En breve. El homicidio (art. 138 del Código Penal) se castiga con diez a quince años de prisión, y el asesinato (art. 139) con penas mayores cuando concurre alevosía, precio o ensañamiento. La correcta calificación de los hechos es decisiva; llevamos estos procedimientos con el máximo rigor, en defensa y en acusación.

Homicidio, asesinato e imprudencia

Abogado de homicidios en Alicante: Audiencia Provincial, Tribunal del Jurado y prueba forense

La causa se instruye en el partido judicial donde ocurrió la muerte, pero se juzga en la Audiencia Provincial de Alicante y, en la mayoría de los casos, ante nueve ciudadanos sorteados del censo de la provincia.

Defensa y acusación particular en causas por muerte violenta o imprudente en toda la provincia de Alicante: Dénia, Benidorm, Torrevieja, Orihuela, Elche, Alcoy, Elda, Villena y la capital.

Claves

10 a 15
años de prisión para el homicidio doloso del art. 138 CP, antes de aplicar circunstancias
9
jurados legos más un Magistrado-Presidente componen el Tribunal del Jurado (art. 2 LOTJ)
7 de 9
votos son necesarios para declarar probado un hecho contrario al acusado (art. 59 LOTJ)

Qué órgano juzga una muerte en la provincia de Alicante

La muerte de una persona genera siempre dos preguntas distintas. La primera es dónde se investiga. La segunda, quién juzga. En la provincia de Alicante casi nunca coinciden en el mismo edificio, y esa distancia condiciona la defensa desde el primer día.

La investigación corresponde al partido judicial donde ocurrió el hecho. Si el fallecimiento se produce en Xàbia o en Pego, instruye Dénia. Si ocurre en Altea o en l’Alfàs del Pi, instruye Benidorm. Guardamar del Segura, Rojales, Benijófar, Los Montesinos y San Miguel de Salinas dependen de Torrevieja; Orihuela Costa y Pilar de la Horadada, de Orihuela; Santa Pola y Crevillent, de Elche. También instruyen Alcoy, Elda, Ibi, Novelda, San Vicente del Raspeig, Villajoyosa, Villena y la propia Alicante. Desde el 1 de julio de 2025, por la Ley Orgánica 1/2025, esos órganos ya no se llaman Juzgados de Instrucción: son Secciones de Instrucción dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Cambia el membrete de la citación, no los derechos ni los plazos.

El enjuiciamiento es otra cosa. Al homicidio y al asesinato les corresponde pena privativa de libertad muy superior a cinco años, de modo que la competencia para el fallo es de la Audiencia Provincial (art. 14.4 LECrim). Y como los delitos de los artículos 138 a 140 del Código Penal figuran en el listado del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, el juicio se celebra ante un tribunal de nueve ciudadanos presidido por un magistrado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante. La consecuencia práctica es que la familia y el acusado pasan la instrucción en su comarca y el juicio en la capital.

Hay un dato que sorprende a muchos clientes extranjeros residentes en la Marina Alta, en la Marina Baixa o en la Vega Baja: los candidatos a jurado se sortean entre personas inscritas en el censo electoral de la provincia y se exige nacionalidad española (art. 8 LOTJ). Un ciudadano británico, alemán, holandés o noruego que lleve treinta años viviendo en Calp o en Torrevieja puede ser acusado o víctima en la causa, pero no puede sentarse en el estrado del jurado que la resuelve.

Homicidio, asesinato e imprudencia: un mismo resultado, tres respuestas penales

En las tres figuras hay una persona muerta. Lo que cambia es la relación del autor con ese resultado y las circunstancias en que se produjo. Esa diferencia, que en abstracto parece teórica, es la que separa una multa de dieciocho meses de una condena de veinticinco años de prisión.

El homicidio doloso del art. 138 CP castiga con diez a quince años de prisión a quien mata a otro, tanto si quiso el resultado como si lo asumió conscientemente. El asesinato del art. 139 CP eleva la pena a quince a veinticinco años cuando concurre alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o cuando se mata para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Si concurre más de una de esas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior. El art. 140 CP reserva la prisión permanente revisable para supuestos tasados: víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad, hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, autor perteneciente a un grupo u organización criminal, o condenado por la muerte de más de dos personas.

