Las antiguas faltas desaparecieron en 2015 y se convirtieron en delitos leves. El cambio no fue cosmético: lo que antes era una falta sin mayor recorrido hoy es un delito que produce antecedentes penales.
Y esos antecedentes existen, aunque nadie se los mencione en el juzgado. Aparecen en el certificado de antecedentes, cuentan como agravante de reincidencia si vuelve a haber un procedimiento, y pueden afectar a un permiso de residencia, a una oposición o a un trabajo que exija certificado.
Hurtos de menos de 400 euros, lesiones leves sin tratamiento médico, amenazas y coacciones leves, injurias, daños, deslucimiento de bienes inmuebles, y las imprudencias leves con resultado de lesiones. Es, con diferencia, el grueso de lo que se juzga cada día en España.
El procedimiento es de juicio inmediato: se celebra en una sola vista, sin instrucción previa, sin fiscal en muchos casos, y con la sentencia dictada en el acto o pocos días después.
Porque acude sola. La citación no exige abogado y eso genera la impresión de que es un trámite administrativo. Así que la persona se presenta, cuenta su versión, contesta a lo que le preguntan, y sale de allí condenada sin entender bien qué ha pasado.
Lo que se pierde por ir sin abogado es concreto: no se propone prueba de descargo, no se interroga a la denunciante, no se cuestiona el parte médico ni la valoración del hurto, no se alegan atenuantes, y no se recurre en plazo porque nadie explica que hay quince días para hacerlo.
Y una vez firme, borrar ese antecedente requiere esperar el plazo legal y tramitar la cancelación de antecedentes.
Es un procedimiento pequeño, sí. Pero la condena es real y le acompaña. Relacionado: juicio rápido y preguntas frecuentes.
¿De verdad genera antecedentes penales? Sí. Desde 2015 los delitos leves son delitos, y una condena por delito leve consta en el certificado de antecedentes penales. Su cancelación exige esperar el plazo legal y solicitarla.
Me han dicho en el juzgado que no necesito abogado. Es cierto que no es obligatorio. También es cierto que quien va sin abogado no propone prueba, no interroga, no alega atenuantes y no recurre. Sale condenado con mucha más frecuencia.
Es solo un hurto de 30 euros. El importe determina que sea leve, no que sea inofensivo. La condena existe, consta, y cuenta como antecedente si vuelve a haber un procedimiento.
¿Puedo evitar la condena pagando o pidiendo perdón? Con frecuencia sí. La reparación del daño y el acuerdo con la parte cierran muchos delitos leves sin condena, pero hay que plantearlo bien y a tiempo.