En breve. Las amenazas (arts. 169 a 171 del Código Penal) y las coacciones (art. 172) castigan, respectivamente, anunciar un mal a otro y compeler a alguien con violencia. La defensa analiza la seriedad y la credibilidad de la amenaza y el contexto, y valora la prueba, a menudo mensajes y testimonios.

Amenazas y coacciones · Conflictos de vecindad en la provincia de Alicante

Abogado de amenazas y coacciones en Alicante: cuando el problema con el vecino deja de arreglarse hablando

Una obra sin licencia, un seto que invade la linde, una plaza de garaje ocupada o el aire acondicionado de la terraza de arriba. Nadie denuncia el primer día. Se denuncia el día en que alguien dice una frase de más delante de testigos.

Defensa y acusación particular en amenazas, coacciones, acoso y delitos leves nacidos de conflictos de vecindad y de comunidad, ante las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de Alicante, Benidorm, Dénia, Torrevieja, Orihuela y Elche.

Claves

1 año
plazo de prescripción de la amenaza leve y de la coacción leve (art. 131.1 CP). El delito de amenazas del art. 169.2 CP prescribe a los cinco
Mitad superior
la pena de las coacciones sube automáticamente cuando lo que se pretende es impedir el legítimo disfrute de la vivienda (art. 172.1 CP)
Sin denuncia
no hay procedimiento: las amenazas y coacciones leves solo se persiguen a instancia del agraviado (arts. 171.7 y 172.3 CP) y el perdón extingue la responsabilidad (art. 130.1.5.º CP)

La condición lo cambia todo: amenaza condicional y amenaza no condicional

El Código Penal no castiga igual decir «como vuelvas a aparcar ahí, te reviento el coche» que decir «te voy a reventar el coche». Las dos frases suenan parecidas en una discusión de portal, pero pertenecen a tipos penales distintos con horquillas de pena que no tienen nada que ver. La diferencia está en si la amenaza va unida a una exigencia, es decir, en si el que amenaza pone al otro ante una alternativa: haz esto o déjame en paz, y si no, ocurrirá el mal que anuncio.

El art. 169 CP se ocupa de las amenazas de un mal que en sí mismo constituiría delito (matar, lesionar, quemar la casa, destruir el vehículo, entrar por la fuerza). Si esa amenaza es condicional, porque se ha exigido una cantidad o se ha impuesto cualquier otra condición aunque no sea ilícita, la pena es de prisión de uno a cinco años cuando el culpable consigue su propósito, y de seis meses a tres años cuando no lo consigue (art. 169.1 CP). Si la amenaza no es condicional, la pena es de prisión de seis meses a dos años (art. 169.2 CP). Y hay una regla que en los conflictos vecinales de hoy se aplica constantemente: las penas del art. 169.1 CP se imponen en su grado superior cuando las amenazas se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción. Un mensaje escrito en el grupo de la comunidad no es lo mismo que un grito en el ascensor.

Cuando el mal anunciado no constituye delito, el precepto aplicable es el art. 171.1 CP, y aquí el legislador exige un requisito adicional: solo hay delito si la amenaza es condicional y la condición no consiste en una conducta debida. La distinción es decisiva en materia vecinal. Advertir al vecino de que, si no retira el toldo instalado sin autorización, se pondrá el asunto en manos de un abogado o se comunicará al ayuntamiento no es amenaza punible, porque lo que se le exige es precisamente lo que debe hacer. En cambio, exigirle 3.000 euros para no denunciar una obra ilegal ya no es una conducta debida, y ahí sí entra el tipo, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, en su mitad superior si se consigue el propósito.

Por debajo de todo esto está el art. 171.7 CP: fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro es castigado con multa de uno a tres meses, y el hecho solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Aquí acaba la inmensa mayoría de los enfrentamientos de escalera. La calificación depende de la seriedad y verosimilitud del mal anunciado, del contexto, de si hubo reiteración y de si el destinatario pudo razonablemente creerlo. Una frase soltada en el calor de una discusión por el ruido de una obra no se valora igual que la misma frase repetida por escrito durante tres semanas.

Por qué un requerimiento formal a tiempo evita más problemas que una denuncia

El error más caro en un conflicto de comunidad no es denunciar tarde. Es denunciar pronto y sin base, cuando lo que había que hacer era dejar constancia fehaciente del problema y del requerimiento para que cesara. Una denuncia penal por unas palabras dichas en un rellano, sin testigos imparciales y sin documento previo, tiene un recorrido corto: suele acabar en juicio por delito leve con dos versiones enfrentadas, sentencia absolutoria por duda razonable y una relación vecinal definitivamente rota. Y con frecuencia genera una denuncia cruzada del otro lado.

