En breve. Defensa penal en Novelda y el Medio Vinalopó: siniestralidad laboral, delitos medioambientales industriales y responsabilidad del administrador.

NOVELDA Y MEDIO VINALOPÓ

Abogado penalista en Novelda: canteras, naves industriales y responsabilidad del administrador

Un accidente en una cantera, un vertido de lodos de corte o un acta de la Inspección de Trabajo pueden acabar en un procedimiento penal contra el administrador, el encargado y el técnico de prevención a la vez.

Defensa penal y acusación particular en materia de seguridad en el trabajo, delitos contra el medio ambiente de origen industrial y responsabilidad de administradores, para empresas y personas de Novelda y del Medio Vinalopó.

Claves

6 m a 3 a
prisión prevista en el art. 316 CP por no facilitar los medios de seguridad, aunque no haya accidente
12 meses
plazo inicial de instrucción del art. 324 LECrim, prorrogable; en siniestralidad laboral casi siempre se prorroga
100.000 €
umbral del fraude de subvenciones del art. 308 CP, relevante en ayudas a la industria y al sector agrario

Un tejido industrial que genera un riesgo penal propio

Novelda y su entorno viven de tres actividades que comparten una característica: trabajan con materia pesada, con maquinaria potente y con residuos. La extracción y elaboración de piedra natural, con canteras a cielo abierto en la zona de Novelda, Monforte del Cid, La Romana, Monóvar y Pinoso; los talleres y naves de corte, calibrado, pulido y aserrado de mármol y de aglomerados de cuarzo; y una industria agroalimentaria potente, con el envasado de especias y azafrán, las bodegas, las almazaras y la manipulación y confección de uva de mesa embolsada del Vinalopó.

Ninguna de esas actividades es delictiva. Lo que ocurre es que en todas ellas la norma administrativa impone deberes de seguridad y deberes ambientales muy densos, y el Derecho penal se activa justo donde esos deberes se incumplen y aparece un peligro concreto o un resultado lesivo. Un puente de cantera que cede, un telar sin resguardo, una carretilla elevadora sin formación acreditada, una balsa de lodos que rebosa al cauce, un vertido de aguas de corte con finos de mármol a la red de saneamiento, un almacenamiento de residuos sin autorización, una voladura ejecutada al margen del proyecto. Cada uno de esos hechos tiene una figura penal detrás.

Hay además un riesgo específico del sector de la piedra que conviene nombrar sin dramatismo: la exposición a sílice cristalina respirable en el corte y elaboración, sobre todo de aglomerados de cuarzo. Cuando se diagnostica una enfermedad respiratoria a un trabajador, lo habitual es que el asunto discurra por vía administrativa y por la jurisdicción social (recargo de prestaciones, reclamación de daños), pero no es infrecuente que se presente denuncia penal por lesiones imprudentes y por el artículo 316 CP. La defensa de esos expedientes exige entrar en la trazabilidad de las mediciones de polvo, en los equipos de protección respiratoria entregados y en la vigilancia de la salud, no en generalidades.

El sector agroalimentario suma un frente distinto: la contratación de temporeros y de personal a través de intermediarios, la trazabilidad y el etiquetado del producto, el uso de denominaciones geográficas protegidas y las ayudas públicas. Ahí los tipos aplicables ya no son los de seguridad e higiene, sino los delitos contra los derechos de los trabajadores, los delitos contra la salud pública alimentaria, la propiedad industrial y el fraude de subvenciones.

Qué ocurre cuando se abre la causa

El procedimiento penal casi nunca empieza con una denuncia del trabajador. Empieza antes y por otro cauce. En un accidente laboral grave o mortal actúan de forma simultánea la Guardia Civil o la Policía Local, que levantan atestado; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que gira visita, extiende acta y elabora informe; y el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, que emite su propio informe técnico. Cuando la Inspección aprecia indicios de delito remite las actuaciones al Ministerio Fiscal y suspende su expediente sancionador mientras la causa penal está viva. Ese informe suele ser la columna vertebral de la acusación, y por eso rebatirlo técnicamente es la primera tarea de la defensa.

