La regla de partida es el art. 11.1 LOPJ: no surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. En materia de drogas eso significa que un registro domiciliario sin cobertura contamina el hallazgo, y que el hallazgo contaminado arrastra al informe pericial que se hizo sobre esa sustancia. La pregunta práctica no es si hubo vulneración, sino hasta dónde llega.
Esa pregunta se responde con la doctrina de la conexión de antijuridicidad, formulada por la STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81. El Tribunal Constitucional desestimó el amparo, pero fijó el criterio que hoy decide la mayoría de estos incidentes: no toda prueba derivada de una vulneración queda excluida, sino solo aquella que mantiene con la lesión originaria una conexión jurídica relevante, valorada desde una perspectiva interna (el resultado y la necesidad de la prueba refleja) y externa (las exigencias de disuasión y de tutela del derecho vulnerado). Para la defensa, eso obliga a trazar el mapa completo: qué se supo por la injerencia ilícita, qué se habría sabido igualmente y qué se conoció solo gracias a ella.
Sobre el valor de lo que el propio investigado declara después de una injerencia nula, la STS 511/2015, de 21 de julio, casación 2382/2014, ROJ: STS 3511/2015, ECLI:ES:TS:2015:3511, estimó parcialmente el recurso y trató precisamente la ilicitud derivada de intervenciones telefónicas nulas y el valor de la confesión posterior. Es un punto sensible en asuntos de drogas, donde muchas causas nacen de un auto de intervención telefónica y donde el reconocimiento de los hechos en sede judicial se presenta después como prueba autónoma. La resolución debe leerse completa antes de aconsejar a nadie que declare.
En las causas con origen internacional, cada vez más frecuentes en la provincia por la presencia de estructuras que operan desde otros países de la Unión, la STS 904/2023, de 30 de noviembre, casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215, desestimó el recurso y abordó la validez de la prueba de origen extranjero bajo esa misma doctrina de la conexión de antijuridicidad. Es la referencia obligada cuando el material probatorio llega por comisión rogatoria, orden europea de investigación o equipo conjunto de investigación y la defensa cuestiona cómo se obtuvo en origen.
El acceso al material sobre el que se sostiene la detención no es una cortesía. La STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, otorgó el amparo y estableció que denegar el habeas corpus sin dar al detenido información suficiente ni acceso a los elementos esenciales de las actuaciones lesiona la libertad personal, y que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio. En la misma línea, la STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13, estimó el amparo al considerar que negar copia del atestado para impugnar la detención lesiona la libertad personal y la asistencia letrada, doctrina reiterada por la STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86. Aplicado a un asunto de drogas, esto se traduce en algo muy concreto: antes de que el detenido abra la boca en dependencias policiales, su abogado debe haber visto de qué se le acusa y sobre qué base.
Las instrucciones por narcotráfico se alargan con facilidad por la espera de análisis, volúmenes de tráfico telefónico y auxilio internacional, de modo que el control de los plazos del art. 324 LECrim adquiere relevancia práctica. La STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, desestimó el recurso en un asunto de estafa continuada, pero se pronuncia sobre el cómputo de ese plazo y sobre el régimen de costas de la acusación particular, cuestiones trasladables a cualquier instrucción compleja.
Cuando la condena llega y se recurre, conviene tener presente el límite que marca la STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, que otorgó el amparo y anuló una condena dictada en casación, sobre los límites de la casación frente a la presunción de inocencia y la doble instancia. Y en las causas donde junto al art. 368 CP se acusa por blanqueo del dinero obtenido, la STS 312/2021, de 13 de abril, casación 10588/2020, ROJ: STS 1388/2021, ECLI:ES:TS:2021:1388, desestimatoria, trata el blanqueo como delito de mera actividad y de peligro abstracto, calificación que condiciona la defensa de la pieza patrimonial.
Sobre los umbrales concretos de notoria importancia, sobre las tablas de dosis mínima psicoactiva y sobre los requisitos del consumo compartido existe doctrina consolidada de la Sala Segunda, pero en la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre esos puntos concretos, de modo que aquí se exponen como criterios de trabajo y se verifican caso por caso en la fuente original.
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