Un requerimiento formal hace tres cosas que la denuncia no hace. La primera, fijar una fecha cierta: a partir de ese día el requerido no puede alegar que no sabía que su conducta molestaba, lo que resulta determinante si el asunto acaba encajando en el acoso del art. 172 ter CP, que exige conducta insistente y reiterada. La segunda, delimitar el objeto: obliga a describir por escrito qué se pide exactamente, y en muchos casos ese ejercicio revela que lo que hay es un problema civil de propiedad horizontal o de servidumbres, no un delito. La tercera, y más importante en la práctica, colocar al que requiere en la posición de quien ha intentado la solución razonable antes de acudir al juzgado.

En el ámbito de comunidades de propietarios existe además una vía específica que se desaprovecha con demasiada frecuencia. El art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe al propietario y al ocupante desarrollar en el piso o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que resulten insalubres, nocivas, peligrosas, molestas o ilícitas. El presidente, por iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante, debe requerir a quien realiza esas actividades para que cese de inmediato, con apercibimiento de acciones judiciales. Si persiste, la Junta puede autorizar el ejercicio de la acción de cesación, que permite pedir la cesación definitiva, la indemnización de daños y la privación del uso de la vivienda o local durante un tiempo. Esa vía civil consigue en muchos casos lo que el proceso penal no puede dar.

Conviene ser claro sobre lo que un requerimiento no consigue. No detiene a nadie, no impone alejamiento y no evita que el otro presente su propia denuncia. Y si se redacta con exceso, puede volverse en contra: un burofax que contiene una advertencia desproporcionada, una exigencia económica sin causa o una insinuación de consecuencias personales se convierte en la prueba documental perfecta de una amenaza condicional del art. 171.1 CP, escrita, firmada y con acuse de recibo. Hemos visto asuntos en los que el cliente que acudió como perjudicado salió investigado por el contenido de su propia carta. Redactar ese documento es trabajo técnico, no administrativo.

Áreas

Las calificaciones que aparecen cuando un conflicto vecinal llega al juzgado

Amenaza condicional de un mal delictivo

Se anuncia un mal que sería delito (daños, lesiones, incendio) y se une a una exigencia. La pena sube si se consiguió el propósito y sube de nuevo, en grado, cuando la amenaza se hizo por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación.

Art. 169.1 CP

Amenaza no condicional

El anuncio de un mal delictivo sin exigir nada a cambio. No hay alternativa que ofrecer al amenazado, solo el mal. Prisión de seis meses a dos años, y prescribe a los cinco años, no al año.

Art. 169.2 CP

Amenaza de mal no constitutivo de delito

Anunciar consecuencias que en sí no serían delito (arruinar el negocio, hacer la vida imposible, denunciar a Hacienda) exigiendo algo. Solo es punible si la condición impuesta no consiste en una conducta debida.

Art. 171.1 CP

Amenaza leve

La categoría en la que acaban casi todas las discusiones de portal, junta o aparcamiento. Multa de uno a tres meses, delito leve, solo perseguible por denuncia del agraviado y con prescripción de un año.

Art. 171.7 CP

Coacciones

Impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compeler a hacer lo que no se quiere. La pena se impone en su mitad superior cuando la coacción busca impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda.

Art. 172.1 CP

Coacción leve

Bloquear la salida del garaje, cerrar con candado un paso común, impedir el acceso a un trastero. Cuando la entidad del hecho es menor, multa de uno a tres meses y exigencia de denuncia del perjudicado.

Art. 172.3 CP

Acoso vecinal reiterado

Vigilar, perseguir, buscar la cercanía física o contactar de forma insistente hasta alterar gravemente la vida cotidiana del vecino. Exige reiteración acreditada y solo se persigue por denuncia del agraviado.

Art. 172 ter CP

Entrada en vivienda, parcela o local

Entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad del morador, con agravación si media violencia o intimidación. Existe modalidad propia para el domicilio de personas jurídicas, oficinas y locales fuera de horario.

Arts. 202 y 203 CP

Daños en cosa ajena

Arañazos en la carrocería, cortes en la manguera de riego, rotura de la valla o del sistema de riego. Si la cuantía no excede de 400 euros es delito leve; por encima, la multa se calcula según el daño y la capacidad económica.