Frente a ello, el art. 142 CP castiga la muerte causada por imprudencia grave con uno a cuatro años de prisión, y su apartado segundo sanciona la imprudencia menos grave con multa de tres a dieciocho meses, delito que además solo se persigue si el perjudicado o su representante legal presentan denuncia. Entre el dolo eventual, que lleva al art. 138, y la imprudencia consciente, que lleva al art. 142, hay una franja estrecha donde se juegan diez años de diferencia. Esa franja no se decide con adjetivos: se decide con datos objetivos sobre el arma, la zona del cuerpo, la fuerza empleada, la reiteración y el comportamiento posterior.

La alevosía merece mención aparte porque es la circunstancia más discutida en los juicios con jurado de esta provincia. Se apoya en que la agresión se ejecutara de forma que eliminase las posibilidades de defensa de la víctima. Casi nunca hay un testigo que lo describa con claridad: lo que hay es un informe de autopsia con la trayectoria de las heridas, la presencia o ausencia de lesiones de defensa en manos y antebrazos, y la posición relativa de agresor y víctima. Por eso, en la práctica, la alevosía se discute con los forenses, no con la retórica.

Áreas

Figuras penales que aparecen en una causa por muerte

Homicidio doloso

Matar a otro con dolo directo o eventual, sin circunstancias cualificadoras. Es el tipo básico: diez a quince años de prisión. La defensa suele centrarse en negar el dolo homicida o en acreditar una eximente incompleta.

Art. 138 CP

Asesinato

Homicidio con alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar u ocultar otro delito. Quince a veinticinco años, y mitad superior si concurre más de una circunstancia. El debate probatorio se concentra en cómo se ejecutó la agresión.

Art. 139 CP

Asesinato con prisión permanente revisable

Supuestos tasados: víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, muerte subsiguiente a delito contra la libertad sexual, criminalidad organizada o pluralidad de víctimas. Exige un examen muy estricto del encaje típico.

Art. 140 CP

Tentativa de homicidio

La víctima sobrevive y se discute si hubo intención de matar o solo de lesionar. La pena se rebaja en uno o dos grados. Es la calificación habitual en agresiones con arma blanca que no llegan a causar la muerte.

Arts. 16 y 62 CP

Muerte sin dolo de matar

Golpes o empujones con ánimo de lesionar que acaban causando la muerte. Se resuelve como concurso entre lesiones dolosas y homicidio imprudente. Aparece con frecuencia en altercados en zonas de ocio nocturno.

Arts. 147 y 142 CP

Homicidio por imprudencia grave

Uno a cuatro años de prisión. Con vehículo a motor se añade privación del derecho a conducir; con arma de fuego, inhabilitación especial; y si la imprudencia es profesional, inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Art. 142.1 CP

Homicidio por imprudencia menos grave

Multa de tres a dieciocho meses y, en su caso, privación del permiso de conducir. Solo se persigue mediante denuncia del perjudicado o de su representante legal, dato decisivo para las familias que dudan si personarse.

Art. 142.2 CP

Siniestro vial mortal y abandono del lugar

Cuando la muerte se produce conduciendo con alcohol, drogas o velocidad excesiva, la imprudencia se reputa grave si esa circunstancia fue determinante. El abandono del lugar del accidente se castiga además de forma autónoma.

Arts. 382 y 382 bis CP

Inducción y auxilio al suicidio

Inducción, cooperación necesaria y ejecución de la muerte a petición de la víctima, con penas escalonadas. Debe deslindarse de la prestación de ayuda para morir regulada tras la Ley Orgánica 3/2021, que queda fuera del tipo.

Criterio de los tribunales

Resoluciones que manejamos en causas por muerte

En una causa por homicidio la prueba se acumula deprisa y en las primeras horas. Por eso las resoluciones que más se invocan no versan sobre la calificación, sino sobre cómo se obtuvo el material con el que se va a acusar.

Sobre el acceso a las actuaciones antes del primer interrogatorio, la STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, otorga amparo y establece que denegar el habeas corpus sin dar al detenido información suficiente ni acceso a los elementos esenciales de las actuaciones lesiona la libertad personal, y que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio. En la misma línea, la STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13, estima el amparo porque negar copia del atestado para impugnar la detención lesiona la libertad personal y la asistencia letrada, doctrina reiterada por la STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86. La aplicación a estos asuntos es directa: cuando alguien declara en dependencias policiales por una muerte violenta, el atestado ya contiene inspección ocular, primeras declaraciones y, a veces, un informe preliminar de autopsia. Sin acceso a esos elementos, la declaración se presta a ciegas.

