Empezamos por lo que no podemos afirmar. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre los arts. 169, 171 y 172 CP considerados en sí mismos, ni sobre el acoso del art. 172 ter CP. No vamos a citar resoluciones de amenazas o coacciones que no podamos identificar con su número de recurso y su ECLI. Lo que sí hay indexado, y es directamente aplicable a un conflicto vecinal que ha llegado al juzgado, es material sobre concursos de delitos con amenazas, presunción de inocencia, prueba indiciaria, prueba obtenida en el entorno digital, costas de la acusación particular y determinación de la pena.
Sobre el tratamiento concursal, que es exactamente el problema técnico de estos asuntos, la STS 1424/2005, de 5 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456, declara no haber lugar al recurso en un supuesto de allanamiento de morada en concurso con agresión sexual, detención ilegal, amenazas y hurto, penados de forma independiente por afectar a bienes jurídicos distintos. El supuesto de hecho es mucho más grave que un conflicto de comunidad, pero la regla que aplica es la misma que se discute cuando una noche alguien entra en la parcela del vecino, rompe una valla y le anuncia un mal: las amenazas no quedan absorbidas de forma automática por el resto, porque protegen un bien jurídico propio, la libertad de decidir sin coacción. Esa es la diferencia entre acabar con una condena y acabar con tres.
En materia probatoria, estos procedimientos se juegan casi siempre en la valoración de declaraciones enfrentadas. La STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorga amparo y anula una condena dictada en casación porque el Tribunal Supremo revaloró pruebas personales sin inmediación tras una absolución en apelación. La lectura práctica es directa: quien oye al denunciante y al denunciado en la vista es el órgano que enjuicia, y esa percepción no se sustituye después leyendo el acta. Sirve para sostener una absolución recurrida y, sobre todo, para medir con realismo lo que puede esperarse de un recurso contra una sentencia de delito leve.
Cuando no hay testigo imparcial, la acusación se construye con indicios. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, desestima el recurso y recuerda que la prueba indiciaria plural y conectada basta para enervar la presunción de inocencia. Trasladado a un asunto vecinal: la conjunción de un requerimiento previo documentado, una secuencia de mensajes con fecha y hora, un parte de incidencias del servicio de seguridad de la urbanización y el testimonio de un tercero sin relación con ninguna de las partes puede sostener una condena aunque nadie grabara la frase. Un único indicio aislado, no.
La prueba digital es la columna vertebral de estos procedimientos y tiene límites. La STS 928/2023, de 14 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 7491/2021, ROJ: STS 5589/2023, ECLI:ES:TS:2023:5589, estima parcialmente el recurso en un asunto de descubrimiento y revelación de secretos de los arts. 197.1 y 197.2 CP referido a cartas, mensajes, fotografías y grabaciones, aprecia dilaciones indebidas y reduce el daño moral reconocido de 10.000 a 1.000 euros. Dos lecturas para el conflicto de comunidad. La primera, que acceder al material privado del vecino para conseguir pruebas puede convertir al perjudicado en investigado. La segunda, que la cifra de daño moral que se reclama y la que se concede son magnitudes muy distintas, y conviene saberlo antes de personarse. En la misma línea, la STS 328/2021, de 22 de abril, Sala de lo Penal, casación 715/2020, ROJ: STS 1486/2021, ECLI:ES:TS:2021:1486, declara no haber lugar al recurso de un empresario que ordenó acceder al correo electrónico personal de un trabajador, y no solo al corporativo, para recabar pruebas: la finalidad probatoria no legitima por sí sola el acceso.
Si en el registro del domicilio o en la intervención de dispositivos hubo defectos, conviene calibrar la alegación. La STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, estima parcialmente y distingue entre infracciones menores de la cadena de custodia, que constituyen mera irregularidad, e infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como cargo. Alegar defectos formales sin explicar por qué comprometen la identidad o la integridad de lo intervenido es tiempo perdido. Y si se pretende excluir prueba derivada, la STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81, sienta la doctrina de la conexión de antijuridicidad: la prueba derivada de una intervención inconstitucional puede valorarse si es jurídicamente independiente.
Para quien se plantea ejercer la acusación particular contra su vecino hay un dato económico que debe conocer antes de firmar la querella. La STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, desestima el recurso y aclara el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular. En un conflicto de comunidad, donde lo habitual es que ambas partes se denuncien, personarse como acusación tiene coste y riesgo, y la decisión debe tomarse con la calificación en la mano, no con el enfado del momento.
La doctrina de la biblioteca del despacho completa el cuadro en los puntos que la jurisprudencia indexada no cubre. Para el allanamiento de morada, su bien jurídico, el tipo básico y el agravado de los arts. 202 a 204 CP, su distinción con la ocupación pacífica de inmuebles del art. 245.2 CP, sus concursos con hurto, robo y quebrantamiento, el allanamiento del domicilio de personas jurídicas del art. 203 CP y el régimen de los delitos contra el honor entre particulares, trabajamos con Expertia Legal, «Delitos contra el Honor y la Intimidad», versión 5, diciembre de 2025, que trata también el procedimiento de los arts. 804 a 815 LECrim, la conciliación previa y la prescripción anual, además del acceso a datos que afectan a la privacidad de los arts. 197 y 197 bis CP y de las medidas cautelares del art. 13 LECrim frente a contenidos difundidos en internet.
En la determinación de la pena, que en amenazas y coacciones se mueve en horquillas muy amplias, seguimos a Cubero, D., «Curso avanzado de penas y medidas de seguridad», ICAM, 26 de marzo de 2025, sobre las reglas del art. 66 CP, los concursos y el delito continuado, figura esta última decisiva cuando se denuncian meses de episodios sucesivos. Para las circunstancias modificativas que aparecen en estos asuntos (confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas o, del lado agravatorio, el abuso de superioridad y los motivos discriminatorios del art. 22 CP), Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., «Circunstancias atenuantes y agravantes», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025, que sistematiza el art. 22 CP con jurisprudencia de 2023 a 2025, y Villegas García, M. A., «Doctrina y Acuerdos de la Sala II», ICAM, 22 de abril de 2025.
En lo procesal utilizamos el Memento Procesal Penal, Lefebvre, por capítulos: partes procesales y acusación particular (cap. 5), objeto del proceso y acción civil (cap. 6), fase intermedia y sobreseimiento (cap. 8), medidas cautelares (cap. 9), recursos (cap. 12) y ejecución y suspensión de la pena (cap. 14), junto con la LECrim comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026. Para la proposición y admisión de la prueba de descargo, que en estos juicios es la batalla real, Magro Servet, V., «Novedades jurisprudenciales sobre la prueba», y la Guía práctica de la prueba en el proceso penal, Editorial LA LEY. Para la recogida y documentación de vestigios cuando hay daños o entrada en finca ajena, Marchal Escalona, N., «Diligencias de investigación», ICAM, mayo de 2024. Y si el episodio terminó con detención en el propio portal, algo más frecuente de lo que parece, la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado y la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, fijan el estándar de información, derechos y custodia.
Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho y deben verificarse en su fuente original antes de ser invocadas en un escrito. Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico.