En breve. Género falsificado en mercadillos y hostelería: cuándo hay sanción administrativa y cuándo delito, y cómo se defiende ante los juzgados de Alicante.

Propiedad intelectual e industrial

Abogado de delitos contra la propiedad intelectual e industrial en Alicante: género falsificado, mercadillos y hostelería

Vender copias no siempre es delito, pero la línea es más fina de lo que parece y la cruza mucha gente que creía estar comprando saldo legal.

Defensa penal en Alicante, Benidorm, Torrevieja, Jávea y el resto de la provincia para comerciantes, distribuidores, vendedores de mercadillo, hosteleros y administradores de sociedades investigados por los artículos 270 a 277 del Código Penal.

Claves

6 meses a 2 años
prisión prevista para la venta ambulante u ocasional de producto con marca falsificada (art. 274.3 CP)
1 a 6 meses
multa alternativa que el juez puede imponer cuando el beneficio es reducido y no concurre ninguna agravante del art. 276 CP
5 años
plazo de prescripción del tipo básico del art. 274 CP; sube a diez años en los subtipos agravados

El comerciante que no preguntó de dónde venía la mercancía

La mayoría de los asuntos de falsificación que llegan a este despacho no los protagoniza un falsificador. Los protagoniza el último eslabón: el titular de un puesto en el mercadillo de los miércoles, el dueño de una tienda de souvenirs de primera línea que abre de mayo a octubre, el bazar que compró tres palets de gafas de sol a un mayorista que le pasó factura, el hostelero que rellenó botellas de una marca de ginebra con producto de garrafa. Ninguno fabricó nada. Casi ninguno se planteó que aquello pudiera acabar en un juzgado de instrucción.

El art. 274.2 CP castiga a quien ofrezca, distribuya o comercialice al por menor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con una marca registrada, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular y con conocimiento del registro. Esa última exigencia, el conocimiento del registro, es donde se juega buena parte de la defensa. No basta con que el producto sea falso: hace falta que el vendedor supiera, o no pudiera razonablemente ignorar, que estaba vendiendo un signo protegido ajeno. El Código Penal no castiga aquí la imprudencia.

El problema práctico es que la ignorancia se demuestra mal cuando el precio de compra era de dos euros por unidad y el logotipo era el de una marca conocida en todo el mundo. Los tribunales construyen el dolo con indicios muy repetidos: precio irrisorio, ausencia de factura o factura de una sociedad inexistente, calidad manifiestamente inferior, etiquetado sin trazabilidad, mercancía guardada en la trastienda y no expuesta, o antecedentes de intervenciones anteriores en el mismo puesto. Cuando concurren varios de esos indicios, la afirmación de que se compró de buena fe pierde fuerza.

Eso no significa que la defensa esté perdida. Significa que se trabaja sobre otro terreno: la documentación de la compra, la cadena de suministro, la posición real del cliente en esa cadena, el volumen intervenido, el beneficio efectivamente obtenido y la valoración que la acusación atribuye a la mercancía. En muchos expedientes el resultado no es la absolución, sino la conversión de una petición de prisión en una multa asumible sin ingreso en prisión y sin antecedente que arrastre años. Conviene decirlo desde el principio.

Tres niveles de respuesta: sanción administrativa, delito atenuado y delito

Mucha gente llega convencida de que lo suyo es una multa del ayuntamiento. A veces lo es. Vender sin autorización municipal de venta no sedentaria, ocupar una zona no habilitada, no exhibir la documentación del puesto o incumplir la normativa de consumo son infracciones administrativas. Se resuelven con expediente sancionador, retirada del género y, en su caso, pérdida de la autorización. No hay juzgado y no hay antecedente penal.

