En breve. Abogado penalista en Ibi y la Foia de Castalla: propiedad industrial (art. 274 CP), delitos societarios y siniestralidad laboral (arts. 316-318 CP).

DEFENSA PENAL EN IBI

Abogado penalista en Ibi: marca, sociedad y fábrica

En una ciudad que vive del molde, del plástico y del metal, los procedimientos penales rara vez empiezan con una detención: empiezan con una inspección, un correo interno o un parte de accidente.

Defensa y acusación en delitos contra la propiedad industrial, delitos societarios y siniestros laborales para empresas y particulares de Ibi y de la Foia de Castalla.

Claves

Art. 274 CP
falsificación y distribución de producto con marca ajena, la figura más frecuente en un entorno industrial y de distribución
Arts. 316 a 318 CP
riesgo para la vida de los trabajadores: responde quien tenía el deber legal de facilitar los medios, no la empresa en abstracto
la sociedad puede ser investigada junto al administrador, con su propio abogado y su propio estatuto procesal

Por qué el mapa penal de Ibi no se parece al de la costa

Ibi es una ciudad industrial. El juguete dio nombre al municipio y dejó detrás algo más duradero que el juguete mismo: una red de talleres de inyección de plástico, matricería, transformados metálicos, decoración de pieza, moldes y logística que hoy fabrica para automoción, menaje, envase, puericultura y consumo. Alrededor de esa red hay sociedades limitadas familiares, socios que entraron hace veinte años, encargados de planta con responsabilidades que nadie ha puesto por escrito y proveedores asiáticos con los que se trabaja por correo electrónico.

Eso cambia por completo el tipo de asunto penal que llega a un despacho. En la costa de la provincia predominan los delitos patrimoniales contra el turista, los delitos de seguridad vial y la conflictividad doméstica. En la Foia de Castalla predomina otra cosa: la marca copiada, el molde que se va con el técnico que se marcha, el socio apartado de la contabilidad, la factura emitida a una sociedad instrumental, la subvención industrial aplicada a un destino distinto del comprometido y, sobre todo, el accidente de trabajo con una prensa, una inyectora, una carretilla o un troquel.

Son procedimientos lentos, muy documentales y con un peso pericial enorme. Casi nunca se resuelven en un juicio rápido. Suelen iniciarse por una denuncia de un competidor, por un atestado de la Guardia Civil o de la Policía Nacional tras una intervención de mercancía, por un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitida al Ministerio Fiscal, o por una querella entre socios que llevaba dos años gestándose en juntas generales tensas. El resultado depende mucho más de lo que se hizo en los primeros dos meses de instrucción que de la brillantez del informe final.

Conviene decir también lo que no se puede prometer. En delitos económicos e industriales el archivo temprano existe, pero no es la regla. Cuando hay mercancía intervenida, informe pericial de marca y documentación contable, lo habitual es que la causa avance y que la defensa se juegue en la calificación (tipo básico frente a tipo agravado, dolo frente a imprudencia, autor frente a partícipe) y en la responsabilidad civil. Y en los accidentes laborales con resultado grave, una parte relevante de los asuntos termina en conformidad negociada, porque el material probatorio suele ser objetivo y lo que se discute es el alcance del deber de garante y la indemnización.

Dónde se tramita su asunto y qué cambió en 2025

Desde el 1 de julio de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal han dejado de existir como órganos independientes. Ahora son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. El cambio afecta al nombre que aparece en la citación y en los escritos, no a sus derechos ni a los plazos: la instrucción sigue siendo instrucción, el enjuiciamiento sigue siendo enjuiciamiento y el derecho de defensa sigue naciendo desde que se atribuye a alguien un hecho punible, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sobre la demarcación concreta hacemos una advertencia honesta, porque en esta materia circula mucha información errónea en internet. No afirmamos aquí a qué partido judicial corresponde su asunto. Su procedimiento se tramitará ante el Tribunal de Instancia que resulte competente por demarcación territorial, y ese dato figura de forma inequívoca en la citación, en la cédula de notificación o en la copia del atestado. Compruébelo ahí y, si tiene dudas, tráiganos el documento: en cinco minutos se resuelve.

Hay una razón adicional para no dar por hecha la sede. En asuntos empresariales, el lugar de comisión no siempre coincide con el domicilio social. Una nave puede estar en un polígono de Ibi, la sociedad domiciliada en Alicante, la mercancía intervenida en un almacén de Elche y el perjudicado ser un titular de marca con sede en otro país. Ese reparto de escenarios genera cuestiones de competencia reales, y a veces conviene plantearlas y a veces no: forzar una declinatoria puede retrasar meses una instrucción que a usted le interesa cerrar cuanto antes.

