En breve. Abogado penalista en San Juan de Alicante: asistencia al detenido, alcoholemia, peleas de ocio nocturno y robos en urbanizaciones. Consulte su caso.

Abogado penalista en San Juan de Alicante

Defensa penal en San Juan de Alicante: carretera, ocio nocturno y robos en urbanizaciones

Un control de alcoholemia en la carretera de la playa a las cuatro de la madrugada, una pelea a la salida de un local y un robo en un chalé de la zona alta generan tres procedimientos muy distintos. Los tres empiezan igual: con un atestado.

Asistencia al detenido, defensa en juicio rápido y acusación particular para residentes de San Juan de Alicante, Sant Joan d’Alacant, Benimagrell, Fabraquer y la franja de playa hacia Muchavista y El Campello.

Claves

72 h
plazo máximo de detención antes de la puesta a disposición judicial (art. 520 LECrim)
0,60
mg/l en aire espirado: umbral objetivo del art. 379.2 CP
1/3
rebaja de pena por conformidad en diligencias urgentes (art. 801 LECrim)

Tres tipos de asunto concentran casi todo lo que llega desde San Juan

San Juan de Alicante es un municipio residencial con una franja de playa, un casco urbano con vida propia y una población flotante joven muy alta. Conviven el vecino que vive todo el año en una vivienda unifamiliar, el estudiante que alquila un piso durante el curso porque el campus y las facultades del entorno quedan a pocos minutos, el residente extranjero jubilado y el visitante de temporada. Esa mezcla explica que la criminalidad que llega al despacho desde esta zona no se parezca a la de un casco histórico ni a la de un polígono industrial.

El primer grupo es la seguridad vial. Los accesos entre Alicante, la playa, San Vicente del Raspeig y El Campello son vías rápidas de tráfico continuo, con rotondas, incorporaciones y tramos de la N-332 donde los controles preventivos son habituales de madrugada y en fin de semana. La mayoría de los procedimientos que se abren por esta vía son delitos del art. 379 CP (tasa de alcohol o influencia de drogas), del art. 384 CP (conducir sin permiso o con la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos) y del art. 383 CP (negativa a las pruebas). Cuando hay un siniestro con heridos aparecen las lesiones imprudentes del art. 152 CP y, si el conductor se marcha, el abandono del lugar del accidente del art. 382 bis CP.

El segundo grupo son los incidentes de ocio. No hablamos de criminalidad organizada, sino de hechos que ocurren en un radio de cien metros y en un intervalo de diez minutos: un empujón que acaba en lesiones del art. 147 CP, un vaso lanzado que se convierte en el instrumento peligroso del art. 148 CP, un forcejeo con la policía local o con el personal de seguridad que el atestado califica de atentado o resistencia (arts. 550 y 556 CP), unos desórdenes del art. 557 CP en la salida de un local o la tenencia de sustancias que, según cantidad y circunstancias, se reconduce al art. 368 CP o a una sanción administrativa. Muchos de estos casos afectan a personas sin antecedentes, con veinte años, que nunca habían pisado un juzgado.

El tercero es el patrimonial en vivienda. Los chalés, los adosados y las urbanizaciones con periodos de ocupación irregular son un objetivo estacional. Aquí el despacho interviene en las dos posiciones: defendiendo a quien resulta investigado por un robo con fuerza en casa habitada del art. 241 CP, y ejerciendo la acusación particular para la familia que vuelve en septiembre y encuentra la vivienda forzada. Son procedimientos donde la prueba es casi siempre indiciaria y donde la calificación cambia varios años de pena según se aprecie hurto, robo con fuerza, robo con violencia o allanamiento en concurso.

Dónde se tramita su asunto y por qué conviene comprobarlo

Desde el 1 de julio de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal han dejado de existir como órganos independientes: ahora son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. El cambio afecta al nombre que aparece en la citación y en las notificaciones, no a los derechos ni a los plazos. Quien reciba una citación con una denominación que no reconoce debe saber que el procedimiento, las garantías y los recursos son exactamente los mismos que antes.

Sobre la demarcación concreta conviene ser prudente. La provincia de Alicante tiene varios partidos judiciales y no todos los municipios se tramitan donde el vecino supone. Su asunto se seguirá ante el Tribunal de Instancia que corresponda por demarcación, y el dato fiable no es lo que se dice en la calle, sino lo que consta en la citación, en el acta de información de derechos o en la copia del atestado. Antes de desplazarse a una sede, compruebe la que figura en el documento que ha recibido; si hay dudas, el despacho lo verifica antes de la primera actuación. En la provincia trabajamos de forma habitual, además de en Alicante, en los partidos judiciales de Dénia, Benidorm, Torrevieja, Orihuela y Elche.

Hay una segunda razón para no confiarse. En los asuntos de seguridad vial y en los delitos flagrantes de ocio, el procedimiento suele ir por diligencias urgentes y juicio rápido, lo que significa que la primera comparecencia puede producirse en cuestión de horas o de días, no de meses. La decisión más importante del expediente (conformarse o no, y en qué términos) se toma con frecuencia en el pasillo del juzgado de guardia. Llegar allí sin abogado propio, sin haber leído el atestado y sin saber qué pena se está pidiendo es la forma más eficaz de perder margen.

Y una tercera: el derecho de defensa nace desde que a alguien se le atribuye un hecho punible (art. 118 LECrim), no desde el juicio. Quien es citado en calidad de investigado, quien es requerido para una prueba de alcoholemia y quien firma un acta de información de derechos ya está dentro del proceso, aunque nadie le haya detenido.

Áreas

Los nueve supuestos que más se repiten en esta zona

Alcohol y drogas al volante

Superar 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) convierte la conducción en delito sin necesidad de acreditar afectación. Por debajo de esa cifra sigue siendo posible el delito si se prueba la influencia efectiva mediante los signos recogidos en el atestado y la prueba de contraste.

Art. 379.2 CP

Exceso de velocidad punible

Circular a 60 km/h por encima del límite en vía urbana o a 80 km/h en interurbana es delito, no infracción administrativa. Los accesos rápidos entre Alicante, la playa y El Campello concentran buena parte de estos expedientes, con radar fijo o móvil como única prueba.

Art. 379.1 CP

Negativa a someterse a las pruebas

La negativa se castiga con más pena que la propia conducción alcohólica: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. La defensa suele centrarse en si el requerimiento fue legítimo y si se advirtió expresamente de las consecuencias de negarse.

Art. 383 CP

Conducir sin permiso o con los puntos agotados

Alcanza a quien nunca lo obtuvo, a quien lo tiene retirado por decisión judicial y a quien ha perdido su vigencia por pérdida total de puntos. Es frecuente que el conductor ignore la pérdida de vigencia porque la notificación se practicó en un domicilio antiguo, y ese dato es defendible.

Art. 384 CP

Conducción temeraria

Se aprecia cuando hay manifiesto desprecio por las reglas de circulación y peligro concreto para la vida o la integridad de otros. La agravación del art. 381 CP exige además un desprecio manifiesto por la vida ajena, un salto cualitativo que conviene discutir desde el principio.

Arts. 380 y 381 CP

Accidente con heridos y abandono del lugar

El siniestro con lesiones puede derivar en homicidio o lesiones por imprudencia. Marcharse del lugar tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones graves constituye un delito autónomo que se suma al anterior y que se juzga con independencia de quién tuviera la culpa del choque.

Arts. 142, 152 y 382 bis CP

Peleas a la salida del ocio

La diferencia entre el delito leve de lesiones y el tipo agravado del art. 148 CP depende del tratamiento médico necesario, del uso de instrumento peligroso y de la actuación en grupo. En incidentes con varios implicados, la identificación individual del autor de cada golpe suele ser el punto débil de la acusación.

Arts. 147 y 148 CP

Atentado, resistencia y desórdenes

Un forcejeo durante una identificación se califica a menudo como atentado, con un mínimo de pena muy superior al de la resistencia del art. 556 CP. La distinción entre acometimiento activo y resistencia meramente pasiva decide el resultado, y ahí las grabaciones de cámaras y de móviles pesan más que el atestado.

Arts. 550, 556 y 557 CP

Robos en viviendas de urbanización

El robo con fuerza en casa habitada se castiga con prisión de dos a cinco años, y sube si hay violencia o intimidación sobre los moradores. Que el inmueble se considere o no morada habitada, y que la entrada se califique como allanamiento en concurso, cambia el marco de pena por completo.

