En breve. Querella por injurias y calumnias en internet y defensa del querellado en Alicante: conciliación previa, plazo de prescripción de un año y retirada de contenido.

Honor y reputación en internet

Injurias, calumnias y difamación en internet: la reseña falsa, el grupo de vecinos y la cuenta anónima

Contra un particular no basta con denunciar en comisaría: hace falta querella, procurador, abogado y un acto de conciliación previo. Y antes de todo eso, saber quién escribe.

Despacho penalista en Alicante. Trabajamos querellas por injurias y calumnias, defensa de quien ha sido querellado y retirada de contenido en toda la provincia: Alicante, Benidorm, Dénia, Torrevieja, Orihuela y Elche.

Claves

1 año
plazo de prescripción de la injuria y la calumnia (art. 131.1 CP). Es el plazo más corto del Código Penal
Acto previo
no se admite la querella por injuria o calumnia contra un particular sin certificación de conciliación celebrada o intentada (art. 804 LECrim)
12 meses
plazo general de conservación de datos de conexión por los operadores (Ley 25/2007). Pasado ese tiempo, la IP suele haber desaparecido

Casi nadie sabe que para esto hace falta querella y una conciliación previa

La secuencia habitual es siempre parecida. Alguien publica una reseña de una estrella en la ficha de Google del restaurante diciendo que allí se cobra dos veces la misma consumición. Un vecino escribe en el grupo de la comunidad que el presidente se está quedando con el dinero de la derrama del ascensor. Una cuenta con nombre inventado y foto de perfil genérica publica en X o en Instagram que un fisioterapeuta de Benidorm tiene denuncias por tocamientos. El afectado hace capturas, va a comisaría y allí le explican que eso no se denuncia: eso se querella.

La razón está en el artículo 215.1 del Código Penal. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal. Son los llamados delitos privados: el Ministerio Fiscal no acusa, la policía no instruye de oficio y el juzgado no abre nada por su cuenta. Solo se actúa de oficio cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente de la autoridad sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. Si la víctima es un particular, un autónomo, un comerciante o el presidente de una comunidad de propietarios, el proceso solo existe si el ofendido lo pone en marcha, lo sostiene y lo paga.

A eso se añade un requisito que sorprende a casi todo el mundo: el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide admitir la querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se acompaña certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto. Es decir: antes de acusar penalmente hay que citar a la otra parte a un acto de conciliación civil, tramitado como expediente de jurisdicción voluntaria, y esperar a que comparezca, no comparezca o se avenga. Ese trámite consume semanas, y para poder citarlo hace falta un dato que en internet casi nunca se tiene: el nombre y el domicilio del autor.

Conviene decirlo desde el principio porque ahorra dinero y disgustos. Muchos asuntos que llegan al despacho con la etiqueta de difamación no son delito. Desde la reforma de 2015 desapareció la antigua falta de injurias leves: hoy solo son delito las injurias graves (art. 208 CP), y las que no alcanzan esa gravedad quedan fuera del Código Penal salvo que el ofendido sea alguna de las personas del ámbito familiar del artículo 173.2 CP, en cuyo caso puede haber injuria o vejación injusta leve del artículo 173.4 CP. Un insulto suelto en un hilo de Facebook, por desagradable que sea, rara vez supera ese listón. Eso no significa que no haya nada que hacer: significa que la vía probablemente sea civil, por la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, y no penal.

El problema real no es el delito: es ponerle nombre a la cuenta

Un procedimiento penal se dirige contra una persona identificada. No se puede querellar a un alias. Cuando el autor es el vecino del cuarto o el excliente que firma con su nombre, el obstáculo desaparece. Cuando detrás hay un perfil llamado «ClienteEnfadado2024» creado con un correo desechable, el asunto cambia de naturaleza: deja de ser un problema de calificación jurídica y pasa a ser un problema de investigación técnica que el propio ofendido no puede resolver por sí mismo.

