Violencia de Género · Alicante · Madrid · Toda España

Defensa penal en violencia de género

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Juzgados especializados, órdenes de protección, juicios rápidos y medidas que entran en vigor en horas. En violencia de género todo ocurre muy deprisa: la asistencia letrada de las primeras 24 horas marca el resto del procedimiento.

Por qué es distinto

72h
La orden de protección se decide en 72 horas. La estrategia debe definirse antes.
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

La violencia de género no admite defensas rutinarias

Estos procedimientos comparten una misma exigencia: velocidad y precisión técnica. La denuncia activa de inmediato detención, juicio rápido u orden de protección con medidas penales y civiles —alejamiento, vivienda, custodia— que se deciden en una comparecencia de minutos. A ello se suma la dispensa del art. 416 LECrim, la prueba de los partes médicos y, cada vez más, la mensajería como evidencia central. Cada decisión inicial tiene consecuencias familiares y patrimoniales inmediatas. Por eso intervenimos desde la primera llamada: asistencia al detenido, preparación de la comparecencia de medidas y análisis técnico de toda la prueba digital disponible.

Qué defendemos

Tipos penales en violencia de género

Defensa e intervención como acusación particular en las figuras específicas de protección frente a la violencia de género.

Art. 153.1 CP

Maltrato ocasional

Menoscabo psíquico o lesión leve, y maltrato de obra sin lesión, sobre quien sea o haya sido pareja del autor.

Pena: 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
Art. 173.2 CP

Violencia habitual

Violencia física o psíquica habitual sobre la pareja o familiares: el tipo más grave del ámbito doméstico.

Pena: 6 meses a 3 años + accesorias.
Art. 171.4 CP

Amenazas leves

Amenazas leves a quien sea o haya sido pareja: delito específico de violencia de género con penas autónomas.

Pena: 6 meses a 1 año o trabajos.
Art. 172.2 CP

Coacciones leves

Coacciones leves sobre la pareja o expareja, frecuentes en contextos de ruptura y conflicto por hijos.

Pena: 6 meses a 1 año o trabajos.
Art. 148.4º CP

Lesiones agravadas

Lesiones del art. 147.1 agravadas cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor.

Pena: 2 a 5 años de prisión.
Art. 172 ter CP

Acoso · stalking

Vigilancia, persecución o contacto reiterado que altera gravemente la vida de la víctima, agravado en pareja.

Pena: 1 a 2 años en su modalidad agravada.
Art. 468.2 CP

Quebrantamiento

Incumplimiento de penas o medidas de alejamiento: uno de los delitos más frecuentes y de consecuencias más graves.

Pena: 6 meses a 1 año de prisión.
Art. 197.7 CP

Difusión de imágenes íntimas

Difusión no consentida de imágenes íntimas, agravada cuando existe o existió relación de pareja.

Pena: 6 meses a 1 año (mitad superior).
LO 1/2004

Orden de protección

Medidas penales y civiles urgentes: alejamiento, comunicación, vivienda, custodia y alimentos. Defensa y solicitud técnica.

Decisión: comparecencia en 72 horas.

Marco punitivo

Síntesis de penas orientativas

Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.

Delito Precepto Marco de pena Factor agravante clave
Maltrato ocasionalArt. 153.1 153.1 6 meses – 1 año En domicilio o con menores: mitad superior
Violencia habitual 173.2 6 meses – 3 años Habitualidad acreditada · accesorias
Amenazas leves 171.4 6 meses – 1 año Con armas: 171.5
Lesiones agravadas 148.4º 2 – 5 años Resultado y medios empleados
Acoso (stalking) 172 ter 1 – 2 años Sobre pareja o expareja
Quebrantamiento 468.2 6 meses – 1 año Consentimiento de la víctima no exime
Imágenes íntimas 197.7 Mitad superior Relación de pareja
Persona jurídica 31 bis Multa · suspensión · disolución Ausencia de modelo de prevención

Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.

Nuestro diferencial

Donde la violencia de género se encuentra con el análisis forense

La prueba en estos procedimientos es, cada vez más, digital y pericial: mensajería, audios, partes médicos, informes psicológicos. Su análisis técnico decide tanto la condena como la absolución. Por eso aplicamos LIWARDLegal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero-contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Familias y entornos afectados: gestión integral del procedimiento penal y de sus efectos civiles (custodia, vivienda, alimentos).

D

Administradores y directivos

Profesionales y directivos denunciados: protección reputacional y defensa técnica con máxima confidencialidad.

I

Investigados

Detenidos e investigados: asistencia inmediata 24 h, preparación de la declaración y de la comparecencia de medidas.

V

Víctimas · acusación particular

Víctimas: obtención de la orden de protección, acusación particular y acompañamiento en todas las fases.

Profundiza

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Ampliar información →Personas

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El delito de lesiones

Ampliar información →

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

Me acaban de detener por una denuncia de mi pareja. ¿Qué va a pasar?
En menos de 72 horas pasará a disposición judicial, con probable juicio rápido y comparecencia de orden de protección. Lo que declare —y lo que se acuerde en esa comparecencia— condicionará el alejamiento, el uso de la vivienda y el régimen con sus hijos. No declare sin asistencia especializada.
¿La víctima puede retirar la denuncia?
No exactamente: el procedimiento es público y continúa, pero la víctima puede acogerse a la dispensa del art. 416 LECrim y no declarar contra su pareja, con efectos decisivos sobre la prueba. El alcance de la dispensa tiene una jurisprudencia compleja que conviene analizar caso por caso.
¿Qué consecuencias tiene quebrantar la orden de alejamiento?
Es un delito autónomo del art. 468.2 CP, incluso si la víctima consiente el acercamiento. Genera nueva causa penal, posible prisión provisional y agrava la situación procesal de la causa principal. Ante cualquier necesidad de contacto, la vía es la modificación judicial de la medida.
Soy víctima. ¿Qué medidas puedo obtener y con qué rapidez?
La orden de protección se resuelve en una comparecencia en 72 horas y puede incluir alejamiento, prohibición de comunicación, uso de la vivienda, custodia provisional y alimentos. La preparación técnica de esa comparecencia es esencial: es el momento más importante del procedimiento.
¿Atienden casos fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, y asistimos en cualquier punto de España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.

Société de Conseil Juridique et Expert

En un procedimiento de violencia de género, equivocarse no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.

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