Arts. 241, 242 y 202 CP

Criterio de los tribunales

Qué dicen las resoluciones y la doctrina que manejamos

Advertencia previa sobre seguridad vial

Conviene decirlo sin rodeos, porque es la materia central de esta página: en la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa (número, recurso, ROJ o ECLI) sobre los delitos contra la seguridad vial de los arts. 379 a 385 CP. No vamos a citar sentencias que no podemos verificar. Lo que sí podemos apoyar en fuentes verificadas es todo lo que rodea a esos delitos: la validez de la prueba pericial y su cadena de custodia, los derechos del conductor detenido, el régimen de atenuantes y agravantes y las reglas de individualización de la pena.

La prueba de alcoholemia y de drogas es prueba pericial: la cadena de custodia importa

La STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016 (del Ministerio Fiscal), ECLI:ES:TS:2016:2623, distingue entre las infracciones menores de la cadena de custodia, que constituyen una mera irregularidad sin efecto invalidante, y las infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como elemento de cargo. Trasladado a un control en la carretera de la playa, la pregunta no es si hubo algún defecto formal, sino si ese defecto afecta a la identidad e integridad de lo analizado: la separación temporal entre las dos mediciones del etilómetro, la verificación del aparato conforme a la normativa metrológica, la información al conductor sobre su derecho a la prueba de contraste mediante análisis de sangre, y la trazabilidad de la muestra hasta el laboratorio en los casos de drogas.

Esa aproximación se completa con Marchal Escalona, N., «Diligencias de investigación», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024, que trata específicamente la escena, la investigación criminalística y la cadena de custodia, y con Magro Servet, V. (Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo), «Novedades jurisprudenciales sobre la prueba», cuyo foco en la admisión de la prueba propuesta por la defensa es directamente aplicable cuando se pide el certificado de verificación del etilómetro o la comparecencia del agente que practicó la prueba.

Detenciones de madrugada: información, atestado y habeas corpus

En los incidentes de ocio la detención suele ser breve y en dependencias de guardia, y ahí es donde con más frecuencia se recorta la información al detenido. El Tribunal Constitucional ha sido claro y reiterado. La STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, otorgó el amparo porque denegar la incoación del habeas corpus sin dar al detenido información suficiente ni acceso a los elementos esenciales de las actuaciones lesiona la libertad personal, y precisó que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio. La STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13, estimó el amparo por negar copia del atestado para impugnar la detención, y señaló que el órgano judicial debe seleccionar y facilitar los materiales esenciales. En la misma línea, la STC 181/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 5576-2018, ECLI:ES:TC:2020:181, y la más reciente STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86, que otorgó el amparo porque se negó información y acceso al atestado y se desestimó el habeas corpus por motivos de fondo sin oír siquiera a la detenida.

La traducción práctica es sencilla: si a las cinco de la mañana su hijo o usted mismo declara sin haber accedido a los elementos esenciales del atestado, esa declaración nace viciada. El marco lo completan la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado, sobre el derecho de información de investigados y detenidos, la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales, la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, sobre el procedimiento integral de la detención policial, y el Protocolo de Buenas Prácticas sobre asistencia letrada a personas detenidas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

Cacheos, registros y prueba derivada

Cuando la sustancia o el arma aparecen en un cacheo practicado en la vía pública, la discusión se desplaza a la licitud de la injerencia y al alcance de sus consecuencias. La STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81, sentó la doctrina de la conexión de antijuridicidad: la prueba derivada de una intervención inconstitucional puede llegar a valorarse si es jurídicamente independiente. La STS 511/2015, de 21 de julio, Sala de lo Penal, casación 2382/2014, ROJ: STS 3511/2015, ECLI:ES:TS:2015:3511, aplicó esa doctrina en un caso de tráfico de hachís y tenencia ilícita de armas y concluyó que la declaración exculpatoria del acusado no rompía la conexión. La STS 904/2023, de 30 de noviembre, Sala de lo Penal, casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215, muestra hasta dónde llega la validez del material probatorio bajo esa misma construcción. Es honesto advertir de que la nulidad total de la prueba es la excepción, no la regla: quien prometa una absolución automática por un defecto en el cacheo no está describiendo el estado real de la jurisprudencia.