Los datos que permitirían identificar al autor (dirección IP de alta, IP de conexión, teléfono o correo asociados) están en manos de la plataforma y del operador, y su cesión al proceso exige autorización judicial conforme a los artículos 588 ter j y siguientes de la LECrim. El juez la concede si el hecho investigado justifica la injerencia, lo que en delitos castigados con multa no es automático. Y aunque se conceda, quedan obstáculos reales: la plataforma suele estar domiciliada fuera de España, muchos operadores comparten una misma IP pública entre cientos de clientes mediante CGNAT, y una VPN de tres euros al mes rompe el rastro. El Reglamento (UE) 2023/1543 sobre órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas está llamado a agilizar estas peticiones dentro de la Unión, pero no resuelve los casos en los que el prestador o el usuario están fuera de ella.

Por eso el orden de trabajo importa tanto. Lo primero no es redactar la querella: es congelar la prueba y disparar en paralelo los mecanismos que no dependen del juzgado. El Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales obliga a las plataformas a disponer de mecanismos de notificación de contenidos ilícitos, a motivar sus decisiones y a atender órdenes de información de las autoridades nacionales. Una notificación bien fundada, con la calificación penal explicada y la prueba adjunta, consigue en semanas lo que un exhorto internacional puede tardar un año en conseguir: que la reseña desaparezca. La retirada no identifica al autor ni le sanciona, pero detiene el daño, que suele ser lo que de verdad preocupa a quien vive de su reputación.

Y hay un reloj corriendo. La injuria y la calumnia prescriben al año (art. 131.1 CP), el plazo más breve del Código Penal, y las acciones civiles de la Ley Orgánica 1/1982 caducan a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse (art. 9.5). Los datos de conexión, por su parte, se conservan con carácter general doce meses conforme a la Ley 25/2007. Quien deja pasar el verano pensando que la reseña se olvidará sola llega tarde a las tres cosas a la vez: al plazo penal, al rastro técnico y a la conciliación previa.

Áreas

Los nueve supuestos que llegan de verdad al despacho

Calumnia difundida en redes

Imputar a alguien un delito concreto sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. Escribir que un administrador de fincas «se quedó con el dinero» o que un profesor «abusó de una alumna» es imputación de delito, no opinión. Difundida con publicidad admite pena de prisión.

Arts. 205 y 206 CP

Injuria grave con publicidad

Expresiones que lesionan la dignidad menoscabando la fama o la propia estimación. Solo la injuria grave es delito. Publicada en un medio de difusión abierta se reputa hecha con publicidad y la pena de multa sube de tramo.

Arts. 208, 209 y 211 CP

La reseña falsa de quien nunca fue cliente

Valoraciones en Google, TripAdvisor o Doctoralia que atribuyen hechos inventados a un negocio o a un profesional. La crítica desabrida está amparada; la imputación de hechos falsos y deshonrosos, no. Para el negocio en sí suele sumarse la vía de competencia desleal.

Art. 208 CP

El grupo de vecinos y el chat del colegio

Acusaciones vertidas en grupos de WhatsApp o Telegram de comunidades de propietarios, urbanizaciones y AMPAS. Se discute caso por caso si un grupo cerrado de doscientos miembros constituye publicidad a efectos del art. 211 CP. El daño social, en cambio, es inmediato.

Art. 208 CP

Cuenta anónima y perfil suplantado

Perfiles creados a nombre de otra persona para escribir en su lugar. La usurpación de estado civil exige mucho más que un perfil falso, y los tribunales la interpretan con rigor. Lo habitual es que el reproche vaya por injurias o por revelación de datos, no por el art. 401.

Art. 401 CP

Difusión de imágenes íntimas

Reenviar fotos o vídeos íntimos obtenidos con consentimiento en el ámbito privado, difundidos después sin autorización. A diferencia de la injuria, es delito público: se persigue con denuncia y el Fiscal actúa. Es la frontera que más se confunde.

Art. 197.7 CP

Hostigamiento digital sostenido

No un mensaje, sino una campaña: vigilancia, contactos reiterados, uso de los datos de la víctima para que terceros la contacten. El acoso del art. 172 ter altera gravemente la vida cotidiana y también es perseguible mediante denuncia.

