En breve. Abogado penalista en El Campello: asistencia al detenido, defensa del investigado y acusación particular, con el juzgado competente bien identificado.

Abogado penalista en El Campello

Defensa penal en El Campello: viviendas vacías, incidentes de playa y un juzgado que no siempre está donde usted cree

La mayoría de los asuntos penales de El Campello nacen de dos situaciones: una casa que ha estado cerrada meses y un incidente nocturno en el paseo marítimo.

Asistencia al detenido, defensa del investigado y acusación particular del perjudicado, con atención a residentes españoles y extranjeros de la costa norte de Alicante.

Claves

2 a 5 años
marco de pena del robo con fuerza en casa habitada (art. 241.1 CP), frente a uno a tres años del robo con fuerza ordinario
400 €
frontera entre el hurto delito leve y el hurto menos grave (art. 234 CP); por debajo, el asunto cambia de procedimiento y de consecuencias
72 horas
límite absoluto de la detención policial antes de la puesta a disposición judicial (art. 520 LECrim), y solo si es estrictamente necesaria

Un municipio donde muchas casas están cerradas la mayor parte del año

El Campello tiene un perfil que condiciona el tipo de asunto penal que llega al despacho. Es un municipio residencial de la costa norte de Alicante, con una parte de población estable y otra parte de propietarios que solo pisan la vivienda en verano o en periodos sueltos. Muchas de esas casas están vacías de octubre a junio. Eso produce un tipo concreto de denuncia: el propietario abre la puerta en julio, encuentra la cerradura forzada o la ventana del lavadero abierta, y descubre que faltan objetos que no sabe cuándo desaparecieron.

Ese retraso no es un detalle menor. Es el problema jurídico central de estos asuntos. Cuando entre el hecho y la denuncia han pasado cinco o siete meses, las grabaciones de las cámaras privadas del vecindario ya se han sobrescrito, los vecinos no recuerdan fechas, no hay una inspección ocular útil porque la escena se ha limpiado y ordenado antes de llamar a nadie, y ni siquiera puede fijarse con precisión la fecha de los hechos. La consecuencia práctica es doble: dificulta la identificación del autor y, cuando aparece un investigado, deja la acusación apoyada en indicios que hay que examinar uno por uno.

Conviene decirlo con claridad, porque nadie lo dice: una parte importante de las denuncias por sustracción en vivienda desocupada termina en sobreseimiento provisional por autor desconocido. No porque el asunto se haya llevado mal, sino porque no hay material con el que seguir. Si usted es el perjudicado, lo útil es actuar en las primeras horas, no en el tercer mes. Si usted es la persona investigada, lo relevante es que una acusación construida sobre un indicio aislado, sin cadena lógica cerrada, no basta para condenar.

El otro bloque de asuntos nace en la playa y en el paseo marítimo, sobre todo entre junio y septiembre y en fines de semana de fiestas. Ahí los hechos son de otra naturaleza: hurtos de bolsos y móviles en la arena, peleas a la salida de locales, forcejeos con agentes que intervienen en un altercado, daños en mobiliario, denuncias cruzadas entre dos grupos donde cada uno se presenta como víctima. Suelen ser hechos flagrantes, con detención en el momento y tramitación rápida, lo que reduce mucho el margen para preparar la defensa si no se actúa desde la primera hora.

Dónde se tramita realmente su asunto

El Campello está pegado a Alicante capital. Mucha gente da por hecho que, por proximidad y por la línea del tram, todo lo suyo se ve en Alicante ciudad. Otras veces ocurre lo contrario y el propietario extranjero asume que, como su casa está en la costa, le corresponde el mismo juzgado que a un conocido suyo de Benidorm o de Dénia. Ambas suposiciones pueden costarle una incomparecencia.

Le decimos lo que sabemos con certeza y no lo que suena bien: el asunto se tramita ante la Sección que corresponda del Tribunal de Instancia del partido judicial competente por demarcación, y ese dato hay que comprobarlo en la propia citación o en el atestado, no deducirlo de la cercanía geográfica. En esta página no vamos a afirmar a qué partido judicial pertenece El Campello, porque afirmarlo sin verificarlo sería exactamente el tipo de error que le hace perder un señalamiento. Tráiganos la citación y se lo confirmamos en el mismo día.

