En breve. Abogado penalista en Orihuela y la Vega Baja: defensa ante el partido judicial y la Audiencia Provincial. Asistencia 24h.

Partido judicial de Orihuela · Provincia de Alicante

Abogado penalista en Orihuela y Orihuela Costa

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Defensa penal para residentes, propietarios de segunda residencia y empresas en Orihuela, Orihuela Costa y el resto del partido judicial. Intervención inmediata en detenciones, dirección técnica en instrucción y juicio oral, y recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante. Despacho con sede en Alicante, en la Playa de San Juan, y en Madrid, con desplazamiento a Orihuela.

Por qué es distinto

24 h
Disponibilidad para detenciones, entradas y registros y comparecencias de guardia
Derechos del detenido: abogado, intérprete y comunicación con su oficina consular
LO 1/2025
El procedimiento se tramita ante el Tribunal de Instancia del partido judicial
2 sedes
Alicante, en la Playa de San Juan, y Madrid, con desplazamiento a Orihuela
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

Defensa penal en el partido judicial de Orihuela

Orihuela es cabeza de su propio partido judicial en la provincia de Alicante y su término municipal se extiende hasta la franja costera de Orihuela Costa, una zona con fuerte presencia de población residencial extranjera y de viviendas que permanecen vacías buena parte del año. Esa realidad produce un mapa penal muy reconocible: detenciones en las que el investigado no domina el castellano, ocupaciones de segundas residencias, robos en urbanizaciones, controles de alcoholemia en carretera y conflictos surgidos en contextos de ocio. En todos ellos lo que se decide en las primeras horas condiciona el resto del procedimiento, porque la declaración prestada ante la policía o la Guardia Civil, la identificación practicada sin garantías o la firma de una diligencia mal entendida se arrastran hasta el juicio oral. Nuestro trabajo empieza antes de que exista un procedimiento formal: en la comisaría, en el cuartel y en la comparecencia de guardia. No hay defensa técnica posible si el abogado llega cuando el atestado ya está cerrado. Por eso organizamos la intervención de manera que un letrado del despacho pueda estar en Orihuela con el asunto ya estudiado, con el idioma resuelto y con una posición procesal definida antes de que el detenido tenga que decidir si declara.

Qué defendemos

Áreas penales con más peso en Orihuela y Orihuela Costa

Cada una de estas materias tiene su propio anclaje en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cada una exige una estrategia distinta. Las penas que se indican son orientativas: dependen del grado de ejecución, de la participación, de las agravantes y atenuantes concurrentes y de la cuantía o el resultado, y solo pueden concretarse tras el estudio del caso.

Art. 520 LECrim

Asistencia al detenido las 24 horas

Intervención inmediata en dependencias policiales y de la Guardia Civil del partido judicial. Entrevista reservada previa a la declaración, control de la información de derechos, solicitud de intérprete cuando el detenido no domina el castellano y de comunicación con su oficina consular, y decisión meditada sobre declarar o guardar silencio.

La detención policial no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, debe cesar o dar paso a la puesta a disposición judicial dentro de las setenta y dos horas
Arts. 245.2 y 202 CP

Okupación y usurpación de viviendas

Segundas residencias y viviendas vacías de Orihuela Costa ocupadas sin título. Distinguimos la usurpación pacífica del allanamiento de morada, documentamos la titularidad y el uso del inmueble y coordinamos la vía penal con la civil para recuperar la posesión en el menor tiempo posible.

Usurpación del artículo 245.2: multa de tres a seis meses. Allanamiento de morada del artículo 202.1: prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años con violencia o intimidación
Arts. 234 a 244 CP

Robos y hurtos en urbanizaciones

Hurtos, robo con fuerza en chalets y apartamentos, robo con violencia o intimidación y sustracción de vehículos. Trabajamos sobre la prueba de identificación, los reconocimientos, la cadena de custodia de los efectos intervenidos y la valoración pericial de lo sustraído.

