SALUD PÚBLICA Y NARCOTRÁFICO

Abogado de narcotráfico y delitos contra la salud pública en Alicante

Tráfico de drogas, contrabando y delitos contra la salud pública
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Los delitos contra la salud pública abarcan desde la tenencia para el tráfico hasta las grandes operaciones de narcotráfico y el contrabando. Las penas son elevadas, pero también lo son las garantías que pueden hacerse valer.

¿Qué se castiga?

El cultivo, elaboración, tráfico, transporte o tenencia de drogas destinadas al tráfico, así como el contrabando y la participación en organizaciones dedicadas a ello.

Modalidades frecuentes

Tenencia para el tráfico
Posesión preordenada a la venta.
Cultivo y elaboración
Plantaciones y laboratorios.
Transporte y alijo
Por carretera, mar o aduana.
Organización
Pertenencia a grupo o red.

Agravantes que conviene vigilar

Notoria importancia
Por la cantidad incautada.
Sustancia que causa grave daño
Distinta pena según la droga.
Organización o jefatura
Eleva sustancialmente la pena.
Menores o lugares sensibles
Agravación específica.

Líneas de defensa

Nulidad de la prueba
Registros, entradas o escuchas ilícitas.
Cadena de custodia
Trazabilidad de la sustancia incautada.
Análisis y pureza
Peso neto real y porcentaje de principio activo.
Autoconsumo
Descartar el ánimo de traficar.

Cómo te ayudamos

Asumimos la defensa desde la detención hasta el juicio y los recursos, vigilando la prueba y las garantías. Consulta nuestras áreas de práctica.

¿Detención o investigación por drogas?

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Preguntas frecuentes

¿Tener droga para consumo propio es delito?

El autoconsumo no es delito, pero la tenencia preordenada al tráfico sí. La cantidad, el modo de tenencia y otros indicios marcan la diferencia, y son discutibles.

¿Qué es la cantidad de notoria importancia?

Un umbral, fijado por la jurisprudencia para cada sustancia, que agrava notablemente la pena. Determinar si se alcanza es clave en la defensa.

¿Puede anularse un registro o una intervención?

Sí. Si el registro, la entrada o las escuchas vulneran derechos fundamentales, la prueba puede declararse nula. Lo revisamos siempre.

Consumo propio o tráfico: dónde está la línea

La tenencia para el consumo propio no es delito. La preordenada al tráfico, sí. Toda la defensa se juega en esa frontera, y la frontera se dibuja con indicios: la cantidad en relación con el consumo habitual acreditado, el fraccionamiento en dosis, la presencia de básculas o dinero fraccionado, los mensajes del teléfono y la vigilancia policial previa.

La jurisprudencia maneja cifras orientativas de acopio medio para cinco días de consumo. Superarlas no condena automáticamente: activa una presunción que puede desvirtuarse, especialmente cuando existe una adicción documentada médicamente.

La distinción entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no separa dos marcos penales muy distintos, y es la primera cuestión a fijar.

La legalidad del hallazgo

Una parte decisiva de estos procedimientos se resuelve antes de analizar la sustancia: en cómo se encontró. El cacheo exige indicios suficientes. El registro del vehículo, también. La entrada y registro en domicilio requiere resolución judicial motivada, y el estándar es exigente.

Un registro irregular arrastra la nulidad de la prueba y, por conexión de antijuridicidad, de todo lo que derive de ella. Es lo primero que examinamos en cualquier expediente.

Igual de importante es la cadena de custodia y el análisis de pureza: el peso neto reducido a sustancia pura es el que determina si concurre la agravante de notoria importancia.

Agravantes y alternativas a la prisión

Las penas se disparan con la notoria importancia, la pertenencia a organización, el uso de menores o la comisión en establecimientos abiertos al público.

Cuando la condena es inevitable, el objetivo pasa a ser la pena más favorable: conformidad negociada, atenuante de drogadicción, y la suspensión de la pena condicionada a tratamiento de deshabituación, que en muchos casos evita el ingreso en prisión y es una vía infrautilizada.

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