Atendemos en español, inglés, francés, ruso, italiano y alemán. En Ibi eso no es un detalle menor: buena parte del tejido industrial trabaja con clientes y matrices extranjeras, y no es infrecuente que el investigado sea el administrador no residente de una sociedad española, o que haya que coordinar la defensa penal con los abogados de empresa de la matriz.

Áreas

Los nueve asuntos que más aparecen en un entorno industrial

Falsificación y distribución con marca ajena

Fabricar, importar, almacenar u ofrecer producto con un signo idéntico o confundible con una marca registrada, con fines industriales o comerciales. Es el tipo estrella en talleres de inyección, decoración de pieza y distribución. La pena básica es de uno a cuatro años de prisión y multa, y el tipo se agrava cuando el beneficio tiene especial trascendencia económica o interviene una organización.

Arts. 274 y 276 CP

Patentes, modelos de utilidad y diseño industrial

Fabricar o comercializar un objeto amparado por patente, modelo de utilidad o diseño registrado sin consentimiento del titular y con conocimiento del registro. En Ibi aparece sobre todo en piezas técnicas, sistemas de cierre, mecanismos y utillaje. La discusión suele ser pericial: si el producto reproduce o no el ámbito de protección reivindicado.

Art. 273 CP

Secretos de empresa y fuga de know-how

Apoderarse de datos, diseños, escandallos, listas de clientes o ficheros de máquina para descubrir un secreto de empresa, y difundirlos o explotarlos. El supuesto típico: el técnico o el comercial que se marcha a la competencia con el archivo del molde. El artículo 279 castiga específicamente la infracción del deber de reserva.

Arts. 278 a 280 CP

Administración desleal y apropiación indebida

El administrador que excede sus facultades y causa un perjuicio al patrimonio administrado, o el que se queda con fondos recibidos con un destino determinado. Aparece en retiradas de caja, sueldos no acordados, ventas a sociedades vinculadas por debajo de mercado y desvío de anticipos de cliente.

Arts. 252 y 253 CP

Falseamiento de cuentas anuales

Falsear las cuentas u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de modo idóneo para causar un perjuicio. Se detecta al vender la empresa, al entrar un socio nuevo o al pedir financiación. Pena de uno a tres años de prisión y multa, agravada si el perjuicio llega a producirse.

Acuerdos abusivos y derechos del socio

Imponer acuerdos en junta mediante mayorías ficticias o en beneficio propio y en perjuicio de los demás socios, e impedir el ejercicio de los derechos de información, voto, suscripción preferente o asistencia. Es el conflicto clásico de la sociedad familiar en segunda generación.

Arts. 291 a 293 CP

Insolvencias punibles y alzamiento de bienes

Vaciar la sociedad ante una reclamación previsible: traspasar la maquinaria a una sociedad gemela, cambiar de razón social manteniendo clientes y nave, o repartir activos dejando el pasivo atrás. Se persigue tanto al deudor como a quien colabora en la ocultación.

Arts. 257 a 259 CP

Riesgo grave para la vida de los trabajadores

No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad. Es un delito de peligro: se consuma aunque no haya accidente. Pena de seis meses a tres años de prisión y multa en la modalidad dolosa, inferior en grado si es por imprudencia grave.

Arts. 316 y 317 CP

Homicidio y lesiones por imprudencia en el trabajo

Cuando el riesgo se materializa en la prensa, la inyectora, el troquel, la carretilla o la caída en altura. Se investiga en concurso con el delito de peligro y se dirige contra quien tenía el deber de garantía: administrador, responsable de producción, encargado, recurso preventivo o técnico del servicio de prevención.

Arts. 142, 152 y 318 CP

Criterio de los tribunales

Qué dicen las resoluciones que manejamos

Secretos de empresa: el deber de reserva sobrevive al contrato

La resolución más útil cuando un antiguo técnico se lleva información es la STS 285/2008, de 12 de mayo, Sala de lo Penal, casación 1467/2007, ROJ: STS 2885/2008, ECLI:ES:TS:2008:2885, que estimó parcialmente el recurso y trabajó el concepto de secreto de empresa del artículo 279 del Código Penal y el deber de reserva tras la extinción de la relación laboral. La consecuencia práctica es doble. Para el titular del secreto: la marcha del empleado no libera de por sí del deber de reserva. Para el trabajador acusado: no toda información que sale de una empresa es secreto de empresa, y la defensa se construye discutiendo el carácter reservado del dato, las medidas reales que la empresa había adoptado para protegerlo y si lo que se usó era conocimiento profesional propio o material ajeno.