Criterio de los tribunales

Palabra contra palabra, mensajes de móvil y concursos de delitos

Empezamos por lo que no podemos afirmar. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre los arts. 169, 171 y 172 CP considerados en sí mismos, ni sobre el acoso del art. 172 ter CP. No vamos a citar resoluciones de amenazas o coacciones que no podamos identificar con su número de recurso y su ECLI. Lo que sí hay indexado, y es directamente aplicable a un conflicto vecinal que ha llegado al juzgado, es material sobre concursos de delitos con amenazas, presunción de inocencia, prueba indiciaria, prueba obtenida en el entorno digital, costas de la acusación particular y determinación de la pena.

Sobre el tratamiento concursal, que es exactamente el problema técnico de estos asuntos, la STS 1424/2005, de 5 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456, declara no haber lugar al recurso en un supuesto de allanamiento de morada en concurso con agresión sexual, detención ilegal, amenazas y hurto, penados de forma independiente por afectar a bienes jurídicos distintos. El supuesto de hecho es mucho más grave que un conflicto de comunidad, pero la regla que aplica es la misma que se discute cuando una noche alguien entra en la parcela del vecino, rompe una valla y le anuncia un mal: las amenazas no quedan absorbidas de forma automática por el resto, porque protegen un bien jurídico propio, la libertad de decidir sin coacción. Esa es la diferencia entre acabar con una condena y acabar con tres.

En materia probatoria, estos procedimientos se juegan casi siempre en la valoración de declaraciones enfrentadas. La STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorga amparo y anula una condena dictada en casación porque el Tribunal Supremo revaloró pruebas personales sin inmediación tras una absolución en apelación. La lectura práctica es directa: quien oye al denunciante y al denunciado en la vista es el órgano que enjuicia, y esa percepción no se sustituye después leyendo el acta. Sirve para sostener una absolución recurrida y, sobre todo, para medir con realismo lo que puede esperarse de un recurso contra una sentencia de delito leve.

Cuando no hay testigo imparcial, la acusación se construye con indicios. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, desestima el recurso y recuerda que la prueba indiciaria plural y conectada basta para enervar la presunción de inocencia. Trasladado a un asunto vecinal: la conjunción de un requerimiento previo documentado, una secuencia de mensajes con fecha y hora, un parte de incidencias del servicio de seguridad de la urbanización y el testimonio de un tercero sin relación con ninguna de las partes puede sostener una condena aunque nadie grabara la frase. Un único indicio aislado, no.

La prueba digital es la columna vertebral de estos procedimientos y tiene límites. La STS 928/2023, de 14 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 7491/2021, ROJ: STS 5589/2023, ECLI:ES:TS:2023:5589, estima parcialmente el recurso en un asunto de descubrimiento y revelación de secretos de los arts. 197.1 y 197.2 CP referido a cartas, mensajes, fotografías y grabaciones, aprecia dilaciones indebidas y reduce el daño moral reconocido de 10.000 a 1.000 euros. Dos lecturas para el conflicto de comunidad. La primera, que acceder al material privado del vecino para conseguir pruebas puede convertir al perjudicado en investigado. La segunda, que la cifra de daño moral que se reclama y la que se concede son magnitudes muy distintas, y conviene saberlo antes de personarse. En la misma línea, la STS 328/2021, de 22 de abril, Sala de lo Penal, casación 715/2020, ROJ: STS 1486/2021, ECLI:ES:TS:2021:1486, declara no haber lugar al recurso de un empresario que ordenó acceder al correo electrónico personal de un trabajador, y no solo al corporativo, para recabar pruebas: la finalidad probatoria no legitima por sí sola el acceso.

Si en el registro del domicilio o en la intervención de dispositivos hubo defectos, conviene calibrar la alegación. La STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, estima parcialmente y distingue entre infracciones menores de la cadena de custodia, que constituyen mera irregularidad, e infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como cargo. Alegar defectos formales sin explicar por qué comprometen la identidad o la integridad de lo intervenido es tiempo perdido. Y si se pretende excluir prueba derivada, la STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81, sienta la doctrina de la conexión de antijuridicidad: la prueba derivada de una intervención inconstitucional puede valorarse si es jurídicamente independiente.

Para quien se plantea ejercer la acusación particular contra su vecino hay un dato económico que debe conocer antes de firmar la querella. La STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, desestima el recurso y aclara el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular. En un conflicto de comunidad, donde lo habitual es que ambas partes se denuncien, personarse como acusación tiene coste y riesgo, y la decisión debe tomarse con la calificación en la mano, no con el enfado del momento.

