En síntesis. Somos un despacho de abogados penalistas en Alicante. Prestamos defensa penal en Alicante y toda su provincia, ante los juzgados de instrucción y de lo penal y la Audiencia Provincial, en todo tipo de delitos. Intervenimos con urgencia en detenciones las 24 horas y asumimos tanto la defensa como la acusación particular.

Despacho penalista

Abogado penalista en Alicante: defensa y acusación en toda la provincia

Abogado penalista en Alicante: asistencia al detenido las veinticuatro horas en toda la provincia y defensa ante el Tribunal de Instancia, la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia.

Sede en Av. Ansaldo 31, Playa de San Juan · Primera consulta y presupuesto cerrado por escrito · Español, inglés y francés.

La decisión que más pesa se toma antes de entrar en la sala. No es la elocuencia en el juicio. Es lo que se hizo, o se dejó de hacer, en los primeros quince días.

Asistencia al detenido 24 horas, defensa y acusación particular en los trece partidos judiciales de la provincia. Atendemos en español, inglés y francés.

Lo esencial

72 h
Plazo máximo de detención policial
Derecho de defensa, desde el primer momento
1-7-2025
Los Juzgados pasan a ser Tribunales de Instancia

Por qué la provincia de Alicante no es un territorio penal cualquiera

Hay tres rasgos que, combinados, no se dan en ningún otro lugar de España con esta intensidad, y que condicionan la forma de defender aquí.

Una población extranjera residente enorme y estable. No hablamos de turistas, sino de personas con vivienda, cuenta bancaria, comunidad de propietarios y a menudo una herencia pendiente. Cuando aparece un procedimiento penal, descubren que el sistema español no se parece al de su país en casi nada: la instrucción la dirige un juez y no la policía, la víctima puede personarse como parte con abogado propio, y la indemnización se resuelve dentro del proceso penal sin pleito civil posterior.

Una población flotante que multiplica el censo en verano. Eso produce una casuística de temporada con una particularidad probatoria dura: los testigos de un incidente de agosto estarán a mil kilómetros en septiembre. Identificarlos en las primeras cuarenta y ocho horas cambia el resultado; hacerlo un mes después no sirve de nada.

Y un patrimonio inmobiliario extraordinariamente expuesto. Viviendas vacías durante meses, comunidades con mayoría de propietarios no residentes, titularidades a través de sociedades y sucesiones con ley extranjera aplicable. De ahí nace el grueso de los asuntos patrimoniales que atendemos.

Lo que ha cambiado en los juzgados desde julio de 2025

Conviene saberlo porque genera confusión a diario. Por efecto de la Ley Orgánica 1/2025, desde el 1 de julio de ese año los Juzgados de Instrucción y de lo Penal dejaron de existir como órganos unipersonales independientes. Ahora son Secciones integradas en el Tribunal de Instancia de cada partido judicial: Sección de Instrucción, Sección Civil, Sección de lo Penal y las demás que correspondan.

Es una reorganización interna de la Administración de Justicia. No altera sus derechos, ni los plazos, ni el modo de tramitar los asuntos. Pero sí cambia el nombre del órgano que figura en las citaciones, y estamos viendo a mucha gente desconcertada al recibir un documento de un tribunal cuyo nombre no reconoce.

Urgencia

Las primeras 72 horas

Si usted o un familiar están detenidos, esto es lo único que importa ahora mismo.

Guarde silencio hasta hablar con su abogado. No es señal de culpabilidad ni perjudica su posición. Es un derecho, y ejercerlo es lo razonable cuando ni usted ni su abogado han visto todavía el atestado. Las explicaciones dadas en comisaría para aclarar un malentendido son, con muchísima frecuencia, lo que después sostiene la acusación.

La detención tiene límite. No puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, y en ningún caso más de setenta y dos horas antes de la puesta a disposición judicial.

Tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar. Úselo. Es el momento en que se decide la estrategia de todo el procedimiento.

Tiene derecho a que se comunique su detención a un familiar o persona que designe y, si es extranjero, a la oficina consular de su país.

Tiene derecho a intérprete y a la traducción de los documentos esenciales. Firmar en un idioma que no domina para acabar antes es un error que después cuesta mucho deshacer.

Y si lo que ha recibido es una citación y no una detención, la regla es la misma: el derecho de defensa nace desde que se le atribuye un hecho punible, no desde el juicio. Acudir a declarar sin haber visto antes lo que consta en el expediente es tomar la decisión más importante del procedimiento a ciegas.

Áreas

Qué defendemos

Asistencia al detenido 24 horas

Acudimos a dependencias policiales y a la Sección de Instrucción desde el primer momento, en toda la provincia, también en fines de semana y festivos, que es cuando se producen las detenciones.

Art. 520 LECrim

Estafa y fraude patrimonial

Compraventa de vivienda, inversión, alquiler, contratación mercantil. Es la materia con más volumen entre los residentes extranjeros de la provincia.

Arts. 248 a 251 CP

Estafas digitales y criptoactivos

Plataformas falsas de trading, phishing, suplantación de identidad y estafas sentimentales. Aquí la rapidez determina si el dinero puede rastrearse y bloquearse.

Arts. 248 y 250 CP

Apropiación indebida y administración desleal

Fondos de comunidades de propietarios, apoderados que exceden su mandato y gestión de patrimonio ajeno. Muy presente en urbanizaciones con titulares no residentes.

Arts. 252 y 253 CP

Delitos contra la salud pública

Desde el menudeo hasta intervenciones en zona portuaria. La validez de la actuación inicial y la cadena de custodia suelen ser el eje real de la defensa.

Arts. 368 y 369 CP

Seguridad vial y alcoholemia

Tasas penales, negativa a las pruebas y conducción sin permiso. La mayoría se resuelven por juicio rápido en pocos días, con una conformidad que se ofrece a contrarreloj.

Arts. 379 a 385 CP

Lesiones, amenazas y orden público

Altercados de ocio y conflictos de convivencia que derivan en denuncias cruzadas, donde a menudo no hay más prueba que versiones enfrentadas.

Arts. 147 y 169 a 172 CP

Delitos contra la libertad sexual

Asuntos que exigen la mayor prudencia y el mayor rigor técnico, tanto en defensa como en el acompañamiento a la víctima.

Título VIII CP

Ocupación de inmuebles

Usurpación y allanamiento son figuras distintas, con vías y plazos muy diferentes. Elegir mal el cauce retrasa el desalojo meses.

Arts. 202 y 245 CP

Blanqueo y responsabilidad de la empresa

Intermediarios cuyas cuentas recibieron fondos, y sociedades que responden de forma autónoma cuando falla el control interno.

Arts. 301 y 31 bis CP

Extradición y euroorden

Detenciones en aeropuertos por causas abiertas en otro país, notificaciones rojas de Interpol y procedimientos de entrega ante la Audiencia Nacional.

Cooperación internacional

Ejecución y antecedentes

Suspensión y sustitución de la pena, permisos penitenciarios, cancelación de antecedentes y efectos de una condena sobre la residencia.

Arts. 80 y ss. CP

Cobertura

Dónde se juzga su asunto en la provincia de Alicante

Esta es una de las dudas más frecuentes y una de las que más tiempo hace perder, porque el órgano competente no lo determina la proximidad geográfica sino la demarcación judicial. Vivir a diez minutos de un juzgado no significa que su asunto se tramite allí.

Partido judicial de Dénia. Comprende Xàbia, Calp, Teulada y Moraira, Benissa, Gata de Gorgos, Pego y el resto de la Marina Alta. Toda la comarca comparece en Dénia.

Partido judicial de Benidorm. Comprende Altea, l'Alfàs del Pi y Finestrat, además de Benidorm.

Partido judicial de Torrevieja. Comprende Guardamar del Segura, Rojales, Benijófar, Los Montesinos y San Miguel de Salinas.

Partido judicial de Orihuela. Comprende Orihuela Costa, con sus urbanizaciones de La Zenia, Playa Flamenca, Cabo Roig y Villamartín, además de Pilar de la Horadada, Almoradí y otros municipios de la Vega Baja. Es un caso que confunde a muchísima gente, porque Torrevieja queda más cerca.

Partido judicial de Elche. Comprende Santa Pola y Crevillent.

A ellos se suman los partidos de Alicante, Alcoy, Elda, Ibi, Novelda, San Vicente del Raspeig, Villajoyosa y Villena. Trabajamos en todos.

Alacantí

El Campello →

Marina Baixa

Villajoyosa →

Interior

Villena →

Marina Alta

Dénia →

Marina Alta

Jávea →

Marina Alta

Calpe →

Marina Alta

Moraira →

Marina Baixa

Benidorm →

Vega Baja

Torrevieja →

Vega Baja

Orihuela →

Baix Vinalopó

Elche →

Baix Vinalopó

Santa Pola →

Interior

Elda →

Criterio de los tribunales

El fundamento de lo que le vamos a recomendar

Sobre el derecho a conocer las actuaciones antes de declarar. El Tribunal Constitucional ha establecido que denegar la incoación del habeas corpus sin facilitar al detenido información suficiente sobre las razones de la detención ni el acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para valorar su legalidad lesiona el derecho a la libertad personal, y que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio (STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21). En el mismo sentido, sobre el acceso a copia del atestado policial (STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13), doctrina reiterada más recientemente (STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86).

Merece la pena detenerse en esto, porque es el consejo que más repetimos y el que más desconfía la gente. Cuando le decimos que no declare todavía, no estamos ganando tiempo ni escondiendo nada: estamos aplicando una garantía que el propio Tribunal Constitucional sitúa antes del primer interrogatorio. En la primera de esas resoluciones el tribunal otorgó el amparo; en la segunda declaró que la negativa a entregar copia del atestado lesiona la libertad personal y el derecho a la asistencia letrada, y que el órgano judicial debe seleccionar y facilitar los materiales esenciales.

Sobre la estafa, los plazos de instrucción y las costas. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó una condena por estafa, aclarando el cómputo del plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular (STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260). Los plazos de instrucción deciden muchos asuntos patrimoniales: una investigación con prueba bancaria necesita prórrogas que hay que pedir a tiempo.

Sobre la apropiación indebida. El Tribunal Supremo confirmó condena por apropiación de fondos recibidos con un destino determinado, precisando que cuando concurren los requisitos de esta figura la relación concursal con otros tipos no se resuelve necesariamente a favor del tipo especial (STS 354/2022, de 6 de abril, casación 905/2020, ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451).

Sobre la prueba obtenida con vulneración de derechos. Es la cuestión técnica que más asuntos decide, y la doctrina de referencia es la de la conexión de antijuridicidad, que determina cuándo la nulidad de una prueba arrastra a las derivadas de ella (STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81). El Tribunal Supremo la ha aplicado estimando parcialmente recursos por prueba ilícita derivada de intervenciones telefónicas nulas y analizando el valor de la confesión posterior (STS 511/2015, de 21 de julio, casación 2382/2014, ROJ: STS 3511/2015, ECLI:ES:TS:2015:3511), y ha examinado la validez de material probatorio de origen extranjero bajo esa misma doctrina (STS 904/2023, de 30 de noviembre, casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215).

Sobre la presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional otorgó amparo y anuló una condena dictada en casación, fijando los límites de la casación penal frente a la presunción de inocencia y a la garantía de la doble instancia (STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80).

Estas referencias proceden de la base de conocimiento del despacho y corresponden a las materias en que existe apoyo documentado y verificado. Deben comprobarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito, y esta página no constituye asesoramiento jurídico.

El procedimiento

Cómo avanza un asunto penal, fase por fase

Instrucción. Es la fase que decide el asunto, y casi nadie lo sabe. La Sección de Instrucción investiga: toma declaraciones, acuerda periciales, requiere documentación bancaria o registral y resuelve sobre medidas cautelares. Aquí se fija el material con el que después se juzga. Un informe pericial solicitado a tiempo puede cerrar un procedimiento; el mismo informe pedido en el juicio llega tarde y no se admite.

Plazos de instrucción. La ley limita cuánto puede durar una investigación y obliga a solicitar prórroga de forma motivada. En asuntos con prueba bancaria, pericial contable o cooperación internacional, descuidar ese calendario es una de las maneras más habituales de perder un procedimiento que se estaba ganando.

Fase intermedia. Concluida la instrucción se decide si el asunto se archiva o se abre juicio oral. Es el momento de discutir la calificación y de plantear los artículos de previo pronunciamiento que procedan. Un archivo aquí vale más que una absolución dos años después.

Enjuiciamiento. Según la pena solicitada corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia o a la Audiencia Provincial de Alicante. Los delitos leves se resuelven en una sola vista y los juicios rápidos en plazos muy breves, con una conformidad que se ofrece a contrarreloj.

Recursos. Apelación y, en su caso, casación. Conviene saber desde el principio qué se puede revisar después y qué no, porque hay decisiones que solo se toman una vez.

Ejecución. Una sentencia condenatoria no significa automáticamente ingreso en prisión. La suspensión de la pena, la sustitución, el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad y, en el caso de ciudadanos extranjeros, los efectos sobre la residencia se trabajan en esta fase, y a menudo importan más al cliente que la propia calificación del delito.

Si usted es la víctima

Denunciar y ser parte no son lo mismo

Es la diferencia que más resultados cambia y la que menos gente conoce, sobre todo entre residentes extranjeros, porque en sus países de origen no existe nada equivalente.

Quien presenta una denuncia y se va a casa a esperar queda convertido en testigo. El procedimiento lo dirige el juez y lo impulsa el Ministerio Fiscal, que lleva simultáneamente centenares de asuntos y actúa con criterios de interés general, no con los de un perjudicado concreto.

El derecho español permite otra cosa: personarse como acusación particular, con abogado y procurador propios. Quien se persona deja de ser espectador. Accede al expediente completo, propone diligencias, recurre las resoluciones que le perjudican, participa en la calificación y sostiene su propia petición de pena y de indemnización, que puede ser distinta y más ambiciosa que la del Fiscal.

En los asuntos patrimoniales esto suele ser determinante, porque las diligencias decisivas no se practican solas. Requerir a una entidad bancaria la información de una cuenta concreta durante un periodo concreto, proponer al perito que reconstruya el flujo de fondos o solicitar el embargo preventivo antes de que el patrimonio se disperse son actuaciones que alguien tiene que pedir y justificar. Si nadie las pide, no se practican, y el asunto se archiva por falta de indicios cuando en realidad lo que faltó fue impulso.

Hay además una razón económica que conviene entender: la responsabilidad civil derivada del delito se resuelve dentro del propio procedimiento penal, sin necesidad de un pleito civil posterior. Quien se persona está reclamando su dinero en el mismo proceso en que se juzga el hecho, y eso ahorra años y costes.

Criterio

Lo que de verdad decide un asunto penal

Casi nunca es lo que la gente imagina. No es la habilidad retórica en la sala ni el golpe de efecto del interrogatorio. Es esto.

La velocidad sobre la prueba perecedera. Grabaciones que se sobrescriben en días, testigos que se marchan del país, anuncios fraudulentos que se borran, plataformas que desaparecen. Lo que no se asegura en las primeras semanas deja de existir.