Robos en vivienda: concursos y prueba indiciaria

En los asuntos patrimoniales de urbanización, la calificación lo es todo. La STS 669/2015, de 29 de octubre, Sala de lo Penal, casación 10288/2015, ROJ: STS 4677/2015, ECLI:ES:TS:2015:4677, resuelve un robo con violencia en casa habitada en concurso medial con detención ilegal y con la agravante de disfraz, que es exactamente el esquema del asalto nocturno con los moradores dentro. La STS 1424/2005, de 5 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456, aborda el concurso del allanamiento de morada con otros delitos cometidos en el interior, penados de forma independiente por afectar a bienes jurídicos distintos. Para la frontera entre entrar en una vivienda ajena y ocuparla, la obra Expertia Legal, «Delitos contra el Honor y la Intimidad», versión 5, diciembre de 2025, dedica un capítulo a la distinción entre el allanamiento de los arts. 202 a 204 CP y la ocupación pacífica de inmuebles del art. 245.2 CP, y otro a los concursos del allanamiento con hurto, robo y usurpación.

Sobre la prueba, en estos procedimientos rara vez hay testigo directo. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, recuerda que la prueba indiciaria plural y conectada basta para enervar la presunción de inocencia, y trata además la drogadicción como atenuante simple y no como eximente incompleta, cuestión que aparece con frecuencia en los robos de temporada. Frente a eso, la STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorgó el amparo y anuló una condena dictada en casación tras una absolución en apelación revalorando pruebas personales sin inmediación, un límite que conviene tener presente en la fase de recurso.

Prisión provisional y acceso a lo esencial

Un robo con fuerza en casa habitada o un atentado con resultado lesivo pueden abrir una comparecencia del art. 505 LECrim. La doctrina de referencia es la STC 180/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 4194-2018, ECLI:ES:TC:2020:180: decidir sobre la prisión provisional sin garantías de información, acceso a lo esencial, contradicción e igualdad de armas vulnera la libertad personal. La STC 83/2019, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 365-2018, ECLI:ES:TC:2019:83, precisa que el secreto sumarial puede posponer pero no excluir el acceso al núcleo imprescindible para defenderse, criterio reiterado por la STC 94/2019, de 15 de julio, amparo 367-2018, ECLI:ES:TC:2019:94. La STC 30/2023, de 17 de abril, Sala Segunda, amparo 6529-2021, ECLI:ES:TC:2023:30, otorgó el amparo por no suspender la comparecencia para dar acceso a lo esencial pese a petición expresa de la defensa. Y la STC 142/2002, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 3591/1999, ECLI:ES:TC:2002:142, anuló una prórroga motivada solo en la gravedad de los hechos y de la pena, sin ponderar circunstancias personales. Como contrapunto honesto, la STC 35/2007, de 12 de febrero, Sala Primera, amparo 322-2005, ECLI:ES:TC:2007:35, denegó el amparo: un auto parco que exterioriza un fin legítimo puede bastar.

Pena, atenuantes y plazos de instrucción

La medida concreta de la pena decide si el cliente entra o no en prisión. Aquí manejamos Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A. (Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), «Circunstancias atenuantes y agravantes», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025, con jurisprudencia de 2023 a 2025 sobre las agravantes del art. 22 CP; Villegas García, M. A., «Doctrina y Acuerdos de la Sala II», ICAM, 22 de abril de 2025; y Cubero, D., «Curso avanzado de penas y medidas de seguridad», ICAM, 26 de marzo de 2025, sobre las reglas del art. 66 CP, los concursos y el delito continuado, que es lo que se aplica cuando a un mismo investigado se le imputan varios robos en la misma urbanización.

En materia de plazos y de posición del perjudicado, la STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, aclara el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular, tres cuestiones decisivas para quien ejerce la acusación por un robo en su vivienda. Como apoyo sistemático usamos el Memento Procesal Penal (Lefebvre), en particular sus capítulos sobre partes procesales y acusación particular, instrucción y plazos del art. 324, medidas cautelares y prisión provisional, ejecución y suspensión de la pena y técnica probatoria; el Memento Penal (Lefebvre) para principios, tipicidad y causas de inexigibilidad; la LECrim comentada (Lefebvre-El Derecho, 13ª edición, mayo de 2026); y De Urbano Castrillo, E., «Recursos en el proceso penal», VI Curso Avanzado ICAM. Para los efectos intervenidos y su destino, Bautista Samaniego, C., «El decomiso en el Código Penal», sobre los arts. 127 a 128 CP.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho. Deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito procesal, ya que su alcance depende de los hechos concretos de cada resolución. Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Procedimiento

Cómo avanza el asunto y qué penas están realmente en juego

El juicio rápido es la vía habitual

Los delitos contra la seguridad vial y buena parte de los incidentes de ocio reúnen los requisitos de las diligencias urgentes del art. 795 LECrim: hecho flagrante o de instrucción sencilla y pena dentro de los límites legales. Eso significa que el atestado se remite al servicio de guardia y que la primera comparecencia puede producirse el mismo día o en los días inmediatos. La velocidad no es mala en sí misma, pero comprime el tiempo de decisión.