Hay además una confusión de nombres que desde julio de 2025 afecta a todos los municipios de la provincia. Con la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal han dejado de existir como órganos independientes y son ahora Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Cambia el membrete de la citación, no cambian sus derechos, ni los plazos, ni el modo en que se defiende un asunto. Si le llega un papel con una denominación que no reconoce, es esto y no un error.

Otro punto práctico: denunciar y tramitar no son lo mismo. Usted puede presentar la denuncia en el puesto o comisaría que tenga más a mano, incluso en Alicante capital si es donde se encontraba, y el atestado se remitirá después al órgano competente. Lo que no puede hacer es dar por supuesto dónde tendrá que comparecer. Cuando el perjudicado reside fuera de España la mitad del año, esa comprobación vale dinero, porque de ella depende que se organice un viaje o se pida una alternativa.

Áreas

Los nueve supuestos que más aparecen en El Campello

Robo con fuerza en casa habitada

Entrar en una vivienda forzando cerradura, ventana o persiana, o con llaves falsas. La calificación depende de si hubo verdadera fuerza en las cosas (art. 238 CP) y de si el inmueble es casa habitada. La diferencia entre robo y hurto son años de prisión, no matices.

Arts. 237, 238 y 241 CP

Hurto en vivienda abierta o sin forzar

Si se accedió por una puerta que quedó sin cerrar o una ventana abierta, no hay fuerza y el hecho es hurto, no robo. Por debajo de 400 euros es delito leve, con plazo de prescripción de un año y tramitación distinta.

Arts. 234 y 235 CP

Llaves falsas y personas con acceso legítimo

Muy propio de vivienda de temporada: empresas de limpieza, gestores de alquiler, mantenimiento de piscina, vecinos con juego de llaves. El Código considera llaves falsas las perdidas por el propietario o las obtenidas ilícitamente, y equipara tarjetas y mandos a distancia.

Art. 239 CP

Allanamiento de morada

Entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador protege la intimidad domiciliaria, no el patrimonio. Por eso puede castigarse de forma independiente y acumularse a lo sustraído, siempre que el inmueble sea efectivamente morada y no un local vacío.

Arts. 202 a 204 CP

Ocupación de inmueble desocupado

Ocupar sin violencia un inmueble que no constituye morada es usurpación, con pena de multa, no allanamiento. El límite entre ambos es el uso real del inmueble como vivienda, cuestión que en una segunda residencia hay que probar con hechos, no con declaraciones.

Art. 245.2 CP

Daños en vivienda, vehículo o mobiliario

Cerradura reventada, persiana destrozada, cristal roto, pintadas, mobiliario de terraza. Se valoran por el coste real de reposición acreditado con factura o pericial. Por debajo de 400 euros son delito leve y por encima delito menos grave.

Arts. 263 y 267 CP

Lesiones y riña en el paseo marítimo

Peleas a la salida de locales, empujones que acaban en caída, golpes con objeto o botella. La calificación cambia radicalmente si se aprecia uso de medio peligroso o si el parte médico refleja solo primera asistencia sin tratamiento posterior.

Arts. 147, 148 y 154 CP

Atentado, resistencia y desobediencia

Intervenciones nocturnas de Policía Local o Guardia Civil que terminan con forcejeo. La frontera entre resistir una identificación y acometer a un agente decide el marco de pena, y depende de detalles que solo constan en el atestado y en las cámaras del entorno.

Arts. 550, 556 CP

Estafa en el alquiler de temporada

Anuncios de viviendas que no existen o no son del anunciante, señales cobradas por adelantado, dobles reservas del mismo apartamento. Exige acreditar el engaño previo y bastante, el desplazamiento patrimonial y el ánimo de lucro.

Arts. 248, 249 y 250 CP

Criterio de los tribunales

Qué dicen las resoluciones y la doctrina que manejamos

Casa habitada, allanamiento y concursos

El propio Código define casa habitada como todo albergue que constituya morada de una o más personas aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando el robo tenga lugar (art. 241.2 CP), y extiende la protección a las dependencias (art. 241.3 CP). Esa ausencia accidental es justamente lo que se discute en El Campello con las viviendas de temporada, y es una discusión de hecho: quién usa el inmueble, con qué frecuencia, si hay enseres personales, si hay suministros dados de alta.