El salto al Código Penal se produce cuando lo que se vende incorpora un signo idéntico o confundible con una marca registrada, o reproduce una obra protegida, y concurre finalidad comercial. Ahí ya no estamos ante una infracción de comercio, sino ante un delito contra la propiedad industrial o intelectual. La reforma de 2015 suprimió la antigua falta y sustituyó el esquema por otro distinto: la venta ambulante u ocasional pasó a ser delito con pena de prisión de seis meses a dos años (art. 274.3 CP), con la posibilidad de que el juez imponga en su lugar multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días cuando el beneficio obtenido o pretendido sea reducido y no concurra ninguna agravante del art. 276 CP.

Esa válvula de escape es hoy el centro de gravedad de casi todos estos procedimientos. No se discute tanto si hubo o no venta de producto falso, sino si el asunto encaja en el tramo atenuado o en el tramo ordinario. La diferencia entre una y otra respuesta es la diferencia entre pagar una multa y afrontar una condena de prisión que, aunque se suspenda, deja un antecedente penal con consecuencias reales en materia de extranjería, renovación de residencia y nacionalidad. Para buena parte de nuestros clientes, residentes extranjeros en la provincia, eso pesa más que la propia pena.

Hay un tercer nivel, el de los subtipos agravados de los arts. 271 y 276 CP, que eleva la pena a prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial. Se aplican cuando el beneficio tiene especial trascendencia económica, cuando los hechos revisten especial gravedad por el valor de los objetos o la importancia del perjuicio, cuando el culpable pertenece a una organización o cuando se utiliza a menores de dieciocho años. Este último supuesto aparece con más frecuencia de lo que cabría esperar en operativos sobre venta callejera en zonas turísticas.

Areas

Los supuestos que vemos con más frecuencia en la provincia

Venta al por menor de producto con marca falsificada

Tienda, bazar, quiosco de playa o local de temporada que ofrece bolsos, camisetas, zapatillas, perfumes o accesorios con logotipo de marca registrada. La pena base es de prisión de seis meses a tres años, con la alternativa de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad cuando los hechos revisten escasa gravedad y el beneficio es reducido.

Art. 274.2 CP

Venta ambulante u ocasional

Puesto de mercadillo, manta en el paseo marítimo, venta en un mercado de temporada o en un evento puntual. Prisión de seis meses a dos años, con la misma válvula de atenuación. Es el supuesto más frecuente en Benidorm, Torrevieja y la playa de San Juan durante los meses de verano.

Art. 274.3 CP

Importación, almacenamiento y distribución al por mayor

Nave, guardamuebles o trastero con stock; contenedor intervenido en aduana; sociedad que suministra a varios puestos. Aquí la pena sube a prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Suele acompañarse de investigación patrimonial y decomiso.

Art. 274.1 CP

Patentes, modelos de utilidad y diseño industrial

Réplicas de mobiliario de diseño, lámparas, recambios de automoción, componentes técnicos o utensilios que reproducen un diseño o una patente registrada. Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses.

Art. 273 CP

Denominaciones de origen e indicaciones geográficas

Vino, aceite, turrón, queso o embutido vendidos bajo una denominación protegida a la que no tienen derecho. Afecta a bodegas, obradores, tiendas gourmet y establecimientos que envasan para regalo turístico. Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Art. 275 CP

Copias de obra protegida

Reproducción, distribución o comunicación pública de obras sin autorización, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero. Alcanza a discos, películas, libros, manuales, software de gestión instalado sin licencia y material formativo revendido.

Art. 270.1 CP

Enlaces y facilitación de acceso a contenidos

Páginas de enlaces, listados y servicios que facilitan de forma activa y no neutral la localización de obras protegidas ofrecidas sin autorización. El apartado 4 del art. 270 contempla el tratamiento atenuado de la distribución al por menor cuando el beneficio es de escasa cuantía.

Arts. 270.2 y 270.4 CP

Decodificadores y emisiones en bares

Establecimiento de hostelería que emite partidos o canales de pago mediante equipos, tarjetas o servicios no autorizados por el prestador. Es una figura distinta de la marca, ubicada en los delitos relativos al mercado, y muy frecuente en la hostelería de la costa alicantina.

Art. 286 CP

Subtipos agravados

Beneficio de especial trascendencia económica, especial gravedad por el valor de lo intervenido o por el perjuicio causado, pertenencia a organización y utilización de menores de dieciocho años. Elevan la pena a prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial de dos a cinco años.

Arts. 271 y 276 CP

Criterio de los tribunales

Qué podemos afirmar y qué no

En la base de conocimiento de este despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa (número de recurso, ROJ o ECLI) sobre los arts. 270 y 274 CP, sobre la delimitación del subtipo atenuado de venta ambulante ni sobre los criterios de valoración de la mercancía intervenida. Preferimos decirlo antes que citar resoluciones de memoria. Cuando su asunto lo requiera, buscamos y le entregamos las resoluciones concretas aplicables al hecho, con su referencia exacta, para que pueda comprobarlas.

Lo que sí podemos describir, porque es criterio consolidado y no depende de una sentencia concreta, son las líneas por las que discurre el debate en sala. Primero, el conocimiento del registro de la marca es un elemento del tipo del art. 274 CP y debe probarlo la acusación; no se presume por el mero hecho de que la marca sea notoria, aunque la notoriedad sea un indicio poderoso. Segundo, el subtipo atenuado exige valorar de forma conjunta las características del culpable y la cuantía del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, no solo el número de piezas. Tercero, la valoración de lo intervenido conforme al precio de venta del producto original es una práctica habitual de las periciales de parte que la defensa puede y suele discutir, porque nadie compraba esas piezas al precio del original.

Hay una resolución de nuestra base que, sin versar sobre propiedad industrial, resulta útil en estos procedimientos por razones procesales. La STS 747/2024, de 18 de julio (Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260), dictada en un asunto de estafa continuada, aclara el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim y el régimen de costas de la acusación particular. Ambas cuestiones aparecen constantemente aquí: estos procedimientos se alargan por la espera de las periciales de las titulares de marca, y la acusación suele estar ejercida por la propia marca personada como acusación particular, con la consiguiente petición de costas. Que quede claro el alcance de la cita: sirve para el marco procesal, no para el tipo penal.

Procedimiento

Del acta de intervención al juzgado de guardia

El recorrido típico empieza con una inspección. Policía Local, Guardia Civil o un operativo conjunto se presentan en el puesto, en el local o en el almacén, levantan acta de intervención, reseñan el número de piezas y el signo que incorporan, y se llevan la mercancía. En muchos casos hay también detención, sobre todo si el volumen es alto o el vendedor no acredita domicilio en España. Desde ese momento hay derecho a abogado y a no declarar. Lo repetimos porque casi todo el daño evitable de estos asuntos se produce en las primeras horas, cuando alguien decide explicarse solo ante los agentes.

Si los hechos son flagrantes y el delito está dentro de los límites del art. 795 LECrim, el asunto se tramita como diligencias urgentes y puede resolverse en el juzgado de guardia. Ahí existe la posibilidad de conformidad con reducción de un tercio de la pena en los términos del art. 801 LECrim. Conviene ser honesto: una parte muy relevante de estos procedimientos termina en conformidad, y en muchos casos esa es la mejor salida objetiva para el cliente, porque convierte una petición de prisión en multa o en trabajos en beneficio de la comunidad y cierra el asunto en semanas. Pero conformarse sin haber leído el atestado, sin conocer el número exacto de piezas intervenidas y sin discutir la valoración es un error caro. La conformidad se negocia, no se acepta.

Cuando el volumen es mayor, hay varias personas implicadas o aparece una estructura de suministro, el asunto va por diligencias previas y procedimiento abreviado. Entonces entran en juego el informe pericial de la titular de la marca, la tasación de lo intervenido, los registros de entradas y salidas del local, la contabilidad y, si la mercancía llegaba de fuera, la documentación aduanera. En estos casos el plazo de instrucción del art. 324 LECrim y sus prórrogas dejan de ser un tecnicismo y se convierten en un argumento de defensa que hay que vigilar desde el primer día.

