HONOR Y REPUTACIÓN DIGITAL

Abogado de injurias, calumnias y difamación online en Alicante

Injurias, calumnias, reputación digital y derecho al olvido
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¿Una reseña falsa, un bulo en redes o una suplantación dañan tu nombre o tu negocio? Hay vías penales y civiles para frenarlo y reclamar. Cuanto antes se actúe, mejor se conserva la prueba.

El honor y la reputación se juegan hoy en internet. Una publicación difamatoria puede propagarse en horas y causar un daño personal y económico difícil de reparar. La buena noticia: existen herramientas legales eficaces.

Injurias y calumnias

La calumnia imputa un delito a sabiendas de su falsedad; la injuria lesiona la dignidad. Ambas pueden perseguirse y se agravan cuando se difunden con publicidad (redes, medios).

Difamación en internet y redes

Comentarios, reseñas, perfiles falsos o campañas coordinadas pueden constituir delito y vulnerar tu derecho al honor. Es posible identificar a autores anónimos y pedir la retirada de contenidos.

Reputación digital y derecho al olvido

Más allá de lo penal, puedes reclamar la retirada o desindexación de contenidos lesivos y ejercer el derecho al olvido frente a buscadores y plataformas.

Reseñas falsas
De competidores o ex clientes.
Perfiles y cuentas falsas
Suplantación de identidad.
Bulos y campañas
Difusión coordinada de falsedades.
Filtración de datos o imágenes
Difusión no consentida.

Cómo te ayudamos

Combinamos acción penal, reclamación civil y retirada de contenidos, con apoyo de prueba digital. Forma parte de nuestro derecho penal tecnológico.

Cómo trabajamos tu caso

1

Primera consulta
Analizamos tu situación con total confidencialidad.

2

Estudio del caso
Revisamos hechos, prueba y plazos.

3

Estrategia a medida
Definimos la mejor vía: defensa o acusación.

4

Acción y seguimiento
Te representamos e informamos en cada paso.

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¿Están dañando tu honor o tu reputación online?

Actuamos para frenar la difusión, identificar a los responsables y reclamar. Cuéntanos tu caso.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar comentarios anónimos?

Sí. Existen vías para identificar al autor a través de la IP y las plataformas dentro del procedimiento.

¿Diferencia entre injuria y calumnia?

La calumnia imputa un delito falso a sabiendas; la injuria lesiona la dignidad. Ambas se agravan con publicidad.

¿Pueden retirar el contenido?

En muchos casos sí, mediante requerimiento o resolución judicial, y ejerciendo el derecho al olvido frente a buscadores.

Injuria, calumnia y el derecho a criticar

La calumnia es la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. La injuria lesiona la dignidad, menoscabando la fama o atentando contra la propia estimación, y solo es delito cuando es grave.

Frente a ambas se alza la libertad de expresión, que ampara la crítica dura, molesta e incluso hiriente, especialmente cuando afecta a personas con proyección pública o a cuestiones de interés general. La frontera está en el insulto gratuito y en la imputación de hechos falsos, no en la acritud del tono.

Ese equilibrio es la clave de cualquier estrategia, tanto para acusar como para defender.

El problema real: identificar al autor

En la difamación online, el obstáculo no suele ser jurídico sino técnico. El perfil es anónimo, la reseña es falsa, la cuenta se creó para eso. Identificar al autor exige el oficio judicial a la plataforma y al operador para obtener la dirección IP y su titularidad, y eso solo se consigue dentro de un procedimiento y con una petición bien fundamentada.

Antes de nada, hay que preservar la prueba: acta notarial o captura con sellado de tiempo. El contenido se borra, y con él, el caso.

Además de la vía penal

La querella no siempre es el mejor camino. La vía civil de protección del honor (Ley Orgánica 1/1982) es en ocasiones más eficaz: no exige acreditar dolo penal, permite reclamar indemnización y la retirada del contenido, y suele ser más rápida.

En paralelo trabajamos la retirada y desindexación del contenido ante la plataforma y ante los buscadores, que es lo que de verdad preocupa al cliente: no que condenen a alguien dentro de tres años, sino que eso deje de aparecer al buscar su nombre.

Relacionado: delitos informáticos.

Cuando el contenido difundido se dirige contra un colectivo por motivos discriminatorios, puede constituir un delito de odio del artículo 510.

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