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Defensa del propietarioAbogado contra Okupas en Alicante

Su vivienda ocupada no puede esperar meses. Combinamos la vía penal, las medidas cautelares de desalojo y la presión procesal para recuperar la posesión cuanto antes.

Tiempo de reacción

Las primeras 48 horas son decisivas: flagrancia, identificación de ocupantes y denuncia bien dirigida cambian el procedimiento entero.

Costa y segunda residencia

De Torrevieja a Denia, defendemos a propietarios residentes y no residentes, también en inglés y francés.

Un bufete, no un abogado

Un letrado dirige su caso de principio a fin con el respaldo de todo el equipo SCJE y el método LIWARD®.

Usurpación y allanamiento: dos delitos distintos

Si la vivienda es morada (residencia habitual o segunda residencia con uso efectivo), entrar o mantenerse sin consentimiento es allanamiento (art. 202 CP): prisión de 6 meses a 2 años y desalojo rápido. Si es un inmueble sin uso de morada, hablamos de usurpación (art. 245.2), delito leve con multa —pero con herramientas procesales para el desalojo cautelar que la reforma procesal ha reforzado—.

Nuestra estrategia

  • Calificar bien desde el minuto uno: defender el carácter de morada multiplica la velocidad y la contundencia de la respuesta.
  • Medidas cautelares de desalojo en la propia causa penal, solicitadas con prueba sólida de la posesión.
  • Identificación y responsabilidad: daños, suministros defraudados y rentas dejadas de percibir se reclaman.
  • Prevención: protocolos para propietarios e inmobiliarias (alarmas con verificación, actas, contratos) que blindan la reacción penal.

Preguntas frecuentes

Acaban de entrar, ¿puede sacarlos la policía sin juicio?

En flagrancia o cuando se trata de su morada, sí cabe la actuación inmediata. Por eso las primeras horas y la correcta calificación del inmueble son críticas: llámenos antes de denunciar por su cuenta.

Es una segunda residencia, ¿está protegida como morada?

La jurisprudencia ampara como morada las segundas residencias con uso efectivo. Acreditarlo bien (suministros, enseres, uso reciente) es parte de nuestra estrategia.

¿Cuánto tarda un desalojo por vía penal?

Depende de la calificación y del juzgado, pero con allanamiento y cautelares bien pedidas se consiguen desalojos en semanas. Sin estrategia, los expedientes languidecen meses.

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Allanamiento o usurpación: la distinción que decide el plazo

El Código Penal distingue dos figuras que se confunden constantemente y que no tienen nada que ver en la práctica. El allanamiento de morada (art. 202) protege la vivienda que constituye morada, incluida la segunda residencia de uso efectivo, y permite una reacción rápida, incluso la intervención policial mientras el hecho está en curso. La usurpación (art. 245.2) se aplica a inmuebles vacíos y sin uso, se castiga con multa y su tramitación es notablemente más lenta.

Qué figura se aplique depende en buena medida de la prueba que acompañe a la denuncia: consumos de luz y agua, facturas, fotografías fechadas, testimonios de vecinos, registro de estancias. Esa prueba se construye antes de denunciar, no después.

Lo que no debe hacer bajo ningún concepto

  • Cortar el agua o la luz. Puede constituir coacciones y convertir al propietario en investigado. Ocurre más de lo que la gente cree.
  • Cambiar la cerradura o entrar por la fuerza. El domicilio, aunque esté ocupado ilegalmente, sigue protegido frente al propio dueño.
  • Pagar para que se vayan sin asesoramiento. Se documenta en su contra y alimenta el problema.

La indignación es legítima, pero el derecho protege la posesión, incluso la precaria, y el error del propietario acaba siendo el mejor aliado del ocupante.

Cómo actuamos

Denuncia con solicitud de medida cautelar de desalojo, que permite recuperar el inmueble antes de la sentencia cuando los indicios son sólidos. En paralelo valoramos la vía civil, que tras las últimas reformas resulta más rápida en determinados supuestos. Y reclamamos daños y suministros impagados dentro del procedimiento.

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