La mercancía intervenida no vuelve. El art. 127 CP prevé el decomiso de los efectos e instrumentos del delito, y la LECrim permite la destrucción anticipada de los efectos conservando muestras suficientes, precisamente porque almacenar miles de piezas es inviable. Pedir la devolución del género es, en la práctica totalidad de los casos, una expectativa sin recorrido. Lo que sí tiene recorrido es discutir qué se decomisa más allá de la mercancía: vehículos, dinero en efectivo intervenido en el puesto o saldos bancarios cuyo origen se atribuye a la actividad.

La responsabilidad civil se rige, en propiedad intelectual, por lo dispuesto en la legislación específica a la que remite el art. 272 CP, y en marcas, por la Ley 17/2001, que reconoce al titular cuya marca haya sido violada el derecho a percibir, sin necesidad de prueba, un porcentaje de la cifra de negocio realizada por el infractor con los productos ilícitamente marcados. En expedientes pequeños esa partida es modesta; en asuntos de almacén puede superar a la propia multa. Y si detrás hay una sociedad, el art. 288 CP contempla tanto la publicación de la sentencia como la responsabilidad penal de la persona jurídica, con el consiguiente riesgo de multa y de penas del art. 33.7 CP.

Criterio

Dónde está la línea y por dónde se defiende

Uno. El signo tiene que estar registrado y el vendedor tiene que saberlo. El art. 274 CP exige marca registrada conforme a la legislación de marcas y conocimiento del registro. Si el signo no está registrado en España ni con efectos en la Unión Europea, la conducta podrá ser competencia desleal o infracción de consumo, pero no este delito. Verificar el registro invocado por la acusación, su vigencia y las clases para las que está concedido es la primera comprobación que hacemos, y no siempre sale como esperaba la acusación.

Dos. Identidad o confundibilidad. No es lo mismo un logotipo cosido idéntico al de la marca que una prenda de estilo parecido sin ningún signo, o con un signo evidentemente paródico. La imitación de tendencia no es delito. La reproducción del signo sí. En puestos de mercadillo esa distinción aparece constantemente porque en un mismo expositor conviven las dos cosas, y el acta de intervención suele contarlas todas juntas.

Tres. El recuento y la valoración. Las cifras del atestado se toman en la calle, deprisa y a menudo por estimación. Cotejar el recuento con las piezas efectivamente depositadas, comprobar si se han contado como unidades productos que son un solo conjunto y discutir el criterio de tasación tiene efectos directos sobre la calificación, porque de ahí depende que el asunto entre o no en el tramo atenuado.

Cuatro. La cadena de suministro. Si el cliente compró a un mayorista con factura, con IVA repercutido y con transferencia bancaria, esa documentación cambia el marco. No garantiza la absolución, porque la factura también puede ser de complacencia, pero traslada el foco hacia arriba y refuerza el error sobre la licitud del producto. Aportarla ordenada y pronto es mucho más eficaz que aportarla en el juicio oral.

Cinco. Las características del culpable. El propio art. 274.3 CP obliga a valorarlas. Situación económica, ausencia de antecedentes, arraigo, cargas familiares, carácter esporádico de la venta y dimensión real del negocio son elementos que se acreditan con documentos, no con adjetivos. Un informe social, la vida laboral, el padrón y las declaraciones fiscales del negocio pesan más que cualquier alegato.

Seis. Lo que no se puede prometer. No podemos garantizar que la mercancía se recupere, ni que no haya antecedente penal si hay condena, ni que la marca renuncie a la responsabilidad civil. En asuntos con intervenciones previas en el mismo puesto, o con almacén localizado, la petición de prisión es real y la defensa se orienta a evitar el ingreso, no a negar lo evidente. Preferimos explicarlo en la primera visita antes que crear expectativas que luego se caen en la sala.

Metodo

Como trabajamos

Asistencia inmediata. Si hay detención o citación para declarar, lo primero es la asistencia en dependencias policiales o en el juzgado de guardia. Con intervenciones en mercadillo, la actuación suele producirse en fin de semana o en horario de mercado, y la decisión sobre declarar o no se toma con el atestado delante, nunca antes.

