En breve. Las lesiones se castigan en los arts. 147 y siguientes del Código Penal, con la pena graduada según la gravedad y los medios empleados. La defensa valora la legítima defensa, la proporcionalidad y la prueba médico-forense, y la reparación del daño puede operar como atenuante relevante.

Delitos de lesiones · Provincia de Alicante

Abogado de lesiones en Alicante: cuando una noche de ocio acaba en dos denuncias cruzadas

Un parte de urgencias, dos versiones incompatibles y unos testigos que vuelven a su país a mediados de septiembre. Ese, y no otro, es el escenario habitual de estos asuntos en la costa alicantina.

Defensa y acusación particular en delitos y delitos leves de lesiones ante las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de Alicante, Benidorm, Dénia, Torrevieja, Orihuela y Elche.

Claves

1 año
plazo de prescripción del delito leve de lesiones (art. 131.1 CP): si se deja pasar, no hay procedimiento posible
1 mes
plazo máximo de conservación de las imágenes de videovigilancia (art. 22.3 LOPDGDD): pasado ese tiempo, la cámara del local ya no prueba nada
Un tercio
rebaja de la pena si se acepta la conformidad ante el juzgado de guardia en diligencias urgentes (art. 801 LECrim)

El parte de lesiones pesa más que el relato

En un altercado a la salida de un local de ocio casi nunca hay una sola verdad documentada. Hay dos personas que se acusan mutuamente, un grupo de amigos a cada lado, alcohol en circulación y una patrulla que llega cuando todo ha terminado. Lo único que queda escrito esa misma noche es el parte de lesiones del servicio de urgencias. Ese papel, redactado en diez minutos por un facultativo que no estaba allí, condiciona todo lo que viene después.

El parte de lesiones se remite al juzgado por imperativo legal: los profesionales sanitarios que atienden a un lesionado están obligados a comunicarlo (art. 262 LECrim), y los médicos que asisten al herido deben informar de su estado y de su evolución al instructor (art. 355 LECrim). Es decir, aunque la persona lesionada no quiera denunciar, el procedimiento se abre igual en cuanto el parte entra por el registro. Muchos clientes descubren que están investigados sin que nadie haya presentado una denuncia formal.

Lo que dice ese parte determina la calificación provisional. Si el facultativo escribe «contusión en región malar, se pauta analgesia y hielo», el asunto nace como delito leve. Si escribe «fractura de tabique nasal con desviación, se indica reducción cerrada bajo anestesia local», el asunto nace como delito del art. 147.1 CP y cambia de tribunal, de procedimiento, de plazos y de consecuencias. La diferencia entre una y otra frase puede ser de tres años de prisión en abstracto.

Por eso el trabajo técnico serio empieza leyendo el parte con criterio médico-legal y no con criterio narrativo. Interesa saber si hubo primera asistencia y además tratamiento, si el tratamiento fue realmente terapéutico o mera vigilancia, quién lo pautó, si el paciente acudió a las revisiones, si hay un informe de sanidad forense posterior y si ese informe recoge días de perjuicio y secuelas. Todo lo demás (quién empezó, quién dijo qué, quién grabó el vídeo) se discute después, y se discute peor si el punto de partida médico se ha dado por bueno sin examinarlo.

Delito leve o delito: la frontera está en el tratamiento médico

El Código Penal no gradúa las lesiones por la brutalidad aparente del golpe, sino por lo que la lesión necesita objetivamente para curar. El art. 147.1 CP castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses la lesión que requiera, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Y el propio precepto añade una cautela decisiva: la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.

Por debajo de esa línea están los delitos leves. El art. 147.2 CP castiga con multa de uno a tres meses la lesión que no llega a exigir tratamiento. El art. 147.3 CP castiga con multa de uno a dos meses el golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión: el empujón, el bofetón, el agarrón que no deja rastro médico. Ambos son delitos leves y, conforme al art. 147.4 CP, solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Esta distinción no es académica. De ella dependen el procedimiento (juicio por delito leve frente a diligencias previas o juicio rápido), el plazo de prescripción (un año para el delito leve, cinco para el delito del art. 147.1 CP), la posibilidad de que el perdón del ofendido extinga la responsabilidad (art. 130.1.5.º CP, solo en delitos leves perseguibles a instancia del agraviado) y la propia inscripción en el registro de antecedentes penales, que existe también para los delitos leves aunque su cancelación sea más rápida.

Hay además un salto hacia arriba que en el ocio nocturno aparece con frecuencia. Si en la agresión se usaron armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud del lesionado, entra en juego el art. 148.1.º CP, con pena de prisión de dos a cinco años. Un vaso de tubo roto, una botella, un cinturón con hebilla o un casco de moto han sido considerados instrumentos peligrosos en la práctica forense. El art. 148 CP no se aplica de forma automática, porque el precepto es potestativo y obliga a atender al resultado causado o al riesgo producido, pero cuando el Ministerio Fiscal lo invoca la horquilla penal se vuelve incompatible con una salida rápida.

Áreas

Qué se le puede imputar después de un altercado nocturno

Lesión con tratamiento médico o quirúrgico

El tipo básico. Exige primera asistencia y además tratamiento objetivamente necesario: puntos de sutura, reducción de fractura, inmovilización, pauta de rehabilitación. La vigilancia del curso de la lesión no cuenta como tratamiento.

Art. 147.1 CP

Lesión de menor gravedad

Contusiones, hematomas, erosiones y esguinces leves que se resuelven con analgesia y frío local. Es delito leve, solo perseguible por denuncia del perjudicado y prescribe al año.

Art. 147.2 CP

Maltrato de obra sin lesión

El empujón, el bofetón o el agarrón que no deja resultado lesivo acreditable. Es la calificación en la que acaban muchas denuncias cruzadas cuando ninguno de los dos partes documenta nada relevante.

Art. 147.3 CP

Agresión con botella, vaso o instrumento peligroso

El subtipo agravado por el medio empleado, y también por alevosía o ensañamiento. Es la calificación que convierte un asunto de guardia en un procedimiento con petición de prisión de dos a cinco años.

Art. 148 CP

Riña tumultuaria

Cuando varios se acometen de forma confusa y se emplean medios que ponen en peligro la vida o la integridad, se castiga la participación en la riña aunque no se pueda atribuir a cada uno un golpe concreto. Es habitual en peleas de grupo a la salida del local.

Art. 154 CP

Pérdida de un órgano, sentido o deformidad

Pérdida de piezas dentales, lesión ocular con secuela visual, cicatriz facial permanente. Aquí las penas se disparan y la discusión pericial sobre la deformidad y su visibilidad pasa a ser el eje del procedimiento.

Arts. 149 y 150 CP

Lesiones por imprudencia

El empujón que provoca una caída por unas escaleras o contra el bordillo. Tienen régimen y penas propias según la gravedad del resultado y según la imprudencia sea grave o menos grave, y la menos grave solo se persigue por denuncia del agraviado.

Amenazas y coacciones del mismo episodio

Rara vez se denuncia solo el golpe. Suelen acompañarlo amenazas leves o coacciones proferidas antes o después, que se enjuician en el mismo acto y pueden sostener una condena aunque la lesión no se acredite.

Arts. 171.7 y 172.3 CP

Denuncia falsa y falso testimonio

En las denuncias cruzadas se invoca a menudo. Conviene ser realista: contra el denunciante solo puede procederse tras sentencia o auto firme de sobreseimiento y si el propio órgano aprecia indicios bastantes de falsedad.

Arts. 456 y 458 CP

Criterio de los tribunales

Versiones enfrentadas, prueba que caduca y testigos que se van

Conviene empezar por lo que no se puede afirmar. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre el art. 147 CP, sobre el subtipo del art. 148 CP ni sobre la riña tumultuaria del art. 154 CP. No vamos a citar sentencias de lesiones que no podemos identificar con su número de recurso y su ECLI. Lo que sí hay indexado, y es directamente aplicable a un asunto de dos versiones enfrentadas, es material sobre presunción de inocencia, prueba indiciaria, cadena de custodia, derechos del detenido y costas de la acusación particular.

Sobre la valoración de declaraciones contradictorias, la STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorga amparo y anula una condena dictada en casación porque el Tribunal Supremo revaloró pruebas personales sin inmediación tras una absolución en apelación. La lectura práctica para un asunto de lesiones es clara: quien ve y oye a las dos partes en el plenario es el órgano de enjuiciamiento, y esa valoración no se sustituye después con la lectura fría del acta. Es un argumento de peso tanto para sostener una absolución recurrida por la acusación como para medir las expectativas reales de un recurso.

Cuando no hay prueba directa concluyente, la condena solo puede apoyarse en indicios. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, desestima el recurso y recuerda que la prueba indiciaria plural y conectada basta para enervar la presunción de inocencia. Trasladado a un altercado nocturno: la conjunción de un parte de lesiones coherente con el mecanismo descrito, una lesión defensiva en el otro interviniente, la hora del atestado y el testimonio de un tercero ajeno a ambos grupos puede sostener una condena aunque nadie haya grabado el golpe. Un indicio aislado, no.

Los efectos intervenidos importan más de lo que parece. En estos asuntos se recogen botellas, vasos, prendas con restos hemáticos y, a veces, muestras para determinación de alcohol o tóxicos. La STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, estima parcialmente y distingue entre infracciones menores de la cadena de custodia, que son mera irregularidad, e infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como cargo. La consecuencia práctica es que alegar defectos formales de etiquetado sin explicar por qué comprometen la identidad o la integridad de lo intervenido suele ser tiempo perdido.

Si hubo detención esa misma noche, la línea del Tribunal Constitucional sobre información y acceso al atestado es aplicable sin matices. La STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, otorga amparo y exige que la información suficiente y el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones se garanticen antes del primer interrogatorio. En la misma dirección, la STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13, estima el amparo por negar copia del atestado para impugnar la detención. En un asunto de lesiones esto se traduce en algo muy concreto: saber, antes de declarar en comisaría, qué dice el parte del otro y qué versión ha recogido el atestado.

Para la acusación particular, la STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, desestima el recurso y aclara el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim y el régimen de costas de la acusación particular. Es relevante en denuncias cruzadas, donde el perjudicado que se persona asume el riesgo de costas si su acusación no prospera y el asunto acaba con condena solo de una parte.

En materia de indemnización conviene templar expectativas. La STS 928/2023, de 14 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 7491/2021, ROJ: STS 5589/2023, ECLI:ES:TS:2023:5589, estima parcialmente, aprecia dilaciones indebidas y reduce el daño moral reconocido de 10.000 a 1.000 euros. No es un asunto de lesiones, pero ilustra que el daño moral que se pide y el que se concede pueden ser cifras muy distintas. Sobre dilaciones indebidas, la STS 327/2026, de 6 de mayo, Sala de lo Penal, casación 7573/2023, ROJ: STS 2004/2026, ECLI:ES:TS:2026:2004, desestima el recurso y aborda su alegación junto con la presunción de inocencia.

La doctrina de la biblioteca del despacho completa el cuadro. Sobre atenuantes y agravantes aplicables a una pelea (legítima defensa incompleta, arrebato u obcecación, confesión, reparación del daño, abuso de superioridad del art. 22.2 CP o motivos discriminatorios del art. 22.4 CP) trabajamos con Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., «Circunstancias atenuantes y agravantes», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025, que sistematiza el art. 22 CP con jurisprudencia de 2023 a 2025. Para la determinación de la pena, los concursos y la continuidad delictiva, Cubero, D., «Curso avanzado de penas y medidas de seguridad», ICAM, 26 de marzo de 2025, sobre las reglas del art. 66 CP y el sistema de individualización.

En lo procesal, el Memento Procesal Penal, Lefebvre, resulta útil por capítulos concretos: partes procesales y acusación particular (cap. 5), objeto del proceso y acción civil (cap. 6), instrucción y plazos del art. 324 LECrim (cap. 7) y técnica probatoria y cadena de custodia (cap. 17). Para la petición de prueba de la defensa, que en estos asuntos es la batalla real, Magro Servet, V., «Novedades jurisprudenciales sobre la prueba», con foco expreso en la admisión de la prueba propuesta por la defensa, y la Guía práctica de la prueba en el proceso penal, Editorial LA LEY. Para la recogida de vestigios en la escena y su documentación, Marchal Escalona, N., «Diligencias de investigación», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024. Si hubo detención, la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado y la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, fijan el estándar de información y custodia.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho y deben verificarse en su fuente original antes de ser invocadas en un escrito. Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Procedimiento

Del atestado a la sentencia: qué ocurre y cuándo

Desde el 1 de julio de 2025, por efecto de la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y de lo Penal han dejado de existir como órganos independientes y son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Cambia el nombre que aparece en la citación, no los derechos ni los plazos. Si el altercado ocurrió en Benidorm, en Xàbia, en Guardamar o en Santa Pola, la causa se sigue en el partido judicial correspondiente (Benidorm, Dénia, Torrevieja y Elche, respectivamente), y no en Alicante capital por el hecho de que allí resida el denunciado.

Delito leve. Se tramita por los arts. 962 y siguientes LECrim. Cuando la Policía cita a las partes ante el juzgado de guardia, puede celebrarse juicio inmediato de delito leve, a veces el mismo día o en pocas fechas. Es un juicio breve, sin instrucción, en el que con frecuencia ni siquiera interviene el Ministerio Fiscal (art. 969.2 LECrim en los delitos leves perseguibles a instancia de parte). Se puede celebrar en ausencia del denunciado si fue citado en debida forma. La sentencia es apelable en cinco días (art. 976 LECrim). Y existe la posibilidad de que el juez acuerde el sobreseimiento por ausencia de interés público relevante cuando el hecho es de muy escasa gravedad (art. 963.1.1.ª LECrim), una salida que en peleas menores entre desconocidos sin secuelas se solicita con más éxito de lo que se piensa.

Delito del art. 147.1 CP. Es frecuente que se incoen diligencias urgentes de juicio rápido cuando hay atestado, detención o citación policial y la instrucción es presumiblemente sencilla (art. 795 LECrim). Ahí aparece la decisión más delicada de todo el asunto: la conformidad ante el juzgado de guardia del art. 801 LECrim, con reducción de un tercio de la pena solicitada. Es una oferta real y a veces la mejor opción, pero se toma con el atestado recién leído, sin informe de sanidad forense definitivo y sin haber pedido las cámaras. Aceptarla por cansancio, con un vuelo de vuelta al día siguiente, es el error que más veces hemos tenido que intentar reparar después.

Denuncias cruzadas. Cuando cada uno denuncia al otro por los mismos hechos, la ley prevé expresamente la conexión: se consideran conexos los delitos cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos (art. 17.2.5.º LECrim). Lo normal, y lo deseable, es que ambos procedimientos se acumulen y se enjuicien en un solo acto, porque juzgarlos por separado produce resoluciones contradictorias sobre unos mismos hechos. Cuando se han incoado en fechas distintas o incluso en partidos judiciales distintos, hay que pedir la acumulación por escrito y cuanto antes.

Consecuencias de una condena. Para un delito del art. 147.1 CP la horquilla es de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses. En la práctica, para una persona sin antecedentes y con una lesión de entidad media, la petición suele moverse en el tramo bajo o en la alternativa de multa. Una pena de prisión no superior a dos años puede suspenderse conforme al art. 80 CP si concurren sus requisitos, entre ellos haber satisfecho la responsabilidad civil en la medida de lo posible. La multa se impone por el sistema de días-multa y su impago genera responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP). A ello se suman la responsabilidad civil, las costas y, cuando la acusación lo pide y el tribunal lo considera necesario, una prohibición de aproximación (art. 57 CP y art. 544 bis LECrim), que en una ciudad pequeña y en un entorno de hostelería puede ser más gravosa que la propia pena.

Extranjeros. Para ciudadanos no comunitarios sin residencia legal, el art. 89 CP contempla la sustitución de la pena de prisión superior a un año por la expulsión del territorio español, con excepciones y con audiencia previa. Para ciudadanos de la Unión el régimen es distinto y mucho más restrictivo. Es una consecuencia que hay que evaluar antes de decidir cualquier conformidad, no después.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

La lectura técnica del parte y del informe de sanidad. No es lo mismo «se pauta antibiótico y sutura» que «se recomienda hielo y revisión si empeora». La primera expresión describe tratamiento; la segunda, seguimiento. El art. 147.1 CP excluye expresamente la simple vigilancia del curso de la lesión. Discutir esto en el momento procesal oportuno, con el informe de sanidad del médico forense a la vista y, si procede, con pericial de parte, es lo que reconduce un asunto de delito a delito leve.

Quién acomete primero y con qué proporción. La legítima defensa del art. 20.4 CP exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente. En una pelea de bar rara vez concurren los tres requisitos con nitidez, pero muy a menudo concurre el primero, y eso abre la eximente incompleta del art. 21.1 CP, con rebaja de la pena en uno o dos grados (art. 68 CP). Renunciar a esa vía porque «la defensa completa no se va a apreciar» es un error frecuente.

La prueba objetiva que caduca. Las grabaciones de los sistemas de videovigilancia deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación (art. 22.3 LOPDGDD). Las cámaras del local, las del portal de enfrente, las de la parada de taxis y las municipales tienen ciclos de borrado cortos. Si nadie pide su conservación en las primeras semanas, la mejor prueba del asunto desaparece por diseño, no por mala fe de nadie.

Los testigos que se van del país. En la costa alicantina esto no es una hipótesis: es el calendario. Los amigos que estaban delante son con frecuencia turistas o trabajadores de temporada que en septiembre regresan a Reino Unido, Irlanda, Países Bajos o Alemania y no van a volver a Benidorm para un juicio en marzo. La LECrim tiene respuesta, pero solo si se activa a tiempo: el art. 448 LECrim permite al instructor recibir declaración con contradicción cuando el testigo manifiesta que va a ausentarse del territorio nacional, y el art. 777.2 LECrim prevé la prueba anticipada en el procedimiento abreviado cuando existe temor fundado de que no pueda comparecer, documentándola en soporte apto para su reproducción. En juicio, cabe además la declaración por videoconferencia (art. 731 bis LECrim) y, en su caso, la lectura del art. 730 LECrim. Lo que no cabe es presentarse en septiembre diciendo que el testigo ya se marchó.

El alcohol. Haber bebido no exime. La eximente del art. 20.2 CP exige intoxicación plena, y la atenuante del art. 21.2 CP se refiere a la grave adicción, no a una noche de fiesta. En cambio, sí puede tener recorrido la atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 CP cuando el episodio se desencadena por un estímulo poderoso e inmediato. Prometer a un cliente que su embriaguez le va a librar de la condena es engañarle.

La reparación temprana. Consignar o abonar la indemnización antes del juicio oral activa la atenuante del art. 21.5 CP y, además, facilita la suspensión de la pena. En asuntos de lesiones leves, con frecuencia es lo que convierte una condena de prisión en una multa o en una suspensión sin incidencias. Es una decisión estratégica, no una admisión de culpa automática, y conviene tomarla con asesoramiento y no por impulso.

Lo que no se puede prometer. Que el asunto se archive porque «él empezó». Que el otro retire la denuncia y todo termine (solo funciona en los delitos leves de los arts. 147.2 y 147.3 CP, y por la vía del perdón del ofendido del art. 130.1.5.º CP). Que no haya antecedentes si hay condena. Y que un juicio con dos versiones puras, sin cámaras y sin testigos neutrales, tenga un resultado previsible: no lo tiene, y una parte relevante de estos asuntos termina en conformidad o en sentencia condenatoria recíproca de escasa entidad.

Método

Cómo trabajamos

1. Las primeras horas. Si hay detención, asistencia en dependencias policiales con entrevista reservada previa y acceso a los elementos esenciales del atestado antes de declarar. La detención no puede exceder del tiempo estrictamente necesario ni, en todo caso, de setenta y dos horas antes de la puesta a disposición judicial (art. 520 LECrim). Con mucha frecuencia, en estos asuntos, lo técnicamente correcto es no declarar en comisaría y hacerlo ante el instructor con el parte del contrario ya conocido.

2. Congelar la prueba perecedera. Escrito inmediato al juzgado solicitando el requerimiento de conservación y entrega de grabaciones al local, a los establecimientos colindantes y, en su caso, a la policía local. Identificación y toma de datos de contacto completos de los testigos, incluidos domicilio en el extranjero, pasaporte y fechas de salida. Volcado de mensajería, llamadas y geolocalización de esa noche antes de que se pierdan.

3. Fijar la versión y sostenerla. Una declaración precisa, cronológica y compatible con la prueba objetiva vale más que una declaración exculpatoria amplia. Las versiones que cambian entre comisaría, instrucción y juicio son el principal factor de condena en asuntos de dos relatos enfrentados.

4. Batalla pericial sobre la lesión. Solicitud del informe de sanidad forense, comparecencia del forense cuando procede, análisis de la historia clínica completa y, si el resultado lo justifica, pericial médica de parte sobre la necesidad objetiva del tratamiento y sobre las secuelas y su valoración.