Si el investigado se conforma en ese momento con la pena solicitada por el Fiscal, el art. 801 LECrim permite una rebaja de un tercio, siempre que la pena privativa de libertad resultante no supere los dos años y se cumplan los demás requisitos legales. Esa rebaja es real y a menudo es la mejor opción disponible, sobre todo en alcoholemias con tasa alta y prueba impecable. Pero conformarse cierra la puerta al recurso sobre el fondo, y no debe firmarse sin haber leído el atestado completo, el certificado de verificación del etilómetro y la hoja de derechos.

Marcos de pena que conviene conocer antes de decidir

En el art. 379 CP la pena es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Para muchos clientes lo relevante no es la pena principal, sino esa privación: quien necesita el coche para trabajar o para llevar a los hijos al colegio sufre más con dieciocho meses sin permiso que con una multa. La negativa del art. 383 CP se castiga con prisión de seis meses a un año y privación de uno a cuatro años, es decir, con más pena que la conducción alcohólica que se pretendía evitar. El art. 384 CP prevé prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

En los delitos patrimoniales, el hurto del art. 234 CP se convierte en delito leve si el valor no excede de 400 euros, el robo con fuerza en casa habitada del art. 241 CP se sitúa en prisión de dos a cinco años y el robo con violencia o intimidación del art. 242 CP parte de la misma horquilla y se agrava cuando se comete en casa habitada. El allanamiento del art. 202 CP se castiga con prisión de seis meses a dos años, y con pena superior si concurre violencia o intimidación. En lesiones, el art. 147.1 CP prevé prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, mientras que el art. 148 CP eleva la pena a prisión de dos a cinco años cuando se emplea un instrumento peligroso o concurren las demás circunstancias del precepto.

Suspensión, sustitución y ejecución

Para un primer delito con pena de prisión no superior a dos años, el art. 80 CP permite suspender la ejecución si el penado no tiene antecedentes computables y se han satisfecho las responsabilidades civiles. Ese es el objetivo realista en la mayoría de los asuntos de esta página, y por eso la reparación del daño y la consignación de la indemnización antes del juicio no son un gesto simbólico, sino una decisión estratégica. En clientes extranjeros sin residencia legal conviene además analizar desde el inicio el juego del art. 89 CP, porque la consecuencia de una condena puede ser distinta de la que se espera.

Si el asunto no va por juicio rápido, seguirá el cauce del procedimiento abreviado: instrucción sujeta a los plazos del art. 324 LECrim, escrito de acusación, fase intermedia con posibilidad de pedir el sobreseimiento, juicio oral ante la Sección competente y, en su caso, recurso de apelación. Puede consultar el recorrido completo en nuestra página de proceso penal.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

En alcoholemia, el aparato y el acta. La condena no se sostiene en la cifra aislada, sino en un conjunto: verificación vigente del etilómetro, dos mediciones con la separación reglamentaria, información expresa sobre el derecho a la prueba de contraste mediante análisis de sangre y descripción de signos externos cuando la tasa está próxima al umbral. Cada uno de esos elementos es comprobable en el atestado, y cada uno se pierde si nadie lo pide a tiempo.

En peleas, quién hizo qué. En un altercado con seis personas implicadas, la acusación tiende a describir un bloque. La defensa trabaja al revés: aislar la conducta individual, el momento exacto, la distancia y la existencia o no de una agresión previa que abra la legítima defensa. Las cámaras de la vía pública y de los locales se sobrescriben en pocos días, así que su solicitud es urgente y no admite espera.

En atentado, acometer o resistirse. La diferencia entre el art. 550 CP y el art. 556 CP no es de grado sino de naturaleza. Zafarse, tensar el brazo o dejarse caer al suelo no es acometer. Ese matiz, bien documentado con vídeo y con la declaración de los agentes, cambia la calificación y con ella el marco de pena.