Hurto del artículo 234.1: prisión de seis a dieciocho meses. Robo con fuerza del artículo 240.1: prisión de uno a tres años, que sube de dos a cinco años en casa habitada. Robo con violencia o intimidación del artículo 242.1: prisión de dos a cinco años
Arts. 248 a 251 CP

Estafas inmobiliarias y en línea

Compraventas de vivienda con arras perdidas, promociones sin licencia, alquileres vacacionales inexistentes, suplantación de correo electrónico en transferencias y fraudes de inversión. Actuamos tanto en defensa como en acusación particular y perseguimos la trazabilidad del dinero desde el primer momento.

Estafa del artículo 249.1: prisión de seis meses a tres años. Estafa agravada del artículo 250.1, que incluye la que recae sobre vivienda: prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses
Arts. 379 a 385 CP

Alcoholemia y seguridad vial

Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, exceso de velocidad punible, negativa a someterse a las pruebas, conducción temeraria y conducción sin permiso. Revisamos la homologación y la calibración del etilómetro, el respeto de los tiempos entre pruebas y el derecho a la contraprueba mediante análisis de sangre.

Artículo 379: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Negativa del artículo 383: prisión de seis meses a un año
Arts. 147 a 152 CP

Lesiones, riñas y agresiones

Altercados a la salida del ocio nocturno, conflictos vecinales en urbanizaciones y lesiones imprudentes. Analizamos el parte de sanidad y el informe forense, discutimos si hubo tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia y valoramos la legítima defensa y la riña mutuamente aceptada.

Lesiones del artículo 147.1: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Lesión leve del artículo 147.2: multa de uno a tres meses. Lesiones agravadas del artículo 148: prisión de dos a cinco años
Arts. 153, 173.2 y 468 CP

Violencia de género y doméstica

Maltrato ocasional, violencia habitual y quebrantamiento de medidas cautelares o de órdenes de alejamiento. Defensa técnica desde la comparecencia de la orden de protección y desde el juicio rápido, y también acusación particular con acompañamiento de la víctima durante todo el procedimiento.

Artículo 153.1: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Violencia habitual del artículo 173.2: prisión de seis meses a tres años. Quebrantamiento del artículo 468.2: prisión de seis meses a un año
Arts. 178 y siguientes CP

Delitos contra la libertad sexual

Agresión sexual, prevalimiento, exhibicionismo y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Trabajo discreto y estrictamente técnico sobre el consentimiento, la suficiencia de la prueba de cargo y los criterios de credibilidad del testimonio, con especial atención a los casos surgidos en contextos turísticos.

Agresión sexual del artículo 178.1: prisión de uno a cuatro años. Agresión sexual con acceso carnal del artículo 179: prisión de cuatro a doce años
Art. 368 CP

Tráfico de drogas

Detenciones en controles de carretera, envíos postales interceptados y operaciones en la zona costera. Analizamos la validez de la entrada y registro, la motivación de la autorización judicial de las intervenciones telefónicas, el acta de pesaje y el análisis de laboratorio, incluida la riqueza de la sustancia.

Sustancias que causan grave daño a la salud: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. Resto de sustancias: prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo
Marco punitivo

El procedimiento penal, fase por fase: dónde se tramita, qué hacemos y qué se evita