La doctrina de la biblioteca del despacho completa el cuadro en los puntos que la jurisprudencia indexada no cubre. Para el allanamiento de morada, su bien jurídico, el tipo básico y el agravado de los arts. 202 a 204 CP, su distinción con la ocupación pacífica de inmuebles del art. 245.2 CP, sus concursos con hurto, robo y quebrantamiento, el allanamiento del domicilio de personas jurídicas del art. 203 CP y el régimen de los delitos contra el honor entre particulares, trabajamos con Expertia Legal, «Delitos contra el Honor y la Intimidad», versión 5, diciembre de 2025, que trata también el procedimiento de los arts. 804 a 815 LECrim, la conciliación previa y la prescripción anual, además del acceso a datos que afectan a la privacidad de los arts. 197 y 197 bis CP y de las medidas cautelares del art. 13 LECrim frente a contenidos difundidos en internet.

En la determinación de la pena, que en amenazas y coacciones se mueve en horquillas muy amplias, seguimos a Cubero, D., «Curso avanzado de penas y medidas de seguridad», ICAM, 26 de marzo de 2025, sobre las reglas del art. 66 CP, los concursos y el delito continuado, figura esta última decisiva cuando se denuncian meses de episodios sucesivos. Para las circunstancias modificativas que aparecen en estos asuntos (confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas o, del lado agravatorio, el abuso de superioridad y los motivos discriminatorios del art. 22 CP), Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., «Circunstancias atenuantes y agravantes», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025, que sistematiza el art. 22 CP con jurisprudencia de 2023 a 2025, y Villegas García, M. A., «Doctrina y Acuerdos de la Sala II», ICAM, 22 de abril de 2025.

En lo procesal utilizamos el Memento Procesal Penal, Lefebvre, por capítulos: partes procesales y acusación particular (cap. 5), objeto del proceso y acción civil (cap. 6), fase intermedia y sobreseimiento (cap. 8), medidas cautelares (cap. 9), recursos (cap. 12) y ejecución y suspensión de la pena (cap. 14), junto con la LECrim comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026. Para la proposición y admisión de la prueba de descargo, que en estos juicios es la batalla real, Magro Servet, V., «Novedades jurisprudenciales sobre la prueba», y la Guía práctica de la prueba en el proceso penal, Editorial LA LEY. Para la recogida y documentación de vestigios cuando hay daños o entrada en finca ajena, Marchal Escalona, N., «Diligencias de investigación», ICAM, mayo de 2024. Y si el episodio terminó con detención en el propio portal, algo más frecuente de lo que parece, la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado y la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, fijan el estándar de información, derechos y custodia.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho y deben verificarse en su fuente original antes de ser invocadas en un escrito. Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Procedimiento

Qué ocurre desde la denuncia hasta la sentencia, y en qué plazos

Desde el 1 de julio de 2025, por efecto de la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y de lo Penal han dejado de existir como órganos independientes y son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Cambia el nombre que figura en la citación, no los derechos ni los plazos. El asunto se sigue donde ocurrieron los hechos: una discusión en una urbanización de Moraira o Benissa se ve en Dénia, una de l’Alfàs del Pi o Altea en Benidorm, una de Guardamar del Segura o Rojales en Torrevieja, una de Orihuela Costa o Pilar de la Horadada en Orihuela, y una de Santa Pola o Crevillent en Elche. Que el denunciado tenga su domicilio fiscal en Alicante capital no cambia el fuero.

La vía más frecuente es el juicio por delito leve. Cuando la Policía acude al aviso y los implicados están identificados, puede señalarse juicio inmediato conforme al art. 962 LECrim, con citación en el propio acto para comparecer ante la Sección de guardia. En otros casos se señala vista en fecha posterior (arts. 964 y 965 LECrim). Es un juicio de una sola sesión en el que hay que llevar la prueba encima: los testigos deben acudir, los documentos deben aportarse y las capturas de pantalla deben estar preparadas. No hay instrucción previa que corrija lo que no se preparó.

La asistencia de abogado en el juicio por delito leve no es preceptiva con carácter general, pero las partes pueden comparecer asistidas, y cuando la pena que puede imponerse alcanza determinada entidad se aplican las reglas generales de defensa y representación (art. 967 LECrim). Acudir sin abogado a un juicio de amenazas leves entre vecinos es una decisión que suele salir cara: el otro llega con letrado, con burofax, con acta de la junta y con la denuncia de hace ocho meses en la mano. La sentencia se recurre en apelación en el plazo de cinco días (art. 976 LECrim).