En los asuntos ambientales el papel equivalente lo desempeñan el Seprona de la Guardia Civil, la administración autonómica competente en residuos y vertidos, la confederación hidrográfica en su caso y la propia entidad gestora del saneamiento municipal cuando el vertido va a colector. La prueba se construye a partir de tomas de muestra, analíticas y actas de inspección. Todo lo que rodea a esa muestra, quién la tomó, en qué punto, con qué recipiente, con qué precinto, con qué contradicción para el titular, cuándo llegó al laboratorio, es terreno de defensa.

Sobre el órgano competente conviene ser prudente y exacto. Desde el 1 de julio de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y de lo Penal han dejado de existir como órganos independientes y se han convertido en Secciones del Tribunal de Instancia del partido judicial correspondiente. Cambia el nombre que aparece en la citación, no cambian los derechos ni los plazos. Novelda figura en la relación de partidos judiciales de la provincia de Alicante, pero no damos por supuesto qué municipios comprende cada demarcación ni a qué sede corresponde un hecho concreto: eso depende del lugar de comisión y consta en la propia cédula. Compruebe siempre en su citación el Tribunal de Instancia, la Sección y el número de procedimiento, y tráigalos a la primera consulta.

Una última advertencia de método. En estos asuntos el momento decisivo no es el juicio, es la instrucción. Cuando la pericial de la acusación se consolida sin contradicción, cuando la escena del accidente se modifica antes de documentarla o cuando el investigado declara sin haber leído el informe de la Inspección, el margen posterior se reduce mucho. El derecho de defensa nace desde que se atribuye a alguien un hecho punible, según el artículo 118 LECrim, no desde la apertura del juicio oral.

Áreas

Los nueve frentes penales de una empresa industrial del Medio Vinalopó

Falta de medios de seguridad

Castiga a quien, estando legalmente obligado, no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas adecuadas, poniendo en peligro grave su vida o integridad. Es un delito de peligro: se comete aunque no haya ocurrido ningún accidente. Si la conducta es por imprudencia grave, se aplica el art. 317 CP con la pena inferior en grado.

Arts. 316 y 317 CP

Accidente con resultado de muerte o lesiones

Cuando el incumplimiento produce un fallecimiento o una lesión, entran en juego el homicidio y las lesiones por imprudencia. Si se aprecia imprudencia profesional se añade inhabilitación especial para la profesión u oficio. La relación con el art. 316 CP se resuelve normalmente por vía de concurso ideal, no acumulando penas sin más.

Arts. 142 y 152 CP

Canteras, voladuras y excavaciones

El art. 350 CP sanciona la infracción de normas de seguridad en la apertura de pozos o excavaciones y obras análogas cuando pueda ocasionar resultados catastróficos y se ponga en peligro concreto la vida o el medio ambiente. El art. 348 CP se aplica a la manipulación, transporte o tenencia de explosivos y sustancias peligrosas contra las normas de seguridad, con inhabilitación larga.

Arts. 348 y 350 CP

Contaminación industrial

Vertidos de aguas de corte, emisiones de polvo, ruido o extracciones que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. El tipo básico prevé prisión de seis meses a dos años; si la conducta puede perjudicar gravemente ese equilibrio la horquilla sube a dos a cinco años, y aún más si se crea riesgo grave para la salud de las personas.

Residuos, lodos y escombreras

Recogida, transporte, valorización, eliminación o depósito de residuos con infracción de la normativa, incluidos los lodos de corte y los finos de serrería. El art. 326 bis CP alcanza la explotación de instalaciones con actividad peligrosa. El art. 327 CP agrava, entre otros supuestos, la industria clandestina, la desobediencia a las órdenes de corrección, el falseamiento de información y la obstaculización de la inspección.

Arts. 326, 326 bis y 327 CP

Contratación irregular y temporeros

Imposición de condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinjan derechos reconocidos mediante engaño o abuso de necesidad, tráfico ilegal de mano de obra y empleo reiterado de extranjeros sin permiso de trabajo. Es un riesgo real en campañas agrícolas cortas y en subcontrataciones en cadena de servicios auxiliares.

Arts. 311, 311 bis y 312 CP

Fraude alimentario y denominación de origen

Elaboración o comercialización de productos alimentarios en condiciones que pongan en peligro la salud de los consumidores, adulteración con aditivos no autorizados y uso no autorizado en el tráfico económico de una denominación de origen o indicación geográfica protegida. Afecta a envasadores, almazaras, bodegas y comercializadores.