Hay un error que vemos con frecuencia en empresas de la comarca: cuando se sospecha una fuga, el gerente entra en el ordenador o en el correo del trabajador y se descarga todo. Es comprensible y puede ser un desastre procesal. La STS 328/2021, de 22 de abril, Sala de lo Penal, casación 715/2020, ROJ: STS 1486/2021, ECLI:ES:TS:2021:1486, no dio lugar al recurso en un caso de empresario que ordenó acceder al correo electrónico personal de un trabajador, y no solo al corporativo, para recabar pruebas. En la misma línea, la STS 928/2023, de 14 de diciembre, casación 7491/2021, ROJ: STS 5589/2023, ECLI:ES:TS:2023:5589, estimó parcialmente en un supuesto de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.1 y 197.2 del Código Penal referido a cartas, mensajes, fotografías y grabaciones, apreció dilaciones indebidas y redujo el daño moral de 10.000 a 1.000 euros. Traducido: la investigación interna hecha por su cuenta puede convertir al denunciante en investigado y puede inutilizar la prueba que iba a sostener su denuncia.

Sobre el marco conceptual del acceso a dispositivos y comunicaciones seguimos la obra de referencia de la biblioteca del despacho, Delitos contra el Honor y la Intimidad, Expertia Legal, versión 5, diciembre de 2025, en particular sus capítulos sobre descubrimiento y revelación de datos que afectan a la intimidad (artículo 197.1 del Código Penal, consentimiento, WhatsApp y correo del trabajador), sobre el acceso a datos que afectan a la privacidad de los artículos 197 bis y 197 ter, y sobre el allanamiento de domicilio de personas jurídicas del artículo 203, directamente aplicable cuando se discute una entrada en oficinas o en nave industrial.

Mercancía intervenida: la cadena de custodia decide más de lo que parece

En un asunto de falsificación, la prueba de cargo es física: lotes, muestras, etiquetas, moldes, troqueles y soportes informáticos. Por eso es cita obligada la STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016 del Ministerio Fiscal, ECLI:ES:TS:2016:2623, que estimó parcialmente y distingue entre infracciones menores de la cadena de custodia, que son mera irregularidad sin efecto invalidante, e infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como prueba de cargo. Sobre esa distinción se decide si la muestra periciada es realmente la aprehendida en la nave, si el número de unidades del atestado coincide con el del acta de depósito y si el soporte digital clonado está correctamente identificado con su valor hash. En la misma materia manejamos a Marchal Escalona, N., Diligencias de investigación, Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024, sobre escena, investigación operativa, criminalística y cadena de custodia, y el Memento Procesal Penal de Lefebvre, capítulo 17, sobre técnica probatoria.

Cuando la entrada en la nave o el volcado de dispositivos se ha practicado con defectos, la vía es el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la doctrina de la conexión de antijuridicidad de la STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81, que desestimó el amparo pero sentó la regla que hoy se aplica: la prueba derivada de una intervención inconstitucional puede valorarse si es jurídicamente independiente. Conviene ser realista con el cliente sobre las posibilidades de esa vía. La STS 904/2023, de 30 de noviembre, casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215, desestimó el recurso y admitió la validez de material probatorio de origen extranjero bajo esa misma doctrina, lo que importa en Ibi cuando la prueba llega de una incautación en aduana o de la cooperación con autoridades de otro país.

Delitos societarios y económicos: destino de los fondos, plazos y costas

Cuando lo discutido es el desvío de dinero recibido para un fin concreto, la STS 354/2022, de 6 de abril, Sala de lo Penal, casación 905/2020, ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451, desestimó el recurso en un caso de apropiación indebida de fondos recibidos con destino determinado y trató su relación concursal con el fraude de subvenciones. Es una resolución muy pertinente en un tejido industrial que trabaja con ayudas públicas a la innovación, a la digitalización o a la eficiencia energética: la clave no es si el gasto era útil para la empresa, sino si el dinero tenía un destino comprometido y se aplicó a otro.

Para la gestión del tiempo de la instrucción y para la responsabilidad civil, la STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, desestimó el recurso en una estafa continuada y aclaró tres puntos que usamos de forma constante: el cómputo del plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular. En causas económicas largas, controlar el plazo de instrucción y sus prórrogas es una de las pocas herramientas reales que tiene la defensa para evitar que el procedimiento se eternice.