Lectura del atestado y del acta de intervención. Revisamos quién intervino, con qué amparo, qué se contó, cómo se identificó el signo, si hubo entrada en un espacio cerrado y con qué título, y si la cadena de custodia de las muestras está documentada. En asuntos de almacén, la legalidad de la entrada y registro es una línea de defensa autónoma.

Documentación del negocio. Le pedimos facturas de compra, albaranes, justificantes de pago, contratos con el proveedor, licencia de actividad o autorización de venta no sedentaria, alta en el censo y declaraciones trimestrales. Cuanto antes se aporte, más valor tiene, porque documentación presentada tarde se lee como documentación preparada.

Estrategia sobre la calificación. Definimos si el objetivo es la absolución, la aplicación del subtipo atenuado, la apreciación de un error o la reducción por conformidad. Son caminos distintos y no siempre compatibles entre sí. Se decide con usted, con las cifras encima de la mesa.

Negociación con la acusación. Cuando la marca está personada, hay margen para acordar la responsabilidad civil y, con ello, la posición de la acusación particular respecto de la pena. Ese acuerdo, cuando es posible, suele mover más la aguja que el juicio.

Ejecución y consecuencias colaterales. Si hay condena, trabajamos la suspensión de la pena, el fraccionamiento de la multa, la cancelación de antecedentes en plazo y, en clientes extranjeros, el efecto sobre residencia, renovaciones y nacionalidad, incluida la eventual aplicación del art. 89 CP.

Perfiles

A quién defendemos en esta materia

Titulares de puesto en mercadillo. Vendedores con autorización municipal que compran a mayoristas de la zona y descubren, tras una inspección, que parte de su género incorporaba marcas registradas. Es el perfil más numeroso y el que más se beneficia de una buena documentación de compra.

Comercios de temporada en zona turística. Tiendas de souvenirs, bazares y quioscos de playa que abren de Semana Santa a octubre en Benidorm, Torrevieja, Santa Pola, El Campello o Jávea, con rotación alta de proveedores y control escaso sobre el origen del producto.

Hosteleros. Bares y restaurantes por rellenado de botellas de marca, por servir un producto distinto del anunciado en el grifo o en la carta, por uso de rótulos y logotipos ajenos y por emisión de contenidos de pago mediante equipos no autorizados. Aquí la responsabilidad recae con frecuencia sobre el administrador de la sociedad titular del local.

Distribuidores y mayoristas. Empresas que compran contenedor y revenden a comercio minorista. Es el escalón donde la pena sube (art. 274.1 CP), donde aparece la investigación patrimonial y donde tiene sentido plantear también el riesgo de la persona jurídica.

Residentes extranjeros. Buena parte de nuestra clientela. Aquí el análisis no termina en la pena: una condena por estos delitos puede condicionar la renovación de la autorización de residencia y el acceso a la nacionalidad. Trabajamos ese frente desde la calificación, no después de la sentencia.

Compradores y particulares. El consumidor que adquiere una imitación para uso propio no comete delito. Sí puede tener problemas quien recibe envíos desde fuera de la Unión con cantidades que la aduana interpreta como destinadas a la reventa. La línea vuelve a ser la finalidad comercial.

Dudas

Preguntas frecuentes sobre venta de género falsificado

Compré la mercancía con factura a un mayorista. ¿Eso me exculpa?

No automáticamente, pero es el documento más útil que puede aportar. La factura, el albarán y el justificante de pago acreditan que hubo una operación comercial ordinaria y desplazan el foco hacia el proveedor. Si además el precio unitario era razonable para un producto genérico y el proveedor existe y está dado de alta, la tesis del desconocimiento gana solidez. Si la factura es de una sociedad inexistente, no describe el producto o el precio es de un euro por unidad para un artículo de marca, el documento juega en su contra.

¿Vender imitaciones en un mercadillo es delito o solo multa del ayuntamiento?