Existe una salida temprana que conviene conocer. El art. 963.1.1.ª LECrim permite acordar el sobreseimiento y archivo cuando lo solicita el Ministerio Fiscal si el delito leve denunciado resulta de muy escasa gravedad atendida la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor, y no existe interés público relevante en su persecución. En los delitos leves patrimoniales, como los daños de menos de 400 euros, se entiende que no hay interés público relevante cuando se ha reparado el daño y no existe denuncia del perjudicado. Reparar rápido y documentarlo tiene aquí un efecto procesal concreto, no solo moral.

Cuando la calificación sube a delito de amenazas del art. 169 CP, a coacciones del art. 172.1 CP o a acoso del art. 172 ter CP, el cauce ya no es el juicio por delito leve sino las diligencias previas, con declaración del investigado asistido de letrado, posible informe pericial sobre los dispositivos, y una fase intermedia en la que se decide entre sobreseimiento y apertura de juicio oral. El derecho de defensa nace desde que se atribuye a alguien un hecho punible (art. 118 LECrim), no desde el señalamiento. Quien recibe una citación en calidad de investigado tiene derecho a conocer los hechos que se le imputan y a acceder a los elementos esenciales antes de declarar.

Las medidas cautelares son la consecuencia que más daño inmediato causa en un conflicto vecinal. Al tratarse de delitos contra la libertad, resulta aplicable el art. 544 bis LECrim, que permite al órgano judicial imponer de forma motivada la prohibición de residir o de acudir a determinados lugares, barrios o municipios, o de aproximarse o comunicarse con determinadas personas. Si las dos partes viven en el mismo edificio o en la misma urbanización, esa medida puede obligar a uno de los dos a salir de su propia vivienda mientras dure el procedimiento. Como pena, el art. 57 CP contempla la prohibición del art. 48 CP para los delitos contra la libertad, y en los delitos leves permite imponerla por tiempo no superior a seis meses. Incumplirla no es una infracción menor: da lugar a un delito autónomo de quebrantamiento (art. 468 CP), y el quebrantamiento se acredita con facilidad porque los vecinos coinciden a diario.

Los plazos de prescripción marcan la estrategia. Las amenazas leves del art. 171.7 CP, las coacciones leves del art. 172.3 CP y los daños leves del art. 263.1 CP prescriben al año (art. 131.1 CP). Las amenazas del art. 169.2 CP, las coacciones del art. 172.1 CP y el acoso del art. 172 ter CP prescriben a los cinco años. Un conflicto que lleva tres años no es un asunto muerto si los hechos que se denuncian son de los segundos; en cambio, presentar en abril una denuncia por unas palabras dichas dos años antes es presentar un archivo.

Por último, la responsabilidad civil derivada del delito se resuelve dentro del propio proceso penal, sin pleito civil posterior. Eso significa que en la misma sentencia se decide sobre la reparación de la valla rota, la reposición del vallado o el daño moral reclamado. Conviene templar expectativas sobre las cifras: en conflictos vecinales las cantidades reconocidas por daño moral suelen ser modestas y exigen prueba del perjuicio, no solo del disgusto.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

La cronología documentada gana al relato. En un juicio por amenazas entre vecinos las dos partes cuentan una historia coherente y contraria. Lo que inclina la balanza es lo que existe con fecha: el acta de la junta en la que ya se trató el problema, el burofax con acuse, el parte del servicio de seguridad de la urbanización, el email al administrador de fincas, la denuncia anterior archivada. Quien llega con seis documentos ordenados por fecha explica un patrón; quien llega con una frase explica una discusión.

La literalidad de la frase importa más que su tono. El acta del juicio recoge lo que se dice, no cómo se dijo. Por eso el trabajo de defensa consiste en fijar con precisión qué palabras se atribuyen, quién las oyó y a qué distancia, y en discutir si contienen realmente un anuncio de mal futuro o solo un desahogo. «Te vas a enterar» y «te voy a quemar el coche» no admiten el mismo análisis, aunque el denunciante las recuerde como equivalentes.

Los mensajes se aportan completos o no se aportan. Una captura suelta de un grupo de WhatsApp de la comunidad se impugna de inmediato por descontextualizada, y con razón: normalmente el mensaje denunciado responde a otro anterior que el denunciante no aporta. Aportamos la conversación íntegra, con horas, con el hilo previo y, cuando el asunto lo justifica, con volcado del terminal. Es preferible aportar mensajes que también perjudican al cliente que exponerse a que los aporte el otro.

Grabar tiene límites que conviene conocer antes. Grabar una conversación en la que uno mismo interviene es cosa distinta de instalar una cámara enfocando la parcela del vecino, la puerta de su vivienda o la zona común. Lo segundo genera un problema de protección de datos y, en supuestos extremos, puede acabar analizado bajo el art. 197.1 CP. Muchos clientes llegan con material que no pueden usar y que, además, les expone.

