Casa habitada, allanamiento y concursos
El propio Código define casa habitada como todo albergue que constituya morada de una o más personas aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando el robo tenga lugar (art. 241.2 CP), y extiende la protección a las dependencias (art. 241.3 CP). Esa ausencia accidental es justamente lo que se discute en El Campello con las viviendas de temporada, y es una discusión de hecho: quién usa el inmueble, con qué frecuencia, si hay enseres personales, si hay suministros dados de alta.
Sobre la relación entre la entrada en morada y lo que se hace dentro, la base del despacho tiene indexada la STS 1424/2005, de 5 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456, que penó de forma independiente el allanamiento de morada y los delitos cometidos en su interior por afectar a bienes jurídicos distintos. Es la clave para entender por qué en un mismo episodio pueden sumarse varias calificaciones en lugar de absorberse una en otra.
Para los supuestos más graves, con presencia de los moradores dentro de la vivienda, resulta ilustrativa la STS 669/2015, de 29 de octubre, Sala de lo Penal, casación 10288/2015, ROJ: STS 4677/2015, ECLI:ES:TS:2015:4677, sobre robo con violencia en casa habitada en concurso medial con detención ilegal y agravante de disfraz. Marca la distancia entre el asalto a una casa vacía y el asalto con moradores presentes, que es otro delito y otra pena.
El deslinde entre el allanamiento de morada (arts. 202 a 204 CP) y la ocupación pacífica de inmuebles del art. 245.2 CP, junto con los concursos del allanamiento con hurto, robo y otros delitos, está tratado de forma sistemática en la obra de referencia de la biblioteca del despacho, Delitos contra el Honor y la Intimidad, Expertia Legal, versión 5, diciembre de 2025, que dedica capítulos específicos a esa distinción y al allanamiento de domicilio de personas jurídicas del art. 203 CP.
Prueba indiciaria, vestigios y cadena de custodia
Cuando no hay testigo directo, la condena por una sustracción en vivienda se sostiene o se cae sobre indicios. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805 recuerda que la prueba indiciaria plural y conectada puede enervar la presunción de inocencia. Leída al revés, que es como la lee una defensa, exige pluralidad y conexión lógica: un indicio aislado, o varios que no cierran cadena, no bastan.
El vestigio recogido en la escena (una huella en el marco, un resto biológico en el cristal, la herramienta abandonada, el objeto recuperado meses después) solo vale si su trazabilidad está documentada. Aquí la cita obligada es la STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, que distingue entre infracciones menores de la cadena de custodia, que son mera irregularidad sin efecto invalidante, e infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como prueba de cargo. Alegar cualquier defecto formal no sirve; hay que identificar el que rompe la trazabilidad.
En el plano técnico de la recogida y del tratamiento de la escena seguimos a Marchal Escalona, N., Diligencias de investigación, Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024, que aborda la escena del crimen, la investigación operativa y criminalística y la cadena de custodia. Sobre la admisión de la prueba propuesta por la defensa, punto donde se pierden muchos asuntos antes de empezar, es útil el trabajo de Magro Servet, V., Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Novedades jurisprudenciales sobre la prueba.
Detención en el paseo marítimo y primeras horas
En los incidentes nocturnos la partida se juega en comisaría. El Tribunal Constitucional ha construido una línea firme sobre información y acceso a lo esencial del atestado: STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, que exige garantizar ese acceso antes del primer interrogatorio; STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13, sobre la copia del atestado para impugnar la detención; y la más reciente STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86, que otorga amparo por negar información y acceso al atestado y desestimar el habeas corpus sin oír a la detenida.
La doctrina oficial del Ministerio Fiscal sobre esta materia es la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado, sobre el derecho de información de investigados y detenidos, que se apoya en la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales. En el plano operativo, la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, regula el procedimiento integral de la detención policial e incluye previsiones sobre colectivos vulnerables, menores y extranjeros, lo que en un municipio con población extranjera estable es de aplicación diaria.
Prisión provisional cuando el investigado reside fuera
Es una situación real en la costa: persona con domicilio en otro país a la que se atribuye un hecho cometido durante su estancia. La fiscalía invoca riesgo de fuga casi por definición. Frente a eso, la STC 142/2002, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 3591/1999, ECLI:ES:TC:2002:142 declaró contraria a la libertad personal una prisión motivada solo en la gravedad de los hechos y de la pena, sin ponderar las circunstancias personales. Y la STC 180/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 4194-2018, ECLI:ES:TC:2020:180, doctrina de referencia, exige información, acceso a lo esencial, contradicción e igualdad de armas para decidir sobre prisión provisional.
Si la causa está declarada secreta, el secreto puede posponer pero no excluir el acceso al núcleo imprescindible para defenderse: STC 83/2019, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 365-2018, ECLI:ES:TC:2019:83, reiterada por la STC 94/2019, de 15 de julio, ECLI:ES:TC:2019:94. Y si la defensa pide expresamente la suspensión de la comparecencia del art. 505 LECrim para acceder a lo esencial y se le deniega, hay vulneración: STC 30/2023, de 17 de abril, Sala Segunda, amparo 6529-2021, ECLI:ES:TC:2023:30. Por honestidad, conviene saber también que existe el reverso: la STC 35/2007, de 12 de febrero, Sala Primera, amparo 322-2005, ECLI:ES:TC:2007:35 denegó el amparo ante autos parcos que, pese a su brevedad, exteriorizaban un fin legítimo.
Plazos de instrucción, responsabilidad civil y costas
Para los asuntos patrimoniales con víctima identificada, la STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260 aclara el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular. Es la resolución que más se usa al decidir si al perjudicado le compensa personarse con abogado y procurador propios.
Cuando quien se quedó con el dinero o con el bien lo había recibido legítimamente, el terreno ya no es el robo sino la apropiación indebida, tratada en la STS 354/2022, de 6 de abril, Sala de lo Penal, casación 905/2020, ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451, sobre fondos recibidos con destino determinado. Para el juego de atenuantes y agravantes y para la individualización de la pena manejamos Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Circunstancias atenuantes y agravantes, ICAM, 3 de junio de 2025, y Cubero, D., Curso avanzado de penas y medidas de seguridad, ICAM, 26 de marzo de 2025, sobre reglas del art. 66 CP, concursos y delito continuado. En materia de recursos, De Urbano Castrillo, E., Recursos en el proceso penal, VI Curso Avanzado ICAM. Para el itinerario procesal completo, el Memento Procesal Penal de Lefebvre, con sus capítulos sobre instrucción y plazos del art. 324, medidas cautelares y técnica probatoria.
Un límite que corresponde declarar: en la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre el punto específico de si una segunda residencia ocupada solo en temporada merece la consideración de casa habitada a efectos del art. 241 CP, ni sobre los hurtos cometidos en la propia playa. Esas cuestiones se trabajan aquí con el texto legal y con la doctrina citada, y la jurisprudencia concreta se localiza y se verifica caso por caso antes de invocarla en un escrito.
Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original antes de ser invocadas en un escrito procesal, y esta página no constituye asesoramiento jurídico.