La calidad documental. Extractos bancarios completos en lugar de capturas de pantalla, contratos con todos sus anexos, correos con sus cabeceras originales, notas simples registrales. Un expediente bien documentado desde el principio permite sostener una tesis; uno reconstruido a posteriori obliga a defenderse de la del contrario.

La regularidad en la obtención de la prueba de cargo. Cómo se produjo la intervención, con qué amparo, cómo se documentó y cómo se conservó lo intervenido. Es trabajo técnico sobre el atestado, y en delitos contra la salud pública es casi siempre el eje real de la defensa.

La elección correcta de la figura. Estafa, apropiación indebida y administración desleal exigen elementos distintos. Calificar mal desde el principio obliga a rectificar en un momento procesal en que rectificar cuesta caro.

Y la decisión temprana sobre declarar. Si conviene, cuándo y con qué alcance. Es la decisión más importante del procedimiento y se toma en los primeros días, con frecuencia por personas que aún no han entendido qué está ocurriendo.

Método

Cómo trabajamos

Primera consulta con criterio, no con promesas. Le diremos qué delito se le atribuye o cuál puede denunciar, en qué fase está el asunto, qué horquilla de pena está en juego y qué escenarios son realistas. Si el asunto no tiene recorrido penal, también lo diremos, y si creemos que la recuperación de un dinero es improbable lo diremos antes de que gaste en un procedimiento largo.

Acceso al procedimiento antes de cualquier declaración. Nos personamos y examinamos las actuaciones. Nadie debería declarar sin saber qué hay en su contra.

Trabajo sobre la prueba, no solo sobre el discurso. Periciales caligráficas, informáticas, contables, médicas o de valoración inmobiliaria según el asunto, y localización de testigos mientras aún recuerdan.

Comunicación en su idioma y por escrito. Cada resolución relevante se le explica en un correo comprensible. Trabajamos habitualmente en inglés y francés, y coordinamos intérprete judicial cuando el procedimiento lo requiere.

Disponibilidad real fuera de horario. Las detenciones no ocurren en horario de oficina, y los juicios rápidos no esperan al lunes.

Honorarios cerrados por fases, con presupuesto por escrito antes de asumir el encargo y con el alcance de cada fase delimitado.

Perfiles

Cada situación exige una defensa distinta

Residentes extranjeros de larga duración. Personas con vivienda, arraigo y patrimonio en España, para quienes una condena puede tener consecuencias que van mucho más allá de la pena: residencia, licencias, reputación en una comunidad pequeña.

Propietarios no residentes. Quien pasa aquí parte del año y descubre a su vuelta una sustracción, una ocupación o un desvío de fondos de la comunidad. Actuamos por poder sin exigir presencia continuada en España.

Visitantes detenidos durante una estancia corta. Con el problema añadido de que el procedimiento continúa cuando ya han vuelto a su país. Marcharse de España no cierra un asunto: si queda pendiente y usted no está localizable, puede acabar dictándose una orden de busca que aparecerá la próxima vez que entre en el país.

Empresas y administradores. Hostelería, náutica, construcción, servicios inmobiliarios y sector agroalimentario, con exposición penal propia y de la persona jurídica. Cuando el procedimiento afecta a la sociedad y a su administrador, identificamos el conflicto de interés antes de que se convierta en un problema procesal.

Familias de personas detenidas, que necesitan saber en horas dónde está su familiar, ante qué órgano y qué se puede hacer de inmediato.

Víctimas que quieren ser parte y no limitarse a esperar lo que decida el Ministerio Fiscal.

Advertencias

Los seis errores que vemos cada semana

No son errores de gente descuidada. Son reacciones perfectamente humanas ante una situación que nadie ha ensayado, y precisamente por eso se repiten.

Ir a declarar para aclarar el malentendido. Es el más frecuente y el más caro. La persona recibe una citación, la lee, entiende que es un trámite y acude convencida de que explicándose se acaba el problema. Esa declaración se documenta y condiciona toda la instrucción.

Negarse a la prueba de alcoholemia. Quien se niega pensando que sin prueba no hay delito cambia una infracción que podía saldarse con multa por otra castigada con prisión de seis meses a un año. Y sin evitar nada, porque la negativa consta en el atestado.

Pagar la tasa que piden para liberar el dinero. En los fraudes de inversión, cuando la plataforma exige un impuesto, una comisión o un depósito antes de permitir la retirada, no hay saldo que liberar. Es la segunda fase de la misma estafa, y con frecuencia es donde se produce la pérdida mayor.

Denunciar y esperar. Presentar la denuncia y volver a casa convierte al perjudicado en testigo. Las diligencias que nadie pide no se practican, y el asunto se archiva por falta de indicios cuando lo que faltó fue impulso.

Marcharse de España con el procedimiento abierto. Volver a su país no cierra nada. Si queda pendiente y usted no está localizable, puede dictarse una orden de busca que aparecerá años después en un control de pasaportes.

Esperar a ver si se resuelve solo. Los asuntos penales no se disuelven con el tiempo: lo que se disuelve es la prueba que le habría favorecido. Grabaciones que se sobrescriben, testigos que se marchan, anuncios que se borran.