Si además hay facturación irregular o movimiento de fondos, la STS 312/2021, de 13 de abril, casación 10588/2020, ROJ: STS 1388/2021, ECLI:ES:TS:2021:1388, desestimó el recurso en un supuesto de falsedad en documento oficial y blanqueo, y trató el blanqueo como delito de mera actividad y de peligro abstracto. Es un dato incomodo pero útil de conocer: no hace falta acreditar un perjuicio adicional para que el blanqueo se consume. Y cuando la acusación se apoya en indicios y no en prueba directa, que es lo normal en delitos societarios, la STS 1001/2022, de 22 de diciembre, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, desestimó el recurso recordando que la prueba indiciaria plural y conectada basta para enervar la presunción de inocencia. La defensa, por tanto, no puede limitarse a negar: tiene que romper la cadena de inferencias una por una.

En materia de sociedad investigada, la biblioteca del despacho tiene material firmado por magistrados del Tribunal Supremo en activo. Trabajamos con Encinar del Pozo, M. A., Magistrado Coordinador del Gabinete Técnico de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Responsabilidad penal de personas jurídicas y compliance, ICAM, mayo de 2025, sobre modelos de imputación, artículo 31 bis del Código Penal y valoración judicial de los programas de cumplimiento; y con Del Moral García, A., Magistrado del Tribunal Supremo, Responsabilidad penal de personas jurídicas: aspectos procesales, ICAM, 6 de mayo de 2025, sobre el estatuto procesal de la persona jurídica investigada, que es lo que determina quién la representa, quién declara por ella y cómo se resuelve el conflicto de intereses cuando el administrador también está investigado. Si el asunto tiene derivada tributaria, añadimos Delgado Martín, J., Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Apuntes 2025. Delitos contra la Hacienda Pública, sobre el artículo 305 del Código Penal, la responsabilidad del asesor fiscal y la ignorancia deliberada.

Sobre el destino de la mercancía intervenida y de las ganancias, seguimos a Bautista Samaniego, C., Doctor en Derecho y Fiscal en excedencia, El decomiso en el Código Penal, sobre los artículos 127 a 128: decomiso directo, ampliado, autónomo y de terceros, y régimen de costas. En falsificación industrial el decomiso suele doler más que la pena, porque afecta a maquinaria, utillaje y stock, y a veces a bienes de terceros de buena fe que ni siquiera figuran como investigados.

Accidentes laborales: aquí hay que decir lo que no tenemos

Con la misma franqueza: en la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre los artículos 316 a 318 del Código Penal ni sobre el homicidio o las lesiones por imprudencia grave en accidente de trabajo. No vamos a citar una sentencia que no podemos verificar. Lo que sí podemos hacer es trabajar esa materia con la doctrina que sí tenemos y con el marco general: Memento Penal de Lefebvre en sus capítulos sobre acción y tipicidad (capítulo 5) y sobre exigibilidad y causas de inexigibilidad (capítulo 10), que es donde se resuelve la discusión sobre el deber de garante y su delegación; Cubero, D., Curso avanzado de penas y medidas de seguridad, ICAM, 26 de marzo de 2025, para las reglas del artículo 66, los concursos y el delito continuado, decisivos cuando concurren el delito de peligro y el resultado lesivo; y Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., del Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Circunstancias atenuantes y agravantes, Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025, con jurisprudencia de 2023 a 2025, para trabajar la reparación del daño y las dilaciones indebidas, que son las dos atenuantes que más peso tienen en estos procedimientos.

Añadimos, para la fase de prueba, Magro Servet, V., Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Novedades jurisprudenciales sobre la prueba, con foco específico en la admisión de la prueba de la defensa. En un accidente laboral la partida se juega en el auto de admisión de prueba: si no entra el perito de parte que analiza el resguardo de la máquina, el registro de formación y la evaluación de riesgos del puesto, el juicio está escrito antes de empezar.

Garantías del investigado, también en asuntos de empresa

Aunque el investigado sea un empresario y no haya detención, las garantías son las mismas. Si en algún momento hay detención, la STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, otorgó amparo y estableció que el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones debe garantizarse antes del primer interrogatorio; y la STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13, estimó el amparo por negar copia del atestado para impugnar la detención. Si se declara el secreto de las actuaciones, algo que ocurre en causas económicas con varias sociedades implicadas, la STC 83/2019, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 365-2018, ECLI:ES:TC:2019:83, otorgó amparo y fijó que el secreto sumarial puede posponer pero no excluir el acceso al núcleo imprescindible para defenderse frente a la prisión provisional, doctrina reiterada en la STC 94/2019, de 15 de julio, amparo 367-2018, ECLI:ES:TC:2019:94, y desarrollada en la STC 180/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 4194-2018, ECLI:ES:TC:2020:180. Completamos ese bloque con la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado sobre el derecho de información de investigados y detenidos, y la Directiva 2012/13/UE sobre el derecho a la información en los procesos penales.