Sobre la relación entre la entrada en morada y lo que se hace dentro, la base del despacho tiene indexada la STS 1424/2005, de 5 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456, que penó de forma independiente el allanamiento de morada y los delitos cometidos en su interior por afectar a bienes jurídicos distintos. Es la clave para entender por qué en un mismo episodio pueden sumarse varias calificaciones en lugar de absorberse una en otra.

Para los supuestos más graves, con presencia de los moradores dentro de la vivienda, resulta ilustrativa la STS 669/2015, de 29 de octubre, Sala de lo Penal, casación 10288/2015, ROJ: STS 4677/2015, ECLI:ES:TS:2015:4677, sobre robo con violencia en casa habitada en concurso medial con detención ilegal y agravante de disfraz. Marca la distancia entre el asalto a una casa vacía y el asalto con moradores presentes, que es otro delito y otra pena.

El deslinde entre el allanamiento de morada (arts. 202 a 204 CP) y la ocupación pacífica de inmuebles del art. 245.2 CP, junto con los concursos del allanamiento con hurto, robo y otros delitos, está tratado de forma sistemática en la obra de referencia de la biblioteca del despacho, Delitos contra el Honor y la Intimidad, Expertia Legal, versión 5, diciembre de 2025, que dedica capítulos específicos a esa distinción y al allanamiento de domicilio de personas jurídicas del art. 203 CP.

Prueba indiciaria, vestigios y cadena de custodia

Cuando no hay testigo directo, la condena por una sustracción en vivienda se sostiene o se cae sobre indicios. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805 recuerda que la prueba indiciaria plural y conectada puede enervar la presunción de inocencia. Leída al revés, que es como la lee una defensa, exige pluralidad y conexión lógica: un indicio aislado, o varios que no cierran cadena, no bastan.

El vestigio recogido en la escena (una huella en el marco, un resto biológico en el cristal, la herramienta abandonada, el objeto recuperado meses después) solo vale si su trazabilidad está documentada. Aquí la cita obligada es la STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, que distingue entre infracciones menores de la cadena de custodia, que son mera irregularidad sin efecto invalidante, e infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como prueba de cargo. Alegar cualquier defecto formal no sirve; hay que identificar el que rompe la trazabilidad.

En el plano técnico de la recogida y del tratamiento de la escena seguimos a Marchal Escalona, N., Diligencias de investigación, Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024, que aborda la escena del crimen, la investigación operativa y criminalística y la cadena de custodia. Sobre la admisión de la prueba propuesta por la defensa, punto donde se pierden muchos asuntos antes de empezar, es útil el trabajo de Magro Servet, V., Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Novedades jurisprudenciales sobre la prueba.

Detención en el paseo marítimo y primeras horas

En los incidentes nocturnos la partida se juega en comisaría. El Tribunal Constitucional ha construido una línea firme sobre información y acceso a lo esencial del atestado: STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, que exige garantizar ese acceso antes del primer interrogatorio; STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13, sobre la copia del atestado para impugnar la detención; y la más reciente STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86, que otorga amparo por negar información y acceso al atestado y desestimar el habeas corpus sin oír a la detenida.

La doctrina oficial del Ministerio Fiscal sobre esta materia es la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado, sobre el derecho de información de investigados y detenidos, que se apoya en la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales. En el plano operativo, la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, regula el procedimiento integral de la detención policial e incluye previsiones sobre colectivos vulnerables, menores y extranjeros, lo que en un municipio con población extranjera estable es de aplicación diaria.

Prisión provisional cuando el investigado reside fuera

Es una situación real en la costa: persona con domicilio en otro país a la que se atribuye un hecho cometido durante su estancia. La fiscalía invoca riesgo de fuga casi por definición. Frente a eso, la STC 142/2002, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 3591/1999, ECLI:ES:TC:2002:142 declaró contraria a la libertad personal una prisión motivada solo en la gravedad de los hechos y de la pena, sin ponderar las circunstancias personales. Y la STC 180/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 4194-2018, ECLI:ES:TC:2020:180, doctrina de referencia, exige información, acceso a lo esencial, contradicción e igualdad de armas para decidir sobre prisión provisional.

