Advertencia previa sobre seguridad vial
Conviene decirlo sin rodeos, porque es la materia central de esta página: en la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa (número, recurso, ROJ o ECLI) sobre los delitos contra la seguridad vial de los arts. 379 a 385 CP. No vamos a citar sentencias que no podemos verificar. Lo que sí podemos apoyar en fuentes verificadas es todo lo que rodea a esos delitos: la validez de la prueba pericial y su cadena de custodia, los derechos del conductor detenido, el régimen de atenuantes y agravantes y las reglas de individualización de la pena.
La prueba de alcoholemia y de drogas es prueba pericial: la cadena de custodia importa
La STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016 (del Ministerio Fiscal), ECLI:ES:TS:2016:2623, distingue entre las infracciones menores de la cadena de custodia, que constituyen una mera irregularidad sin efecto invalidante, y las infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como elemento de cargo. Trasladado a un control en la carretera de la playa, la pregunta no es si hubo algún defecto formal, sino si ese defecto afecta a la identidad e integridad de lo analizado: la separación temporal entre las dos mediciones del etilómetro, la verificación del aparato conforme a la normativa metrológica, la información al conductor sobre su derecho a la prueba de contraste mediante análisis de sangre, y la trazabilidad de la muestra hasta el laboratorio en los casos de drogas.
Esa aproximación se completa con Marchal Escalona, N., «Diligencias de investigación», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024, que trata específicamente la escena, la investigación criminalística y la cadena de custodia, y con Magro Servet, V. (Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo), «Novedades jurisprudenciales sobre la prueba», cuyo foco en la admisión de la prueba propuesta por la defensa es directamente aplicable cuando se pide el certificado de verificación del etilómetro o la comparecencia del agente que practicó la prueba.
Detenciones de madrugada: información, atestado y habeas corpus
En los incidentes de ocio la detención suele ser breve y en dependencias de guardia, y ahí es donde con más frecuencia se recorta la información al detenido. El Tribunal Constitucional ha sido claro y reiterado. La STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, otorgó el amparo porque denegar la incoación del habeas corpus sin dar al detenido información suficiente ni acceso a los elementos esenciales de las actuaciones lesiona la libertad personal, y precisó que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio. La STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13, estimó el amparo por negar copia del atestado para impugnar la detención, y señaló que el órgano judicial debe seleccionar y facilitar los materiales esenciales. En la misma línea, la STC 181/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 5576-2018, ECLI:ES:TC:2020:181, y la más reciente STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86, que otorgó el amparo porque se negó información y acceso al atestado y se desestimó el habeas corpus por motivos de fondo sin oír siquiera a la detenida.
La traducción práctica es sencilla: si a las cinco de la mañana su hijo o usted mismo declara sin haber accedido a los elementos esenciales del atestado, esa declaración nace viciada. El marco lo completan la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado, sobre el derecho de información de investigados y detenidos, la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales, la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, sobre el procedimiento integral de la detención policial, y el Protocolo de Buenas Prácticas sobre asistencia letrada a personas detenidas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
Cacheos, registros y prueba derivada
Cuando la sustancia o el arma aparecen en un cacheo practicado en la vía pública, la discusión se desplaza a la licitud de la injerencia y al alcance de sus consecuencias. La STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81, sentó la doctrina de la conexión de antijuridicidad: la prueba derivada de una intervención inconstitucional puede llegar a valorarse si es jurídicamente independiente. La STS 511/2015, de 21 de julio, Sala de lo Penal, casación 2382/2014, ROJ: STS 3511/2015, ECLI:ES:TS:2015:3511, aplicó esa doctrina en un caso de tráfico de hachís y tenencia ilícita de armas y concluyó que la declaración exculpatoria del acusado no rompía la conexión. La STS 904/2023, de 30 de noviembre, Sala de lo Penal, casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215, muestra hasta dónde llega la validez del material probatorio bajo esa misma construcción. Es honesto advertir de que la nulidad total de la prueba es la excepción, no la regla: quien prometa una absolución automática por un defecto en el cacheo no está describiendo el estado real de la jurisprudencia.
