¿Una orden de demolición, una inspección urbanística o una denuncia ambiental? En la Costa Blanca estos asuntos acaban a menudo en la vía penal y afectan a promotores, técnicos, particulares y cargos públicos.
El litoral alicantino concentra una intensa actividad constructiva y una fuerte protección ambiental. Esa combinación convierte a los delitos urbanísticos y contra el medio ambiente en un riesgo real para quien construye, gestiona o autoriza.
Construir en suelo no urbanizable, de especial protección o sin licencia puede ser delito, no solo una infracción administrativa. Puede conllevar prisión, multa y la demolición de lo construido.
Vertidos, emisiones, gestión de residuos o actividades contaminantes por encima de los límites legales pueden generar responsabilidad penal de la empresa y de sus responsables.
Defendemos a promotores, técnicos, empresas y particulares, y ejercemos la acusación cuando procede. Más en corrupción y Administración Pública y nuestras áreas de práctica.
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Puede serlo, sobre todo en suelo no urbanizable o protegido. No toda obra ilegal es delito, pero conviene analizarlo cuanto antes.
Sí, la demolición es una posible consecuencia. Una buena defensa busca evitarla o minimizar las consecuencias.
Pueden responder promotor, técnicos y, en su caso, el cargo público que autorizó. Depende de la participación de cada uno.
El artículo 319 castiga las obras de urbanización o construcción no autorizables en suelos protegidos o de especial valor, y también las edificaciones no autorizables en suelo no urbanizable. Y la consecuencia que más asusta no es la pena: es la demolición de lo construido, que el juez puede acordar en la propia sentencia. Responden el promotor, el constructor y el técnico director de la obra. La creencia de que «todo el mundo lo hace» o de que el ayuntamiento lo toleró durante años no exime, aunque sí puede matizar la culpabilidad cuando hubo actos administrativos que generaron confianza legítima. El artículo 320 castiga a la autoridad o funcionario que informa favorablemente o resuelve a sabiendas de la injusticia de proyectos de edificación o licencias contrarias a la normativa. Aquí la defensa se juega en el terreno de la discrecionalidad técnica: un criterio jurídico discutible, o un informe basado en una interpretación sostenible de la norma, no es prevaricación. La arbitrariedad ha de ser evidente y consciente. Los artículos 325 y siguientes castigan las emisiones, vertidos y depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Es un delito de peligro: no hace falta un daño consumado, basta la aptitud para causarlo, y esa aptitud se acredita con prueba pericial. Ahí se concentra la defensa: en los informes técnicos, en los umbrales normativos aplicables, en la cadena de custodia de las muestras y en la trazabilidad de la contaminación, porque muchas veces el vertido no procede de quien se sienta en el banquillo. La persona jurídica puede ser condenada de forma autónoma, y un programa de cumplimiento efectivo es defensa reconocida por la ley.Construir sin licencia puede acabar en demolición y prisión
Prevaricación urbanística y responsabilidad del funcionario
Delitos contra el medio ambiente