Si la causa está declarada secreta, el secreto puede posponer pero no excluir el acceso al núcleo imprescindible para defenderse: STC 83/2019, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 365-2018, ECLI:ES:TC:2019:83, reiterada por la STC 94/2019, de 15 de julio, ECLI:ES:TC:2019:94. Y si la defensa pide expresamente la suspensión de la comparecencia del art. 505 LECrim para acceder a lo esencial y se le deniega, hay vulneración: STC 30/2023, de 17 de abril, Sala Segunda, amparo 6529-2021, ECLI:ES:TC:2023:30. Por honestidad, conviene saber también que existe el reverso: la STC 35/2007, de 12 de febrero, Sala Primera, amparo 322-2005, ECLI:ES:TC:2007:35 denegó el amparo ante autos parcos que, pese a su brevedad, exteriorizaban un fin legítimo.

Plazos de instrucción, responsabilidad civil y costas

Para los asuntos patrimoniales con víctima identificada, la STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260 aclara el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular. Es la resolución que más se usa al decidir si al perjudicado le compensa personarse con abogado y procurador propios.

Cuando quien se quedó con el dinero o con el bien lo había recibido legítimamente, el terreno ya no es el robo sino la apropiación indebida, tratada en la STS 354/2022, de 6 de abril, Sala de lo Penal, casación 905/2020, ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451, sobre fondos recibidos con destino determinado. Para el juego de atenuantes y agravantes y para la individualización de la pena manejamos Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Circunstancias atenuantes y agravantes, ICAM, 3 de junio de 2025, y Cubero, D., Curso avanzado de penas y medidas de seguridad, ICAM, 26 de marzo de 2025, sobre reglas del art. 66 CP, concursos y delito continuado. En materia de recursos, De Urbano Castrillo, E., Recursos en el proceso penal, VI Curso Avanzado ICAM. Para el itinerario procesal completo, el Memento Procesal Penal de Lefebvre, con sus capítulos sobre instrucción y plazos del art. 324, medidas cautelares y técnica probatoria.

Un límite que corresponde declarar: en la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre el punto específico de si una segunda residencia ocupada solo en temporada merece la consideración de casa habitada a efectos del art. 241 CP, ni sobre los hurtos cometidos en la propia playa. Esas cuestiones se trabajan aquí con el texto legal y con la doctrina citada, y la jurisprudencia concreta se localiza y se verifica caso por caso antes de invocarla en un escrito.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original antes de ser invocadas en un escrito procesal, y esta página no constituye asesoramiento jurídico.

Procedimiento

Cómo avanza un asunto de El Campello, paso a paso

Va por dos vías distintas según cómo empiece. El incidente de playa o de paseo marítimo con detención en el acto suele entrar como diligencias urgentes y puede resolverse en pocos días por la vía del juicio rápido, con posibilidad de conformidad con reducción de un tercio de la pena en el propio servicio de guardia. La sustracción en vivienda denunciada meses después entra como diligencias previas y puede permanecer abierta mucho tiempo, a veces sin actividad visible, hasta que aparece un dato nuevo o se acuerda el sobreseimiento provisional.

La primera comparecencia no es un trámite. El derecho de defensa nace desde que se atribuye a alguien un hecho punible (art. 118 LECrim), no desde el juicio. Lo que se declare en dependencias policiales o en la primera comparecencia condiciona todo lo demás, porque fija una versión de la que ya no se sale sin coste. Guardar silencio es un derecho y en muchos supuestos es la decisión técnicamente correcta mientras no se conoce el contenido completo del atestado.

El perjudicado decide qué papel quiere. Tras el ofrecimiento de acciones (arts. 109 y 110 LECrim) puede limitarse a ser testigo y dejar que el Ministerio Fiscal reclame por él, o personarse como acusación particular con abogado y procurador propios, lo que permite proponer diligencias, recurrir resoluciones y pedir su propia pena e indemnización. La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve dentro del propio proceso penal, sin pleito civil posterior, y eso incluye el valor de lo sustraído y el coste de reparar la puerta o la ventana.

El calendario de la instrucción tiene límites. El art. 324 LECrim somete la instrucción a un plazo con posibilidad de prórroga, y las diligencias pedidas fuera de tiempo pueden quedarse sin practicar. Por eso las peticiones de prueba se hacen pronto y por escrito: requerimiento de grabaciones antes de que se sobrescriban, localización de testigos que trabajan de temporada y se marchan en septiembre, informe de tasación de lo sustraído.