Robos en vivienda: concursos y prueba indiciaria
En los asuntos patrimoniales de urbanización, la calificación lo es todo. La STS 669/2015, de 29 de octubre, Sala de lo Penal, casación 10288/2015, ROJ: STS 4677/2015, ECLI:ES:TS:2015:4677, resuelve un robo con violencia en casa habitada en concurso medial con detención ilegal y con la agravante de disfraz, que es exactamente el esquema del asalto nocturno con los moradores dentro. La STS 1424/2005, de 5 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456, aborda el concurso del allanamiento de morada con otros delitos cometidos en el interior, penados de forma independiente por afectar a bienes jurídicos distintos. Para la frontera entre entrar en una vivienda ajena y ocuparla, la obra Expertia Legal, «Delitos contra el Honor y la Intimidad», versión 5, diciembre de 2025, dedica un capítulo a la distinción entre el allanamiento de los arts. 202 a 204 CP y la ocupación pacífica de inmuebles del art. 245.2 CP, y otro a los concursos del allanamiento con hurto, robo y usurpación.
Sobre la prueba, en estos procedimientos rara vez hay testigo directo. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, recuerda que la prueba indiciaria plural y conectada basta para enervar la presunción de inocencia, y trata además la drogadicción como atenuante simple y no como eximente incompleta, cuestión que aparece con frecuencia en los robos de temporada. Frente a eso, la STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorgó el amparo y anuló una condena dictada en casación tras una absolución en apelación revalorando pruebas personales sin inmediación, un límite que conviene tener presente en la fase de recurso.
Prisión provisional y acceso a lo esencial
Un robo con fuerza en casa habitada o un atentado con resultado lesivo pueden abrir una comparecencia del art. 505 LECrim. La doctrina de referencia es la STC 180/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 4194-2018, ECLI:ES:TC:2020:180: decidir sobre la prisión provisional sin garantías de información, acceso a lo esencial, contradicción e igualdad de armas vulnera la libertad personal. La STC 83/2019, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 365-2018, ECLI:ES:TC:2019:83, precisa que el secreto sumarial puede posponer pero no excluir el acceso al núcleo imprescindible para defenderse, criterio reiterado por la STC 94/2019, de 15 de julio, amparo 367-2018, ECLI:ES:TC:2019:94. La STC 30/2023, de 17 de abril, Sala Segunda, amparo 6529-2021, ECLI:ES:TC:2023:30, otorgó el amparo por no suspender la comparecencia para dar acceso a lo esencial pese a petición expresa de la defensa. Y la STC 142/2002, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 3591/1999, ECLI:ES:TC:2002:142, anuló una prórroga motivada solo en la gravedad de los hechos y de la pena, sin ponderar circunstancias personales. Como contrapunto honesto, la STC 35/2007, de 12 de febrero, Sala Primera, amparo 322-2005, ECLI:ES:TC:2007:35, denegó el amparo: un auto parco que exterioriza un fin legítimo puede bastar.
Pena, atenuantes y plazos de instrucción
La medida concreta de la pena decide si el cliente entra o no en prisión. Aquí manejamos Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A. (Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), «Circunstancias atenuantes y agravantes», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025, con jurisprudencia de 2023 a 2025 sobre las agravantes del art. 22 CP; Villegas García, M. A., «Doctrina y Acuerdos de la Sala II», ICAM, 22 de abril de 2025; y Cubero, D., «Curso avanzado de penas y medidas de seguridad», ICAM, 26 de marzo de 2025, sobre las reglas del art. 66 CP, los concursos y el delito continuado, que es lo que se aplica cuando a un mismo investigado se le imputan varios robos en la misma urbanización.
En materia de plazos y de posición del perjudicado, la STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, aclara el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular, tres cuestiones decisivas para quien ejerce la acusación por un robo en su vivienda. Como apoyo sistemático usamos el Memento Procesal Penal (Lefebvre), en particular sus capítulos sobre partes procesales y acusación particular, instrucción y plazos del art. 324, medidas cautelares y prisión provisional, ejecución y suspensión de la pena y técnica probatoria; el Memento Penal (Lefebvre) para principios, tipicidad y causas de inexigibilidad; la LECrim comentada (Lefebvre-El Derecho, 13ª edición, mayo de 2026); y De Urbano Castrillo, E., «Recursos en el proceso penal», VI Curso Avanzado ICAM. Para los efectos intervenidos y su destino, Bautista Samaniego, C., «El decomiso en el Código Penal», sobre los arts. 127 a 128 CP.
Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho. Deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito procesal, ya que su alcance depende de los hechos concretos de cada resolución. Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico.