El comerciante que no preguntó de dónde venía la mercancía
La mayoría de los asuntos de falsificación que llegan a este despacho no los protagoniza un falsificador. Los protagoniza el último eslabón: el titular de un puesto en el mercadillo de los miércoles, el dueño de una tienda de souvenirs de primera línea que abre de mayo a octubre, el bazar que compró tres palets de gafas de sol a un mayorista que le pasó factura, el hostelero que rellenó botellas de una marca de ginebra con producto de garrafa. Ninguno fabricó nada. Casi ninguno se planteó que aquello pudiera acabar en un juzgado de instrucción.
El art. 274.2 CP castiga a quien ofrezca, distribuya o comercialice al por menor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con una marca registrada, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular y con conocimiento del registro. Esa última exigencia, el conocimiento del registro, es donde se juega buena parte de la defensa. No basta con que el producto sea falso: hace falta que el vendedor supiera, o no pudiera razonablemente ignorar, que estaba vendiendo un signo protegido ajeno. El Código Penal no castiga aquí la imprudencia.
El problema práctico es que la ignorancia se demuestra mal cuando el precio de compra era de dos euros por unidad y el logotipo era el de una marca conocida en todo el mundo. Los tribunales construyen el dolo con indicios muy repetidos: precio irrisorio, ausencia de factura o factura de una sociedad inexistente, calidad manifiestamente inferior, etiquetado sin trazabilidad, mercancía guardada en la trastienda y no expuesta, o antecedentes de intervenciones anteriores en el mismo puesto. Cuando concurren varios de esos indicios, la afirmación de que se compró de buena fe pierde fuerza.
Eso no significa que la defensa esté perdida. Significa que se trabaja sobre otro terreno: la documentación de la compra, la cadena de suministro, la posición real del cliente en esa cadena, el volumen intervenido, el beneficio efectivamente obtenido y la valoración que la acusación atribuye a la mercancía. En muchos expedientes el resultado no es la absolución, sino la conversión de una petición de prisión en una multa asumible sin ingreso en prisión y sin antecedente que arrastre años. Conviene decirlo desde el principio.
Tres niveles de respuesta: sanción administrativa, delito atenuado y delito
Mucha gente llega convencida de que lo suyo es una multa del ayuntamiento. A veces lo es. Vender sin autorización municipal de venta no sedentaria, ocupar una zona no habilitada, no exhibir la documentación del puesto o incumplir la normativa de consumo son infracciones administrativas. Se resuelven con expediente sancionador, retirada del género y, en su caso, pérdida de la autorización. No hay juzgado y no hay antecedente penal.
El salto al Código Penal se produce cuando lo que se vende incorpora un signo idéntico o confundible con una marca registrada, o reproduce una obra protegida, y concurre finalidad comercial. Ahí ya no estamos ante una infracción de comercio, sino ante un delito contra la propiedad industrial o intelectual. La reforma de 2015 suprimió la antigua falta y sustituyó el esquema por otro distinto: la venta ambulante u ocasional pasó a ser delito con pena de prisión de seis meses a dos años (art. 274.3 CP), con la posibilidad de que el juez imponga en su lugar multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días cuando el beneficio obtenido o pretendido sea reducido y no concurra ninguna agravante del art. 276 CP.
Esa válvula de escape es hoy el centro de gravedad de casi todos estos procedimientos. No se discute tanto si hubo o no venta de producto falso, sino si el asunto encaja en el tramo atenuado o en el tramo ordinario. La diferencia entre una y otra respuesta es la diferencia entre pagar una multa y afrontar una condena de prisión que, aunque se suspenda, deja un antecedente penal con consecuencias reales en materia de extranjería, renovación de residencia y nacionalidad. Para buena parte de nuestros clientes, residentes extranjeros en la provincia, eso pesa más que la propia pena.
Hay un tercer nivel, el de los subtipos agravados de los arts. 271 y 276 CP, que eleva la pena a prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial. Se aplican cuando el beneficio tiene especial trascendencia económica, cuando los hechos revisten especial gravedad por el valor de los objetos o la importancia del perjuicio, cuando el culpable pertenece a una organización o cuando se utiliza a menores de dieciocho años. Este último supuesto aparece con más frecuencia de lo que cabría esperar en operativos sobre venta callejera en zonas turísticas.