1. Fijación de la prueba antes de que desaparezca
Una captura de pantalla suelta es prueba débil en cuanto la defensa impugna su autenticidad. Lo que sostiene un procedimiento es un acta notarial de presencia en la que el notario accede al contenido y lo describe, o una recogida de evidencia con sello de tiempo y función resumen que permita acreditar después que el archivo no se ha alterado. Deben capturarse la URL completa, la fecha, el identificador del perfil, el número de valoraciones de esa cuenta y, si es posible, el resto de su actividad, porque un perfil creado el mismo día y con una sola reseña de una estrella dice mucho sobre su propósito.
2. Notificación a la plataforma y solicitud de retirada
En paralelo, y sin esperar al juzgado, se notifica el contenido a la plataforma por sus cauces del Reglamento de Servicios Digitales, explicando por qué el contenido es ilícito conforme al Derecho español y aportando la prueba. La plataforma debe responder de forma motivada. No siempre retira, y cuando no lo hace suele ampararse en que la valoración es una opinión. Aun así, esa respuesta escrita es útil: documenta la diligencia del perjudicado y deja constancia de la fecha en que el contenido seguía publicado.
3. Requerimiento previo cuando el autor es conocido
Si sabemos quién escribe (el vecino, el excliente, el excompañero de trabajo), un burofax con certificación de contenido exigiendo la retirada y la rectificación resuelve una parte relevante de estos asuntos sin pisar el juzgado. Tiene además una función procesal: acredita que el autor conocía la falsedad y mantuvo la publicación, lo que refuerza el elemento subjetivo del artículo 205 CP.
4. Acto de conciliación: el trámite obligatorio
El artículo 804 LECrim exige acompañar a la querella la certificación de haber celebrado o intentado el acto de conciliación con el querellado. Se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria ante el letrado de la Administración de Justicia o el juzgado de paz que corresponda al domicilio del requerido. Puede terminar de tres maneras: con avenencia (acuerdo de retirada, rectificación y, en su caso, indemnización, con fuerza ejecutiva), sin avenencia, o con la incomparecencia del citado, que se documenta como intento sin efecto. Cualquiera de las dos últimas sirve para abrir la vía penal. Y conviene aprovecharlo: un porcentaje muy alto de estos conflictos se cierra ahí, porque al citado se le explica por primera vez, con papel de por medio, a qué se expone.
5. Querella: requisitos formales que no admiten atajos
La querella se presenta ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia competente, firmada por abogado y procurador con poder especial, con el contenido del artículo 277 LECrim: relación circunstanciada del hecho, expresión del lugar, año, mes, día y hora, designación del querellado, diligencias que se solicitan y petición de admisión. El ofendido está exento de prestar fianza (art. 281 LECrim). Falta cualquiera de esos requisitos, o falta la certificación de conciliación, y el auto será de inadmisión.
6. Diligencias de identificación cuando el autor es anónimo
Admitida la querella, se solicitan las diligencias dirigidas a identificar al autor: oficio a la plataforma para que aporte los datos de registro y las direcciones IP de alta y de las últimas conexiones, y oficio posterior al operador para que asocie esa IP y esa marca temporal a un abonado. La cesión exige autorización judicial. El resultado no siempre llega y no siempre sirve: puede identificar a un titular de línea que no es el autor material, a un domicilio con red compartida o a un servidor de VPN en el extranjero. Estas diligencias deben pedirse en las primeras semanas, porque el plazo de instrucción del artículo 324 LECrim corre y los datos se borran.
7. Penas realistas y responsabilidad civil
La calumnia propagada con publicidad se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa; sin publicidad, solo con multa (art. 206 CP). La injuria grave con publicidad se castiga con multa; sin publicidad, con multa inferior (art. 209 CP). Dicho claro: salvo casos extremos, aquí no hay ingreso en prisión. Lo que de verdad interesa al perjudicado es lo otro: la retirada del contenido, la indemnización por el daño moral y por el daño patrimonial acreditado, y la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado (art. 216 CP). Esa responsabilidad civil se resuelve dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior.