En breve. La ocupación de inmuebles se persigue como allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) si es vivienda, o como usurpación (art. 245) en los demás casos. Existen además vías civiles rápidas de recuperación. Asesoramos a propietarios y a ocupantes y coordinamos la vía penal con la civil.

Ocupación de viviendas · Artículos 202 y 245 del Código Penal

Abogado contra la ocupación de viviendas en Alicante: allanamiento y usurpación no son lo mismo

El error caro no es tardar en denunciar. Es denunciar por el delito equivocado.

Asistimos a propietarios de viviendas ocupadas en Alicante capital, Torrevieja, Orihuela Costa, Guardamar, Santa Pola, El Campello, Benidorm, Alfás del Pi, Dénia y Jávea. Buena parte de nuestros clientes en esta materia son propietarios no residentes con una vivienda que pasa muchos meses cerrada.

Claves

6 meses a 2 años
Prisión del allanamiento de morada del art. 202.1 CP. Es un delito menos grave y abre vías procesales que la usurpación no tiene
Multa de 3 a 6 meses
Única pena de la ocupación pacífica de inmueble que no es morada (art. 245.2 CP). Sin prisión y con tramitación de delito leve
1 año
Plazo del art. 439.1 LEC para la recuperación sumaria de la posesión. Una denuncia penal mal enfocada puede consumírselo entero

Dos delitos distintos para lo que parece el mismo hecho

Un propietario que descubre gente viviendo en su casa cree que hay un solo problema y un solo delito. En realidad hay dos tipos penales muy distintos, con penas distintas, con cauces procesales distintos y con velocidades distintas. Cuál de los dos se aplica no depende de lo enfadado que esté usted ni de cómo entraron, sino de una sola pregunta: si el inmueble era o no era morada en el momento de la ocupación.

El artículo 202.1 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador. Si media violencia o intimidación, el artículo 202.2 eleva la pena a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Es un delito menos grave, con instrucción propia, con posibilidad de detención y con un recorrido procesal completo.

El artículo 245.2 castiga con multa de tres a seis meses a quien ocupa sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantiene en ellos contra la voluntad de su titular. Al no llevar aparejada pena de prisión y quedarse en el tramo de multa que el artículo 13.4 del Código Penal resuelve a favor de la infracción más benigna, la ocupación pacífica es hoy un delito leve. Eso significa juicio por delito leve, sin instrucción propiamente dicha, sin abogado obligatorio para las partes y con una pena que, en el mejor de los casos, es una multa que casi nunca se cobra.

La distancia práctica entre uno y otro es enorme. En el allanamiento, la Policía puede detener, el juzgado instruye, cabe acusación particular con proposición de diligencias y el desalojo puede plantearse como medida cautelar de protección del ofendido al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la usurpación leve, el asunto se señala para un juicio breve y el lanzamiento normalmente llega en ejecución de sentencia, meses después. Un mismo hecho, dos mundos.

Qué es morada no lo decide el padrón ni el uso continuado. Los tribunales manejan un concepto funcional: morada es el espacio cerrado donde una persona desarrolla su vida privada, con exclusión de terceros, aunque en el momento de los hechos se encuentre ausente. El propio Código Penal lo dice para el robo en el artículo 241.2, cuando define casa habitada como todo albergue que constituya morada de una o más personas aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella. Esa ausencia accidental es la clave de la mayoría de los asuntos que llevamos.

Una vivienda de segunda residencia en la costa alicantina, amueblada, con enseres personales, con suministros contratados y con uso periódico acreditado, es defendible como morada aunque su titular pase nueve meses al año fuera de España. Un piso comprado como inversión, vacío, sin muebles, sin suministros y sin ningún uso desde la escritura, no lo es. Y un local, una nave o una oficina no entran por el artículo 202 sino por el 203, que protege el domicilio de personas jurídicas, despachos profesionales y establecimientos.

Por qué el propietario no residente llega tarde y con la denuncia mal hecha

El patrón se repite. Un matrimonio británico, noruego, belga o alemán cierra la casa de Orihuela Costa o de Jávea en octubre y vuelve en mayo. En marzo, un vecino o el administrador de la comunidad avisa de que hay luz encendida y de que han cambiado la cerradura. El propietario llama a la Policía Nacional o a la Guardia Civil desde el extranjero, le dicen que tiene que denunciar presencialmente o mediante representante, y pasan tres semanas hasta que alguien pone un papel delante de un funcionario.