En robos de urbanización, la cadena indiciaria. Huella, resto biológico, geolocalización, cámara de acceso, objeto recuperado. La acusación necesita que esos indicios sean plurales y estén conectados entre sí. La defensa examina cada eslabón por separado: cuándo se recogió la muestra, quién la custodió, si el objeto intervenido es identificable como el sustraído y si la vivienda estaba realmente habitada a efectos del art. 241 CP.

En todos ellos, la posición del perjudicado. Si usted es la víctima, personarse como acusación particular le permite proponer diligencias, recurrir el sobreseimiento y pedir su propia pena e indemnización, con abogado y procurador propios. La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior. Renunciar a personarse deja la reclamación en manos exclusivas del Ministerio Fiscal.

Método

Cómo trabajamos

1. Llamada inicial y contención. Si hay una detención en curso, lo primero es acudir a la dependencia policial, entrevistarse reservadamente con el detenido antes de la declaración y pedir acceso a los elementos esenciales del atestado. En esa fase la regla es simple: no se declara sin haber leído. Si el detenido no habla español con soltura, se exige intérprete, no un familiar que traduzca.

2. Análisis documental antes de cualquier conformidad. Atestado completo, acta de información de derechos, certificado de verificación del etilómetro o informe toxicológico, hoja de custodia de efectos, actas de inspección ocular y listado de cámaras disponibles. Sin ese material no hay criterio, solo intuición.

3. Estrategia en la guardia. Se decide entre conformidad con rebaja, oposición con juicio rápido señalado o transformación en abreviado para instruir lo que falta. Se explica al cliente qué gana y qué pierde con cada opción, incluyendo el efecto sobre el permiso de conducir, sobre los antecedentes y sobre su situación administrativa si es extranjero.

4. Instrucción activa. Solicitud de las diligencias que la defensa necesita (pericial contradictoria, testifical de los agentes, requerimiento de grabaciones, informe médico forense), control de los plazos del art. 324 LECrim y, cuando procede, petición de sobreseimiento en fase intermedia.

5. Juicio y ejecución. Preparación del interrogatorio, impugnación de los informes que no hayan sido ratificados y, tras la sentencia, trabajo de ejecución: suspensión de la pena, fraccionamiento de la multa, cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad y solicitudes de cancelación de antecedentes cuando llega el plazo.

Lo que no hacemos. No prometemos absoluciones ni anticipamos plazos que no dependen de nosotros. En un buen número de alcoholemias con tasa muy alta, prueba correcta y sin lesionados, la vía razonable es una conformidad negociada con reducción de pena y con el foco puesto en acortar la privación del permiso. Decirlo el primer día es más útil que descubrirlo el día del juicio. Puede consultar nuestro criterio de honorarios antes de contratar.

Perfiles

A quién atendemos

Estudiantes y jóvenes residentes. Universitarios que viven en San Juan durante el curso y se desplazan a diario a los campus del entorno, incluidos los del área sanitaria y de medicina. Los asuntos típicos son alcoholemia de vuelta a casa, pelea a la salida de un local, tenencia de sustancias y daños. Suelen ser personas sin antecedentes cuya prioridad real es evitar la condena de prisión y sus efectos sobre becas, oposiciones futuras y visados. En menores de edad el procedimiento es distinto y se tramita conforme a la ley penal del menor.

Conductores con el permiso en juego. Comerciales, personal sanitario con turnos, repartidores y padres que dependen del vehículo. Para ellos la privación del derecho a conducir es la pena que más duele, y la negociación se orienta a su duración, no solo a la multa.

Familias residentes en vivienda unifamiliar. Propietarios que sufren un robo con fuerza en su casa, a veces estando dentro. Aquí ejercemos la acusación particular: cuantificación del daño, aportación de facturas y tasaciones, coordinación con el seguro y petición de indemnización dentro del propio proceso penal.

Residentes extranjeros. Vecinos de la zona de playa y de las urbanizaciones que no dominan el castellano jurídico. Atendemos en varios idiomas, exigimos intérprete cuando corresponde y explicamos las consecuencias administrativas de una condena, que en ocasiones preocupan más que la pena misma.

Perjudicados por lesiones en el ocio. Quien recibe una agresión a la salida de un local y quiere algo más que un parte de urgencias: identificación del agresor, aseguramiento de las grabaciones y reclamación de la indemnización por las secuelas.

