URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Abogado de delitos urbanísticos y medioambientales en Alicante

Construcción ilegal, Ley de Costas y delitos ambientales
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¿Una orden de demolición, una inspección urbanística o una denuncia ambiental? En la Costa Blanca estos asuntos acaban a menudo en la vía penal y afectan a promotores, técnicos, particulares y cargos públicos.

El litoral alicantino concentra una intensa actividad constructiva y una fuerte protección ambiental. Esa combinación convierte a los delitos urbanísticos y contra el medio ambiente en un riesgo real para quien construye, gestiona o autoriza.

Delitos sobre la ordenación del territorio

Construir en suelo no urbanizable, de especial protección o sin licencia puede ser delito, no solo una infracción administrativa. Puede conllevar prisión, multa y la demolición de lo construido.

Delitos contra el medio ambiente

Vertidos, emisiones, gestión de residuos o actividades contaminantes por encima de los límites legales pueden generar responsabilidad penal de la empresa y de sus responsables.

¿Quién puede responder?

Promotor o constructora
Por la obra ilegal o el daño ambiental.
Técnico (arquitecto, ingeniero)
Por proyectos o certificaciones.
Cargo público
Prevaricación al conceder licencias.
Propietario
En ciertos supuestos de obra ilegal.

Cómo te ayudamos

Defendemos a promotores, técnicos, empresas y particulares, y ejercemos la acusación cuando procede. Más en corrupción y Administración Pública y nuestras áreas de práctica.

Cómo trabajamos tu caso

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Preguntas frecuentes

¿Construir sin licencia es delito?

Puede serlo, sobre todo en suelo no urbanizable o protegido. No toda obra ilegal es delito, pero conviene analizarlo cuanto antes.

¿Pueden demoler lo construido?

Sí, la demolición es una posible consecuencia. Una buena defensa busca evitarla o minimizar las consecuencias.

¿Responde el arquitecto o solo el promotor?

Pueden responder promotor, técnicos y, en su caso, el cargo público que autorizó. Depende de la participación de cada uno.

Construir sin licencia puede acabar en demolición y prisión

El artículo 319 castiga las obras de urbanización o construcción no autorizables en suelos protegidos o de especial valor, y también las edificaciones no autorizables en suelo no urbanizable. Y la consecuencia que más asusta no es la pena: es la demolición de lo construido, que el juez puede acordar en la propia sentencia.

Responden el promotor, el constructor y el técnico director de la obra. La creencia de que «todo el mundo lo hace» o de que el ayuntamiento lo toleró durante años no exime, aunque sí puede matizar la culpabilidad cuando hubo actos administrativos que generaron confianza legítima.

Prevaricación urbanística y responsabilidad del funcionario

El artículo 320 castiga a la autoridad o funcionario que informa favorablemente o resuelve a sabiendas de la injusticia de proyectos de edificación o licencias contrarias a la normativa. Aquí la defensa se juega en el terreno de la discrecionalidad técnica: un criterio jurídico discutible, o un informe basado en una interpretación sostenible de la norma, no es prevaricación. La arbitrariedad ha de ser evidente y consciente.

Delitos contra el medio ambiente

Los artículos 325 y siguientes castigan las emisiones, vertidos y depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Es un delito de peligro: no hace falta un daño consumado, basta la aptitud para causarlo, y esa aptitud se acredita con prueba pericial.

Ahí se concentra la defensa: en los informes técnicos, en los umbrales normativos aplicables, en la cadena de custodia de las muestras y en la trazabilidad de la contaminación, porque muchas veces el vertido no procede de quien se sienta en el banquillo.

La persona jurídica puede ser condenada de forma autónoma, y un programa de cumplimiento efectivo es defensa reconocida por la ley.

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