
Las primeras 48 horas son decisivas: flagrancia, identificación de ocupantes y denuncia bien dirigida cambian el procedimiento entero.
De Torrevieja a Denia, defendemos a propietarios residentes y no residentes, también en inglés y francés.
Un letrado dirige su caso de principio a fin con el respaldo de todo el equipo SCJE y el método LIWARD®.
Si la vivienda es morada (residencia habitual o segunda residencia con uso efectivo), entrar o mantenerse sin consentimiento es allanamiento (art. 202 CP): prisión de 6 meses a 2 años y desalojo rápido. Si es un inmueble sin uso de morada, hablamos de usurpación (art. 245.2), delito leve con multa —pero con herramientas procesales para el desalojo cautelar que la reforma procesal ha reforzado—.
En flagrancia o cuando se trata de su morada, sí cabe la actuación inmediata. Por eso las primeras horas y la correcta calificación del inmueble son críticas: llámenos antes de denunciar por su cuenta.
La jurisprudencia ampara como morada las segundas residencias con uso efectivo. Acreditarlo bien (suministros, enseres, uso reciente) es parte de nuestra estrategia.
Depende de la calificación y del juzgado, pero con allanamiento y cautelares bien pedidas se consiguen desalojos en semanas. Sin estrategia, los expedientes languidecen meses.
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