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Los delitos contra la salud pública abarcan desde la tenencia para el tráfico hasta las grandes operaciones de narcotráfico y el contrabando. Las penas son elevadas, pero también lo son las garantías que pueden hacerse valer.
El cultivo, elaboración, tráfico, transporte o tenencia de drogas destinadas al tráfico, así como el contrabando y la participación en organizaciones dedicadas a ello.
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El autoconsumo no es delito, pero la tenencia preordenada al tráfico sí. La cantidad, el modo de tenencia y otros indicios marcan la diferencia, y son discutibles.
Un umbral, fijado por la jurisprudencia para cada sustancia, que agrava notablemente la pena. Determinar si se alcanza es clave en la defensa.
Sí. Si el registro, la entrada o las escuchas vulneran derechos fundamentales, la prueba puede declararse nula. Lo revisamos siempre.
La tenencia para el consumo propio no es delito. La preordenada al tráfico, sí. Toda la defensa se juega en esa frontera, y la frontera se dibuja con indicios: la cantidad en relación con el consumo habitual acreditado, el fraccionamiento en dosis, la presencia de básculas o dinero fraccionado, los mensajes del teléfono y la vigilancia policial previa. La jurisprudencia maneja cifras orientativas de acopio medio para cinco días de consumo. Superarlas no condena automáticamente: activa una presunción que puede desvirtuarse, especialmente cuando existe una adicción documentada médicamente. La distinción entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no separa dos marcos penales muy distintos, y es la primera cuestión a fijar. Una parte decisiva de estos procedimientos se resuelve antes de analizar la sustancia: en cómo se encontró. El cacheo exige indicios suficientes. El registro del vehículo, también. La entrada y registro en domicilio requiere resolución judicial motivada, y el estándar es exigente. Un registro irregular arrastra la nulidad de la prueba y, por conexión de antijuridicidad, de todo lo que derive de ella. Es lo primero que examinamos en cualquier expediente. Igual de importante es la cadena de custodia y el análisis de pureza: el peso neto reducido a sustancia pura es el que determina si concurre la agravante de notoria importancia. Las penas se disparan con la notoria importancia, la pertenencia a organización, el uso de menores o la comisión en establecimientos abiertos al público. Cuando la condena es inevitable, el objetivo pasa a ser la pena más favorable: conformidad negociada, atenuante de drogadicción, y la suspensión de la pena condicionada a tratamiento de deshabituación, que en muchos casos evita el ingreso en prisión y es una vía infrautilizada. Relacionado: tráfico de drogas y defensa penal en Alicante. Organización criminalEscuchas y balizasEntrada y registro Del comentario completo del Código Penal y la guía de la LECrim de nuestro despacho.Consumo propio o tráfico: dónde está la línea
La legalidad del hallazgo
Agravantes y alternativas a la prisión
GUÍAS SCJEEntienda su caso