Y en fase de recurso, conviene conocer un límite que juega a favor del absuelto: la STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorgó amparo y anuló una condena dictada en casación porque el Tribunal Supremo había condenado tras una absolución en apelación revalorando pruebas personales sin inmediación. Para la estrategia de recursos manejamos también De Urbano Castrillo, E., Recursos en el proceso penal, VI Curso Avanzado ICAM, y Villegas García, M. A., Doctrina y Acuerdos de la Sala II, ICAM, 22 de abril de 2025.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho. Deben verificarse en su fuente original antes de ser invocadas en un escrito, y esta página no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el estudio individual de su asunto.

Procedimiento

Cómo avanza una causa industrial, paso a paso

Inicio. Estos procedimientos nacen por tres vías. La primera, denuncia o querella del titular de la marca, de la patente o del socio perjudicado, normalmente acompañada de un informe pericial privado y de una compra de comprobación hecha ante notario. La segunda, atestado policial tras una intervención de mercancía en nave, en almacén, en feria o en transporte. La tercera, remisión al Ministerio Fiscal de un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tras un accidente, en cuyo caso el expediente sancionador administrativo suele quedar suspendido mientras la causa penal está viva.

Primeras diligencias. Es la fase donde más se gana y más se pierde. Aquí se piden y se practican la entrada y registro en la nave, el volcado de servidores y correo corporativo, el requerimiento de contabilidad, la aportación del libro registro de socios, la declaración de los trabajadores presentes en el accidente y la designación de perito judicial. Personarse tarde significa encontrarse todo eso ya hecho y solo poder impugnarlo.

Medidas cautelares. En propiedad industrial es frecuente que se acuerde el depósito o la inmovilización del stock, la retirada del producto del mercado y, en su caso, la suspensión de la actividad concreta. En delitos societarios pueden acordarse anotaciones preventivas, retención de saldos o fianza para asegurar responsabilidades pecuniarias. Estas medidas se discuten y se recurren, y su alcance suele ser negociable si se ofrece una alternativa seria (aval, depósito parcial, cese voluntario y verificable de la producción cuestionada).

La sociedad como investigada. Cuando el procedimiento se dirige también contra la mercantil por la vía del artículo 31 bis del Código Penal, hay que resolver de inmediato dos cosas: quién representa a la sociedad en el proceso y si ese representante puede ser el mismo administrador que está investigado a título personal. Casi siempre hay conflicto de intereses y conviene que la sociedad tenga defensa propia y diferenciada. El programa de cumplimiento, si existe y si se aplicaba de verdad, se convierte en el núcleo del debate.

Plazos de instrucción. El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de instrucción prorrogable. En causas con contabilidad, pericial contable y comisiones rogatorias, las prórrogas se piden casi siempre. Vigilarlas y oponerse cuando procede es una tarea concreta y de calendario, no una cuestión de estilo.

Fase intermedia. Es el momento de pedir el sobreseimiento, de plantear los artículos de previo pronunciamiento cuando proceden y, sobre todo, de proponer prueba. En estos asuntos la prueba de la defensa es casi siempre pericial: perito de marca que discute el riesgo de confusión, perito contable que reconstruye el flujo de fondos, perito de prevención que analiza el resguardo de la máquina y la evaluación de riesgos del puesto.

Juicio y conformidad. Muchos de estos procedimientos terminan sin vista. En accidentes laborales con resultado grave y en falsificaciones con mercancía intervenida y reconocida, la conformidad negociada es un resultado frecuente y, según el caso, razonable: permite ajustar la pena, atender la reparación del daño y, cuando la pena resultante lo permite, plantear la suspensión de la ejecución. Le diremos con claridad cuándo creemos que hay que ir a juicio y cuándo no, y la decisión final será suya.

Órgano competente. Todo lo anterior se sustancia ante la Sección correspondiente del Tribunal de Instancia que resulte competente por demarcación. No damos por supuesta esa demarcación: comprueba usted el órgano exacto en la citación que ha recibido, y si prefiere que lo comprobemos nosotros, envíenos el documento.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

En marca y diseño, el conocimiento. La discusión rara vez es si el producto se parece: casi siempre lo hace, y para eso está el informe pericial. La discusión es si el fabricante, el decorador de pieza o el distribuidor sabía que operaba sobre un signo o un registro ajeno. Un pedido documentado, una orden de fabricación firmada por un tercero, una declaración de titularidad del cliente o una licencia aparente cambian radicalmente la posición del investigado. La cadena de suministro, en esta materia, es la defensa.