Si el perjudicado o un testigo reside fuera de España, conviene anticiparlo. Cabe solicitar la práctica de prueba anticipada cuando se pone de manifiesto la imposibilidad de practicarla en el juicio oral (art. 777.2 LECrim) y cabe pedir declaración por videoconferencia. Lo que no funciona es esperar al señalamiento y comunicar entonces que la persona no puede viajar: eso acaba en suspensión o en un juicio celebrado sin esa declaración.

La fase intermedia es donde se filtra. Antes del juicio se decide si hay base para abrirlo o procede el sobreseimiento, y ahí se plantean también las cuestiones previas: nulidades, vulneración de derechos fundamentales en la obtención de la prueba, defectos de cadena de custodia. Guardar esos argumentos para el informe final es un error frecuente; se plantean cuando toca.

Idioma y notificaciones. El investigado que no comprende el castellano tiene derecho a intérprete y a la traducción de los documentos esenciales (arts. 123 y 124 LECrim). Es un derecho, no una cortesía, y su ausencia se hace constar. Con clientes que pasan largas temporadas fuera, fijamos un domicilio a efectos de notificaciones que esté realmente atendido, porque una citación entregada en una casa cerrada produce consecuencias reales.

Y después de la sentencia. Si hay condena, quedan la ejecución, la posible suspensión de la pena privativa de libertad, la sustitución cuando proceda y el pago de la responsabilidad civil, que en delitos patrimoniales pesa mucho en la decisión sobre la suspensión. Si el fallo es absolutorio, quedan las costas y, en su caso, la reclamación del perjuicio sufrido.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

Si hubo fuerza o no la hubo. Es la primera pregunta en toda entrada en vivienda. El art. 238 CP enumera las modalidades: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas, inutilización de sistemas de alarma. Entrar por una puerta que el propietario dejó sin cerrar antes de irse a su país no es fuerza. La foto de la cerradura, el informe del cerrajero y la factura de reparación valen aquí más que cualquier declaración.

Si el inmueble era morada. De ello depende que hablemos de casa habitada (art. 241 CP) o de robo común, y que quepa o no allanamiento. Con vivienda de temporada se acredita con hechos comprobables: consumos de agua y luz, enseres personales, ropa, fotografías, testimonios de vecinos sobre estancias, contrato de suministro activo, correspondencia. No basta con afirmar que se usa en verano.

Qué se llevó y cuánto valía. La cuantía marca la frontera del delito leve, condiciona la pena y determina la indemnización. En sustracciones antiguas es habitual que el propietario reclame de memoria y sin soporte. Las periciales de tasación y las facturas de compra son decisivas, y un inventario inflado daña la credibilidad del conjunto de la denuncia.

La calidad de la identificación. Reconocimientos fotográficos hechos meses después, descripciones genéricas de una persona vista de noche a distancia, atribuciones basadas en que el investigado ya tenía antecedentes por hechos similares. Nada de eso es, por sí solo, prueba de cargo suficiente, y así hay que sostenerlo con las reglas de la prueba indiciaria.

La trazabilidad del vestigio. Quién recogió la huella o el resto biológico, cómo se embaló, quién lo custodió, cuándo llegó al laboratorio. Distinguir la irregularidad menor de la ruptura relevante, en los términos de la STS 491/2016 ya citada, es lo que separa una alegación seria de una queja genérica.

La secuencia exacta en los incidentes de calle. En una pelea nocturna todo el mundo se presenta como agredido. Lo que ordena el relato son los partes médicos con hora, las lesiones compatibles con cada versión, las cámaras de locales y de vía pública y la hoja de servicio de los agentes. En los atestados por atentado o resistencia importa el detalle: si hubo acometimiento o solo intento de zafarse, y si la orden que se dice desobedecida fue clara y previa.

El tiempo transcurrido. Juega en las dos direcciones. Perjudica al perjudicado, porque destruye prueba, y beneficia a la defensa, que puede alegar dilaciones indebidas si la causa ha estado parada sin causa imputable al investigado. Los delitos leves prescriben al año (art. 131.1 CP), plazo que se agota con facilidad cuando la denuncia llega en el verano siguiente.