Art. 172 ter CP

Capturas privadas publicadas

Publicar conversaciones, informes médicos o documentos personales ajenos para desacreditar a alguien. Aquí el bien jurídico ya no es el honor sino la intimidad, con penas sensiblemente superiores y sin necesidad de querella ni conciliación previa.

Art. 197.1 CP

Ofensas a autoridad o funcionario

Cuando la ofensa se dirige a un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos de su cargo, el delito deja de ser privado: se procede de oficio y no hace falta conciliación previa. Además se abre la exceptio veritatis del art. 210 CP.

Art. 215.1 CP

Criterio de los tribunales

Qué podemos afirmar con respaldo y qué no

Aquí corresponde ser exacto. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa (número de recurso, ROJ o ECLI) sobre los delitos de injuria y calumnia cometidos a través de internet, ni sobre el requisito de conciliación previa del artículo 804 LECrim, ni sobre la identificación de usuarios anónimos en este tipo de procedimientos. No vamos a citar resoluciones que no podemos verificar. Lo que se expone en esta página sobre esos puntos procede directamente del texto de la ley: artículos 205 a 216 del Código Penal, artículo 131.1 CP, artículos 277 a 281 y 804 de la LECrim, artículos 588 ter j y siguientes de la LECrim, Ley 25/2007, Ley Orgánica 1/1982 y Reglamento (UE) 2022/2065.

Sí consta indexada, y la mencionamos por un motivo colateral que en estos asuntos pesa mucho, la STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, que desestima el recurso y aborda el cómputo del plazo de instrucción del artículo 324 LECrim y el régimen de costas de la acusación particular. Su objeto es una estafa continuada, no una injuria, y por tanto no resuelve nada sobre el honor. Interesa por dos cuestiones que condicionan estos procedimientos: primero, que la instrucción tiene un plazo legal y que las diligencias dirigidas a identificar al autor de un perfil anónimo (oficios a plataformas, a operadores, comisiones rogatorias) deben pedirse pronto y con prórroga solicitada en tiempo, porque después no se recuperan; segundo, que las costas de quien acusa como parte no son una cuestión menor cuando el proceso lo sostiene un particular con su propio dinero.

De la lectura directa de la ley sí puede afirmarse sin riesgo lo siguiente. Que la injuria solo es delito cuando es grave (art. 208 CP). Que la imputación de hechos no se considerará grave salvo que se haya hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 208, párrafo tercero). Que la calumnia exige imputar un delito con ese mismo elemento subjetivo (art. 205). Que la publicidad, entendida como propagación por imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, agrava la respuesta penal (art. 211). Que el acusado de calumnia queda exento probando el hecho criminal imputado (art. 210). Que la retractación ante el juez, reconociendo la falsedad o falta de certeza, obliga a imponer la pena inferior en grado (art. 214). Y que en estos delitos la reparación del daño comprende también la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado (art. 216).

También conviene anticipar el terreno en el que se pierden estos asuntos: el conflicto entre el honor y la libertad de expresión e información. Un cliente descontento tiene derecho a decir que le atendieron mal, que la comida estaba fría o que el tratamiento no funcionó. Eso es opinión y crítica, y no deja de estar amparada por ser dura o injusta. La frontera se cruza cuando se afirman hechos concretos y falsos, cuando se atribuye un delito, o cuando se emplean expresiones formalmente injuriosas innecesarias para el mensaje. Un despacho serio dice esto antes de cobrar una querella, no después del auto de inadmisión.

Las referencias jurisprudenciales citadas proceden de la base de conocimiento del despacho y deben verificarse en su fuente original antes de ser utilizadas en un escrito. Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional alguna.

Procedimiento

Del acto de conciliación a la sentencia: el recorrido completo

1. Fijación de la prueba antes de que desaparezca

Una captura de pantalla suelta es prueba débil en cuanto la defensa impugna su autenticidad. Lo que sostiene un procedimiento es un acta notarial de presencia en la que el notario accede al contenido y lo describe, o una recogida de evidencia con sello de tiempo y función resumen que permita acreditar después que el archivo no se ha alterado. Deben capturarse la URL completa, la fecha, el identificador del perfil, el número de valoraciones de esa cuenta y, si es posible, el resto de su actividad, porque un perfil creado el mismo día y con una sola reseña de una estrella dice mucho sobre su propósito.

