
Las primeras 48 horas son decisivas: flagrancia, identificación de ocupantes y denuncia bien dirigida cambian el procedimiento entero.
De Torrevieja a Denia, defendemos a propietarios residentes y no residentes, también en inglés y francés.
Un letrado dirige su caso de principio a fin con el respaldo de todo el equipo SCJE y el método LIWARD®.
Si la vivienda es morada (residencia habitual o segunda residencia con uso efectivo), entrar o mantenerse sin consentimiento es allanamiento (art. 202 CP): prisión de 6 meses a 2 años y desalojo rápido. Si es un inmueble sin uso de morada, hablamos de usurpación (art. 245.2), delito leve con multa —pero con herramientas procesales para el desalojo cautelar que la reforma procesal ha reforzado—.
En flagrancia o cuando se trata de su morada, sí cabe la actuación inmediata. Por eso las primeras horas y la correcta calificación del inmueble son críticas: llámenos antes de denunciar por su cuenta.
La jurisprudencia ampara como morada las segundas residencias con uso efectivo. Acreditarlo bien (suministros, enseres, uso reciente) es parte de nuestra estrategia.
Depende de la calificación y del juzgado, pero con allanamiento y cautelares bien pedidas se consiguen desalojos en semanas. Sin estrategia, los expedientes languidecen meses.
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El Código Penal distingue dos figuras que se confunden constantemente y que no tienen nada que ver en la práctica. El allanamiento de morada (art. 202) protege la vivienda que constituye morada, incluida la segunda residencia de uso efectivo, y permite una reacción rápida, incluso la intervención policial mientras el hecho está en curso. La usurpación (art. 245.2) se aplica a inmuebles vacíos y sin uso, se castiga con multa y su tramitación es notablemente más lenta.
Qué figura se aplique depende en buena medida de la prueba que acompañe a la denuncia: consumos de luz y agua, facturas, fotografías fechadas, testimonios de vecinos, registro de estancias. Esa prueba se construye antes de denunciar, no después.
La indignación es legítima, pero el derecho protege la posesión, incluso la precaria, y el error del propietario acaba siendo el mejor aliado del ocupante.
Denuncia con solicitud de medida cautelar de desalojo, que permite recuperar el inmueble antes de la sentencia cuando los indicios son sólidos. En paralelo valoramos la vía civil, que tras las últimas reformas resulta más rápida en determinados supuestos. Y reclamamos daños y suministros impagados dentro del procedimiento.
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