archivos ajenos y difusión de datos o imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima.
Intrusión en sistemas informáticos vulnerando las medidas de seguridad e interceptación de transmisiones de datos.
Borrado, deterioro o supresión de datos y programas ajenos; ataques de denegación de servicio y ransomware.
Usurpación del estado civil de otra persona, incluida la creación de perfiles falsos con identidad ajena para obtener beneficio o causar perjuicio.
Explotación no autorizada de obras y prestaciones protegidas en la red, incluidas las webs de enlaces con ánimo comercial.
Acoso reiterado por medios digitales que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima: vigilancia, contacto insistente, uso indebido de sus datos.
Imputación de la persona jurídica por ciberdelitos cometidos en su seno o en su beneficio. Un modelo de prevención eficaz puede operar como eximente o atenuante.
Apoderamiento y difusión de secretos de empresa mediante accesos informáticos: exfiltración de datos por empleados o terceros.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Estafa informáticaPhishing · fraude del CEO | 249.1.a | 6 meses – 6 años | Cuantía, víctimas múltiples, organización |
| Revelación de secretos | 197 | 1 – 4 años | Difusión a terceros · imágenes íntimas |
| Acceso ilegal a sistemas | 197 bis | 6 meses – 2 años | Comisión en el seno de organización |
| Daños informáticos | 264 | 6 meses – 3 años | Infraestructuras críticas · ransomware |
| Suplantación de identidad | 401 | 6 meses – 3 años | Perjuicio económico asociado |
| Propiedad intelectual | 270–272 | 6 meses – 4 años | Beneficio de notoria importancia |
| Ciberacoso (stalking) | 172 ter | 3 meses – 2 años | Víctima especialmente vulnerable |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en un delito informático es, por definición, prueba digital: direcciones IP y registros de conexión, dispositivos, mensajería, metadatos, criptoactivos. La defensa que ignora ese plano técnico llega tarde. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Personas jurídicas atacadas o investigadas: respuesta a incidentes, gestión del riesgo penal corporativo y defensa de la entidad.
Responsabilidad personal por brechas de seguridad y delitos cometidos desde sistemas corporativos.
Defensa técnica desde la instrucción, con impugnación rigurosa de la prueba electrónica de cargo.
Víctimas de ciberdelitos: preservación de la evidencia, cuantificación del daño y ejercicio riguroso de la acusación.
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Preguntas frecuentes
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