Arts. 363, 364 y 275 CP

Subvenciones, ayudas y delito fiscal

Obtener ayudas públicas falseando las condiciones de concesión, o destinarlas a fines distintos, por importe superior a cien mil euros. Junto a ello, el delito fiscal cuando la cuota defraudada supera los ciento veinte mil euros por ejercicio y tributo, y la apropiación indebida de fondos recibidos con un destino determinado.

Arts. 308, 305 y 253 CP

Persona jurídica y administrador

En medio ambiente la sociedad responde penalmente por sí misma conforme al art. 31 bis, con las penas de multa del art. 328 CP. En los delitos contra los derechos de los trabajadores no: el art. 318 CP traslada la pena a los administradores o encargados del servicio responsables y a quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlos, no adoptaron medidas, dejando a la sociedad las consecuencias accesorias del art. 129 CP.

Arts. 31 bis, 318 y 328 CP

Criterio de los tribunales

Qué podemos citar y qué no

Empezamos por lo que no hay, porque es lo honesto. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre los delitos contra la seguridad de los trabajadores de los arts. 316 a 318 CP, ni sobre los delitos contra el medio ambiente de los arts. 325 y siguientes, ni sobre el fraude alimentario de los arts. 363 y siguientes. Quien le prometa una sentencia concreta sobre su caso de cantera o de vertido sin enseñársela le está adornando el encargo. Lo que sí tenemos, y es mucho, son resoluciones y doctrina indexadas sobre las piezas procesales y probatorias con las que estos procedimientos se ganan o se pierden.

Muestras, efectos intervenidos y cadena de custodia. Es el núcleo de casi toda causa ambiental y de buena parte de las de siniestralidad. La STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016 del Ministerio Fiscal, ECLI:ES:TS:2016:2623, distingue entre infracciones menores de la cadena de custodia, que son mera irregularidad y no impiden valorar la prueba, e infracciones muy relevantes, que determinan su invalidez como prueba de cargo. Esa distinción es la que hay que trabajar cuando se impugna una analítica de vertido, la toma de una muestra de agua o polvo o la intervención de una pieza de maquinaria accidentada. En el mismo terreno, Marchal Escalona, N., «Diligencias de investigación», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024, trata la escena, la investigación criminalística y la cadena de custodia, y el Memento Procesal Penal de Lefebvre dedica su capítulo 17 a la técnica probatoria y la cadena de custodia.

Prueba obtenida en la nave o en la cantera. Conviene separar la inspección administrativa de la diligencia de entrada y registro. La STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81, sienta la doctrina de la conexión de antijuridicidad: la prueba derivada de una injerencia inconstitucional puede llegar a valorarse si es jurídicamente independiente. Esa doctrina se ha seguido aplicando, entre otras, en la STS 904/2023, de 30 de noviembre, casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215. Sobre el espacio protegido de la empresa, la obra Expertia Legal, «Delitos contra el Honor y la Intimidad», versión 5, diciembre de 2025, dedica un capítulo específico al allanamiento de domicilio de personas jurídicas del art. 203 CP.

Investigaciones internas y control de los trabajadores. Cuando la empresa investiga por su cuenta antes de acudir al juzgado, hay una línea que no debe cruzarse. La STS 328/2021, de 22 de abril, casación 715/2020, ROJ: STS 1486/2021, ECLI:ES:TS:2021:1486, resuelve el caso de un empresario que ordenó acceder al correo electrónico personal de un trabajador, y no solo al corporativo, para recabar pruebas. En sentido complementario, la STS 285/2008, de 12 de mayo, casación 1467/2007, ROJ: STS 2885/2008, ECLI:ES:TS:2008:2885, aborda el secreto de empresa del art. 279 CP y el deber de reserva tras la extinción de la relación laboral, cuestión muy viva en un sector donde la cartera de clientes, los precios de cantera y las fórmulas de acabado valen dinero.

Fondos, ayudas y responsabilidad civil. La STS 354/2022, de 6 de abril, casación 905/2020, ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451, trata la apropiación indebida de fondos recibidos con un destino determinado y su relación concursal con el fraude de subvenciones, escenario reconocible en ayudas a la modernización industrial o agraria. Y la STS 747/2024, de 18 de julio, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, aclara tres puntos de puro manejo procesal: el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular. En instrucciones largas, con periciales sucesivas, ese cómputo importa.