Cuando por fin se presenta la denuncia, casi siempre se presenta mal. O se describe como allanamiento sin aportar un solo dato que acredite que aquello era morada, con lo que el juzgado la reconduce a delito leve de usurpación o la archiva. O se describe como usurpación por prudencia, con lo que el propietario renuncia sin saberlo a la vía más rápida y más contundente. Las dos equivocaciones cuestan meses.

La segunda consecuencia es menos visible y más grave. Mientras el asunto penal se mueve, corre el plazo del artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: no se admiten las demandas de recuperación sumaria de la posesión transcurrido un año desde el despojo. La mayoría de resoluciones trata ese plazo como de caducidad, es decir, como un plazo que no se interrumpe porque usted haya puesto una denuncia. Hemos visto asuntos en los que el propietario esperó catorce meses al resultado de un procedimiento penal y se encontró con que la vía civil rápida ya no estaba disponible.

La tercera dificultad es de prueba y es específica del no residente. Acreditar que la casa era morada exige material que está disperso entre dos países: facturas de suministros con consumo real, recibos de comunidad, seguro de hogar, fotografías del interior amueblado, tarjetas de embarque o registros de entrada, correspondencia dirigida al domicilio, testimonio de vecinos y del administrador. Ese material hay que reunirlo antes de denunciar, no después. Una vez que el juzgado ha calificado el hecho como delito leve, revertir esa calificación es cuesta arriba.

A eso se añade que muchos propietarios extranjeros llegan con la idea, tomada de su país de origen, de que la Policía resuelve esto en veinticuatro horas. A veces lo hace, cuando la entrada es flagrante o muy reciente y no hay ningún título aparente. Cuando han pasado semanas y los ocupantes exhiben un contrato de alquiler, aunque sea falso, la Policía se retira y el asunto pasa a ser judicial. Convendría saberlo antes de tomar decisiones por cuenta propia.

Areas

Los tipos penales que aparecen en un asunto de ocupación

Allanamiento de morada

Entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad del morador. Es la calificación que interesa al propietario cuando la vivienda conserva su condición de morada pese a estar cerrada temporadas largas. Delito menos grave, con instrucción y con posibilidad de detención.

Art. 202.1 CP · prisión de 6 meses a 2 años

Allanamiento con violencia o intimidación

Cuando la entrada o la permanencia se producen forzando a personas, no solo cosas. Amenazar al vecino que intenta impedir el acceso o encerrar a quien estaba dentro cambia por completo la escala de pena y suele arrastrar otros delitos.

Art. 202.2 CP · prisión de 1 a 4 años y multa

Allanamiento de local, oficina o nave

El domicilio de personas jurídicas, los despachos profesionales, las oficinas y los establecimientos mercantiles no se protegen por el artículo 202 sino por el 203. Relevante para naves del polígono, locales cerrados y apartamentos turísticos explotados por una sociedad.

Art. 203 CP · prisión de 6 meses a 1 año y multa

Usurpación pacífica de inmueble

Ocupar sin autorización un inmueble que no constituye morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular. Es el tipo aplicable al piso vacío de inversión, a la promoción sin entregar y a la vivienda heredada que nadie usa. Delito leve.

Art. 245.2 CP · multa de 3 a 6 meses

Usurpación con violencia o intimidación

Ocupar el inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario empleando violencia o intimidación sobre personas. La pena se fija atendiendo a la utilidad obtenida y al daño causado, y se suma a la que corresponda por la violencia ejercida.

Art. 245.1 CP · prisión de 1 a 2 años

Daños en el inmueble

Forzar la puerta, romper la carpintería, inutilizar la instalación o destrozar el mobiliario al abandonar la vivienda. Si el perjuicio supera los 400 euros es delito menos grave; por debajo, delito leve. La valoración pericial condiciona el cauce, así que conviene documentar el estado previo.

Art. 263 CP · multa de 6 a 24 meses

Defraudación de suministros

El enganche a la red eléctrica o al agua mediante manipulación del contador o derivación directa. Por encima de 400 euros defraudados es delito menos grave. Además del reproche penal, genera un riesgo real de incendio y una reclamación de la compañía que suele dirigirse primero contra el titular del contrato.

