Respuesta directa. Los delitos informáticos más frecuentes son la estafa informática (art. 249 CP), el acceso ilícito a sistemas y la interceptación de datos (art. 197 bis CP), el descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) y los daños informáticos (arts. 264 a 264 quater CP). En estos procedimientos la prueba es digital, y su obtención, cadena de custodia y pericia deciden el resultado. SCJE los atiende desde el Área de Penal Económico y Cibercrimen de su sede de El Campello.

Última actualización:

Delitos Informáticos · Alicante · Madrid · Toda España

Defensa penal en delitos informáticos y ciberdelincuencia

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Estafa informática, acceso ilegal a sistemas, daños informáticos, revelación de secretos y suplantación de identidad. Cuando el delito ocurre en un entorno digital, la prueba electrónica decide el procedimiento —y se asegura, o se pierde, en los primeros días.

Por qué es distinto

72h
La prueba digital es volátil. Intervenimos desde el minuto cero para preservarla.
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

El ciberdelito no admite defensas convencionales

Los procedimientos por delitos informáticos comparten una misma exigencia: dominio técnico de la prueba digital. Direcciones IP, registros de conexión, dispositivos, comunicaciones y trazabilidad de criptoactivos: la acusación se construye —y se desmonta— sobre evidencia electrónica. Su validez depende de cómo se obtuvo, de la cadena de custodia y del peritaje que la sostiene. Una impugnación técnica certera puede excluir del procedimiento la prueba esencial de cargo. Por eso integramos abogados penalistas y peritos informáticos forenses en un mismo equipo, con laboratorio pericial propio: la parte técnica del caso no se subcontrata, forma parte de la defensa.

Qué defendemos

Tipos penales en el ámbito tecnológico

Defensa y acusación particular en las figuras delictivas más relevantes de la ciberdelincuencia, con su anclaje exacto en el Código Penal.

Art. 249.1.a CP

Estafa informática

Manipulación informática o artificio semejante para lograr una transferencia no consentida de activos: phishing, smishing, fraude del CEO y manipulación de banca electrónica.

Pena: 6 meses a 6 años de prisión (tipo agravado, art. 250).

Descubrimiento y revelación de secretos

Acceso a correos, mensajes o archivos ajenos y difusión de datos o imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima.

Pena: 1 a 4 años · difusión, 2 a 5 años.

Acceso ilegal a sistemas

Intrusión en sistemas informáticos vulnerando las medidas de seguridad e interceptación de transmisiones de datos.

Pena: 6 meses a 2 años de prisión.

Daños informáticos

Borrado, deterioro o supresión de datos y programas ajenos; ataques de denegación de servicio y ransomware.

Pena: 6 meses a 3 años · agravado, hasta 8 años.

Suplantación de identidad

Usurpación del estado civil de otra persona, incluida la creación de perfiles falsos con identidad ajena para obtener beneficio o causar perjuicio.

Pena: 6 meses a 3 años de prisión.
Arts. 270–272 CP

Propiedad intelectual en internet

Explotación no autorizada de obras y prestaciones protegidas en la red, incluidas las webs de enlaces con ánimo comercial.

Pena: 6 meses a 4 años de prisión + multa.

Ciberacoso · stalking

Acoso reiterado por medios digitales que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima: vigilancia, contacto insistente, uso indebido de sus datos.

Pena: 3 meses a 2 años de prisión o multa.

Responsabilidad penal de la empresa

Imputación de la persona jurídica por ciberdelitos cometidos en su seno o en su beneficio. Un modelo de prevención eficaz puede operar como eximente o atenuante.

Consecuencias: multa, suspensión o disolución.
Arts. 278–280 CP

Espionaje empresarial digital

Apoderamiento y difusión de secretos de empresa mediante accesos informáticos: exfiltración de datos por empleados o terceros.

Pena: 2 a 4 años · difusión, 3 a 5 años.

Marco punitivo

Síntesis de penas orientativas

Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.

Delito Precepto Marco de pena Factor agravante clave
Estafa informáticaPhishing · fraude del CEO 249.1.a 6 meses – 6 años Cuantía, víctimas múltiples, organización
Revelación de secretos 197 1 – 4 años Difusión a terceros · imágenes íntimas
Acceso ilegal a sistemas 197 bis 6 meses – 2 años Comisión en el seno de organización
Daños informáticos 264 6 meses – 3 años Infraestructuras críticas · ransomware
Suplantación de identidad 401 6 meses – 3 años Perjuicio económico asociado
Propiedad intelectual 270–272 6 meses – 4 años Beneficio de notoria importancia
Ciberacoso (stalking) 172 ter 3 meses – 2 años Víctima especialmente vulnerable
Persona jurídica 31 bis Multa · suspensión · disolución Ausencia de modelo de prevención

Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.