Doctrina de la biblioteca del despacho. Sobre la sociedad como investigada, Encinar del Pozo, M. A., Magistrado Coordinador del Gabinete Técnico de la Sala Penal del Tribunal Supremo, «Responsabilidad penal de personas jurídicas y compliance», ICAM, mayo de 2025, expone los modelos de imputación del art. 31 bis CP y cómo se valoran judicialmente los programas de cumplimiento; y Del Moral García, A., Magistrado del Tribunal Supremo, «Responsabilidad penal de personas jurídicas: aspectos procesales», ICAM, 6 de mayo de 2025, desarrolla el estatuto procesal de la persona jurídica investigada, incluido el conflicto de interes que aparece cuando administrador y sociedad quieren compartir defensa. Sobre las consecuencias económicas, Bautista Samaniego, C., «El decomiso en el Código Penal», analiza los arts. 127 a 128 CP, decomiso directo, ampliado, autónomo y de terceros, materia que aparece cuando la acusación sostiene que la actividad irregular generó ahorro de costes o beneficio.

Penas, atenuantes y recursos. Para la individualización y los concursos, Cubero, D., «Curso avanzado de penas y medidas de seguridad», ICAM, 26 de marzo de 2025, trata las reglas del art. 66 CP, los concursos y el delito continuado. Para las circunstancias, Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., «Circunstancias atenuantes y agravantes», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025, con jurisprudencia reciente, es la referencia interna para trabajar la reparación del daño y las dilaciones indebidas, dos atenuantes que en estos procedimientos suelen decidir la pena final. Sobre admisión de prueba de la defensa, Magro Servet, V., Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, «Novedades jurisprudenciales sobre la prueba»; y para la fase de impugnación, De Urbano Castrillo, E., «Recursos en el proceso penal», VI Curso Avanzado ICAM. El Memento Penal de Lefebvre, en su capítulo 3, ordena los principios y garantías aplicables, entre ellos el non bis in idem entre sanción administrativa y pena, cuestión de aparición constante cuando conviven acta de infracción y causa penal.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho. Deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito, y esta página no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el estudio del caso concreto.

Procedimiento

De la visita de inspección a la sentencia

1. Actuación administrativa previa. En un accidente laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investiga, propone sanción y, si aprecia indicios de delito, remite lo actuado al Ministerio Fiscal y suspende el expediente sancionador. En materia ambiental, el Seprona y la administración competente levantan acta, toman muestras y pueden imponer medidas correctoras. Esa fase no es penal, pero fabrica la prueba que después se usará en el proceso penal. Intervenir ya en ella, pidiendo muestra contradictoria, aportando alegaciones técnicas y conservando la documentación preventiva, cambia el punto de partida.

2. Diligencias de investigación del Fiscal o incoación judicial. El asunto puede pasar primero por diligencias de investigación de la Fiscalía, con secciones especializadas en siniestralidad laboral y en medio ambiente y urbanismo, y después por diligencias previas ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que corresponda por demarcación. Ahí se recibe declaración al investigado con los derechos del art. 118 LECrim, se toma declaración a testigos, se piden los planes de prevención, las evaluaciones de riesgos, los partes de mantenimiento, las autorizaciones ambientales y los albaranes de residuos.

3. Determinación de los investigados. Este es el momento crítico y la principal diferencia con otros procedimientos. La acusación suele dirigir la causa contra todos a la vez: administrador o consejero delegado, gerente, jefe de cantera o de planta, encargado, recurso preventivo, técnico del servicio de prevención propio o ajeno, coordinador de seguridad y, si hay subcontratación, también el empresario principal. Deshacer ese bloque, demostrando quién tenía de verdad el poder de decisión, los medios y la información, es el trabajo técnico central de la defensa.

4. Pericial. Salvo excepciones, estos juicios los decide la pericial. Se discute la existencia de una norma de cuidado infringida, su relación causal con el resultado y la evitabilidad. Trabajamos con perito de parte desde el inicio, no en vísperas del juicio, y con visita técnica a la instalación cuando sigue siendo posible reconstruirla.