Sobre la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, la STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81, desestima el amparo pero fija la doctrina de la conexión de antijuridicidad, que es la que decide si la nulidad de una diligencia arrastra al resto del material. La STS 511/2015, de 21 de julio, casación 2382/2014, ROJ: STS 3511/2015, ECLI:ES:TS:2015:3511, estima parcialmente el recurso y aborda la prueba ilícita derivada de intervenciones telefónicas nulas y el valor de la confesión posterior. En homicidios se manejan volcados de telefonía, geolocalización y grabaciones de cámaras, de modo que el examen de la resolución judicial habilitante es tarea obligada de la defensa.

Cuando parte del material procede de otro Estado, situación frecuente en una provincia con residentes y víctimas de múltiples nacionalidades, resulta relevante la STS 904/2023, de 30 de noviembre, casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215, que desestima el recurso y analiza la validez de la prueba de origen extranjero bajo la doctrina de la conexión de antijuridicidad.

Sobre la duración de la instrucción y las costas de quien acusa junto al Ministerio Fiscal, la STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, desestima el recurso y se pronuncia sobre el cómputo del plazo del art. 324 LECrim y sobre el régimen de costas de la acusación particular. Las causas por muerte violenta se declaran complejas casi siempre, y el control de las prórrogas de instrucción es una de las pocas herramientas de presión procesal que tiene la defensa.

Por último, en materia de recursos frente a la condena, la STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorga amparo y anula una condena dictada en casación, delimitando los límites de ese recurso frente a la presunción de inocencia y la doble instancia. Importa aquí porque la sentencia del Tribunal del Jurado se recurre primero en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y solo después en casación.

Sobre tres puntos que este tipo de causas plantea a diario, el deslinde entre dolo eventual e imprudencia consciente, los requisitos de la alevosía y el alcance exacto de la competencia del Tribunal del Jurado en supuestos de tentativa o de concurso con otros delitos, en la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa. No citamos resoluciones de memoria: cuando el asunto lo exige, se localiza y se verifica la sentencia concreta antes de invocarla en un escrito.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original y esta página no constituye asesoramiento jurídico.

Procedimiento

Del levantamiento del cadáver a la sentencia del jurado

1. Levantamiento del cadáver y autopsia. El primer acto judicial es la inspección ocular y el levantamiento, con intervención del médico forense (arts. 340 y siguientes LECrim). La autopsia la practican los forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante, y las muestras biológicas y toxicológicas se remiten al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Estos informes tardan semanas o meses. Ese desfase explica que las primeras calificaciones sean provisionales y que cambien después.

2. Detención y primeras 72 horas. La detención no puede exceder del tiempo estrictamente necesario ni, en todo caso, de setenta y dos horas antes de la puesta a disposición judicial (art. 520 LECrim). El derecho de defensa nace desde que se atribuye a alguien un hecho punible (art. 118 LECrim), no desde el juicio. Si el detenido no domina el castellano, tiene derecho a intérprete y a la traducción de los documentos esenciales, algo que en esta provincia se solicita con mucha frecuencia.

3. Comparecencia de prisión. En estas causas el Ministerio Fiscal suele interesar prisión provisional en la comparecencia del art. 505 LECrim, invocando riesgo de fuga por la gravedad de la pena. Es una vista breve, sin apenas material, y en ella se juega la situación personal de los meses siguientes. Cuando el investigado es extranjero con arraigo real en la provincia, la defensa debe llevar documentada esa vinculación desde el primer día: domicilio, familia, trabajo, escolarización de los hijos.

4. Instrucción. La instrucción tiene plazo máximo legal y prórrogas sucesivas conforme al art. 324 LECrim. Durante esa fase se practican las pruebas que después decidirán el juicio: autopsia y sus ampliaciones, informes de biología y ADN, balística, análisis de terminales móviles, reconstrucción de hechos y declaraciones de testigos. Lo que no se pida aquí será muy difícil de recuperar después.