En secretos de empresa, la protección efectiva. No basta con decir que un dato era confidencial. Hay que acreditar que la empresa lo trataba como tal: control de accesos, cláusulas específicas, ficheros restringidos, trazabilidad de descargas. Una empresa que dejaba los planos en una carpeta compartida abierta a toda la plantilla tiene un problema serio para sostener la acusación, y el trabajador acusado tiene ahí su mejor argumento.

En delitos societarios, el documento. Estos asuntos se ganan y se pierden con la contabilidad, las actas de junta, los burofaxes de solicitud de información, los extractos bancarios y el rastro de las transferencias. El relato oral pesa poco. Por eso insistimos tanto en que el cliente traiga documentación completa y ordenada desde el primer día, incluida la que le perjudica: la que ocultan los clientes siempre aparece después, y aparece en el peor momento.

En accidente laboral, el deber de garante y su delegación. La pregunta central es quién tenía el deber legal de facilitar los medios de seguridad y si esa función estaba delegada de forma real, con medios y con autoridad, o solo sobre el papel. Una delegación formal en un encargado que no tenía presupuesto ni capacidad de parar la máquina no exonera al administrador, y a la inversa, un encargado que sí tenía esas facultades y no las usó responde. La segunda pregunta es la causalidad: si la medida omitida hubiera evitado el resultado.

En todos ellos, el tiempo. Las causas industriales duran. La atenuante de dilaciones indebidas y la de reparación del daño son las dos herramientas que más veces mueven la pena en la práctica, y ambas exigen trabajo activo: documentar los períodos de paralización y consignar o indemnizar antes del juicio, no después.

Método

Cómo trabajamos

1. Lectura del expediente antes que del cliente. Pedimos el atestado, el acta de intervención, el acta de la Inspección o la querella, según el caso, y los leemos antes de la primera reunión larga. Nos evita perder una hora reconstruyendo por memoria algo que ya está escrito.

2. Mapa de responsabilidades. En un asunto de empresa lo primero es dibujar quién es quién: administrador de derecho, administrador de hecho, apoderado, responsable de producción, recurso preventivo, servicio de prevención ajeno, empresa principal y contratas. De ese mapa depende toda la estrategia, incluida la decisión de si la sociedad y las personas físicas deben ir con la misma defensa o con defensas separadas.

3. Conservación de prueba, sin improvisar. Le indicamos qué hay que conservar (registros de mantenimiento, formación, entrega de EPI, correos, órdenes de fabricación, contratos de licencia) y, sobre todo, qué no debe hacer por su cuenta. Acceder al correo o al móvil de un empleado sin cobertura puede destruir su propio caso, como muestran las resoluciones citadas más arriba.

4. Pericial temprana. En estos asuntos el perito no es un adorno de la vista: es quien fija los hechos. Contratarlo tarde significa aceptar el marco del perito de la otra parte. Le decimos desde el principio qué pericia hace falta y cuánto cuesta, sin sorpresas.

5. Escenarios y números. Antes de decidir estrategia le exponemos los escenarios realistas: archivo, conformidad, juicio con absolución posible, juicio con condena probable. Con horquillas de pena, con el impacto del decomiso y con una estimación de la responsabilidad civil. Preferimos una conversación incómoda al principio que una sorpresa al final. Nuestros criterios de facturación están explicados en la página de honorarios.

Perfiles

A quién atendemos

Administradores de sociedades industriales. Gerentes de empresas de inyección, matricería, transformados metálicos, decoración y montaje que reciben una citación como investigados por un accidente en planta, por una denuncia de marca o por una discrepancia contable.

Encargados de producción y jefes de taller. Es el perfil más desprotegido y el que más a menudo llega solo. Se le imputa como responsable directo de la seguridad de un puesto sin que nadie le haya dado nunca por escrito ni el nombramiento ni los medios. Su defensa pasa por acreditar exactamente eso.

Socios minoritarios de empresas familiares. Personas apartadas de la información, de la administración o del reparto, que se plantean si su conflicto es mercantil o penal. Se lo diremos con honestidad, incluso cuando la respuesta sea que el camino correcto es el juzgado mercantil y no el penal.

Técnicos y comerciales acusados de llevarse información. Trabajadores que cambian de empresa dentro de la misma comarca, algo inevitable en un mercado laboral tan concentrado, y a quienes su antigua empresa acusa de apoderarse de diseños o de cartera de clientes.

Titulares de marca, patente o diseño perjudicados. Ejercemos también la acusación particular, que permite ser parte con abogado y procurador propios, proponer diligencias, recurrir y pedir su propia pena e indemnización. La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve dentro del proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior.