Titulares de inmuebles ocupados. Propietarios de segunda residencia que encuentran su vivienda ocupada al regresar. La calificación entre allanamiento y usurpación del art. 245.2 CP determina la vía y la urgencia, y se explica en detalle en nuestra página de ocupación y usurpación.

Dudas

Preguntas que nos hacen desde San Juan

Me han parado en un control de madrugada y he dado 0,72. ¿Voy a ir a prisión?

Con esa tasa hay delito del art. 379.2 CP, porque supera el umbral objetivo de 0,60 mg/l. Si no tiene antecedentes y no hubo accidente ni lesionados, lo habitual es que la pena de prisión, si se impone, quede suspendida conforme al art. 80 CP, o que se sustituya por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Lo que no se evita es la privación del derecho a conducir, que en el art. 379 CP es en todo caso superior a un año. La negociación se centra ahí.

¿Puedo negarme a soplar si creo que el control es injusto?

No es una buena idea. La negativa del art. 383 CP se castiga con prisión de seis meses a un año, es decir, con más pena que la propia conducción con tasa. Lo correcto es someterse a la prueba, pedir expresamente la segunda medición y el contraste mediante análisis de sangre, y discutir después la validez de todo el conjunto. Negarse no elimina la prueba, solo añade un delito.

Mi hijo estudia aquí y lo detuvieron en una pelea. ¿Puedo entrar con él a declarar?

Si es mayor de edad, no. Solo su abogado puede entrevistarse reservadamente con él antes de la declaración y acceder a los elementos esenciales del atestado. Puede designar usted abogado de confianza para él, pero es él quien debe aceptar la designación. Si es menor de edad, el procedimiento es distinto y sí intervienen los representantes legales.

He vuelto en septiembre y me han entrado en el chalé. ¿Merece la pena personarse?

Depende del daño y de si hay autor identificado, pero como criterio general sí. La acusación particular le permite proponer diligencias, recurrir un sobreseimiento y reclamar la indemnización dentro del proceso penal, sin pleito civil posterior. Debe saber que si no hay autor conocido el procedimiento puede archivarse provisionalmente, y que el régimen de costas de la acusación particular tiene sus propias reglas, tratadas en la STS 747/2024 citada más arriba.

¿A qué juzgado tengo que ir?

Compruébelo en la citación. Desde julio de 2025 los antiguos juzgados de instrucción y de lo penal son Secciones del Tribunal de Instancia del partido judicial correspondiente, de modo que la denominación ha cambiado. No damos por supuesta la demarcación de un municipio sin verificarla, porque un error de sede puede costarle una incomparecencia. Si nos envía copia del documento, se lo confirmamos antes de la fecha.

Un agente me sujetó y yo me solté. ¿Eso es atentado?

No necesariamente. El atentado del art. 550 CP exige acometimiento, es decir, una acción agresiva dirigida contra el agente. Zafarse o resistirse pasivamente encaja mejor en el art. 556 CP, con una pena sensiblemente menor. La calificación inicial del atestado no vincula al tribunal, y las grabaciones suelen ser determinantes para acreditar qué ocurrió realmente.

¿Es cierto que si pago los daños antes del juicio la pena baja?

La reparación del daño puede operar como circunstancia atenuante y, en la práctica, influye tanto en la pena que solicita el Fiscal como en la posibilidad de suspender su ejecución, porque el art. 80 CP exige haber satisfecho las responsabilidades civiles. No es una compra de impunidad ni garantiza un resultado, pero es una de las pocas variables que el investigado controla por completo.

¿Hay sentencias concretas sobre alcoholemia en esta página?

No, y es deliberado. La base de conocimiento del despacho no incluye jurisprudencia indexada con referencia completa sobre los delitos contra la seguridad vial, y no citamos resoluciones que no podamos verificar. Sí citamos con referencia completa lo que sí consta: cadena de custodia de la prueba pericial, derechos del detenido, prueba ilícita, prisión provisional y delitos patrimoniales.

Siguiente paso

Antes de firmar nada, lea el atestado con un abogado

Los asuntos que llegan desde San Juan de Alicante se deciden en pocos días, muchas veces en el servicio de guardia. Cuéntenos qué ha pasado y qué documento ha recibido, y le diremos con franqueza qué margen real existe.

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