Método

Cómo trabajamos

1. Determinamos el órgano y la fecha antes que nada. Con la citación o el atestado en la mano confirmamos ante qué Sección del Tribunal de Instancia se tramita, qué número de procedimiento tiene y qué plazo corre. No lo deducimos de la proximidad a Alicante ni de lo que le hayan dicho. Si el dato no está claro, lo verificamos antes de decirle nada.

2. Intervenimos desde la detención o desde la citación. Si hay detención, asistencia en dependencias, revisión de la información de derechos, petición de los elementos esenciales de las actuaciones antes del interrogatorio y, cuando concurren los presupuestos, habeas corpus. Si hay citación como investigado, examen previo de las actuaciones y decisión meditada sobre declarar o no.

3. Aseguramos la prueba que caduca. Es lo primero que se hace y lo que casi nadie hace a tiempo. Requerimiento de grabaciones de cámaras privadas y de establecimientos, identificación de testigos de temporada antes de que terminen el contrato y se marchen, informe de cerrajero, reportaje fotográfico del estado del inmueble, tasación de lo sustraído o dañado.

4. Escribimos la estrategia y se la explicamos en su idioma. Qué se persigue, qué es realista y qué no lo es. Si el asunto tiene un final probable en conformidad, se dice desde el principio y se calcula lo que supone, en lugar de sostener una expectativa que no se va a cumplir. Trabajamos habitualmente con clientes extranjeros y explicamos el procedimiento en un idioma que entiendan.

5. Preparamos el juicio con el material real. Interrogatorios preparados sobre el atestado y no sobre suposiciones, cuestiones previas planteadas por escrito, prueba pericial de tasación propuesta en plazo, y contraste de las declaraciones sucesivas de cada testigo, que en asuntos de playa suelen variar entre la primera versión y la del juicio.

6. Seguimos después de la sentencia. Recurso cuando hay motivo, y si no lo hay también se dice. Suspensión de la pena, plan de pago de la responsabilidad civil, cancelación de antecedentes y ejecución de la indemnización si usted es el perjudicado, que es donde muchas sentencias favorables se quedan en papel.

Perfiles

A quién atendemos

Propietarios de vivienda de temporada que encuentran la casa forzada. Llegan en junio, ven la puerta reventada y no saben ni por dónde empezar. Ordenamos qué se denuncia, qué se puede acreditar todavía y si compensa personarse como acusación particular o dejar la reclamación en manos del Ministerio Fiscal.

Residentes permanentes de El Campello. Vecinos que sufren una sustracción, unos daños o un conflicto vecinal que se ha judicializado, y que quieren saber qué alcance real tiene su denuncia antes de meterse en un procedimiento largo.

Personas investigadas o detenidas por un incidente en el paseo marítimo. Sobre todo en temporada alta y en noches de fiestas. Aquí la primera hora es determinante y la asistencia letrada no puede ser un trámite de firma.

Trabajadores de temporada y personal con acceso a viviendas. Empleados de limpieza, mantenimiento, gestión de alquileres o conserjería a quienes se atribuye una sustracción por el simple hecho de disponer de llaves. Ser la persona con acceso no es prueba de autoría, y así se defiende.

Arrendadores y arrendatarios de alquiler vacacional. Quien ha pagado una señal por un apartamento que no existía y quien es denunciado por una doble reserva o un problema contractual que la otra parte ha llevado al terreno penal sin que haya engaño típico.

Residentes extranjeros con causa abierta en España. Personas que pasan fuera buena parte del año y necesitan que alguien controle plazos, notificaciones y señalamientos, y que les diga con antelación cuándo su presencia es imprescindible y cuándo no lo es.

Comunidades de propietarios. Urbanizaciones con episodios repetidos de entradas, daños en zonas comunes u ocupación de viviendas vacías, que necesitan una vía ordenada en lugar de denuncias sueltas de cada vecino por su cuenta.

Dudas

Preguntas frecuentes de clientes de El Campello

Mi casa de El Campello es una segunda residencia y solo voy en verano. ¿Se considera casa habitada?

El Código dice que es casa habitada todo albergue que constituya morada, aunque los moradores estén accidentalmente ausentes cuando ocurre el robo (art. 241.2 CP). Con una vivienda de temporada la discusión es de prueba: hay que acreditar que el inmueble se usa efectivamente como vivienda, con enseres, suministros dados de alta y estancias reales. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa específicamente sobre ese punto, de modo que se localiza y verifica caso por caso. Le diremos qué puede sostenerse con su documentación y qué no.