La condición se busca en el texto, no en la intención. Cuando el asunto llega con una calificación de amenaza condicional del art. 169.1 CP, lo primero es leer literalmente qué se exigió y comprobar si esa exigencia consistía en una conducta debida. Pedir que se retire un vehículo mal aparcado, que se respete el horario de obras o que se corte un seto invasor es reclamar lo debido. Ese matiz ha reconducido asuntos de prisión de uno a cinco años a una multa por delito leve.

La reiteración es el eje del acoso, y la reiteración se prueba con fechas. El art. 172 ter CP exige conducta insistente y reiterada que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana. Ni un episodio aislado ni una convivencia tensa bastan. Se acredita con un registro sistemático de incidencias y, en su caso, con informe sobre el impacto real en la rutina del afectado (cambio de horarios, de accesos, de hábitos), no con adjetivos.

La denuncia cruzada es la regla, no la excepción. En cuanto una parte denuncia, la otra denuncia en las siguientes 48 horas. Eso obliga a decidir desde el principio con qué posición se trabaja: solo defensa, o defensa y acusación particular. Personarse como acusación da control sobre la prueba y permite pedir pena e indemnización propias, pero tiene coste y riesgo de costas. No siempre es la mejor decisión, y decirlo forma parte del trabajo.

Lo que el proceso penal no puede darle. El proceso penal no obliga al vecino a retirar la obra, no reordena la comunidad, no anula un acuerdo de la junta y no resuelve una servidumbre de paso. Si lo que se busca es que cese una actividad molesta, la herramienta es la acción de cesación del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, previo requerimiento del presidente y acuerdo de la Junta. Usar el Derecho penal como palanca en un conflicto que es civil suele terminar en archivo y en una posición peor que la inicial.

Método

Cómo trabajamos

1. Calificar antes de actuar. La primera reunión no sirve para redactar una denuncia sino para saber qué hay: si el mal anunciado sería delito, si hubo condición, si la condición era una conducta debida, si hay reiteración y si los hechos están dentro de plazo. De esa calificación depende todo lo demás, incluida la decisión de no denunciar.

2. Reconstruir la línea de tiempo. Pedimos al cliente todo el material bruto: mensajes, correos con el administrador, actas de junta, presupuestos de reparación, partes de incidencias, denuncias anteriores. Lo ordenamos por fecha y localizamos los huecos. Muchas veces el hueco es lo relevante: seis meses de silencio entre el episodio denunciado y la denuncia debilitan la versión del denunciante y ayudan a la defensa.

3. Requerimiento técnico cuando procede. Si el conflicto admite solución sin juzgado, redactamos el requerimiento con el cuidado que exige un documento que puede acabar como prueba de cargo. Se dice qué conducta debe cesar, en qué plazo y qué acciones se ejercitarán, sin advertencias personales, sin exigencias económicas sin causa y sin frases que puedan leerse como una condición ilícita. Se remite por medio que acredite contenido y recepción.

4. Coordinación con la vía civil o de comunidad. Cuando el problema de fondo es una actividad molesta, una obra o un uso indebido de elemento común, planteamos el requerimiento del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y, en su caso, la acción de cesación, para que el proceso penal no cargue con lo que no puede resolver.

5. Preparación real del juicio por delito leve. Citación de testigos con antelación, aportación de documental completa y ordenada, preparación del interrogatorio y análisis previo de la denuncia contraria. En una vista de una sola sesión no hay segunda oportunidad para proponer lo que se olvidó.

6. Defensa en diligencias previas. Si la calificación es de delito, acceso a las actuaciones antes de la declaración, valoración de si conviene declarar o acogerse al derecho a no hacerlo, proposición de diligencias de descargo y, cuando procede, solicitud de sobreseimiento en fase intermedia.

7. Negociación con expectativas realistas. En delitos leves entre vecinos existen dos salidas negociadas eficaces: el perdón del ofendido, que extingue la responsabilidad (art. 130.1.5.º CP), y la conformidad con reparación del daño. No prometemos absoluciones. Cuando la prueba de cargo es sólida, lo decimos y trabajamos la pena y las condiciones de cumplimiento, incluida la suspensión.

8. Atención a la parte práctica del cliente extranjero. Designación de domicilio a efectos de notificaciones, apoderamiento, gestión de citaciones que llegan cuando el cliente ya está fuera de España y solicitud de declaración por videoconferencia cuando el órgano lo admite (art. 731 bis LECrim). No siempre se concede, y lo advertimos antes.