Un asunto penal no es un acto único, sino una sucesión de fases con plazos propios y con puertas que se cierran. Tras la Ley Orgánica 1/2025 los antiguos juzgados de instrucción y de lo penal se integran en el Tribunal de Instancia del partido judicial de Orihuela, con una Sección de Instrucción y una Sección de lo Penal. Los delitos más graves se enjuician ante la Audiencia Provincial de Alicante, que resuelve además las apelaciones, con recurso en su caso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y casación ante el Tribunal Supremo. Esta es la ruta completa.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Urgencia y detenciónLas primeras horasDependencias policiales y de la Guardia Civil del partido judicial de Orihuela, con desplazamiento del letrado desde AlicanteEntrevista reservada antes de declarar, revisión de la información de derechos, solicitud de intérprete y de comunicación consular, examen del atestado disponible y decisión sobre declarar o acogerse al derecho a no declararDeclaraciones improvisadas sin conocer la imputación, reconocimientos practicados sin garantías y firmas de diligencias que después condicionan todo el procedimiento
Servicio de guardiaPuesta a disposición judicialSección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial de OrihuelaAlegación sobre la situación personal, oposición a la prisión provisional, propuesta de medidas menos gravosas como comparecencias o retirada de pasaporte, y valoración inmediata de la conformidad cuando el asunto se tramita como juicio rápidoPrisiones provisionales acordadas sin contradicción real y conformidades firmadas de forma precipitada, por miedo o por no entender el idioma del procedimiento
InstrucciónConstrucción de la defensaSección de Instrucción del Tribunal de Instancia, con intervención del Ministerio Fiscal y de la Policía JudicialPersonación y acceso íntegro a las actuaciones, proposición de diligencias, periciales de parte, informes técnicos y digitales, y solicitud de sobreseimiento cuando el indicio no sostiene la acusaciónQue la instrucción se cierre sin haber practicado la prueba de descargo y que la versión policial quede como único relato del expediente
Fase intermediaEl filtro de la acusaciónSección de Instrucción y, según el procedimiento, el órgano llamado a enjuiciarEscrito de defensa, artículos de previo pronunciamiento, oposición a la apertura del juicio oral, impugnación de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales y negociación con las acusacionesLlegar al juicio con una calificación desproporcionada o con prueba nula que nadie ha impugnado en el momento procesal oportuno
Juicio oralPrueba y estrategiaSección de lo Penal del Tribunal de Instancia y Audiencia Provincial de Alicante en los delitos más gravesInterrogatorios, contradicción de agentes y peritos, prueba documental y digital, informe final y, cuando conviene al cliente, conformidad negociada con la reducción de pena legalmente previstaImprovisar el interrogatorio, dejar sin contradicción la pericial de cargo y desaprovechar atenuantes que ya no podrán invocarse después
RecursosSegunda instancia y casaciónAudiencia Provincial de Alicante, Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y Tribunal SupremoApelación por error en la valoración de la prueba, quebrantamiento de forma o infracción de ley, y preparación técnica de la casación cuando la resolución lo permiteDejar transcurrir el plazo para anunciar el recurso o plantear motivos genéricos que el tribunal inadmite sin llegar a examinar el fondo
EjecuciónDespués de la sentenciaÓrgano sentenciador y, cuando hay ingreso en prisión, Juzgado de Vigilancia PenitenciariaSuspensión de la pena privativa de libertad, sustitución, fraccionamiento de la multa, permisos y clasificación en grado, recuperación del permiso de conducir y cancelación de antecedentes penalesIngresos en prisión evitables por no haber solicitado la suspensión a tiempo y antecedentes que siguen vivos años después porque nadie pidió su cancelación
Persona jurídicaResponsabilidad penal de la empresaEl mismo órgano que enjuicia a la persona física, con defensa y representación diferenciadasDefensa autónoma de la sociedad, acreditación del modelo de organización y control y de su aplicación efectiva, investigación interna y gestión del conflicto de intereses con administradores y directivosQue la empresa y su administrador compartan defensa cuando sus intereses ya han dejado de coincidir, y que el programa de cumplimiento aparezca como un documento sin vida real

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

Defensa penal construida sobre prueba, no sobre impresiones: el peso del análisis forense

La diferencia entre una defensa que funciona y una que se limita a acompañar suele estar en el trabajo técnico sobre la prueba. En los asuntos de Orihuela y Orihuela Costa esa prueba es cada vez menos testifical y cada vez más material: registros de acceso a una urbanización, cámaras de videovigilancia, geolocalización de un teléfono, correos electrónicos manipulados en una compraventa, transferencias encadenadas entre cuentas o volcados de dispositivos intervenidos. Una prueba digital mal obtenida o mal conservada puede ser combatida, pero solo si alguien la examina a tiempo. Revisamos la autorización judicial, la cadena de custodia, el método de extracción y la integridad de las copias, y cuando hace falta incorporamos peritos propios que discutan de igual a igual con los informes oficiales. El mismo criterio aplicamos a la pericial médica, a la toxicológica y a la de valoración de daños. En un procedimiento penal no gana quien afirma más, sino quien puede acreditar lo que afirma.LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Empresas con actividad en Orihuela y en la costa, promotoras, gestoras de alquiler vacacional, hostelería y servicios, tanto cuando son investigadas como persona jurídica como cuando resultan perjudicadas por un fraude interno o externo.

