¿Han copiado tu marca o tu producto, o te acusan de vender falsificaciones? Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tienen vía penal además de la civil.
La creación, la marca y la innovación son activos valiosos. Cuando se vulneran, el Código Penal ofrece protección frente a la copia, la falsificación y la piratería.
Protege obras, software, contenidos audiovisuales y creaciones. La reproducción, distribución o comunicación pública sin autorización y con ánimo de lucro puede ser delito.
Protege marcas, patentes y diseños. Fabricar, importar o vender productos que infringen un derecho registrado puede acarrear responsabilidad penal.
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Puede serlo cuando se infringe una marca o derecho registrado con ánimo de lucro, además de la responsabilidad civil.
Sí, mediante acción penal y/o civil, y solicitando el cese y la retirada de los productos o contenidos.
Se persigue igual; además puede solicitarse la retirada de anuncios y la identificación del vendedor.
No toda vulneración de derechos de autor o de una marca es un delito. El Código Penal exige, además de la infracción, un ánimo de obtener un beneficio económico y que se actúe en perjuicio de tercero. Ese es el filtro que separa la reclamación civil del procedimiento penal, y en él se apoya buena parte de la defensa. La reforma introdujo además un tratamiento diferenciado para la distribución al por menor de escasa trascendencia y para las conductas realizadas sin ánimo de lucro, que quedan fuera del ámbito penal. Estos asuntos son, en el fondo, casos de prueba digital: volcados de dispositivos, correos, registros de acceso, metadatos, trazas de descarga. Su obtención debe ser escrupulosa, porque una copia hecha sin garantías es una prueba que se cae. Para el titular del derecho, la clave está en las diligencias de comprobación y las medidas cautelares iniciales: si el material desaparece, el procedimiento se queda sin objeto. Para el investigado, en la licitud de esa misma prueba y en la ausencia de ánimo de lucro. Relacionado: delitos informáticos y delitos económicos.Cuándo la infracción deja de ser civil y pasa a ser delito
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La prueba, que es donde se decide todo