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Defensa penal en delito fiscal

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Defraudación tributaria, fraude de IVA, tramas carrusel, fraude de subvenciones y delitos contra la Seguridad Social. Cuando la inspección de Hacienda se convierte en causa penal, cada decisión —regularizar, declarar, recurrir— tiene consecuencias irreversibles.

Por qué es distinto

72h
El paso de la inspección a la vía penal cambia todas las reglas. Intervenimos desde el primer requerimiento.
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

El delito fiscal no admite estrategias genéricas

Los procedimientos por delito fiscal comparten una misma exigencia: dominio simultáneo del derecho penal y del derecho tributario. La frontera entre economía de opción, infracción administrativa y delito se juega en conceptos técnicos: la determinación de la cuota, el elemento subjetivo, la prescripción y la posibilidad de regularizar. Un error de planteamiento ante la Inspección puede convertir un expediente sancionador en una causa penal con penas de prisión y responsabilidad civil millonaria. Por eso integramos penalistas, análisis financiero-contable y peritaje en un mismo equipo: discutimos la cuota con rigor pericial y diseñamos la estrategia procesal desde el primer requerimiento.

Qué defendemos

Tipos penales contra la Hacienda Pública

Defensa en todas las figuras de los arts. 305 a 310 bis del Código Penal, con su anclaje exacto.

Art. 305 CP

Delito fiscal básico

Defraudación a la Hacienda estatal, autonómica o local por cuota superior a 120.000 € por tributo y ejercicio.

Pena: 1 a 5 años + multa del tanto al séxtuplo.
Art. 305 bis CP

Delito fiscal agravado

Cuota superior a 600.000 €, comisión en el seno de organización o uso de paraísos fiscales y testaferros.

Pena: 2 a 6 años + multa del doble al séxtuplo.
Arts. 305 / 305 bis CP

Fraude de IVA · tramas carrusel

Estructuras de facturación intracomunitaria para la defraudación sistemática del IVA: las macrocausas fiscales más complejas.

Pena: 2 a 6 años (tipo agravado).
Art. 307 CP

Fraude a la Seguridad Social

Defraudación de cuotas superior a 50.000 € en cuatro años naturales, incluidas las tramas de empresas ficticias.

Pena: 1 a 5 años + multa.
Art. 308 CP

Fraude de subvenciones

Obtención o aplicación indebida de subvenciones y ayudas públicas por importe superior a 100.000 €.

Pena: 1 a 5 años + multa + pérdida de ayudas.
Art. 310 CP

Delito contable

Doble contabilidad, omisión de declaraciones obligatorias y anotaciones ficticias con relevancia tributaria.

Pena: 5 a 7 meses de prisión.
Art. 305.4 CP

Regularización fiscal

La regularización completa y veraz antes del inicio de actuaciones excluye la responsabilidad penal. Asesoramos su preparación y momento.

Efecto: exención de responsabilidad penal.
Art. 301 CP

Blanqueo conexo

La cuota defraudada puede ser objeto de blanqueo. Defendemos la doble imputación fiscal-blanqueo, cada vez más frecuente.

Pena: 6 meses a 6 años + multa.
Art. 31 bis / 310 bis CP

Responsabilidad de la empresa

Imputación de la persona jurídica por delitos fiscales. Un compliance tributario eficaz opera como eximente o atenuante.

Consecuencias: multa, suspensión o disolución.

Marco punitivo

Síntesis de penas orientativas

Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.

Delito Precepto Marco de pena Factor agravante clave
Delito fiscalTipo básico 305 1 – 5 años Cuota > 120.000 € por tributo y ejercicio
Delito fiscal agravado 305 bis 2 – 6 años Cuota > 600.000 € · organización · paraísos
Seguridad Social 307 1 – 5 años Cuota > 50.000 € en 4 años
Fraude de subvenciones 308 1 – 5 años Importe > 100.000 €
Delito contable 310 5 – 7 meses Doble contabilidad · omisiones
Blanqueo de capitales 301 6 meses – 6 años Cuota defraudada como objeto
Falsedad documental 392 6 meses – 3 años Facturas falsas · documentos mercantiles
Persona jurídica 31 bis Multa · suspensión · disolución Ausencia de modelo de prevención

Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.

Nuestro diferencial

Donde el delito fiscal se encuentra con el análisis forense

La prueba en un delito fiscal es, por definición, contable y pericial: determinación de la cuota, calificación de operaciones, facturación, trazabilidad bancaria. La defensa que no discute la cuota con rigor técnico llega tarde. Por eso aplicamos LIWARDLegal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero-contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Personas jurídicas investigadas por delito fiscal: defensa de la entidad, compliance tributario y negociación de conformidades.

D

Administradores y directivos

Administradores y directivos: responsabilidad personal por las decisiones fiscales de la empresa, incluida la derivación del art. 31 CP.

I

Investigados

Contribuyentes investigados: discusión técnica de la cuota, prescripción y regularización como estrategia de defensa.

V

Víctimas · acusación particular

La Abogacía del Estado y la AEAT ejercen la acusación con medios extraordinarios: nosotros equilibramos esa balanza técnica.

Profundiza

Áreas y servicios relacionados

Económico

Blanqueo de capitales

Ampliar información →Societario

Delitos societarios

Ampliar información →Corporativo

Defensa de administradores y directivos

Ampliar información →

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Cuándo un fraude a Hacienda es delito y no una sanción administrativa?
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por tributo y ejercicio y concurre conducta defraudatoria dolosa. Por debajo de ese umbral es infracción administrativa. La determinación de la cuota es discutible técnicamente: es la primera línea de defensa.
¿Puedo regularizar y evitar el proceso penal?
Sí. El art. 305.4 CP prevé que la regularización completa y veraz excluye la responsabilidad penal, siempre que se produzca antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o antes de la querella. El momento y la forma de la regularización son críticos: mal planteada, puede convertirse en una confesión.
Estoy en inspección y el actuario habla de pasar el expediente a delito. ¿Qué cambia?
Todo: en vía penal rigen la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse, pero lo aportado en la inspección puede usarse en su contra. Desde ese momento ninguna documentación debe entregarse sin estrategia. La intervención del penalista debe ser inmediata, no cuando llegue la querella.
¿Cuándo prescribe el delito fiscal?
El tipo básico prescribe a los 5 años; el agravado del art. 305 bis, a los 10. El cómputo y sus interrupciones son técnicamente discutibles y constituyen una línea de defensa decisiva en causas que llegan tarde a la vía penal.
¿Atienden casos fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, y asistimos en cualquier punto de España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.

Société de Conseil Juridique et Expert

En un procedimiento por delito fiscal, equivocarse no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.

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