A

Administradores y directivos

Administradores y directivos que responden con su patrimonio y su libertad de decisiones societarias, y que necesitan una defensa separada de la de la sociedad desde el momento en que los intereses dejan de coincidir.

I

Investigados

Personas investigadas o detenidas, residentes o de paso, que necesitan un letrado de confianza desde la primera hora, con intérprete si no dominan el castellano y con una estrategia definida antes de la primera declaración.

V

Víctimas · acusación particular

Víctimas y perjudicados que quieren ejercer la acusación particular, ser oídos en el procedimiento y obtener una reparación real, con acompañamiento durante la instrucción y en la vista.

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Atienden urgencias las 24 horas y se desplazan a Orihuela?
Sí. El despacho tiene sede en Alicante, en la Playa de San Juan, y en Madrid, y se desplaza al partido judicial de Orihuela para asistir detenciones, entradas y registros y comparecencias de guardia. Lo importante es avisar cuanto antes: cuanto más pronto se comunica la detención, más tiempo hay para estudiar el atestado y preparar la entrevista reservada previa a la declaración. Si la llamada llega cuando el detenido ya ha declarado, el margen de defensa se estrecha considerablemente.
Soy extranjero y no hablo castellano. ¿Tengo derecho a intérprete y a avisar a mi consulado?
Sí. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al detenido el derecho a ser informado en una lengua que comprenda, a ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando no hable o no entienda el castellano, y a que se comunique su detención y el lugar de custodia a la oficina consular de su país, así como a comunicarse con los funcionarios consulares y a ser visitado por ellos. También tiene derecho a acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención. Ninguno de estos derechos es una formalidad: su falta puede tener consecuencias sobre la validez de lo actuado.
Han ocupado mi vivienda en Orihuela Costa. ¿Vía penal o vía civil?
Depende de qué inmueble sea y de cómo se entró. Si se trata de una vivienda que constituye morada, la entrada y permanencia contra la voluntad del titular puede ser allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal. Si es una segunda residencia o una vivienda vacía ocupada sin violencia, lo habitual es la usurpación del artículo 245.2, castigada solo con multa, lo que hace que la vía penal por sí sola rara vez baste para recuperar la posesión con rapidez. Por eso conviene plantear en paralelo el procedimiento civil de desahucio por precario o el juicio verbal de tutela sumaria de la posesión, y documentar desde el primer día la titularidad, el estado del inmueble, los suministros y la fecha de la ocupación.
Tengo abogado de oficio. ¿Puedo cambiar a un abogado de confianza?
Sí, en cualquier momento del procedimiento. El cliente puede designar libremente letrado de su elección y renunciar al turno de oficio. El abogado entrante debe solicitar la venia al saliente, una comunicación profesional obligatoria conforme a las normas deontológicas, y a continuación se presenta el escrito de designación ante el órgano judicial. El cambio no suspende los plazos procesales, por lo que conviene hacerlo cuanto antes y, sobre todo, antes de que se cierre la instrucción o se presente el escrito de defensa.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
Société de Conseil Juridique et Expert

Hable con un penalista antes de declarar: en este terreno el error no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de todo el asunto. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.


Guía práctica: qué ocurre cuando un procedimiento penal se sigue en Orihuela

Orihuela es cabeza de uno de los trece partidos judiciales de la provincia de Alicante y concentra la actividad judicial de la Vega Baja del Segura. Para quien se enfrenta a un procedimiento penal, esto tiene consecuencias muy concretas: dónde se practican las diligencias, ante qué órgano se recurre y con qué plazos se trabaja. A continuación respondemos, de forma directa, las preguntas que más nos formulan.

¿Qué órgano instruye una causa penal en Orihuela?

