
Aunque la ley fija plazos, el Registro no cancela de oficio con la agilidad esperable: hay que instarlo y documentarlo bien.
Todo el trámite sin desplazarse, desde cualquier punto de España, con seguimiento en tiempo real.
Un letrado dirige su caso de principio a fin con el respaldo de todo el equipo SCJE y el método LIWARD®.
El plazo cuenta desde la extinción completa de la pena (incluida la responsabilidad civil y, en suspensiones, desde el fin del plazo de suspensión) y exige no haber delinquido de nuevo en ese tiempo.
Resolvemos dudas frecuentes aquí.
Según la pena: de 6 meses (leves) a 10 años (graves), contados desde la extinción total de la pena y sin nuevos delitos en ese período. Calcular bien la fecha de extinción es la mitad del trámite.
Legalmente deberían cancelarse de oficio, pero en la práctica conviene instarlo: el certificado seguirá reflejándolos hasta que la cancelación se materialice.
Depende del puesto: muchos empleos públicos y algunos privados exigen certificado negativo. Tras la cancelación, el certificado sale limpio y nadie puede exigirle declarar condenas canceladas.
Primera consulta online de 15 minutos gratuita. Presupuesto cerrado por fases y fraccionamiento inmediato. Urgencias 24 h: 669 30 21 13 · info@societejuridique.com