5. Prueba anticipada de los testigos que se marchan. Petición razonada al amparo de los arts. 448 y 777.2 LECrim, con acreditación documental de la fecha de salida del país, para practicar la declaración con contradicción y grabación antes de que sea materialmente imposible.

6. Decisión sobre conformidad o juicio. Con la prueba cerrada, evaluación honesta de escenarios, incluida la horquilla real de pena, el impacto en antecedentes, la responsabilidad civil y, para clientes extranjeros, las consecuencias administrativas y de residencia. La conformidad se recomienda cuando es la mejor salida, no cuando es la más cómoda.

7. Acusación particular, si el cliente es el perjudicado. Personación con abogado y procurador propios, proposición de diligencias, petición autónoma de pena e indemnización y recurso frente a decisiones desfavorables. La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior.

Perfiles

A quién atendemos

Turistas y visitantes denunciados tras una noche en Benidorm, Alicante o Torrevieja. Personas que tienen un vuelo en veinticuatro horas, una citación en la mano y ninguna idea de qué implica. Aquí lo urgente es fijar una dirección a efectos de notificaciones, valorar la conformidad con criterio y evitar que el asunto se resuelva en ausencia y sin defensa material.

Residentes extranjeros de la costa. Británicos, irlandeses, neerlandeses, alemanes, escandinavos, franceses e italianos con vivienda en Xàbia, Moraira, Calp, Altea, Orihuela Costa o Guardamar, para quienes una condena por lesiones puede afectar a renovaciones administrativas, licencias y, en algunos casos, a su actividad profesional. Trabajamos en su idioma y con intérprete judicial cuando el procedimiento lo requiere.

Personal de hostelería, porteros y vigilantes. Quienes trabajan en la puerta de un local acaban denunciados con frecuencia por el uso de fuerza al expulsar a un cliente. La discusión gira en torno a los límites del ejercicio legítimo de un derecho o cargo, a la proporcionalidad y a la habilitación real de quien intervino, que no es la misma en un vigilante de seguridad habilitado que en un empleado sin más.

Grupos de despedidas y viajes de fin de curso. Episodios en los que se denuncia a varias personas a la vez y en los que la calificación oscila entre la coautoría, la riña tumultuaria del art. 154 CP y la simple presencia. Separar posiciones desde el principio, cuando los intereses de los denunciados no son coincidentes, es determinante.

Perjudicados con secuelas visibles. Fractura nasal, pérdida de piezas dentales, cicatriz facial o lesión ocular. Ejercemos la acusación particular con petición de pena e indemnización propia, y con valoración del daño apoyada en el informe forense y en los criterios del baremo de la Ley 35/2015, que la jurisdicción penal aplica con carácter orientativo.

Menores de edad implicados. Los hechos cometidos por menores de dieciocho años no se tramitan ante estas Secciones, sino conforme a la legislación de responsabilidad penal del menor y ante la Fiscalía de Menores, con un régimen de medidas y de plazos completamente distinto.

Personas con un procedimiento en un partido judicial que no es el suyo. El hecho ocurrió en Benidorm y usted vive en Elche o en Rojales. Nos ocupamos de la comparecencia, de las notificaciones y del desplazamiento a Dénia, Benidorm, Torrevieja, Orihuela, Elche, Alcoy, Elda, Novelda, Villena, Ibi, San Vicente del Raspeig o Villajoyosa según corresponda.

Dudas

Preguntas frecuentes tras una pelea en un local de ocio

Me dieron un parte de lesiones en urgencias. ¿Eso ya es una denuncia?

No es una denuncia, pero produce un efecto parecido. El centro sanitario está obligado a comunicar al juzgado la asistencia a un lesionado (art. 262 LECrim) y a informar de su evolución (art. 355 LECrim). Con ese parte el juzgado puede incoar procedimiento de oficio, aunque usted no quiera denunciar. En los delitos leves de los arts. 147.2 y 147.3 CP la persecución sí exige denuncia del agraviado (art. 147.4 CP), de modo que si no la presenta el procedimiento suele archivarse; en el delito del art. 147.1 CP, no.

Me pegaron primero y devolví el golpe. ¿Me sirve la legítima defensa?

Depende de si la reacción fue defensiva o ya fue una respuesta. La legítima defensa completa del art. 20.4 CP exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Si el otro ya había cesado y usted siguió golpeando, la defensa no se aprecia. Lo que sí es realista en muchos de estos casos es la eximente incompleta del art. 21.1 CP, que permite rebajar la pena en uno o dos grados (art. 68 CP). Y hay una advertencia honesta: la legítima defensa se acredita con prueba objetiva, no con la sola afirmación de que el otro empezó.