Nuestro diferencial

Donde el ciberdelito se encuentra con el análisis forense

La prueba en un delito informático es, por definición, prueba digital: direcciones IP y registros de conexión, dispositivos, mensajería, metadatos, criptoactivos. La defensa que ignora ese plano técnico llega tarde. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero-contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Personas jurídicas atacadas o investigadas: respuesta a incidentes, gestión del riesgo penal corporativo y defensa de la entidad.

D

Administradores y directivos

Responsabilidad personal por brechas de seguridad y delitos cometidos desde sistemas corporativos.

I

Investigados

Defensa técnica desde la instrucción, con impugnación rigurosa de la prueba electrónica de cargo.

V

Víctimas · acusación particular

Víctimas de ciberdelitos: preservación de la evidencia, cuantificación del daño y ejercicio riguroso de la acusación.

Sede especializada · Provincia de Alicante

Penal Económico y Cibercrimen en Alicante: sede de El Campello

Los asuntos de delincuencia informática de la provincia de Alicante se dirigen desde la sede de El Campello, que acoge el Área de Derecho Penal Económico, Cibercrimen e Investigaciones Digitales del despacho. La concentración de estas materias en una misma área responde a una realidad procesal: la mayoría de los ciberdelitos son, en su resultado, delitos patrimoniales, y su prueba es casi siempre electrónica.

  • Víctimas: denuncia o querella, preservación inmediata de la evidencia digital, solicitud de bloqueo de cuentas y seguimiento del destino de los fondos, reclamación frente a la entidad bancaria y ejercicio de la acusación particular.
  • Investigados: defensa desde la primera citación o detención, control de la legalidad de las medidas de investigación tecnológica (arts. 588 bis a y siguientes LECrim) e impugnación de la prueba electrónica que no acredite su autenticidad, integridad o cadena de custodia.
  • Empresas: respuesta penal a incidentes de seguridad, fraude del CEO, accesos de empleados o terceros a sistemas corporativos y responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP).

Dirección: Carrer de Sant Carles, 15, local (esquina con Carrer de Jorge Juan), 03560 El Campello (Alicante). Teléfono 24 horas: 669 30 21 13.

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Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

He sido víctima de una estafa informática. ¿Qué debo hacer en las primeras horas?
Lo primero es preservar la evidencia: no borre conversaciones, correos ni justificantes. Capture pantallas, conserve los dispositivos y contacte de inmediato con su entidad bancaria para intentar retroceder las transferencias. Cuanto antes se asegure técnicamente la prueba, mayores son las probabilidades de identificar al autor y recuperar los fondos.
Me investigan por un delito informático. ¿Qué relevancia tiene la prueba digital?
Es absolutamente determinante: la mayoría de estas causas se sostienen casi exclusivamente sobre evidencia electrónica. Su obtención sin garantías, una cadena de custodia defectuosa o un peritaje deficiente permiten impugnarla y pueden desmontar la acusación. Analizamos cada elemento técnico del expediente con nuestro propio laboratorio forense.
¿Una dirección IP es suficiente para condenarme?
No. La IP identifica una conexión, no a una persona. La jurisprudencia exige prueba complementaria que vincule al investigado con los hechos: registro de dispositivos, periciales forenses, testificales. Cuestionar ese salto inferencial es una de las líneas de defensa más eficaces en este tipo de procedimientos.
¿Puede ser responsable mi empresa por un ciberdelito cometido por un empleado?
Sí. El art. 31 bis CP prevé la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica. Si el delito se cometió en beneficio de la entidad y no existía un modelo de prevención eficaz, la empresa puede ser imputada. Un compliance tecnológico real e implantado opera como eximente o atenuante.
¿Atienden casos fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, y asistimos en cualquier punto de España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.

Société de Conseil Juridique et Expert

En un procedimiento por delito informático, equivocarse no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.

Phishing, acceso ilícito y descubrimiento de secretos

Phishing. El correo o el SMS que imita a su banco y le lleva a una página falsa. Jurídicamente se resuelve como estafa informática (art. 249) y, del lado de la víctima, como una reclamación a la entidad: ante una operación no autorizada, el banco debe devolver el importe salvo que acredite negligencia grave del usuario, y la carga de esa prueba es suya. Detalle en abogado de estafa y spoofing.

Acceso ilícito a sistemas (art. 197 bis). Acceder sin autorización a un sistema informático, o mantenerse en él contra la voluntad de quien puede excluirlo, es delito aunque no se extraiga ni se dañe nada. Es la figura que se aplica al empleado que entra en el correo de un compañero, al exsocio que conserva las credenciales o a quien instala una aplicación de control en el móvil de su pareja.

Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197). Acceder a mensajes, correos o archivos ajenos, o difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento pero divulgadas sin él. La prueba suele ser el propio dispositivo, y por eso la licitud del volcado y la cadena de custodia deciden el caso.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

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