Art. 255 CP · multa de 3 a 12 meses

Realización arbitraria del propio derecho

El delito del propietario impaciente. Emplear fuerza en las cosas o intimidación para recuperar la vivienda por su cuenta, fuera de las vías legales, es delito aunque usted tenga toda la razón sobre la titularidad. Cambiar la cerradura mientras los ocupantes están fuera entra en este terreno.

Art. 455 CP · multa de 6 a 12 meses

Coacciones al ocupante

Cortar el agua o la luz, tapiar accesos, apostar personas en la puerta o presionar para forzar la salida. Varias Audiencias han condenado por coacciones al titular que actúa así, y el propietario que contrata a un tercero para hacerlo puede responder como inductor.

Art. 172 CP · prisión de 6 meses a 3 años o multa

Criterio de los tribunales

Qué hay y qué no hay en la base del despacho sobre esta materia

Somos deliberadamente estrictos con las citas. Solo reproducimos resoluciones que constan indexadas en la base del despacho con referencia completa. Sobre el punto central de esta página, es decir, la línea exacta que separa la segunda residencia cerrada durante meses (morada) de la vivienda vacía de inversión (no morada), en la base del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa. Es un terreno donde la respuesta la dan las Audiencias Provinciales caso por caso, con criterios que no son uniformes ni siquiera entre secciones de la misma Audiencia, y sería deshonesto presentarle una doctrina cerrada que no existe.

Sí constan, en cambio, resoluciones del Tribunal Supremo útiles para tres cuestiones colaterales que aparecen constantemente en estos asuntos.

La STS 1424/2005, de 5 de diciembre (casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456), que declara no haber lugar al recurso, aborda el concurso del allanamiento de morada con otros delitos. La enseñanza práctica es que el allanamiento no siempre queda absorbido por lo que se comete dentro. Importa porque el propietario que solo denuncia la ocupación suele dejar fuera los daños, la defraudación de fluido o la sustracción de enseres, y esos hechos pueden tener vida propia en la calificación.

La STS 669/2015, de 29 de octubre (casación 10288/2015, ROJ: STS 4677/2015, ECLI:ES:TS:2015:4677), que desestima el recurso, resuelve un supuesto de robo con violencia en casa habitada en concurso medial con detención ilegal. Sirve para marcar el límite de esta materia: cuando la entrada es violenta y hay personas dentro, el asunto deja de ser un problema de ocupación y pasa a ser delincuencia contra las personas, con penas que no tienen nada que ver con las del artículo 245.

La STS 747/2024, de 18 de julio (casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260), que desestima la casación, aclara el cómputo del plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el régimen de costas de la acusación particular. Ambas cosas afectan directamente al propietario que se persona: la instrucción tiene plazo máximo y hay que vigilarlo, y la posibilidad de recuperar el coste de la acusación particular no es automática.

Fuera de esas tres, no vamos a citarle nada más. Si en su asunto concreto necesita apoyo jurisprudencial sobre el concepto de morada en segundas residencias, se lo buscaremos en las bases oficiales y se lo entregaremos con la referencia completa, no en una página web.

Procedimiento

Qué cauce se abre con cada calificación y cuánto pesa cada uno

Si el hecho se califica como allanamiento de morada

Estamos ante un delito menos grave. La Policía puede detener a los ocupantes, se instruyen diligencias previas, el propietario puede personarse como acusación particular y proponer diligencias, y cabe solicitar del juez instructor una medida cautelar de desalojo como protección del ofendido al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La reforma procesal de 2025 incorporó además el allanamiento y la usurpación al catálogo de asuntos que pueden tramitarse por el procedimiento de enjuiciamiento rápido del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que en teoría acorta mucho los tiempos.

Le decimos con franqueza en qué queda eso en la práctica. El juicio rápido funciona cuando la Policía actúa en las primeras horas, identifica a los ocupantes y forma atestado con detenido o con citación. Si usted se entera tres semanas después desde Manchester o desde Oslo, la vía rápida rara vez se abre, porque falta la inmediatez que la sostiene. La calificación como allanamiento sigue siendo la buena, pero por el cauce ordinario.

Sobre la pena: la prisión de seis meses a dos años casi nunca se cumple. Un condenado sin antecedentes penales tiene derecho a la suspensión de la ejecución conforme al artículo 80 del Código Penal, y la mayoría de estos asuntos termina en conformidad con la pena en su tramo mínimo, suspendida, y el compromiso de abandono del inmueble. Si lo que usted busca es que alguien entre en prisión, la respuesta honesta es que casi con seguridad no va a ocurrir. Lo que se persigue por esta vía es recuperar la casa antes y con más herramientas.