Práctico

Qué traer a la primera consulta

Cuanto más completo sea el material inicial, más concreta será la valoración que podamos darle. No hace falta que esté ordenado ni que parezca importante.

Todo documento judicial o policial que haya recibido: la citación con su número de procedimiento, el acta de la detención si la hubo, cualquier notificación con sello. El número de procedimiento y el órgano son lo primero que necesitamos para localizar el asunto.

Si el asunto es patrimonial: extractos bancarios completos obtenidos de la entidad, no capturas de la aplicación; contratos con todos sus anexos; correos con sus cabeceras originales; notas simples registrales si hay inmuebles.

Si hay conversaciones de por medio: expórtelas enteras, no los mensajes que a usted le parecen relevantes. En los fraudes, las conversaciones triviales de las primeras semanas suelen acreditar cómo se construyó la confianza mejor que las que hablan de dinero.

Una cronología escrita mientras la recuerda. Fechas, horas, quién dijo qué, qué se firmó y cuándo. Es el documento que más agradecemos y el que casi nadie trae.

Y no edite ni reorganice nada. Tráiganoslo tal y como lo tiene, aunque le parezca incompleto o le dé vergüenza. Se han construido defensas sólidas sobre material que el cliente daba por inútil.

La detención

De la comisaría al juzgado de guardia: la detención en Alicante paso a paso

La mayor parte de los asuntos penales que llegan al despacho empiezan con una llamada desde una comisaría de la Policía Nacional, un cuartel de la Guardia Civil o unas dependencias de la Policía Local de la provincia. Lo que ocurre en las horas siguientes está regulado con precisión por el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y conocerlo antes de que ocurra es la mejor defensa posible.

La información de derechos. Toda persona detenida debe ser informada por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de la detención y de sus derechos: guardar silencio o declarar solo ante el juez; no declarar contra sí misma; designar abogado y ser asistida por él sin demora injustificada; acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención; que se comunique a un familiar la privación de libertad y el lugar de custodia; comunicarse telefónicamente con un tercero; ser asistida gratuitamente por intérprete si no comprende el castellano; y ser reconocida por el médico forense. El extranjero tiene además derecho a que se avise a su oficina consular y a recibir su visita.

Lo que hace el abogado en comisaría. El artículo 520.6 concreta en qué consiste la asistencia: solicitar que se informe al detenido de sus derechos y que se practique el reconocimiento médico si procede; intervenir en la declaración, en los reconocimientos y en las reconstrucciones; pedir que se consigne en el acta cualquier incidencia; informar al detenido de las consecuencias de consentir o no las diligencias que se le propongan; y entrevistarse reservadamente con él. En la práctica, la decisión más importante que se toma en comisaría es si declarar o reservar la declaración para el juzgado, y esa decisión depende de lo que el abogado haya podido conocer del atestado.

El límite temporal. La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, dentro de las setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. Si se excede ese plazo, o si la detención se practica sin los presupuestos legales o sin respetar los derechos del detenido, cabe el procedimiento de habeas corpus de la Ley Orgánica 6/1984, que obtiene la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de cualquier persona ilegalmente detenida.

La comparecencia ante el juzgado de guardia. Puesto el detenido a disposición de la Sección de Instrucción en funciones de guardia, el juez, salvo que acuerde la libertad sin fianza, convoca en el plazo más breve posible y dentro de las setenta y dos horas siguientes la audiencia del artículo 505, en la que el Ministerio Fiscal o las acusaciones pueden pedir la prisión provisional o la libertad con fianza. El investigado comparece asistido de su abogado y puede alegar y proponer prueba. Es la vista más decisiva de toda la fase inicial, porque en ella se decide si el investigado espera el juicio en libertad o en prisión.

Cuándo procede la prisión provisional. El artículo 503 exige tres requisitos acumulativos: que el hecho tenga señalada pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o inferior si existen antecedentes no cancelados por delito doloso; que haya motivos bastantes para creer responsable al investigado; y que la prisión persiga un fin legítimo, como conjurar el riesgo de fuga, valorado con la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena y la situación familiar, laboral y económica del investigado. El artículo 502.2 añade que solo se adopta cuando es objetivamente necesaria y no hay medidas menos gravosas que alcancen los mismos fines. El arraigo en la provincia, un domicilio estable y un empleo acreditado documentalmente son, en la práctica, los argumentos que más pesan en esa audiencia, y por eso conviene reunirlos antes de que se celebre.

Juicios rápidos

Juicios rápidos en la provincia: cuando todo se decide en el juzgado de guardia

Una parte muy considerable de los asuntos penales de la provincia no se tramita por el procedimiento abreviado ordinario, sino por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, conocido como juicio rápido. El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo reserva a los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, siempre que el proceso se incoe por atestado policial, que la persona haya sido detenida y puesta a disposición del juzgado de guardia o citada ante él como denunciada, y que concurra alguna de las circunstancias que enumera, empezando por la flagrancia.

La consecuencia práctica es que la instrucción, la calificación y, con frecuencia, la sentencia se concentran en el propio servicio de guardia, en cuestión de horas. Alcoholemias, lesiones en riñas, hurtos, amenazas y quebrantamientos siguen habitualmente esta vía en los juzgados de Alicante, Elche, Benidorm, Torrevieja, Orihuela y del resto de partidos. No hay tiempo para preparar nada después: lo que no se ha preparado antes de entrar en el juzgado de guardia no se prepara.