5. Transformación en procedimiento del Tribunal del Jurado. Cuando la calificación encaja en los arts. 138 a 140 CP, la causa se tramita por la Ley Orgánica 5/1995. Hay una comparecencia inicial en la que se traslada al investigado la imputación con asistencia letrada, un trámite de proposición de diligencias, escritos de solicitud de apertura de juicio oral o de sobreseimiento, y una audiencia preliminar ante el instructor. El auto de apertura del juicio oral delimita el hecho justiciable, y ese documento fija el terreno de juego del debate posterior.

6. Fase previa ante el Magistrado-Presidente. Ya en la Audiencia Provincial se plantean las cuestiones previas (nulidades, vulneración de derechos fundamentales, competencia) y se dicta el auto de hechos justiciables, que enumera las proposiciones fácticas sobre las que el jurado deberá pronunciarse. Redactar bien estas proposiciones es tan importante como el interrogatorio: un hecho mal formulado puede impedir que el jurado acoja una tesis de defensa que sí quedó acreditada.

7. Juicio ante el jurado. Se constituye el tribunal con nueve jurados titulares y suplentes. Los jurados pueden formular preguntas por escrito a través del Magistrado-Presidente, lo que obliga a explicar la prueba pericial en lenguaje comprensible. Tras la prueba, las partes son oídas sobre el objeto del veredicto, se instruye al jurado y este delibera. Para declarar probado un hecho contrario al acusado hacen falta siete votos de nueve; para los favorables bastan cinco. La declaración de culpabilidad exige también siete votos. El acta debe contener una sucinta explicación de las razones, y si no la contiene el Magistrado-Presidente puede devolverla.

8. Disolución anticipada. El jurado puede disolverse sin veredicto en dos supuestos: conformidad de las partes, o inexistencia de prueba de cargo cuando la defensa lo solicita y el Magistrado-Presidente lo aprecia. Conviene saberlo porque una parte considerable de las causas por muerte termina en conformidad en la puerta de la Audiencia, cuando ya se conocen los informes forenses definitivos.

9. Recursos. La sentencia del Tribunal del Jurado se recurre en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, con motivos tasados que incluyen el quebrantamiento de normas del procedimiento, la vulneración de precepto constitucional o legal y la falta de motivación del veredicto. Contra la sentencia de apelación cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Las causas por imprudencia, en cambio, no van al jurado: se enjuician por el procedimiento abreviado y su recorrido de recursos es distinto.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

El informe de autopsia por encima de los testigos. En una muerte violenta, los testimonios suelen ser fragmentarios, contradictorios y, con frecuencia, prestados por personas que habían bebido. El informe forense no. La causa de la muerte, el mecanismo lesivo, el número, la profundidad y la trayectoria de las heridas, la presencia de lesiones de defensa y la data aproximada del fallecimiento son los datos que sostienen o derriban una tesis de alevosía. Cuando la autopsia se lee en serio, muchas acusaciones por asesinato se reconducen a homicidio, y algunos homicidios a imprudencia.

La cadena de custodia. Muestras de ADN, restos bajo las uñas, prendas, armas, muestras de sangre para toxicología. Cada traslado debe estar documentado. No se trata de buscar un defecto formal por deporte, sino de comprobar que lo analizado en el laboratorio es lo recogido en el lugar de los hechos. En causas con varios intervinientes, ese punto puede decidir a quién se atribuye el acto mortal.

El contraperitaje. La defensa y la acusación particular pueden designar perito propio para examinar el material y comparecer en juicio. En homicidios lo habitual es acudir a un médico forense privado o a un especialista en balística o en reconstrucción de accidentes. El contraperitaje no sirve para contradecir por contradecir: sirve para que el jurado escuche una explicación alternativa igual de técnica y para que el forense oficial sea interrogado con criterio.

La imputación objetiva en la imprudencia. En los homicidios imprudentes, viales, laborales o sanitarios, no basta con acreditar una infracción de la norma de cuidado. Hay que demostrar que esa infracción creó el riesgo que se materializó en el resultado y que una conducta correcta lo habría evitado. En siniestros viales de la N-332, la AP-7 o las carreteras de la Marina, esa discusión se libra con el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, el informe de reconstrucción y los datos del vehículo.

Las circunstancias modificativas. Confesión del hecho a las autoridades antes de conocer el procedimiento, reparación del daño mediante consignación efectiva antes del juicio, dilaciones indebidas, eximentes incompletas por trastorno mental o intoxicación, legítima defensa o miedo insuperable. En causas con pena de diez a veinticinco años, una atenuante muy cualificada o una eximente incompleta puede rebajar la pena en uno o dos grados. Es, con frecuencia, el terreno realista de la defensa cuando la autoría material no se discute.