Trabajadores accidentados y sus familias. Acompañamos a la víctima o a los herederos en la causa penal, coordinando la reclamación civil derivada del delito con lo que se haya percibido por otras vías, para que no se produzcan duplicidades ni renuncias inadvertidas.

Empresas extranjeras con actividad en la comarca. Matrices europeas con filial o proveedor en la Foia de Castalla, importadores y distribuidores. Trabajamos en inglés, francés, ruso, italiano y alemán, y coordinamos con la asesoría jurídica de la matriz.

Dudas

Preguntas que nos hacen en Ibi

Fabrico por encargo. Si el cliente me dio el diseño, ¿respondo yo?

Depende de lo que supiera y de lo que pudiera saber. El taller que fabrica siguiendo una orden documentada de un cliente que afirma ser titular tiene una posición muy distinta a la del que produce a sabiendas piezas idénticas a las de una marca conocida sin ningún soporte contractual. No es una exención automática: guarde siempre la orden de fabricación, la declaración de titularidad o la licencia del cliente. Ese papel es, muchas veces, la diferencia entre ser investigado y ser testigo.

Ha habido un accidente en mi nave. ¿Voy a ir a prisión?

No podemos prometerle un resultado, pero sí darle el marco. En los delitos de riesgo de los artículos 316 y 317 del Código Penal y en el homicidio o las lesiones por imprudencia, las penas de prisión previstas son, en su tramo habitual, de corta duración, y cuando la condena resultante no supera dos años y no hay antecedentes, la suspensión de la ejecución es una posibilidad real que se valora conforme a las reglas generales. Lo que sí suele haber es responsabilidad civil relevante y consecuencias administrativas. Lo importante en las primeras semanas es documentar el estado real de la prevención en ese puesto.

Sospecho que un antiguo empleado se llevó el archivo del molde. ¿Puedo entrar en su correo?

No lo haga por su cuenta. El Tribunal Supremo, en la STS 328/2021, trató precisamente el caso de un empresario que ordenó acceder al correo electrónico personal de un trabajador para recabar pruebas. Un acceso sin cobertura puede convertirle a usted en investigado por un delito de los artículos 197 y siguientes y puede inutilizar la prueba que iba a sostener su denuncia. Lo correcto es documentar los indicios que ya tiene de forma lícita (accesos registrados, descargas masivas en el sistema corporativo, coincidencias en el producto de la competencia) y pedir en sede judicial las diligencias que hagan falta.

Soy socio al 30 por ciento y llevo dos años sin ver una cuenta. ¿Es delito?

Puede serlo, pero no siempre lo es. Negar el derecho de información del socio está contemplado en los artículos 291 a 293 del Código Penal, y falsear las cuentas anuales en el artículo 290. Ahora bien, muchos conflictos societarios se resuelven mejor y más rápido por la vía mercantil, con impugnación de acuerdos y acción social de responsabilidad. Le diremos cuál de los dos caminos le conviene, aunque la respuesta sea que el penal no es el suyo. Iniciar una querella débil suele terminar en archivo y en una condena en costas.

Me han intervenido todo el stock. ¿Lo recupero?

Si finalmente se declara que el producto infringe derechos ajenos, lo normal es el decomiso, y el decomiso alcanza también a instrumentos y a ganancias conforme a los artículos 127 a 128 del Código Penal. Si el asunto se archiva o hay absolución, procede la devolución, aunque el paso del tiempo puede haber deteriorado o desvalorizado la mercancía. Cuando parte del stock es claramente auténtico o corresponde a referencias no cuestionadas, merece la pena pelear desde el principio una intervención selectiva y no total.

¿A qué juzgado de Ibi tengo que ir?

No se lo vamos a inventar. Desde julio de 2025 no hay Juzgados de Instrucción ni de lo Penal como órganos independientes: son Secciones del Tribunal de Instancia del partido judicial correspondiente. El órgano exacto ante el que debe comparecer figura en su citación. Llévela consigo o envíenosla y se lo confirmamos con el documento delante, que es la única forma seria de responder a esta pregunta.

La causa lleva tres años abierta. ¿Se puede hacer algo?

Sí, dos cosas. Una, controlar el plazo de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus prórrogas, materia sobre la que se pronunció la STS 747/2024. Otra, documentar los períodos de paralización para sostener la atenuante de dilaciones indebidas, que en asuntos económicos largos tiene recorrido real. Ninguna de las dos es automática: exigen un seguimiento activo del procedimiento, no esperar al informe final.

¿Investigan también a mi sociedad, o solo a mí?