5. Plazos. La instrucción tiene el plazo del art. 324 LECrim, con prórrogas acordadas por el instructor. En siniestralidad laboral y en medio ambiente las instrucciones son largas porque encadenan informes. Controlar el cómputo y la validez de las prórrogas es una tarea de defensa, no un detalle.

6. Fase intermedia y juicio. El procedimiento habitual es el abreviado. Cabe pedir sobreseimiento, plantear cuestiones previas y discutir la calificación. Muchas causas de siniestralidad terminan en conformidad, sobre todo cuando la empresa ha indemnizado íntegramente y la aseguradora responde: conviene saberlo desde el principio, porque una conformidad bien negociada, con reconocimiento de la reparación del daño del art. 21.5 CP, puede dejar la pena en un tramo suspendible. No es una promesa: depende de los antecedentes, de la gravedad y de la postura de la acusación particular.

7. Consecuencias económicas y accesorias. Además de la pena, hay que atender a la responsabilidad civil dentro del propio proceso penal, sin pleito civil posterior, a la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa del art. 120.4 CP, a la posición de la aseguradora, a las medidas de restauración del equilibrio ecológico del art. 339 CP, a la atenuación específica del art. 340 CP por reparación voluntaria del daño ambiental, a las consecuencias accesorias del art. 129 CP y, en su caso, al decomiso.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

Quién ocupaba realmente la posición de garante. El deber de seguridad nace de la ley y del contrato, no del organigrama que se enseña. La delegación de funciones preventivas es válida y produce efectos, pero no vacía por completo la posición del empresario: exige que el delegado tenga capacidad técnica, autoridad efectiva y medios materiales y económicos, y deja siempre en el delegante un deber residual de vigilancia. Un encargado sin presupuesto ni facultad para parar la máquina no es un garante, es un chivo expiatorio.

Evaluación de riesgos específica frente a evaluación genérica. La diferencia entre absolución y condena suele estar en si el riesgo materializado estaba identificado y evaluado para ese puesto, esa máquina y ese frente de cantera concreto, o si la documentación era un formulario transversal aplicable a cualquier empresa. Lo mismo vale para la formación: acreditada, específica y con contenido comprobable, o inexistente a efectos prácticos.

Concurrencia empresarial. En canteras y naves conviven la titular de la explotación, las empresas de mantenimiento, los transportistas, los montadores y las empresas de servicios auxiliares. La coordinación de actividades empresariales del art. 24 de la Ley 31/1995 y su desarrollo reglamentario definen quién informa a quién y quién vigila. Cuando esa coordinación está documentada y se cumplió, la defensa del empresario principal es sólida; cuando existe solo en papel, se vuelve en contra.

La conducta del trabajador. Es un argumento legítimo pero limitado. La imprudencia simple del trabajador no rompe la imputación objetiva, porque el sistema preventivo existe precisamente para contar con el descuido humano. Solo una conducta temeraria, ajena a lo previsible y al margen de toda instrucción, puede llegar a interrumpir el nexo. Plantearlo mal, cargando la culpa sobre un fallecido, además de ser débil produce muy mal efecto ante el tribunal y ante la acusación particular.

Dolo eventual o imprudencia. En el art. 316 CP se exige conocimiento de la situación de riesgo y de la omisión de los medios; cuando ese conocimiento no se acredita, la calificación correcta es la del art. 317 CP, con pena inferior en grado. Peleaar esa frontera tiene efectos reales en la pena y en su suspensión.

El peligro concreto en los tipos ambientales. El art. 325 CP no castiga cualquier vertido ni cualquier emisión: exige contravención de las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente y aptitud para perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Muchas conductas que la administración sanciona no alcanzan ese umbral, y esa es una línea de defensa técnica, no retórica, que se apoya en caudales, concentraciones, capacidad de dilución del medio receptor y persistencia.

La autorización administrativa y sus límites. Contar con autorización ambiental integrada, licencia de actividad o permiso de vertido no blinda frente al Derecho penal, pero cambia sustancialmente el análisis del elemento normativo del tipo. Al revés, operar sin autorización, desobedecer órdenes expresas de corrección o falsear la información suministrada a la administración activa los tipos agravados del art. 327 CP.

Documentación y ausencia de documentación. En estos procedimientos la prueba es documental antes que testifical. Partes de mantenimiento, registros de entrega de equipos de protección, actas de reunión, mediciones de polvo, informes de vigilancia de la salud, documentos de identificación de residuos, libros de registro. Su conservación ordenada es la mejor inversión preventiva que puede hacer una empresa industrial, y su desaparición selectiva es el peor error posible.