La responsabilidad civil. Se resuelve dentro del propio proceso penal, sin pleito civil posterior. Los perjudicados (cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados) reclaman en la misma causa, y los tribunales suelen tomar como referencia orientativa el sistema de valoración de daños en accidentes de circulación. Para la defensa, consignar antes del juicio no es solo una cuestión económica: es el presupuesto de la atenuante de reparación.

Lo que conviene asumir. Cuando existe prueba de ADN concluyente, grabaciones y una autopsia clara, la discusión rara vez es si el acusado estuvo allí: es cómo se califica lo que hizo y qué circunstancias concurren. Una parte relevante de estos procedimientos termina en conformidad, negociada cuando ya se conocen todos los informes. No se puede prometer una absolución, y quien la promete al principio de una causa por homicidio no está siendo honesto.

Método

Cómo trabajamos

Primeras horas. Asistencia en dependencias policiales o en el Tribunal de Instancia del partido judicial que corresponda. Antes de cualquier declaración, solicitud de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones y entrevista reservada con el detenido. La decisión de declarar o no declarar en sede policial se toma con la información disponible, no por costumbre.

Lectura técnica del atestado y de la autopsia. No se fija una versión de los hechos hasta haber leído el informe forense y, si procede, haberlo revisado con un perito propio. Una versión incompatible con la trayectoria de las heridas hace más daño que el silencio.

Actividad durante la instrucción. Solicitud de diligencias dentro de plazo, comparecencia en las declaraciones, control de las prórrogas de instrucción y examen de las resoluciones habilitantes de las medidas de investigación tecnológica. La defensa que espera al juicio llega tarde.

Preparación del juicio con jurado. Escrito de calificación, cuestiones previas, propuesta de redacción de los hechos justiciables y del objeto del veredicto, y traducción del lenguaje pericial a un lenguaje que nueve personas sin formación jurídica puedan seguir. En el jurado, la claridad no es un adorno: es prueba efectiva.

Acusación particular. Si el encargo procede de la familia de la víctima, se actúa como parte con abogado y procurador propios: se proponen diligencias, se recurre, se pide pena propia e indemnización propia y no se depende de la estrategia del Ministerio Fiscal.

Límites. No aceptamos un encargo si no queda tiempo material para estudiar la pericial forense antes del señalamiento. No se anticipan resultados ni plazos de sentencia. Y se explica desde la primera reunión, por escrito, qué escenarios son realistas, incluido el de conformidad.

Perfiles

A quién atendemos

Personas detenidas en las primeras horas por una muerte violenta. Habitualmente la familia llama cuando el detenido ya está en dependencias policiales. Lo urgente es la asistencia presencial y el acceso al atestado antes del interrogatorio.

Familias de la víctima que quieren ejercer acusación particular. Incluidas familias residentes fuera de España, que necesitan estar personadas y recibir información periódica sin poder desplazarse a cada trámite.

Residentes extranjeros y visitantes implicados en altercados mortales. Muertes producidas en el entorno de ocio nocturno de Benidorm, Alicante o Torrevieja, con frecuencia entre personas que no se conocían y bajo consumo de alcohol. Suelen plantear el deslinde entre homicidio, lesiones con resultado de muerte y legítima defensa.

Conductores investigados por siniestros viales mortales. Accidentes en la N-332, la AP-7, la A-7 o las carreteras comarcales de la Marina Alta y la Vega Baja, con debate sobre imprudencia grave o menos grave, presencia de alcohol o drogas y abandono del lugar.

Profesionales sanitarios investigados por imprudencia profesional. Fallecimientos en el ámbito hospitalario o en clínicas privadas de la provincia, donde además de la pena de prisión está en juego la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Empresarios y responsables de prevención tras un accidente laboral mortal. Caídas de altura, atrapamientos y siniestros en obra en los que se investiga conjuntamente el homicidio imprudente y el delito contra los derechos de los trabajadores por no facilitar los medios de seguridad.

Personas investigadas por muertes en el ámbito familiar o de pareja. Causas en las que la relación entre autor y víctima opera como circunstancia y en las que la instrucción arrastra antecedentes previos que deben examinarse uno a uno.