Si el hecho se califica como usurpación del artículo 245.2

Es delito leve. Se tramita por el juicio sobre delitos leves de los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: sin fase de instrucción propiamente dicha, con señalamiento de vista y con una prueba que se practica toda en el acto. La pena máxima es multa de seis meses, y la cuota diaria que se fija a personas insolventes suele situarse en el tramo inferior que permite el artículo 50.4 del Código Penal. Traducido: una multa simbólica que en muchos casos no llega a cobrarse nunca.

El valor real de esta vía no está en la pena sino en el pronunciamiento de desalojo en ejecución de sentencia y en la declaración de responsabilidad civil por los daños. También cabe pedir el desalojo cautelar durante la tramitación, aunque los juzgados lo conceden con criterio desigual y suele exigirse que el título del denunciante esté fuera de toda duda y que los ocupantes no exhiban documento alguno.

La vía civil, que corre en paralelo

La jurisdicción civil ofrece dos caminos que conviene tener presentes desde el primer día. El primero es la tutela sumaria de la posesión del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el régimen especial introducido para la ocupación ilícita: permite dirigir la demanda contra los ignorados ocupantes, obliga a requerirles para que aporten título en el plazo de cinco días conforme al artículo 441.1 bis, y si no lo aportan se ordena la entrega inmediata de la posesión. Tiene dos limitaciones importantes: está reservado a personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, a entidades sin ánimo de lucro y a entidades públicas titulares de vivienda social, y está sujeto al plazo de un año del artículo 439.1. Si la vivienda está a nombre de una sociedad patrimonial, este cauce no le sirve.

El segundo es el desahucio por precario del artículo 250.1.2º, sin plazo de caducidad anual, más lento pero disponible cuando ya se ha pasado el año o cuando el titular es una persona jurídica. Conviene comprobar también si su caso está exceptuado del requisito general de intento previo de negociación que hoy se exige antes de demandar en el orden civil, porque de eso depende que la demanda se admita a la primera o le devuelvan el escrito.

En ambos supuestos, si en la vivienda hay menores, personas dependientes o situación de vulnerabilidad acreditada, el juzgado comunica la situación a los servicios sociales conforme al artículo 150.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el lanzamiento puede retrasarse. No es un obstáculo insalvable, pero es un factor real que altera los plazos y del que preferimos avisarle antes y no cuando ocurre.

Lo que ninguna vía le va a dar

Ninguna de las dos jurisdicciones le va a devolver el IBI, los recibos de comunidad ni los suministros que haya seguido pagando. Puede reclamarlos como responsabilidad civil o en un procedimiento posterior, y puede obtener sentencia favorable, pero cobrar de quien ocupa una vivienda ajena porque no tiene otra es, en la inmensa mayoría de los casos, imposible. Cuente con recuperar el inmueble y con asumir el coste. Quien le prometa lo contrario le está vendiendo algo.

Criterio

El error de elegir mal el cauce, y cómo se paga

La decisión de calificar el hecho no es un formalismo que resuelva el juzgado después. La denuncia inicial marca el asunto. Estos son los cuatro errores que vemos con más frecuencia y lo que cuesta cada uno.

Denunciar allanamiento sin material que sostenga la morada. El propietario acude a comisaría, dice que es su casa y firma. Nadie pregunta si la casa estaba amueblada, si había consumo eléctrico, si el titular la usó el verano anterior. El juzgado recibe un atestado que describe un inmueble cerrado desde hace meses, lo reconduce a delito leve y el asunto pierde la instrucción, la posibilidad de diligencias y buena parte de su fuerza cautelar. Recuperar la calificación después exige recurso y, sobre todo, aportar entonces lo que debería haberse aportado el primer día.

Denunciar usurpación por prudencia cuando había morada. Ocurre cuando alguien aconseja no complicarse. El propietario acepta el tipo más liviano, el asunto se señala como delito leve y termina con una multa impagable y un desalojo en ejecución que llega mucho más tarde de lo que habría llegado por la otra vía. En segundas residencias con uso periódico acreditado, esa renuncia es innecesaria.