Método

Cómo trabajamos

Primera reunión con documentación en la mano. Pedimos la citación, el acta de la Inspección o del Seprona si existe, el organigrama preventivo real, el concierto con el servicio de prevención, la evaluación de riesgos del puesto afectado y la póliza de responsabilidad civil. Con eso se puede decir algo útil desde el primer día; sin eso, solo generalidades.

Separación de defensas desde el inicio. Administrador, técnico de prevención, encargado y sociedad tienen intereses que pueden entrar en conflicto. Analizamos esa compatibilidad antes de asumir la defensa conjunta y lo advertimos por escrito. Es una cuestión que la doctrina procesal sobre la persona jurídica investigada trata expresamente.

Perito propio y visita técnica. Designamos perito en seguridad industrial, minera o ambiental según el caso y, cuando el estado de la instalación lo permite, se realiza inspección con reportaje fotográfico y mediciones. La pericial de parte no sirve para contradecir al perito oficial por sistema, sino para acotar exactamente en qué discrepa y por qué.

Estrategia sobre la reparación. Decidir pronto si procede consignar, indemnizar o ejecutar medidas correctoras, y cómo documentarlo, es una decisión jurídica con consecuencias directas en la pena. Se explica al cliente con sus ventajas y sus costes, incluido el riesgo de que la reparación se lea como reconocimiento fáctico.

Coordinación con lo laboral y lo administrativo. El expediente sancionador, el recargo de prestaciones ante la jurisdicción social y la causa penal avanzan en paralelo y lo que se declara en uno se aporta en los otros. Coordinamos las tres líneas con los profesionales que ya lleven esos frentes, en lugar de trabajar de espaldas a ellos.

Acusación particular cuando ese es el papel. También asumimos la posición del trabajador lesionado o de la familia del fallecido. Ser parte con abogado y procurador propios permite proponer diligencias, recurrir el sobreseimiento, pedir pena propia y reclamar la indemnización dentro del proceso penal, sin abrir un pleito civil posterior.

Atención a clientes extranjeros. Buena parte del capital y de la plantilla del sector es internacional. Atendemos en varios idiomas y explicamos, sin adornos, qué implica en España ser investigado, qué consecuencias tiene una condena para la actividad de la empresa y qué se puede y no se puede conseguir.

Perfiles

A quién atendemos

Administradores y gerentes de empresas de piedra natural. Sociedades familiares de Novelda, Aspe, Monforte del Cid, Monóvar o Pinoso en las que una misma persona firma la contratación, la compra de maquinaria y el plan de prevención. Suelen descubrir su condición de investigado por una citación, semanas o meses después del accidente.

Jefes de explotación, encargados y recursos preventivos. Mandos intermedios imputados por el hecho de estar presentes en el frente de trabajo. Casi siempre necesitan una defensa distinta de la del empresario, porque su línea es precisamente la ausencia de medios y de facultades.

Técnicos de prevención y coordinadores de seguridad. Profesionales de servicios de prevención ajenos o propios cuya responsabilidad se discute en función del alcance real del concierto y de las advertencias que dejaron por escrito.

Empresas de gestión de residuos, transporte y áridos. Investigadas por depósitos no autorizados, por trazabilidad documental incompleta o por el destino final de lodos y escombros.

Explotaciones agrícolas y empresas de manipulado y envasado. Asuntos de contratación de temporeros a través de intermediarios, condiciones de trabajo, etiquetado, uso de denominaciones protegidas y ayudas públicas.

Trabajadores lesionados y familias. Personas que quieren estar personadas para saber qué ocurrió y para que la indemnización se fije en la sentencia penal, con acceso a las actuaciones y capacidad de recurrir.

Sociedades como investigadas o como responsables civiles subsidiarias. Con o sin programa de cumplimiento previo. Cuando existe, hay que acreditar que era idóneo y estaba implantado; cuando no existe, hay que valorar si conviene implantarlo durante la causa y cómo se presenta eso ante el tribunal.

Dudas

Preguntas que nos hacen empresarios y mandos del Vinalopó

Me han citado como investigado por un accidente en la nave y ni siquiera estaba ese día. ¿Por qué a mí?