Dudas

Preguntas frecuentes sobre homicidio y asesinato

¿Por qué mi caso lo juzgan nueve ciudadanos y no tres magistrados?

Porque el homicidio y el asesinato figuran en el listado de delitos atribuidos al Tribunal del Jurado por la Ley Orgánica 5/1995. No es una elección de las partes ni del juez: viene impuesta por la ley. El jurado resuelve sobre los hechos y sobre la culpabilidad, y el Magistrado-Presidente dicta sentencia y fija la pena. En la práctica cambia mucho la forma de exponer la prueba, sobre todo la pericial.

Vivo en Xàbia y el fallecimiento ocurrió aquí. ¿Todo se verá en Dénia?

La instrucción sí, porque corresponde al partido judicial de Dénia. El juicio, en cambio, se celebra ante la Audiencia Provincial de Alicante. Conviene contar con ello desde el principio: hay desplazamientos, y las diligencias de instrucción (declaraciones, reconstrucción, reconocimientos) se practican en el partido judicial de origen.

Soy extranjero y llevo veinte años viviendo en la provincia. ¿Puedo formar parte de un jurado?

No. La ley exige nacionalidad española, mayoría de edad, pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir y ser vecino de algún municipio de la provincia donde se cometió el delito. La residencia prolongada no sustituye a la nacionalidad. Sí puede, en cambio, ser parte en el proceso, como acusado, como perjudicado o como testigo, con derecho a intérprete.

¿Qué diferencia real hay entre homicidio y asesinato si la persona ha fallecido igual?

La diferencia está en las circunstancias de ejecución. Si concurre alevosía, precio, ensañamiento o el propósito de facilitar u ocultar otro delito, el hecho es asesinato y la pena pasa de diez a quince años a quince a veinticinco. En euros y en años es la discusión más importante del procedimiento, y suele resolverse con el informe de autopsia y la reconstrucción de la dinámica de la agresión, no con declaraciones.

La autopsia dice algo distinto de lo que yo recuerdo. ¿Puedo llevar mi propio perito?

Sí. Puede designar un perito de parte que examine el material y comparezca en el juicio para ser interrogado junto a los forenses oficiales. Conviene hacerlo cuanto antes, durante la instrucción, porque hay muestras y análisis que después ya no se pueden repetir. Un contraperitaje encargado la semana anterior al juicio casi nunca sirve.

Atropellé a una persona y falleció. ¿Me van a acusar de homicidio?

De homicidio doloso no, salvo que se sostenga que quiso o asumió el resultado. La calificación habitual es homicidio por imprudencia, y la clave es si esa imprudencia se considera grave (uno a cuatro años de prisión y privación del permiso) o menos grave (multa). Si conducía con tasas de alcohol o velocidad por encima de los límites penales y eso fue determinante del resultado, la ley obliga a reputar la imprudencia como grave. Abandonar el lugar del accidente se castiga además de forma autónoma.

Soy hermano de la víctima y vivo en el extranjero. ¿Puedo ser acusación particular sin venir a cada trámite?

Sí. La acusación particular permite al perjudicado ser parte con abogado y procurador propios, proponer diligencias, recurrir y pedir su propia pena e indemnización. Con poder otorgado ante notario o consulado, la representación actúa sin su presencia física en la mayoría de trámites. Su comparecencia personal será necesaria si declara como testigo. La responsabilidad civil se resuelve dentro del propio proceso penal, sin pleito civil posterior.

Si el jurado me declara culpable, ¿puedo recurrir?

Sí. Contra la sentencia del Tribunal del Jurado cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, con motivos tasados, entre ellos la falta de motivación del veredicto y el quebrantamiento de normas procesales. Contra esa sentencia cabe casación ante el Tribunal Supremo. Lo que no cabe es repetir el juicio para volver a valorar la prueba como si fuera una segunda oportunidad completa.

Siguiente paso

Una causa por muerte se gana o se pierde en la instrucción

Si hay una detención en curso o una citación como investigado, el momento útil es ahora, antes de la primera declaración. Si usted es familiar de la víctima, la personación temprana permite intervenir en la autopsia y en las diligencias que después decidirán el juicio.

Base normativa de esta materia

Texto vigente conforme a la versión consolidada del Boletín Oficial del Estado, con los elementos del tipo y las líneas de defensa aplicables.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h