Agotar la vía penal antes de mirar la civil. Es el error más caro para el propietario no residente. Se deja pasar el año del artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil esperando el resultado penal y se pierde el cauce sumario. Nuestra posición es que las dos vías deben valorarse el mismo día, y en muchos asuntos deben iniciarse en paralelo, asumiendo que el juzgado civil podrá suspender por prejudicialidad. Es preferible tener la demanda presentada y suspendida que no tenerla y haber perdido el plazo.

Tomar posesión por su cuenta. Cambiar la cerradura cuando salen a comprar, cortar el agua, retirar la puerta, contratar a una empresa que se dedica a «liberar» inmuebles con presencia física en la puerta. Todo eso puede constituir realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal o coacciones del artículo 172, y el propietario que lo encarga puede responder junto con quien lo ejecuta. Hemos asumido la defensa de propietarios que llegaron a nosotros siendo víctimas y salieron del juzgado siendo investigados. Es la peor inversión posible: se pierde la posición moral, se pierde la ventaja procesal y se acaba negociando desde abajo.

Hay un quinto punto que no es un error sino una realidad que conviene aceptar. Cuando los ocupantes exhiben un contrato de arrendamiento, aunque sea manifiestamente falso y firmado por quien no era propietario, la Policía se retira y el asunto entra en el juzgado con una apariencia de título que hay que destruir. Eso añade una capa: normalmente hay una estafa previa (artículos 248 y siguientes) contra quienes pagaron esa fianza creyendo que alquilaban legalmente, y con frecuencia esas personas son tan víctimas como usted. Tratarlas como delincuentes desde el primer escrito complica una salida negociada que a veces es la más rápida.

Sobre resultados no hacemos promesas. En estos asuntos no se puede garantizar una fecha de desalojo, porque depende del juzgado que corresponda, de su carga de trabajo, de si hay menores en la vivienda y de la actitud de la defensa contraria. Lo que sí podemos garantizar es que el asunto entre por la puerta correcta y con la prueba preparada, porque eso sí está en nuestra mano y es lo que más diferencia unos procedimientos de otros.

Metodo

Como trabajamos

El trabajo en un asunto de ocupación se juega en la primera semana. Este es el orden que seguimos.

1. Calificación antes que denuncia. Antes de presentar nada, decidimos si el inmueble era morada. Le pedimos escritura o nota simple, recibos de suministros de los últimos dos años con lecturas, recibos de comunidad, póliza de seguro de hogar, fotografías del interior anteriores a la ocupación, justificantes de sus estancias en España y cualquier correspondencia dirigida a esa dirección. Con eso sobre la mesa se decide el tipo penal, no antes.

2. Fijación del estado actual. Cuando conviene, encargamos acta notarial de presencia en el exterior del inmueble para dejar constancia objetiva de la fecha, del estado de la puerta y de los signos de ocupación. Es prueba preconstituida barata que evita discusiones posteriores sobre cuándo empezó todo, y ese dato es el que activa el plazo del año civil.

3. Denuncia o querella redactada por el despacho. No dejamos que el relato lo escriba un formulario de comisaría. La denuncia se presenta con la documentación unida y con la calificación razonada, y si el asunto lo justifica se presenta querella para personarnos como acusación particular desde el minuto uno y poder proponer diligencias.

4. Solicitud cautelar desde el primer escrito. Pedimos el desalojo cautelar al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el mismo escrito inicial, no en uno posterior. Le advertimos de que no siempre se concede y de que muchos juzgados prefieren resolverlo en sentencia, pero no pedirlo es renunciar sin motivo.

5. Evaluación civil simultánea. El mismo día valoramos si procede la tutela sumaria del artículo 250.1.4º o el precario del 250.1.2º, y quién está legitimado según figure la vivienda a nombre de una persona física o de una sociedad. Si el reloj del año está corriendo, se lo decimos con la fecha exacta.

6. Gestión del cliente que está fuera de España. Preparamos el poder general para pleitos para que lo otorgue ante notario en su país con apostilla de La Haya, o ante el consulado español, y organizamos la traducción jurada si hace falta. Con ese poder, casi todo el procedimiento se sigue sin que usted viaje. Casi todo, no todo: si tiene que declarar como perjudicado, la comparecencia por videoconferencia es posible pero depende de que el juzgado la autorice, y no siempre lo hace.