La instrucción corresponde a los juzgados del partido judicial de Orihuela, que asumen las funciones de instrucción penal en su demarcación. Allí se practican las diligencias iniciales, se recibe declaración al investigado y se acuerdan, en su caso, las medidas cautelares. El enjuiciamiento posterior dependerá de la pena que se solicite: los delitos menos graves se juzgan ante el juzgado de lo penal y los más graves ante la Audiencia Provincial de Alicante.

¿Dónde se resuelven los recursos contra las resoluciones dictadas en Orihuela?

Los recursos de apelación se resuelven ante la Audiencia Provincial de Alicante, órgano superior del que depende el partido judicial de Orihuela. Una parte decisiva de la defensa se juega, por tanto, fuera de Orihuela, y conviene preparar el recurso desde la primera instancia, dejando constancia en el acta de las protestas y de la prueba inadmitida.

Me han detenido en Orihuela. ¿Qué ocurre en las primeras 72 horas?

La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, dentro de las setenta y dos horas siguientes la persona detenida debe ser puesta en libertad o a disposición judicial. El cómputo empieza en el momento efectivo de la privación de libertad, no en la llegada a dependencias policiales. Durante ese plazo el detenido tiene derecho a ser informado de los hechos, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado y a entrevistarse reservadamente con él antes de declarar.

¿Es obligatorio declarar ante la policía o el juzgado de Orihuela?

Como investigado, no. El derecho a guardar silencio es un derecho constitucional que no puede perjudicarle. Como testigo sí existe obligación de declarar y de decir verdad, con excepciones tasadas, entre ellas la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para cónyuge, pareja y parientes próximos. Declarar sin conocer el contenido del atestado es el error más frecuente y el más caro.

¿Qué es un juicio rápido y por qué es tan habitual aquí?

Es un procedimiento abreviado para delitos menos graves con detención o denuncia policial reciente. Los plazos se cuentan en días, de modo que la estrategia, incluida una eventual conformidad con reducción de un tercio de la pena, debe decidirse de inmediato. Es el cauce habitual en alcoholemias, lesiones, hurtos y delitos contra la seguridad vial.

¿Puedo cambiar de abogado a mitad del procedimiento?

Sí, en cualquier fase. Basta designar al letrado de su confianza: la venia se solicita directamente al compañero saliente y el cambio no paraliza el procedimiento. Tener abogado de oficio no impide designar después abogado particular.

¿Hace falta que el despacho esté físicamente en Orihuela?

No. Lo determinante es la especialización y la disponibilidad, no el domicilio del despacho. Actuamos ante los juzgados de toda la provincia y nos desplazamos a Orihuela para las actuaciones que lo requieren, con atención online para el resto. La asistencia urgente al detenido está operativa las veinticuatro horas, todos los días del año.

¿Qué documentación conviene reunir antes de la primera consulta?

Toda la que haya recibido: citación, atestado, denuncia, burofaxes, resoluciones judiciales y notificaciones, además de una cronología escrita de los hechos. Con ese material, en la primera consulta online de quince minutos, gratuita, se puede orientar la viabilidad del asunto y los pasos inmediatos.

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Preceptos que se aplican con más frecuencia en Orihuela y Orihuela Costa

Fichas con el texto vigente del Boletín Oficial del Estado, los elementos del tipo y las líneas de defensa que el despacho aplica en los procedimientos seguidos ante los órganos de este partido judicial.

Repertorio completo: 150 fichas del Código Penal y 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Abogado penalista en Orihuela y la Vega Baja

Orihuela es cabeza de partido judicial y sede de secciones de la Audiencia Provincial de Alicante, referencia judicial de toda la Vega Baja. Defendemos procedimientos ante sus juzgados de instrucción y de lo penal, desde delitos contra el patrimonio y la seguridad vial hasta causas de mayor complejidad económica o tecnológica.

Cobertura en Orihuela ciudad, Orihuela Costa, Almoradí, Callosa de Segura y Bigastro, con asistencia al detenido 24 h. Revisa nuestras áreas de práctica penal o pide primera consulta. Trabajamos en toda la provincia desde Alicante.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
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Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

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