2. Notificación a la plataforma y solicitud de retirada

En paralelo, y sin esperar al juzgado, se notifica el contenido a la plataforma por sus cauces del Reglamento de Servicios Digitales, explicando por qué el contenido es ilícito conforme al Derecho español y aportando la prueba. La plataforma debe responder de forma motivada. No siempre retira, y cuando no lo hace suele ampararse en que la valoración es una opinión. Aun así, esa respuesta escrita es útil: documenta la diligencia del perjudicado y deja constancia de la fecha en que el contenido seguía publicado.

3. Requerimiento previo cuando el autor es conocido

Si sabemos quién escribe (el vecino, el excliente, el excompañero de trabajo), un burofax con certificación de contenido exigiendo la retirada y la rectificación resuelve una parte relevante de estos asuntos sin pisar el juzgado. Tiene además una función procesal: acredita que el autor conocía la falsedad y mantuvo la publicación, lo que refuerza el elemento subjetivo del artículo 205 CP.

4. Acto de conciliación: el trámite obligatorio

El artículo 804 LECrim exige acompañar a la querella la certificación de haber celebrado o intentado el acto de conciliación con el querellado. Se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria ante el letrado de la Administración de Justicia o el juzgado de paz que corresponda al domicilio del requerido. Puede terminar de tres maneras: con avenencia (acuerdo de retirada, rectificación y, en su caso, indemnización, con fuerza ejecutiva), sin avenencia, o con la incomparecencia del citado, que se documenta como intento sin efecto. Cualquiera de las dos últimas sirve para abrir la vía penal. Y conviene aprovecharlo: un porcentaje muy alto de estos conflictos se cierra ahí, porque al citado se le explica por primera vez, con papel de por medio, a qué se expone.

5. Querella: requisitos formales que no admiten atajos

La querella se presenta ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia competente, firmada por abogado y procurador con poder especial, con el contenido del artículo 277 LECrim: relación circunstanciada del hecho, expresión del lugar, año, mes, día y hora, designación del querellado, diligencias que se solicitan y petición de admisión. El ofendido está exento de prestar fianza (art. 281 LECrim). Falta cualquiera de esos requisitos, o falta la certificación de conciliación, y el auto será de inadmisión.

6. Diligencias de identificación cuando el autor es anónimo

Admitida la querella, se solicitan las diligencias dirigidas a identificar al autor: oficio a la plataforma para que aporte los datos de registro y las direcciones IP de alta y de las últimas conexiones, y oficio posterior al operador para que asocie esa IP y esa marca temporal a un abonado. La cesión exige autorización judicial. El resultado no siempre llega y no siempre sirve: puede identificar a un titular de línea que no es el autor material, a un domicilio con red compartida o a un servidor de VPN en el extranjero. Estas diligencias deben pedirse en las primeras semanas, porque el plazo de instrucción del artículo 324 LECrim corre y los datos se borran.

7. Penas realistas y responsabilidad civil

La calumnia propagada con publicidad se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa; sin publicidad, solo con multa (art. 206 CP). La injuria grave con publicidad se castiga con multa; sin publicidad, con multa inferior (art. 209 CP). Dicho claro: salvo casos extremos, aquí no hay ingreso en prisión. Lo que de verdad interesa al perjudicado es lo otro: la retirada del contenido, la indemnización por el daño moral y por el daño patrimonial acreditado, y la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado (art. 216 CP). Esa responsabilidad civil se resuelve dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

Si hay hechos o solo hay opinión. Es el primer filtro y el que más asuntos elimina. «El peor servicio de mi vida, no volveré» es un juicio de valor. «Me cobraron dos veces y se negaron a devolverme el dinero» es un hecho, verificable y desmentible. Solo el segundo puede ser injuria si es falso. La estrategia de la defensa siempre pasa por reconducir la frase al terreno de la opinión; la de la acusación, por anclarla al terreno de los hechos.

