Comprar un móvil, una joya, una bicicleta o maquinaria a un precio llamativamente bajo puede terminar en una acusación de receptación del artículo 298 del Código Penal si el bien procede de un delito contra el patrimonio. La mayoría de nuestros clientes en esta materia son compradores de buena fe atrapados por una operación de segunda mano; la defensa consiste en demostrarlo.
La receptación exige conocer la procedencia ilícita del bien o haber debido presumirla por las circunstancias: precio irrisorio, ausencia de cargador o documentación, venta apresurada en efectivo. El artículo 298 castiga con prisión de 6 meses a 2 años, con agravación cuando se actúa con ánimo de traficar o mediante establecimiento comercial. Cuando lo que se adquiere o transforma es dinero de origen delictivo hablamos de blanqueo de capitales, con penas superiores; fijar esa frontera pronto en la instrucción es parte de la defensa. Si además usted fue engañado en la compra, reclame: recuperar el dinero de una estafa.
No, si compró de buena fe y puede explicarlo: precio razonable, anuncio público, conversación conservada, comprobación del IMEI. La receptación exige conocer o deber presumir el origen ilícito; nuestra defensa reconstruye la operación para acreditar que no era su caso.
Devolverlo es obligado (el bien se decomisa y vuelve a su dueño), pero no borra por sí solo la investigación penal. Lo que evita la condena es acreditar la buena fe. No declare ni entregue nada sin asesoramiento previo: la forma de colaborar también importa.
Frente al vendedor cabe reclamarlo como responsabilidad civil en el propio procedimiento penal, además de la acción por estafa si le engañó sobre el origen. Lo incorporamos a la causa para que no tenga que pleitear dos veces.