Porque la responsabilidad penal en seguridad laboral no depende de estar presente, sino de ocupar la posición de garante. Al administrador se le atribuye el deber legal de facilitar los medios, y al mando intermedio el de vigilar su uso. La presencia física es irrelevante para imputar y muy relevante para defender, porque a partir de ahí se discute quién disponía de información, medios y facultad de decisión en ese momento.

No hubo accidente, solo una inspección. ¿Puede haber delito igualmente?

Sí. El art. 316 CP es un delito de peligro: se consuma con la omisión de los medios de seguridad cuando de ella se deriva un peligro grave para la vida o la integridad de los trabajadores, haya o no resultado lesivo. En la práctica es poco frecuente que se persiga sin accidente, pero ocurre, sobre todo cuando existen requerimientos previos incumplidos.

Si la empresa paga la indemnización, ¿se archiva la causa?

No. El delito contra la seguridad de los trabajadores y el homicidio imprudente son perseguibles de oficio y no se extinguen por acuerdo con la víctima. Lo que sí produce el pago íntegro y documentado es la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP y, con frecuencia, la retirada de la acusación particular, lo que abre la puerta a una conformidad en mejores condiciones. Es un efecto real, no una garantía de archivo.

¿Puede condenarse a mi sociedad, o solo a mí?

Depende del delito. En los delitos contra los derechos de los trabajadores la sociedad no responde penalmente por sí misma: el art. 318 CP traslada la pena a los administradores o encargados del servicio responsables, y deja para la persona jurídica las consecuencias accesorias del art. 129 CP, además de la responsabilidad civil subsidiaria. En los delitos contra el medio ambiente sí: el art. 328 CP prevé penas de multa para la persona jurídica conforme al art. 31 bis CP. Es una distinción técnica que condiciona toda la estrategia.

Tengo un acta de la Inspección de Trabajo y una denuncia penal por lo mismo. ¿Me sancionan dos veces?

No debería. Cuando la Inspección aprecia indicios de delito remite las actuaciones al Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución penal firme, en aplicación del principio non bis in idem. Cuestión distinta es el recargo de prestaciones de Seguridad Social, que se ventila ante la jurisdicción social y sigue su propia lógica.

¿Puedo impugnar la analítica del vertido?

Se puede y a menudo se debe. Se examina quién tomó la muestra, en qué punto exacto, con qué protocolo, si se ofreció muestra contradictoria al titular, cómo se precintó y transportó y qué laboratorio la analizó. La jurisprudencia distingue entre irregularidades menores, que no impiden valorar la prueba, e infracciones relevantes de la cadena de custodia, que la invalidan como prueba de cargo. No todo defecto sirve, pero los defectos serios sí.

¿Voy a entrar en prisión si me condenan?

En la mayoría de estos asuntos, no. Las penas de los arts. 316, 317, 325 en su tipo básico, 348 o 350 CP se mueven en horquillas que, para una persona sin antecedentes y con las atenuantes habituales, permiten la suspensión de la ejecución de penas de hasta dos años conforme al art. 80 CP. No es automático y depende de la pena finalmente impuesta, de los antecedentes y de la satisfacción de la responsabilidad civil. Lo que sí suele doler de verdad es la inhabilitación para la profesión u oficio cuando se aprecia imprudencia profesional.

¿Puedo revisar el correo o el móvil de un empleado para acreditar lo que pasó?

Con mucha cautela. El acceso al correo corporativo tiene un régimen distinto del acceso a cuentas y dispositivos personales, y el Tribunal Supremo ha condenado a empresarios que ordenaron entrar en el correo personal de un trabajador para recabar pruebas. Una prueba obtenida así puede resultar inutilizable y, además, convertir al empresario en investigado por un delito contra la intimidad. Antes de tocar nada, consúltelo.

¿A qué juzgado de Novelda tengo que ir?

Desde julio de 2025 ya no se habla de Juzgado de Instrucción ni de lo Penal, sino de Secciones del Tribunal de Instancia del partido judicial que corresponda. El órgano concreto depende del lugar donde se cometieron los hechos y consta en la citación que ha recibido, con su número de procedimiento. No conviene darlo por supuesto: compruébelo en la cédula y tráigala a la primera consulta, porque de ahí dependen los plazos que ya estarán corriendo.