La gravedad. El artículo 208 CP exige que la injuria sea grave por su naturaleza, efectos y circunstancias. Se valora el contenido, la difusión, la relación entre las partes, el contexto (una discusión acalorada en un chat no es lo mismo que una publicación premeditada) y la afectación profesional. Una acusación de pederastia contra un monitor deportivo y un insulto grueso en una reyerta de comentarios no están en el mismo plano.

La publicidad. Determina el tramo de pena (art. 211 CP) y, en la práctica, el daño. Una reseña en la ficha pública de un negocio, visible para cualquiera que busque su nombre, es el caso claro. Un grupo cerrado de vecinos es discutible y se resuelve atendiendo al número de integrantes, a la facilidad de reenvío y a si el contenido saltó después a otros grupos.

La verdad de lo afirmado. En la calumnia, probar el hecho criminal imputado exonera (art. 210 CP). En la injuria, la exceptio veritatis solo opera cuando la imputación se dirige contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo o referidos a infracciones administrativas. Fuera de esos casos, demostrar que uno tenía razón no basta por sí solo, aunque en la práctica influye decisivamente en la valoración del ánimo.

La identificación del autor. Es el factor que más procedimientos cierra. Sin autor identificado no hay querellado, no hay conciliación previa posible y el asunto acaba en sobreseimiento provisional. Por eso la evaluación honesta de la probabilidad de identificación debe hacerse antes de encargar el trabajo, no después.

El coste frente al beneficio. Sostener una acusación privada implica abogado, procurador, acto de conciliación, posible pericial informática y, si el asunto se pierde con temeridad o mala fe, riesgo de condena en costas (art. 240 LECrim). Cuando el objetivo real es que el contenido desaparezca, hay caminos más baratos y más rápidos. Cuando el objetivo es que quede constancia y haya reparación, la vía penal tiene sentido.

El perdón y la retractación. En estos delitos el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal, y la retractación ante el juez obliga a rebajar la pena en un grado (art. 214 CP). Son dos válvulas que permiten cerrar el asunto en cualquier momento con un acuerdo: retirada, rectificación publicada y una cantidad. Muchos de estos procedimientos terminan exactamente así, y no es un mal resultado.

Método

Cómo trabajamos

Primera consulta con el material delante. Pedimos que se traiga todo: enlaces, capturas con fecha, nombre del perfil, correos o mensajes previos con esa persona, y cualquier sospecha razonada sobre quién puede estar detrás. En una hora se puede decir tres cosas con bastante fiabilidad: si el contenido es penalmente relevante, si hay posibilidades de identificar al autor y qué vía conviene más.

Aseguramiento inmediato de la prueba. Si el contenido puede ser borrado por el propio autor, se levanta acta o se asegura la evidencia el mismo día. Es la única parte del trabajo que no admite espera, porque después no hay forma de recuperarla.

Doble vía: retirada y reproche. Trabajamos en paralelo la retirada del contenido ante la plataforma y la preparación del expediente penal o civil. La retirada resuelve el daño presente; el procedimiento resuelve la responsabilidad. No siempre interesan las dos, y lo decimos.

Conciliación con contenido, no como formalidad. Llevamos al acto de conciliación una propuesta concreta y escrita: retirada en un plazo, texto de rectificación, compromiso de no reiteración y cantidad. Un acto de conciliación al que se acude sin propuesta es un trámite perdido. Con propuesta, se cierran muchos asuntos antes de la querella.

Querella redactada para ser admitida. Con el relato circunstanciado, la calificación precisa, la certificación de conciliación y el listado cerrado de diligencias de investigación solicitadas desde el primer escrito, con mención expresa de los plazos de conservación de datos para justificar la urgencia.

Defensa del querellado con el mismo rigor. También defendemos a quien recibe una querella por lo que escribió. En ese lado se trabaja la ausencia de gravedad, el amparo de la libertad de expresión, la falta de conciliación previa, la prescripción anual, la falta de acreditación de la autoría material del mensaje y, cuando procede, la retractación del artículo 214 CP como salida ordenada.