Perfiles

A quién atendemos

Presidentes y miembros de junta de comunidades de urbanización. Aprobar una derrama, contratar una obra de fachada o cortar el suministro de una piscina comunitaria genera enfrentamientos personales. El presidente recibe mensajes, publicaciones en el grupo y, a veces, una denuncia por coacciones por haber ejecutado un acuerdo válidamente adoptado. Trabajamos su defensa distinguiendo con precisión entre ejecutar un acuerdo de la comunidad y compeler a alguien con violencia.

Propietarios de vivienda unifamiliar en zona de linde. Setos que invaden, muros elevados sin licencia, cámaras orientadas a la parcela contigua, accesos rodados y drenajes. Son asuntos que empiezan en el ayuntamiento y terminan en el juzgado cuando alguien corta una manguera o entra a retirar una estaca. Aquí conviven daños, coacciones y, si se ha traspasado el límite de la vivienda, allanamiento.

Residentes extranjeros en la Marina Alta y la Vega Baja. Buena parte de nuestros clientes son residentes británicos, alemanes, neerlandeses, belgas o escandinavos que pasan temporadas en España. El problema práctico suele ser la citación: llega al buzón de la vivienda de Xàbia o de Ciudad Quesada cuando el destinatario está en su país, y la vista se celebra sin él. Ocuparse de las notificaciones y del domicilio designado evita la mitad de los problemas.

Arrendadores y arrendatarios en conflicto. Cortar la luz o el agua, cambiar la cerradura, retirar las pertenencias del inquilino o impedirle el acceso son conductas que encajan en las coacciones del art. 172.1 CP y que, además, activan la agravación específica por impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Atendemos a las dos partes, nunca en el mismo asunto, y lo primero que explicamos al propietario es que un desahucio se ejecuta por el juzgado, no por su cuenta.

Hostelería y ocio frente a vecinos. Terrazas, música, horarios de cierre y descargas de madrugada en Benidorm, Alicante o Torrevieja. El titular del local recibe denuncias, requerimientos y, cuando la situación se enquista, una denuncia por amenazas tras una discusión con un vecino. Conviene separar lo administrativo (licencia, horario, medición sónica) de lo penal, porque no se defienden igual.

Personas denunciadas por lo que escribieron en un grupo. El grupo de WhatsApp de la comunidad o del edificio produce más procedimientos que el rellano. Un mensaje escrito, con fecha, hora y destinatarios múltiples, es una prueba perfecta para la acusación. Cuando el mensaje anuncia un mal delictivo, el hecho de constar por escrito y difundirse a varios agrava el marco penal.

Personas que llevan años soportando acoso vecinal. Ruidos deliberados a horas fijas, golpes en la pared, seguimientos por la urbanización, fotografías constantes, denuncias sistemáticas. Aquí el trabajo consiste en construir el expediente que permita sostener el art. 172 ter CP, y en explicar con honestidad cuándo el material reunido aún no llega y qué falta para que llegue.

Administradores de fincas y sus clientes. Cuando el conflicto salpica al administrador, que recibe amenazas por haber requerido el pago o haber comunicado una infracción, intervenimos para valorar la denuncia y, sobre todo, para que el requerimiento previo del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se haya practicado en debida forma.

Dudas

Preguntas que nos hacen en la primera reunión

Mi vecino me dijo delante de dos testigos que me iba a partir la cara. ¿Eso es delito?

Probablemente sí, pero lo más frecuente es que se califique como amenaza leve del art. 171.7 CP, castigada con multa de uno a tres meses, y no como delito de amenazas del art. 169.2 CP. La frontera depende de la seriedad y credibilidad del mal anunciado, del contexto en que se dijo y de si hubo reiteración. Una frase suelta en el curso de una discusión acalorada por una plaza de garaje rara vez se trata igual que la misma frase repetida durante semanas. Tenga en cuenta dos cosas: el delito leve prescribe al año y solo se persigue si usted denuncia.

¿Qué cambia si además me exigió algo a cambio de no hacerlo?

Cambia el tipo penal y cambia la pena. Si le anunció un mal que en sí sería delito y lo condicionó a que usted hiciera o dejara de hacer algo, se aplica el art. 169.1 CP, con prisión de seis meses a tres años si no consiguió su propósito y de uno a cinco años si lo consiguió, con agravación cuando la amenaza se hizo por escrito o por cualquier medio de comunicación. Ahora bien, si lo que le exigió era precisamente algo que usted debía hacer (retirar una instalación sin autorización, pagar una derrama aprobada, respetar el horario de obras), la cosa cambia mucho, porque el art. 171.1 CP excluye expresamente la condición consistente en una conducta debida.