7. Seguimiento de plazos de instrucción. Controlamos el plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y pedimos prórroga cuando procede. Un asunto que se duerme en instrucción es un asunto que se puede perder por razones que no tienen nada que ver con el fondo.

8. Información en su idioma y sin adornos. Atendemos habitualmente en inglés y en francés. Cada resolución relevante se le explica con lo que significa de verdad para la recuperación de la vivienda, incluyendo cuando la noticia es mala.

Perfiles

A quién asistimos en esta materia

El propietario extranjero con segunda residencia en la costa. Es el perfil dominante. Vivienda en Orihuela Costa, Torrevieja, Guardamar, Alfás del Pi, Jávea o Dénia, ocupada entre octubre y abril. Toda la partida se juega en acreditar que ese inmueble era morada pese a la ausencia prolongada. Casi siempre hay material suficiente, pero está en su casa del país de origen y hay que pedirlo antes de denunciar.

El heredero de una vivienda cerrada. Piso en Alicante capital o en Elche que quedó vacío al fallecer el titular, con la herencia sin adjudicar y sin suministros activos. Aquí la calificación como morada es difícil de sostener y hay que trabajar desde el principio con el artículo 245.2 y con la vía civil, además de resolver quién está legitimado para actuar cuando hay varios coherederos.

El propietario que alquila por temporadas. Apartamento turístico o alquiler de temporada donde el ocupante entró con título y se quedó al vencer el contrato. Ese supuesto no suele ser delito: el que entra legítimamente y no se va es un problema civil de desahucio, y presentar una denuncia penal solo consigue un archivo y tiempo perdido. Se lo decimos aunque no sea lo que quiere oír.

La sociedad patrimonial o el inversor con varias viviendas. Titularidad a nombre de una mercantil, lo que cierra la puerta al cauce sumario reservado a personas físicas y a entidades sin ánimo de lucro. Hay que redirigir la estrategia al precario y a la vía penal por usurpación, y ajustar expectativas de plazo desde la primera reunión.

La comunidad de propietarios afectada. Presidentes y administradores de fincas de urbanizaciones de la costa que sufren el uso indebido de zonas comunes, enganches eléctricos peligrosos y conflictos de convivencia. La comunidad puede actuar frente a actividades molestas y frente a los daños en elementos comunes, pero no puede recuperar por sí misma la posesión de la vivienda de un tercero. Conviene coordinar a comunidad y propietario en lugar de duplicar procedimientos.

El propietario que ya actuó por su cuenta. Cambió la cerradura, cortó el suministro o contrató a una empresa de desocupación, y ahora tiene una denuncia encima por coacciones o por realización arbitraria del propio derecho. Asumimos esa defensa. La estrategia consiste en separar con precisión lo que hizo él de lo que hicieron terceros, acreditar la ausencia de violencia o intimidación cuando así fue, y trabajar el error sobre la licitud de su actuación.

El ocupante investigado. También asumimos la defensa de quien ha sido denunciado por el artículo 245.2, y no lo escondemos. Hay supuestos con recorrido: quien entró con un contrato que creyó válido y resultó ser una estafa, quien pagaba a alguien que decía ser el propietario, o quien accedió a un inmueble abandonado sin conocer su titularidad. La ausencia de dolo y la situación de necesidad son cuestiones que se discuten en juicio, no eslogans.

Dudas

Preguntas frecuentes sobre ocupación de viviendas

Mi casa de Jávea está cerrada nueve meses al año. ¿Sigue siendo morada?

Puede serlo. La ausencia prolongada no elimina por sí sola la condición de morada si la vivienda conserva su destino de vida privada: mobiliario, enseres y ropa dentro, suministros contratados con consumo real cuando usted está, cierre efectivo del inmueble y uso periódico acreditable. El propio Código Penal, al definir la casa habitada en el artículo 241.2, contempla la ausencia accidental de sus moradores. Dicho esto, no es automático y las Audiencias no resuelven igual: cuanto más tiempo lleve la casa vacía y más desnuda esté de indicios de uso, más probable es que el juzgado la trate como simple inmueble y aplique el artículo 245.2.

Han salido a la calle. ¿Puedo entrar y cambiar la cerradura?