Depende de qué se venda. Vender sin autorización municipal o fuera de la zona habilitada es infracción administrativa. Vender producto que incorpora un signo idéntico o confundible con una marca registrada, conociendo el registro y con finalidad comercial, es delito del art. 274 CP aunque el puesto tenga todos los permisos en regla. Son dos planos distintos y pueden coexistir: expediente sancionador del ayuntamiento y procedimiento penal por los mismos hechos.

Me intervinieron unas pocas piezas. ¿Puedo acabar solo con multa?

Es posible. Tanto el art. 274.2 como el art. 274.3 CP permiten al juez imponer multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días cuando el beneficio obtenido o pretendido sea reducido, atendidas las características del culpable y siempre que no concurra ninguna de las agravantes del art. 276 CP. No es automático: hay que pedirlo y hay que acreditar los elementos que lo sostienen. El número de piezas es solo uno de ellos.

¿Me van a devolver el género si el asunto se archiva?

En la práctica, casi nunca. Los efectos del delito están sujetos a decomiso conforme al art. 127 CP y la ley permite su destrucción anticipada conservando muestras suficientes para el proceso, precisamente por la imposibilidad de almacenarlos. Aunque el procedimiento termine sin condena, la mercancía que reproduce un signo ajeno no puede reintroducirse en el mercado. Lo que sí se puede discutir es el decomiso de otros bienes, como el vehículo o el efectivo intervenido.

Soy hostelero y me acusan de rellenar botellas de marca. ¿Qué delito es?

Servir un producto distinto del que anuncia la botella o el grifo puede tener tres lecturas. La primera, infracción administrativa de consumo. La segunda, delito contra la propiedad industrial si se está utilizando el signo registrado para presentar un producto que no es el de esa marca. La tercera, en supuestos de engaño organizado al cliente, puede plantearse la vía de los delitos contra los consumidores. Qué calificación se sostiene depende del acta de inspección, del análisis del líquido y de si el rellenado era sistemático o puntual.

¿Y si el negocio está a nombre de una sociedad?

Se investiga tanto a la persona física que gestiona como a la sociedad. El art. 288 CP prevé expresamente la responsabilidad penal de la persona jurídica en estos delitos, además de la publicación de la sentencia. Para una empresa distribuidora, tener implantados controles reales sobre el origen de la mercancía y sobre la verificación de proveedores no es un formalismo: es el material con el que se discute su responsabilidad.

Soy extranjero con residencia en España. ¿Una condena puede afectarme?

Sí. Una condena penal firme puede pesar en la renovación de la autorización de residencia y bloquea el requisito de buena conducta cívica para la nacionalidad hasta la cancelación de antecedentes. Además, el art. 89 CP contempla la sustitución de la pena de prisión por expulsión en penas superiores a un año impuestas a extranjeros. Por eso, en estos asuntos, la diferencia entre una multa y una pena de prisión suspendida no es solo penal.

¿Cuánto tarda un procedimiento de este tipo?

Si se tramita como diligencias urgentes y hay conformidad en el juzgado de guardia, puede resolverse en días. Si va por diligencias previas, lo habitual es que se alargue meses, sobre todo por la espera del informe pericial de la titular de la marca y de la tasación. El plazo de instrucción del art. 324 LECrim y sus prórrogas hay que controlarlos desde el principio. No damos plazos cerrados porque dependen del juzgado, del número de investigados y de si la marca se persona como acusación particular.

Siguiente paso

Antes de firmar una conformidad, que alguien lea el atestado

Si le han intervenido género en un puesto, en una tienda o en un almacén, o le han citado como investigado por los arts. 270 y siguientes del Código Penal, tráiganos el acta de intervención, la citación y las facturas de compra que conserve. Con eso se puede valorar si el asunto encaja en el tramo atenuado, qué margen hay de negociación con la marca y qué consecuencias tendría una condena más allá de la pena. Atendemos en Alicante y en toda la provincia, en español y en otros idiomas.

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