
Aunque la ley fija plazos, el Registro no cancela de oficio con la agilidad esperable: hay que instarlo y documentarlo bien.
Todo el trámite sin desplazarse, desde cualquier punto de España, con seguimiento en tiempo real.
Un letrado dirige su caso de principio a fin con el respaldo de todo el equipo SCJE y el método LIWARD®.
El plazo cuenta desde la extinción completa de la pena (incluida la responsabilidad civil y, en suspensiones, desde el fin del plazo de suspensión) y exige no haber delinquido de nuevo en ese tiempo.
Resolvemos dudas frecuentes aquí.
Cálculo orientativo conforme al art. 136 del Código Penal. El cómputo real depende de la fecha exacta de extinción de la pena, que no siempre coincide con la que usted recuerda: la verificamos gratuitamente con su hoja histórico-penal.
Según la pena: de 6 meses (leves) a 10 años (graves), contados desde la extinción total de la pena y sin nuevos delitos en ese período. Calcular bien la fecha de extinción es la mitad del trámite.
Legalmente deberían cancelarse de oficio, pero en la práctica conviene instarlo: el certificado seguirá reflejándolos hasta que la cancelación se materialice.
Depende del puesto: muchos empleos públicos y algunos privados exigen certificado negativo. Tras la cancelación, el certificado sale limpio y nadie puede exigirle declarar condenas canceladas.
Primera consulta online de 15 minutos gratuita. Presupuesto cerrado por fases y fraccionamiento inmediato. Urgencias 24 h: 669 30 21 13 · info@societejuridique.com