El delito intentado se castiga, pero menos; los actos preparatorios, solo excepcionalmente; y quien desiste voluntariamente antes de consumar queda impune por lo intentado. Los artículos 15, 16, 62 y los relativos a conspiración, proposición y provocación trazan las fronteras entre lo impune, lo atenuado y lo consumado. En su terreno se deciden defensas enteras: probar que aquello era tentativa inacabada, o que hubo desistimiento, cambia radicalmente la condena.
Art. 15 CP · Punibilidad
Son punibles el delito consumado y la tentativa. Los actos preparatorios (conspiración, proposición, provocación) solo se castigan en los delitos donde el código lo dice expresamente: homicidio, terrorismo, tráfico de drogas, entre otros.
En la práctica: El listado de delitos con actos preparatorios punibles es cerrado: fuera de él (estafa, hurto, la mayoría del patrimonio), conspirar es impune. Frente a acusaciones por «planear» delitos comunes sin principio de ejecución, la atipicidad es defensa completa y a menudo ignorada.
Art. 16.1 CP · Tentativa
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores y realiza todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, sin que este se produzca por causas independientes de su voluntad. El «principio de ejecución» separa lo punible de lo impune: comprar la ganzúa es preparación; introducirla en la cerradura, tentativa.
En la práctica: El principio de ejecución se mide con el plan del autor (teoría objetivo-individual del TS): actos que según SU plan inician la realización típica. Los mensajes que revelan el plan delimitan dónde empezaba: paradójicamente, la prueba de cargo sobre la intención sirve a la defensa para situar la frontera de lo punible.
Art. 16.2 CP · Desistimiento
Queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo de la ejecución o impidiendo el resultado, sin perjuicio de responder por los actos ya ejecutados si son delito autónomo. El desistimiento debe ser voluntario (no forzado por la llegada de la policía) y eficaz.
En la práctica: La voluntariedad se infiere del contexto: desistir ante la alarma que suena no es voluntario; hacerlo pudiendo continuar, sí. En delitos contra las personas, impedir el resultado exige actividad (llamar a emergencias, trasladar al herido): documentar esos actos inmediatos construye la exención.
Art. 16.3 CP · Desistimiento en codelincuencia
Cuando intervienen varios, queda exento quien desiste e impide o intenta seria y decididamente impedir la consumación: al partícipe arrepentido se le exige un esfuerzo real de bloqueo, no la simple retirada.
En la práctica: Al partícipe se le exige intento serio y decidido de impedir: avisar a la policía, alertar a la víctima. La retirada silenciosa no exime pero puede degradar su aportación a complicidad: escalonamos ambas líneas.
Arts. 17 y 18 CP · Conspiración, proposición y provocación
La conspiración (concierto de dos o más para ejecutar) y la proposición (invitar a otro a cometer) solo se penan en los delitos previstos, con pena inferior en uno o dos grados. La provocación y la apología punible exigen incitación directa ante concurrencia de personas o por medios de difusión.
En la práctica: Conspiración exige resolución firme de ejecutar entre conspiradores con capacidad real: las bravatas de grupo de chat no la integran (contexto, seriedad, actos externos). La provocación requiere incitación directa y pública: el análisis del canal y la audiencia real es pericial nuestra habitual en causas 2.0.
Art. 62 CP · Pena de la tentativa
Pena inferior en uno o dos grados según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. La práctica judicial asocia la tentativa acabada (se hizo todo y el resultado no llegó) a un grado, y la inacabada a dos: discutir ese matiz es discutir años.
En la práctica: Pedimos siempre la doble rebaja motivando peligro y grado de ejecución: la praxis de bajar solo un grado «por defecto» es recurrible si la tentativa fue inacabada y el peligro menor. En tentativas inidóneas (víctima inexistente, medio absolutamente inepto) planteamos la impunidad: el debate sigue vivo y gana casos límite.
Desde el principio de ejecución: actos exteriores directamente encaminados a consumar según el plan del autor. Vigilar el banco o comprar herramientas es preparación impune (salvo conspiración punible); encañonar al cajero es tentativa. La defensa pelea esa frontera con la cronología exacta de los hechos.
Si el desistimiento fue voluntario y eficaz, no por el delito intentado (art. 16.2): la ley premia al que se retira. Responderá solo de lo ya ejecutado si constituye otro delito (las lesiones causadas, el allanamiento). Probar la voluntariedad, y no la interrupción externa, es el corazón de esta defensa.
No: la tentativa baja la pena uno o dos grados. Un robo violento de 2 a 5 años puede quedar en 6 meses a 1 año si la tentativa fue inacabada. Además, si el medio era absolutamente inidóneo o el objeto inexistente, cabe discutir la impunidad del delito imposible.