Descubrí el robo en julio pero pudo ocurrir en marzo. ¿Sirve de algo denunciar ahora?

Sí, y debe hacerlo, pero con expectativas ajustadas. Cuanto más tiempo pasa, menos material queda: las grabaciones se sobrescriben en plazos cortos y la escena ya no es aprovechable. Si el delito fuera leve, además, el plazo de prescripción es de un año (art. 131.1 CP). Lo útil es denunciar de inmediato, no tocar nada, fotografiar el estado del inmueble y pedir cuanto antes que se requieran las imágenes de cámaras del entorno.

Vivo en El Campello. ¿Mi asunto se ve en los juzgados de Alicante capital?

No podemos afirmárselo sin ver su documentación, y preferimos decirlo antes que arriesgarnos a que pierda una comparecencia. El asunto se tramita ante la Sección correspondiente del Tribunal de Instancia del partido judicial competente por demarcación, dato que figura en la citación. Envíenos la citación o el atestado y se lo confirmamos. La cercanía a Alicante no determina por sí sola dónde debe comparecer.

Me han citado y en el papel pone Tribunal de Instancia, no Juzgado de Instrucción. ¿Es un error?

No es un error. Desde el 1 de julio de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de Instrucción y de lo Penal son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Cambia la denominación del órgano, no sus derechos ni los plazos. Acuda igualmente y comprueben con nosotros la hora y la sede exacta.

Me detuvieron en el paseo marítimo por una pelea y quedé en libertad esa noche. ¿Se acabó?

No necesariamente. Salir en libertad no cierra el procedimiento: puede seguir abierto y llegarle una citación semanas después, o convertirse en un juicio rápido con señalamiento próximo. Conserve el atestado y el parte médico si lo hay, no dé por hecho que el asunto ha terminado y no cambie de domicilio de notificaciones sin comunicarlo.

Me acusan de robar en una casa a la que tenía llave por mi trabajo. ¿Es robo?

Depende de cómo se accediera y de qué ocurriera con los bienes. El art. 239 CP considera llaves falsas las sustraídas, las perdidas por el propietario y las obtenidas por medio ilícito, y equipara tarjetas y mandos. Si usted tenía la llave legítimamente y por razón de su trabajo, la calificación puede ser muy distinta, incluso apropiación indebida en lugar de robo. Tener acceso no equivale a ser autor, y esa distinción hay que plantearla desde el principio.

Han ocupado mi apartamento de temporada mientras estaba en mi país. ¿Es allanamiento?

No siempre. Si el inmueble constituye morada, puede haber allanamiento (arts. 202 a 204 CP). Si se trata de un inmueble que no es morada y la ocupación fue pacífica, encaja en la usurpación del art. 245.2 CP, con pena de multa y una vía procesal distinta. Elegir mal la calificación al denunciar retrasa meses la recuperación del inmueble, así que conviene decidirlo con criterio antes de presentar el escrito.

Soy el perjudicado y vivo fuera de España. ¿Tengo que venir al juicio?

Depende del asunto, pero se puede planificar. Cabe pedir prueba anticipada cuando se acredita la imposibilidad de practicarla en el juicio oral (art. 777.2 LECrim) y cabe solicitar declaración por videoconferencia. Lo que no funciona es avisar en el último momento. Si se plantea con tiempo, en muchos casos se evita el viaje o se concentra en una sola fecha.

¿Me conviene personarme como acusación particular o dejarlo en manos del fiscal?

Se decide con números y no por principio. La acusación particular le permite proponer diligencias, recurrir y pedir su propia pena e indemnización, con abogado y procurador propios y su coste. El Ministerio Fiscal también está legitimado para reclamar la responsabilidad civil. En asuntos de cuantía modesta y autor desconocido, personarse rara vez compensa; en asuntos con autor identificado, patrimonio y prueba sólida, suele cambiar el resultado. Se lo diremos en la primera reunión.

Siguiente paso

Traiga la citación y empecemos por saber dónde y cuándo

Con el atestado o la citación confirmamos el órgano competente, el plazo que corre y qué prueba puede rescatarse todavía. Si su asunto no tiene recorrido, también se lo diremos.

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