¿Sirve de algo mandar un burofax o solo va a empeorar las cosas?

Sirve si está bien redactado y si se manda en el momento adecuado. Deja constancia de fecha, de contenido y de recepción, y a partir de ahí el otro ya no puede sostener que ignoraba el problema, lo que resulta muy relevante si el asunto acaba planteado como acoso reiterado. Empeora las cosas cuando incluye advertencias personales, exigencias económicas sin causa o frases que puedan leerse como una condición ilícita: en ese caso usted mismo ha creado la prueba documental de una amenaza condicional. Por eso no recomendamos redactarlo con una plantilla descargada de internet.

Me han denunciado por lo que escribí en el grupo de WhatsApp de la comunidad. ¿Es grave?

Depende de lo que escribiera, pero el hecho de que conste por escrito juega en su contra en dos sentidos. Primero, porque elimina la discusión sobre qué se dijo exactamente. Segundo, porque en las amenazas del art. 169.1 CP la ley agrava la pena cuando se realizan por escrito o por cualquier medio de comunicación o reproducción. Un insulto, en cambio, no suele ser delito entre particulares fuera de contextos específicos, aunque pueda dar lugar a una reclamación civil por intromisión en el honor. Lo primero que hacemos es leer la conversación entera, no el mensaje aislado que se ha aportado.

El propietario me ha cambiado la cerradura y me ha cortado el agua. ¿Eso es penal?

Puede serlo. Impedir a alguien el uso de la vivienda que ocupa legalmente, cortando suministros o cambiando la cerradura, es la conducta típica que se examina bajo las coacciones del art. 172.1 CP, y el propio precepto ordena imponer la pena en su mitad superior cuando la coacción tiene por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. El propietario que se siente con derecho a recuperar su inmueble debe saber que el desahucio se tramita ante el juzgado y que actuar por su cuenta le convierte a él en investigado. Le atendemos esté usted en un lado o en el otro, nunca en el mismo asunto.

Si retiro la denuncia, ¿se archiva todo?

En las amenazas leves del art. 171.7 CP y en las coacciones leves del art. 172.3 CP sí, porque solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada y el perdón del ofendido extingue la responsabilidad criminal conforme al art. 130.1.5.º CP. En los daños leves, además, la reparación del perjuicio unida a la ausencia de denuncia facilita el sobreseimiento del art. 963.1.1.ª LECrim. Pero si la calificación ha subido a delito de amenazas del art. 169 CP o a coacciones del art. 172.1 CP, retirar la denuncia no cierra el procedimiento: el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación aunque usted no quiera continuar.

Vivimos en el mismo edificio. Si me imponen una orden de alejamiento, ¿tengo que irme de mi casa?

Es un riesgo real y conviene conocerlo desde el primer día. Al tratarse de delitos contra la libertad, el órgano judicial puede acordar cautelarmente, conforme al art. 544 bis LECrim, la prohibición de aproximarse o comunicarse con determinadas personas e incluso la de residir o acudir a un lugar determinado. Cuando denunciante y denunciado comparten portal, escalera o urbanización, cumplir esa medida puede resultar materialmente imposible sin salir del domicilio. Y el incumplimiento, aunque sea por un cruce fortuito repetido, se persigue como quebrantamiento del art. 468 CP. Por eso trabajamos desde el inicio la extensión y el modo de cumplimiento de la medida.

Soy residente extranjero y solo estoy en España unos meses al año. ¿Tengo que venir al juicio?

En el juicio por delito leve, la ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste citado con las formalidades legales, salvo que el órgano considere necesaria su declaración (art. 971 LECrim). Dicho de otro modo: no comparecer no paraliza nada, y puede acabar con una sentencia dictada sin haber sido oído. Lo primero que hacemos es designar domicilio a efectos de notificaciones y ordenar la representación, para que la citación no se quede en un buzón cerrado. La declaración por videoconferencia (art. 731 bis LECrim) es posible, pero se concede caso por caso y no conviene contar con ella de antemano.

Siguiente paso

Antes de denunciar, conviene saber qué se está denunciando

Traiga los mensajes, las actas y las fechas, y le diremos si lo que tiene es un delito, un delito leve o un conflicto civil que el proceso penal no va a resolver. Atendemos asuntos de toda la provincia, con el procedimiento seguido en el partido judicial donde ocurrieron los hechos.

Base normativa de esta materia

Texto vigente conforme a la versión consolidada del Boletín Oficial del Estado, con los elementos del tipo y las líneas de defensa aplicables.

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