Los dos hemos denunciado. ¿Nos van a juzgar en el mismo juicio?

Normalmente sí, y conviene que así sea. La ley considera conexos los delitos cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones recíprocas (art. 17.2.5.º LECrim), de modo que procede la acumulación en una sola causa. Si las denuncias se presentaron en fechas distintas o en partidos judiciales distintos, hay que solicitarlo expresamente. Prepárese para un escenario que se da con frecuencia: condena de ambos, con penas leves, o absolución de ambos por falta de prueba suficiente sobre quién inició la agresión.

Mis amigos, que lo vieron todo, vuelven a su país en septiembre. ¿Qué se puede hacer?

Actuar antes de que se marchen. Si un testigo manifiesta que va a ausentarse del territorio nacional, el instructor puede recibirle declaración con contradicción de las partes (art. 448 LECrim), y en el procedimiento abreviado cabe practicar prueba anticipada cuando hay temor fundado de que no podrá comparecer, con grabación en soporte apto para su reproducción (art. 777.2 LECrim). Después, en juicio, puede declararse por videoconferencia (art. 731 bis LECrim) o darse lectura a lo actuado (art. 730 LECrim). Lo que rara vez funciona es pedir la suspensión del juicio porque el testigo ya no está en España: si no se pidió la prueba anticipada a tiempo, la testifical se pierde.

¿Puedo retirar la denuncia y que todo termine?

Solo en parte. En los delitos leves de lesión de menor gravedad y de maltrato de obra (arts. 147.2 y 147.3 CP), que son perseguibles a instancia del agraviado, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.5.º CP) y el juez debe oírlo. En el delito del art. 147.1 CP y en los subtipos agravados, no: son delitos públicos y el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación aunque el perjudicado no quiera. Retirar la denuncia tampoco borra el atestado ni el parte médico, que siguen en la causa.

La discoteca dice que ya no tiene las grabaciones. ¿Se puede hacer algo?

Si han pasado más de treinta días, probablemente no, porque la normativa de protección de datos obliga a suprimir las imágenes en el plazo máximo de un mes desde su captación (art. 22.3 LOPDGDD). Por eso el requerimiento judicial de conservación hay que pedirlo en los primeros días, no cuando llega la citación a juicio. Aun así, conviene explorar otras fuentes: cámaras de establecimientos colindantes, cámaras municipales, grabaciones hechas con móviles por terceros y las propias comunicaciones de esa noche.

Me ofrecen conformidad en el juzgado de guardia con un tercio de rebaja. ¿La acepto?

Es una decisión que no debería tomarse sin haber leído el atestado completo y sin saber qué dice el parte de lesiones del contrario. La conformidad del art. 801 LECrim reduce en un tercio la pena solicitada y cierra el asunto en el día, lo que puede ser muy valioso si usted no reside en España. Pero se firma antes del informe de sanidad definitivo y antes de pedir cámaras o testigos, y supone una condena firme con antecedentes. Hay casos en que es claramente la mejor opción y otros en que es simplemente la más rápida. No son lo mismo.

Soy el lesionado. ¿Me van a indemnizar por los días de curación y por la cicatriz?

Si hay condena, la responsabilidad civil se resuelve dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior. La cuantía se apoya en el informe de sanidad forense (días de perjuicio y secuelas) y los tribunales penales acuden con carácter orientativo al baremo de la Ley 35/2015. Dos advertencias realistas: la cifra que se concede suele ser sensiblemente inferior a la que se pide, y una indemnización reconocida en sentencia no garantiza el cobro si el condenado es insolvente. Personarse como acusación particular permite pedir pena e indemnización propias, pero también implica un riesgo de costas si la acusación no prospera.

Siguiente paso

La prueba de esa noche tiene fecha de caducidad

Las grabaciones se borran en un mes y los testigos se van del país en septiembre. Cuéntenos qué ocurrió, con el parte de lesiones y la citación delante, y le diremos con franqueza qué se puede sostener y qué no.

Base normativa de esta materia

Texto vigente conforme a la versión consolidada del Boletín Oficial del Estado, con los elementos del tipo y las líneas de defensa aplicables.

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