La conformidad premiada. El artículo 801 permite que el acusado preste conformidad ante el propio juzgado de guardia cuando no se ha constituido acusación particular, el fiscal ha presentado en el acto su escrito de acusación, los hechos se califican como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, y la pena solicitada, reducida en un tercio, no supera los dos años. En ese caso el juez dicta sentencia de conformidad imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal, y resuelve en el acto sobre la suspensión de la pena de prisión. Para acordar la suspensión basta el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil en el plazo que el juzgado fije.

La reducción de un tercio es real y en muchos casos es la mejor salida. Pero la conformidad genera un antecedente penal, con las consecuencias que se explican más abajo, y no siempre la pena reducida compensa renunciar a una defensa con posibilidades. Esa valoración exige leer el atestado con calma y conocer la práctica de cada juzgado; es exactamente lo que el abogado de confianza aporta en el servicio de guardia y lo que, por falta de tiempo, rara vez puede aportar quien recibe el asunto en ese mismo momento.

Delitos leves

Delitos leves: la citación inmediata del juzgado de guardia

Los delitos leves, que sustituyeron a las antiguas faltas en 2015, se enjuician por un procedimiento propio que en la provincia de Alicante se activa con frecuencia desde la propia comisaría. El artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias cuyo enjuiciamiento corresponda al juzgado del mismo partido, citará de forma inmediata ante el juzgado de guardia al denunciante, al denunciado, a los perjudicados y a los testigos, con apercibimiento de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata aunque no comparezcan, y de que deben acudir con los medios de prueba de que intenten valerse.

La asistencia de abogado no es preceptiva en los juicios por delito leve, y precisamente por eso muchas personas acuden solas y salen condenadas por hechos que, bien planteados, no habrían prosperado: una lesión que no requería tratamiento médico, una amenaza sin entidad, un hurto en el que la sustracción no está probada. Una pena de multa por delito leve genera igualmente antecedentes, con un plazo de cancelación de seis meses, y puede tener efectos en procedimientos de extranjería y en el ámbito laboral. Acudir con abogado al juicio de guardia por delito leve es una inversión pequeña frente a la consecuencia.

Víctimas

Si usted es la víctima: personarse como acusación particular en Alicante

Buena parte de quienes nos consultan no son investigados, sino víctimas: de una estafa, de una agresión, de una ocupación, de un accidente con lesiones. En el proceso penal español la víctima puede limitarse a denunciar y dejar la acusación en manos del Ministerio Fiscal, o personarse como acusación particular con su propio abogado. La diferencia es sustancial.

El artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a instruir a la persona ofendida o perjudicada, cuando presta declaración ante el juez, del derecho que le asiste a mostrarse parte en el proceso y a renunciar o no a la restitución, la reparación y la indemnización. Y el artículo 110 permite personarse antes del trámite de calificación del delito, ejercitando las acciones civiles que procedan, sin que por ello se retroceda en las actuaciones; quien se persona después de ese momento puede aún ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral, adhiriéndose a la acusación del fiscal. No personarse no supone renunciar a la indemnización, que solo se pierde por renuncia clara y terminante.

Personarse permite proponer diligencias de investigación, recurrir el sobreseimiento si el juzgado archiva, calificar los hechos con criterio propio, pedir medidas cautelares reales para asegurar la indemnización y, en los delitos solo perseguibles a instancia de parte, obtener la condena en costas a favor de la víctima. En los asuntos de estafa y de delito económico, donde la recuperación del dinero depende de que alguien pida a tiempo el bloqueo de cuentas y el embargo de bienes, la personación temprana es con frecuencia la diferencia entre cobrar y no cobrar.

Orden de protección

Orden de protección y violencia doméstica en los juzgados de la provincia

Cuando existen indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de alguna de las personas del artículo 173.2 del Código Penal, y una situación objetiva de riesgo para la víctima, el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el juez de instrucción dicte una orden de protección. Puede acordarse de oficio, a instancia de la víctima o de un familiar, o del Ministerio Fiscal, y solicitarse directamente ante el juzgado, la fiscalía, las fuerzas de seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales.

La orden de protección reúne en una sola resolución medidas penales, como la prohibición de aproximación y de comunicación, y medidas civiles sobre la vivienda, la custodia y los alimentos. Asistimos tanto a quien la solicita como a quien la sufre. En este segundo caso, la comparecencia ante el juzgado de guardia es el único momento en el que se puede evitar una medida que, una vez acordada, condiciona la vida familiar y profesional durante meses; su quebrantamiento constituye además un nuevo delito, y es una de las causas más frecuentes de detención que atendemos en la provincia.