Siguiente paso

Antes de declarar, lea el informe y prepare la pericial

En las causas por seguridad en el trabajo y por contaminación industrial, la partida se juega en la instrucción y sobre documentos. Traiga la citación, el acta de inspección y la documentación preventiva o ambiental de la instalación, y le diremos con franqueza qué margen hay.

Guía práctica: qué ocurre cuando un procedimiento penal se sigue en Novelda

Novelda es cabeza de uno de los trece partidos judiciales de la provincia de Alicante y concentra la actividad judicial de el Vinalopó. Para quien se enfrenta a un procedimiento penal, esto tiene consecuencias muy concretas: dónde se practican las diligencias, ante qué órgano se recurre y con qué plazos se trabaja. A continuación respondemos, de forma directa, las preguntas que más nos formulan.

¿Qué órgano instruye una causa penal en Novelda?

La instrucción corresponde a los juzgados del partido judicial de Novelda, que asumen las funciones de instrucción penal en su demarcación. Allí se practican las diligencias iniciales, se recibe declaración al investigado y se acuerdan, en su caso, las medidas cautelares. El enjuiciamiento posterior dependerá de la pena que se solicite: los delitos menos graves se juzgan ante el juzgado de lo penal y los más graves ante la Audiencia Provincial de Alicante.

¿Dónde se resuelven los recursos contra las resoluciones dictadas en Novelda?

Los recursos de apelación se resuelven ante la Audiencia Provincial de Alicante, órgano superior del que depende el partido judicial de Novelda. Una parte decisiva de la defensa se juega, por tanto, fuera de Novelda, y conviene preparar el recurso desde la primera instancia, dejando constancia en el acta de las protestas y de la prueba inadmitida.

Me han detenido en Novelda. ¿Qué ocurre en las primeras 72 horas?

La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, dentro de las setenta y dos horas siguientes la persona detenida debe ser puesta en libertad o a disposición judicial. El cómputo empieza en el momento efectivo de la privación de libertad, no en la llegada a dependencias policiales. Durante ese plazo el detenido tiene derecho a ser informado de los hechos, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado y a entrevistarse reservadamente con él antes de declarar.

¿Es obligatorio declarar ante la policía o el juzgado de Novelda?

Como investigado, no. El derecho a guardar silencio es un derecho constitucional que no puede perjudicarle. Como testigo sí existe obligación de declarar y de decir verdad, con excepciones tasadas, entre ellas la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para cónyuge, pareja y parientes próximos. Declarar sin conocer el contenido del atestado es el error más frecuente y el más caro.

¿Qué es un juicio rápido y por qué es tan habitual aquí?

Es un procedimiento abreviado para delitos menos graves con detención o denuncia policial reciente. Los plazos se cuentan en días, de modo que la estrategia, incluida una eventual conformidad con reducción de un tercio de la pena, debe decidirse de inmediato. Es el cauce habitual en alcoholemias, lesiones, hurtos y quebrantamientos.

¿Puedo cambiar de abogado a mitad del procedimiento?

Sí, en cualquier fase. Basta designar al letrado de su confianza: la venia se solicita directamente al compañero saliente y el cambio no paraliza el procedimiento. Tener abogado de oficio no impide designar después abogado particular.

¿Hace falta que el despacho esté físicamente en Novelda?

No. Lo determinante es la especialización y la disponibilidad, no el domicilio del despacho. Actuamos ante los juzgados de toda la provincia y nos desplazamos a Novelda para las actuaciones que lo requieren, con atención online para el resto. La asistencia urgente al detenido está operativa las veinticuatro horas, todos los días del año.

¿Qué documentación conviene reunir antes de la primera consulta?

Toda la que haya recibido: citación, atestado, denuncia, burofaxes, resoluciones judiciales y notificaciones, además de una cronología escrita de los hechos. Con ese material, en la primera consulta online de quince minutos, gratuita, se puede orientar la viabilidad del asunto y los pasos inmediatos.

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Preceptos que se aplican con más frecuencia en Novelda

Fichas con el texto vigente del Boletín Oficial del Estado, los elementos del tipo y las líneas de defensa que el despacho aplica en los procedimientos seguidos ante los órganos de este partido judicial.

Repertorio completo: 150 fichas del Código Penal y 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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