Pueden investigar a ambos. El artículo 31 bis del Código Penal permite dirigir el procedimiento contra la persona jurídica, con su propio estatuto procesal, su propio representante y su propia defensa. Si usted es administrador y además está investigado personalmente, es muy probable que exista conflicto de intereses y que la sociedad necesite abogado distinto. El programa de cumplimiento, si existe y si se aplicaba en la práctica y no solo en un manual, será el eje del debate.

Siguiente paso

Tráiganos el documento, no el resumen

En asuntos industriales la primera reunión rinde mucho más si llega con la citación, el atestado, el acta de la Inspección o la querella. Estudiamos el expediente, le decimos qué escenarios son realistas y qué hay que hacer en las próximas dos semanas.

Guía práctica: qué ocurre cuando un procedimiento penal se sigue en Ibi

Ibi es cabeza de uno de los trece partidos judiciales de la provincia de Alicante y concentra la actividad judicial de l’Alcoià y el Comtat. Para quien se enfrenta a un procedimiento penal, esto tiene consecuencias muy concretas: dónde se practican las diligencias, ante qué órgano se recurre y con qué plazos se trabaja. A continuación respondemos, de forma directa, las preguntas que más nos formulan.

¿Qué órgano instruye una causa penal en Ibi?

La instrucción corresponde a los juzgados del partido judicial de Ibi, que asumen las funciones de instrucción penal en su demarcación. Allí se practican las diligencias iniciales, se recibe declaración al investigado y se acuerdan, en su caso, las medidas cautelares. El enjuiciamiento posterior dependerá de la pena que se solicite: los delitos menos graves se juzgan ante el juzgado de lo penal y los más graves ante la Audiencia Provincial de Alicante.

¿Dónde se resuelven los recursos contra las resoluciones dictadas en Ibi?

Los recursos de apelación se resuelven ante la Audiencia Provincial de Alicante, órgano superior del que depende el partido judicial de Ibi. Una parte decisiva de la defensa se juega, por tanto, fuera de Ibi, y conviene preparar el recurso desde la primera instancia, dejando constancia en el acta de las protestas y de la prueba inadmitida.

Me han detenido en Ibi. ¿Qué ocurre en las primeras 72 horas?

La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, dentro de las setenta y dos horas siguientes la persona detenida debe ser puesta en libertad o a disposición judicial. El cómputo empieza en el momento efectivo de la privación de libertad, no en la llegada a dependencias policiales. Durante ese plazo el detenido tiene derecho a ser informado de los hechos, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado y a entrevistarse reservadamente con él antes de declarar.

¿Es obligatorio declarar ante la policía o el juzgado de Ibi?

Como investigado, no. El derecho a guardar silencio es un derecho constitucional que no puede perjudicarle. Como testigo sí existe obligación de declarar y de decir verdad, con excepciones tasadas, entre ellas la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para cónyuge, pareja y parientes próximos. Declarar sin conocer el contenido del atestado es el error más frecuente y el más caro.

¿Qué es un juicio rápido y por qué es tan habitual aquí?

Es un procedimiento abreviado para delitos menos graves con detención o denuncia policial reciente. Los plazos se cuentan en días, de modo que la estrategia, incluida una eventual conformidad con reducción de un tercio de la pena, debe decidirse de inmediato. Es el cauce habitual en alcoholemias, lesiones, hurtos y quebrantamientos.

¿Puedo cambiar de abogado a mitad del procedimiento?

Sí, en cualquier fase. Basta designar al letrado de su confianza: la venia se solicita directamente al compañero saliente y el cambio no paraliza el procedimiento. Tener abogado de oficio no impide designar después abogado particular.

¿Hace falta que el despacho esté físicamente en Ibi?

No. Lo determinante es la especialización y la disponibilidad, no el domicilio del despacho. Actuamos ante los juzgados de toda la provincia y nos desplazamos a Ibi para las actuaciones que lo requieren, con atención online para el resto. La asistencia urgente al detenido está operativa las veinticuatro horas, todos los días del año.

¿Qué documentación conviene reunir antes de la primera consulta?

Toda la que haya recibido: citación, atestado, denuncia, burofaxes, resoluciones judiciales y notificaciones, además de una cronología escrita de los hechos. Con ese material, en la primera consulta online de quince minutos, gratuita, se puede orientar la viabilidad del asunto y los pasos inmediatos.

Contenido relacionado: Alcoy, Villena y Elda y preguntas frecuentes sobre el proceso penal.

Preceptos que se aplican con más frecuencia en Ibi

Fichas con el texto vigente del Boletín Oficial del Estado, los elementos del tipo y las líneas de defensa que el despacho aplica en los procedimientos seguidos ante los órganos de este partido judicial.

Repertorio completo: 150 fichas del Código Penal y 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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