Presupuesto cerrado por fases. Consulta y análisis, aseguramiento de prueba, requerimiento y conciliación, querella e instrucción, juicio. Cada fase con su importe, sin ampliaciones sorpresa. Puede consultarse el criterio general en honorarios.

Atención en varios idiomas y en toda la provincia. Buena parte de estos asuntos afectan a residentes extranjeros de la costa: propietarios de negocios en Moraira o Xàbia, comunidades internacionales en Orihuela Costa, profesionales en Benidorm. Las citaciones llevan desde el 1 de julio de 2025 el nombre de Sección del Tribunal de Instancia en lugar de Juzgado de Instrucción o de lo Penal (Ley Orgánica 1/2025). Cambia el membrete, no los derechos ni los plazos.

Perfiles

A quién atendemos

Hostelería y comercio con reseñas falsas. Restaurantes, hoteles y apartamentos turísticos de la costa que reciben una tanda de valoraciones de una estrella en pocos días, a menudo de cuentas sin historial y en temporada alta. Aquí se combina el análisis del patrón (cuándo, cuántas, desde dónde) con la notificación a la plataforma, y solo después se decide si hay caso penal contra alguien concreto o si el camino es la competencia desleal frente a un competidor identificado.

Presidentes y administradores de comunidades. Es el supuesto más frecuente en urbanizaciones grandes. Alguien afirma en el grupo de vecinos que hay comisiones en el contrato del mantenimiento de la piscina o que faltan fondos de la derrama. Eso es imputación de un delito. El interesado, además de defender su honor, suele necesitar que quede documentado antes de la siguiente junta.

Profesionales sanitarios y de servicios personales. Médicos, dentistas, fisioterapeutas, veterinarios, esteticistas y entrenadores. Su reputación online se traduce directamente en agenda. Aquí hay que separar con cuidado la queja legítima por un resultado insatisfactorio, que está amparada, de la imputación de hechos falsos. Si lo que hay detrás es una reclamación real por mala praxis, el asunto es otro y se aborda desde negligencias médicas.

Personas señaladas en chats de padres y de colegios. Acusaciones sobre la conducta de un menor o de un progenitor que circulan por grupos de clase y saltan a otros grupos. Cuando el autor material es también menor de edad, el procedimiento no es el ordinario sino el de la Ley Orgánica 5/2000, con reglas propias y una orientación distinta: véase derecho penal de menores.

Exparejas y conflictos personales trasladados a la red. Publicaciones tras una ruptura, difusión de conversaciones privadas o de imágenes íntimas, creación de perfiles a nombre del otro. Es importante identificar bien el tipo aplicable: mucho de lo que se presenta como difamación encaja en realidad en los artículos 197.1, 197.7 o 172 ter CP, que son delitos públicos y no exigen ni querella ni conciliación previa.

Residentes extranjeros propietarios de negocio. Muchos clientes de la costa gestionan su reputación en plataformas internacionales, en inglés, y reciben las respuestas de las plataformas también en inglés. Se acompaña todo el proceso, desde la notificación a la plataforma hasta la vista, sin que el idioma sea un obstáculo.

Quien ha sido querellado por lo que escribió. El otro lado existe y también necesita defensa. Un excliente que publicó su experiencia, un vecino que se quedó corto en las formas, un trabajador que denunció públicamente una situación laboral. En muchos de estos casos el problema no es lo que se dijo sino cómo se dijo, y hay margen real para el archivo o la absolución.

Dudas

Preguntas que nos hacen en la primera consulta

¿Puedo denunciar en comisaría una reseña falsa?

Puede presentar el escrito, pero si los hechos son constitutivos de injuria o calumnia contra un particular esa denuncia no abrirá el procedimiento. El artículo 215.1 CP exige querella de la persona ofendida, con abogado y procurador, y el artículo 804 LECrim exige además la certificación del acto de conciliación previo. Solo se procede de oficio si la ofensa se dirige a un funcionario o autoridad por hechos de su cargo. Si lo que hay es difusión de imágenes íntimas, revelación de datos o acoso, entonces sí: eso son delitos públicos y la denuncia basta.