Recursos

Recursos: qué se puede hacer después de la sentencia

La sentencia no es necesariamente el final. Las dictadas por la Sección de lo Penal son apelables ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de diez días desde la notificación, conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; en los tres días siguientes a la notificación puede pedirse copia de la grabación del juicio, con suspensión del plazo. Las sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial son a su vez apelables ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según el artículo 846 ter, que se tramita por las mismas reglas de los artículos 790 a 792. Contra la sentencia de segunda instancia cabe, en los casos que marca el artículo 847, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los plazos son breves e improrrogables, y el recurso de apelación tiene un contenido tasado: quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento. Un recurso bien construido empieza en el juicio, con las protestas y las peticiones documentadas en el acta que después permiten alegar indefensión. Tratamos esta materia con detalle en nuestras fichas sobre el doble conforme y la segunda instancia penal y sobre el artículo 847 de la LECrim.

Justicia gratuita

Asistencia jurídica gratuita en Alicante: quién tiene derecho y qué no significa

El derecho a la asistencia jurídica gratuita corresponde, conforme al artículo 3 de la Ley 1/1996, a las personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, tengan unos ingresos brutos anuales por unidad familiar que no superen dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples si no están integradas en una unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple si tiene cuatro o más o es familia numerosa. El reconocimiento lo tramita la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a través del Colegio de la Abogacía de Alicante.

Conviene deshacer dos confusiones habituales. La primera: el abogado del turno de oficio que asiste en comisaría no es gratuito por el hecho de ser de oficio; si después no se reconoce el derecho, sus honorarios se abonan. La segunda: quien no tiene derecho a justicia gratuita no está obligado a seguir con el abogado de oficio, y quien sí lo tiene puede renunciar al beneficio y designar abogado de confianza en cualquier momento. En ambos casos, lo que se decide es quién lleva la defensa, y esa decisión debería tomarse antes de la primera declaración y no después.

Antecedentes y prescripción

Antecedentes penales, cancelación y prescripción: los plazos que conviene conocer

Una condena, incluida la que se obtiene por conformidad, se inscribe en el Registro Central de Penados. El artículo 136 del Código Penal fija los plazos para cancelar los antecedentes, contados desde el día siguiente a la extinción de la pena y siempre que no se haya vuelto a delinquir: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para las menos graves iguales o superiores a tres años; y diez años para las penas graves. Si la pena se suspendió, el plazo se computa retrotrayéndolo a la fecha en que se habría cumplido.

Los antecedentes no cancelados tienen consecuencias que van más allá del proceso: impiden la suspensión de una pena posterior, agravan la respuesta penal por reincidencia, pesan en los expedientes de extranjería y de nacionalidad, y cierran el acceso a determinados empleos y licencias. Por el otro lado, el artículo 131 fija la prescripción de los delitos: veinte años para los castigados con prisión de quince o más; quince cuando la pena máxima es prisión de más de diez y menos de quince; diez cuando es prisión o inhabilitación de más de cinco y hasta diez; cinco para los demás; y un año para los delitos leves y para las injurias y calumnias. Comprobar si el hecho ha prescrito es lo primero que hacemos al recibir una citación por hechos antiguos.

Dudas

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

Me han citado a declarar. ¿Puedo ir sin abogado?

Puede, pero es la peor decisión disponible. Si declara como investigado, lo que diga queda documentado y condiciona toda la instrucción. La asistencia letrada es un derecho reconocido desde el momento en que se le atribuye un hecho punible, y existe turno de oficio si no designa abogado particular. Lo que no debería hacer es declarar sin que nadie haya leído antes el expediente.

La citación dice Tribunal de Instancia y no Juzgado. ¿Qué ha cambiado?

Desde el 1 de julio de 2025 los antiguos Juzgados de Instrucción y de lo Penal se integran como Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Es una reorganización interna de la Administración de Justicia. Sus derechos, los plazos y el procedimiento no cambian.

No hablo español. ¿Cómo funciona?

Tiene derecho a intérprete en las actuaciones judiciales y a la traducción de los documentos esenciales del procedimiento. Nosotros trabajamos directamente en inglés y francés, de modo que la relación con su abogado es fluida y el intérprete se reserva para la sala.

¿Tengo que estar en España durante todo el procedimiento?

Con carácter general no. Muchas actuaciones se realizan por medio de su abogado con poder. Su presencia es necesaria en la declaración y en el juicio oral, y en algunos supuestos puede solicitarse comparecencia por videoconferencia. Lo esencial es designar abogado y dejar un domicilio a efectos de notificaciones, porque las citaciones que no se reciben no dejan de producir efectos.

¿Una condena me hace perder la residencia?

Puede tener efectos sobre la situación administrativa, y varían mucho según la nacionalidad, el tipo de residencia y la pena impuesta. No es automático ni uniforme. Es una consecuencia que hay que valorar desde el principio, porque en ocasiones condiciona qué salida procesal interesa más.

¿Me van a meter en prisión?

En la mayoría de los primeros delitos sin resultado grave, no. Existen la suspensión y la sustitución de la pena, y muchas condenas se resuelven en multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Pero la respuesta honesta depende del delito, de la pena solicitada y de sus circunstancias, y se la daremos con concreción en la primera consulta.

¿Cuánto tarda un procedimiento penal?

Un delito leve o un juicio rápido, semanas. Una instrucción por estafa con prueba documental y pericial, años, y más todavía con ramificación bancaria internacional. Cualquiera que le dé una fecha cerrada en la primera consulta le está diciendo lo que quiere oír.