No se lo recomendamos, y no por prudencia excesiva. Recuperar la posesión empleando fuerza en las cosas fuera de las vías legales encaja en la realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal, y si además hay presión sobre las personas puede haber coacciones del artículo 172. Que la vivienda sea suya y que la escritura esté a su nombre no le autoriza a ejecutar por su cuenta. El resultado habitual es que usted pasa de denunciante a investigado y el asunto principal se ensucia.

La Policía vino y dijo que no podía hacer nada porque tenían un contrato de alquiler. ¿Es normal?

Es lo habitual. Cuando ha transcurrido tiempo desde la entrada y los ocupantes exhiben un documento con apariencia de título, la Policía no valora su validez y se retira, dejando la cuestión al juzgado. La actuación policial directa funciona con la flagrancia o con una ocupación muy reciente y sin título alguno. Si le muestran un contrato, lo primero que hacemos es identificar quién lo firmó, porque detrás suele haber una estafa a los propios ocupantes y ese dato cambia la estrategia.

¿Cuánto tarda un desalojo?

No le vamos a dar una cifra, porque cualquier cifra sería inventada. Depende del juzgado que corresponda y de su carga, de si el hecho entra como allanamiento o como delito leve, de si se concede o no el desalojo cautelar, de si los ocupantes se personan con abogado y de si hay menores o un informe de vulnerabilidad que active la intervención de los servicios sociales. Lo que sí le decimos es qué factores acortan el plazo y cuáles lo alargan, y cuáles de ellos dependen de decisiones suyas. Desconfíe de quien le prometa una fecha en la primera llamada.

¿Me conviene más la vía penal o la civil?

Depende de tres cosas: si el inmueble era morada, cuánto tiempo ha pasado desde la ocupación y si la vivienda está a nombre de una persona física o de una sociedad. Si era morada y la ocupación es reciente, la vía penal por allanamiento suele ser la más rápida y la que más herramientas ofrece. Si no era morada y usted es persona física y no ha pasado un año, la tutela sumaria de la posesión del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil suele ser más eficaz que un delito leve. En bastantes asuntos la respuesta correcta es iniciar las dos y asumir que la civil pueda quedar suspendida.

Se han empadronado en mi vivienda. ¿Eso les da algún derecho sobre ella?

No. El padrón municipal es un registro administrativo de residencia efectiva y no confiere ningún derecho de propiedad ni de posesión. Un ocupante empadronado sigue siendo un ocupante sin título. Dicho esto, tiene consecuencias prácticas molestas: correspondencia y notificaciones dirigidas a su dirección, y a veces la sensación en el propietario de que la situación se está consolidando. No se consolida por el padrón. Se consolida por el paso del tiempo sin actuar.

Vivo fuera de España. ¿Tengo que viajar a Alicante para todo esto?

Para la mayor parte del procedimiento, no. Con un poder general para pleitos otorgado ante notario en su país con apostilla de La Haya, o ante el consulado español, podemos presentar la denuncia o querella, personarnos como acusación particular y llevar el asunto. Donde no podemos sustituirle es en su declaración como perjudicado si el juzgado la considera necesaria. La comparecencia por videoconferencia es posible, pero es una decisión del órgano judicial y no siempre se autoriza, así que conviene contar con la posibilidad de un viaje.

¿Y si contrato una empresa de desocupación?

Le exponemos el riesgo sin rodeos. Algunas de esas empresas trabajan negociando una salida pactada con contraprestación económica, lo que es lícito aunque a usted le resulte desagradable pagar. Otras operan con presencia intimidatoria, entrada aprovechando descuidos o corte de suministros, y eso puede constituir coacciones, allanamiento o realización arbitraria del propio derecho. El propietario que contrata sabiendo cómo van a actuar puede responder penalmente junto con quien ejecuta. Si ya ha firmado con una de estas empresas, tráiganos el contrato antes de que actúen, no después.

Siguiente paso

La calificación se decide una vez, y se decide al principio

Si tiene una vivienda ocupada en la provincia de Alicante, lo útil no es contarnos lo indignado que está, sino traernos escrituras, facturas de suministros, fotografías y fechas. Con eso decidimos si el asunto entra como allanamiento de morada o como usurpación, si conviene abrir la vía civil en paralelo y cuánto tiempo le queda antes de que se cierre alguna puerta. Atendemos en español, inglés y francés.

Base normativa de esta materia

Texto vigente conforme a la versión consolidada del Boletín Oficial del Estado, con los elementos del tipo y las líneas de defensa aplicables.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h