¿Y cómo cito a conciliación a alguien de quien solo sé el alias?

No puede. Ese es el nudo del problema. El acto de conciliación requiere identificar y citar en un domicilio. Cuando el autor es anónimo se trabaja primero en su identificación, ya sea por la vía de la retirada y de la información que la propia plataforma facilita, ya sea mediante diligencias judiciales previas cuando los hechos permiten encajarlos también en un delito público. Si esa identificación no llega, hay que decirlo con claridad: el procedimiento no puede seguir contra un perfil.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar?

Un año para la vía penal: la injuria y la calumnia prescriben al año (art. 131.1 CP), el plazo más breve del Código Penal. Cuatro años para la vía civil de la Ley Orgánica 1/1982 (art. 9.5). Pero el plazo real es más corto en la práctica: los datos de conexión se conservan con carácter general doce meses (Ley 25/2007), y sin ellos no hay identificación posible. Si el asunto le importa, el momento de mover ficha es ahora, no dentro de seis meses.

¿Puedo conseguir que Google borre la reseña?

A veces sí, y a menudo antes que por vía judicial. El Reglamento (UE) 2022/2065 obliga a las plataformas a disponer de mecanismos de notificación de contenidos ilícitos y a responder de forma motivada. Una notificación bien argumentada, que explique por qué el contenido infringe el Derecho español y aporte prueba, tiene posibilidades reales. Nadie puede garantizarle el resultado: la plataforma decide, y en muchos casos considera que una valoración negativa es opinión protegida.

Un vecino dice en el grupo de WhatsApp que me llevo dinero de la comunidad. ¿Eso es delito?

Atribuirle la apropiación de fondos de la comunidad es imputarle un delito, de modo que la calificación natural es calumnia (art. 205 CP) si quien lo dice sabe que es falso o actúa con temerario desprecio hacia la verdad. Lo discutible es si el grupo constituye publicidad a efectos del artículo 211 CP, lo que afecta a la pena. Antes de la querella conviene un requerimiento por burofax: si el vecino rectifica ante el mismo grupo, muchas veces eso resuelve el daño mejor que una sentencia dos años después.

¿Van a meter a esa persona en la cárcel?

Casi con total seguridad, no. La injuria se castiga solo con multa (art. 209 CP). La calumnia admite prisión de seis meses a dos años solo cuando se propaga con publicidad, y en la práctica, tratándose de penas cortas impuestas a personas sin antecedentes, la ejecución se suspende. Quien acude buscando una condena de prisión debe saberlo desde el primer día. Lo alcanzable es la retirada, la indemnización por daño moral y la publicación de la sentencia a costa del condenado (art. 216 CP).

Escribí una reseña muy dura y me han querellado. ¿Qué puedo hacer?

Lo primero, no borrar nada por su cuenta ni contestar al querellante. Se revisa si el texto contiene hechos o solo juicios de valor, si esos hechos son ciertos, si la expresión alcanza el nivel de gravedad del artículo 208 CP, si se presentó la certificación de conciliación, si ha transcurrido el año de prescripción y si está acreditado que fue usted quien escribió. También existe la salida del artículo 214 CP: la retractación ante el juez obliga a imponer la pena inferior en grado y a menudo abre la puerta a un acuerdo.

¿Cuánto puede costarme todo esto y quién paga?

En un delito privado, el proceso lo sostiene el ofendido: abogado, procurador, acto de conciliación y, si hace falta, pericial informática. Si hay condena, cabe pedir la imposición de costas al condenado, pero cobrarlas depende de su solvencia. Y hay riesgo en el otro sentido: si se acusa con temeridad o mala fe, el querellante puede ser condenado en costas (art. 240 LECrim). Por eso trabajamos con presupuesto cerrado por fases y con una valoración honesta de las posibilidades antes de presentar nada.

Siguiente paso

Antes de nada, asegure la prueba

El contenido puede desaparecer, y con él el rastro que permite identificar a quien lo escribió. Traiga los enlaces y las capturas y le diremos con franqueza si hay caso, qué se puede conseguir y qué no.

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