¿Cuánto cuesta?

Le daremos un presupuesto cerrado por escrito antes de que asuma ningún compromiso, desglosado por fases, incluyendo si hace falta procurador. En la primera consulta sabrá también si el asunto justifica el gasto, porque no todos lo justifican.

¿A dónde llevan a un detenido en Alicante y cuánto puede durar la detención?

A las dependencias policiales que practican la detención y, desde allí, a disposición de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia en funciones de guardia del partido judicial correspondiente. La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas, conforme al artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Cuánto tarda en llegar el abogado a la comisaría en Alicante?

La ley fija un plazo máximo de tres horas desde que el Colegio de Abogados transmite el encargo al letrado designado, según el artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el abogado designado no comparece en ese plazo, el Colegio nombra a uno del turno de oficio. Hasta que el abogado esté presente y haya conocido el atestado, el detenido no debe prestar declaración. Atendemos detenciones las veinticuatro horas en los trece partidos judiciales de la provincia.

¿Puedo cambiar el abogado de oficio por uno de confianza antes de declarar?

Sí. El detenido designa libremente abogado y ninguna autoridad o agente puede hacerle recomendación alguna sobre a quién designar, conforme al artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si en comisaría intervino un abogado de oficio, puede designar abogado particular para las actuaciones posteriores, incluida la declaración ante el Tribunal de Instancia. Lo determinante es que la designación se comunique antes de la comparecencia, no después.

¿Qué diferencia hay entre el abogado de oficio y el abogado de confianza?

Ambos son abogados colegiados con la misma habilitación profesional. La diferencia está en la designación y en la continuidad: al de oficio lo asigna el Colegio por turno y para esa actuación; al de confianza lo elige usted y lleva el asunto desde la comisaría hasta la sentencia con una sola estrategia. El turno de oficio solo es gratuito si se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita; en caso contrario, también se abonan los honorarios.

¿Dónde se juzga un delito cometido en Benidorm, Torrevieja, Elche u otra localidad de la provincia?

Instruye la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial en el que se cometió el hecho. Los delitos leves y los castigados con pena de prisión de hasta cinco años se enjuician en la Sección de lo Penal; los de mayor gravedad, en la Audiencia Provincial de Alicante, que cuenta con secciones penales con sede en Alicante y en Elche. La provincia tiene trece partidos judiciales y en todos ellos actuamos de forma habitual.

Soy extranjero y me han detenido en Alicante. ¿Tengo derecho a intérprete?

Sí. El artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al detenido extranjero que no comprenda el castellano el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, a que la detención y el lugar de custodia se comuniquen a la oficina consular de su país y a ser visitado por sus autoridades consulares. Además, la información de derechos debe entregarse por escrito en una lengua que comprenda. En el despacho atendemos en español, inglés y francés.

He recibido una citación como investigado del Tribunal de Instancia. ¿Puedo no ir?

No sin consecuencias. La citación como investigado es una orden de comparecencia y, si no acude ni justifica causa legítima, el tribunal puede convertirla en orden de detención. Lo procedente no es faltar, sino acudir con abogado que haya examinado antes las actuaciones y, si conviene, acogerse al derecho a no declarar.

¿Puedo conocer el atestado antes de declarar en comisaría?

El detenido tiene derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención, según el artículo 520.2.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y su abogado puede solicitar que se hagan constar en el acta las incidencias de la diligencia. En la práctica, el acceso completo al atestado se obtiene en sede judicial; por eso, salvo excepciones que valoramos caso por caso, aconsejamos reservar la declaración para ese momento.

¿Atienden detenciones en toda la provincia de Alicante, también de noche y en festivos?

Sí. Las detenciones se producen con frecuencia de madrugada, en fin de semana y en periodos festivos, y es precisamente entonces cuando la asistencia inmediata tiene más valor. Acudimos a dependencias policiales y a los servicios de guardia de los trece partidos judiciales de la provincia, desde Dénia hasta Orihuela y Torrevieja, y desde Villena y Alcoy hasta la costa.

¿Qué debo hacer si un familiar ha sido detenido en Alicante?

Contactar con un abogado de confianza cuanto antes. El letrado se pone en comunicación con la dependencia policial y el detenido, que es quien debe designarlo, confirma la designación. El detenido tiene derecho a que se comunique a la persona que indique su privación de libertad y el lugar de custodia. Mientras tanto, nadie debe aconsejarle que declare para aclarar las cosas: la declaración en comisaría sin haber leído el atestado es el error más costoso que vemos.

Siguiente paso

En un procedimiento penal el tiempo juega en contra desde el primer día

Si le han detenido, si ha recibido una citación o si cree que ha sido víctima de un delito, la primera conversación debería ser hoy y no la semana que viene.

Nuevas guías de asistencia penal 24 horas por municipio

Cada ficha identifica el partido judicial competente, la casuística penal característica del municipio y el procedimiento de asistencia al detenido durante las primeras setenta y dos horas.

Base normativa de esta materia

Texto vigente conforme a la versión consolidada del Boletín Oficial del Estado, con los elementos del tipo y las líneas de defensa aplicables.

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