Desde el momento en que a una persona se le atribuye un hecho punible, y sin esperar a citación alguna, nacen sus derechos de defensa: conocer la acusación, guardar silencio, designar abogado de confianza y acceder a las actuaciones. El artículo 118 LECrim es la carta de derechos del investigado, y su vulneración contamina todo lo que se haga después. Conocerlos y ejercerlos a tiempo es la primera victoria de cualquier defensa.
Art. 118.1 LECrim · Nacimiento del derecho de defensa
Toda persona a la que se atribuya un hecho punible puede ejercitar el derecho de defensa desde ese momento, sin demora injustificada: ser informada de los hechos, examinar las actuaciones con antelación suficiente, designar abogado, guardar silencio, no declarar contra sí misma y no confesarse culpable. La práctica de citar «como testigo» a quien ya es sospechoso para sortear estas garantías vicia la declaración. Este catálogo se ve hoy reforzado por la LO 5/2024, del Derecho de Defensa, que ha consagrado con rango orgánico el estatuto del derecho de defensa y reordenado el Título V de la LECrim.
En la práctica: La STC 21/2018 y la jurisprudencia posterior anudan a este precepto la nulidad de las declaraciones prestadas como testigo por quien ya era sospechoso material. Pedimos siempre el expediente digitalizado completo antes de la primera declaración y hacemos constar por escrito cualquier negativa: esa diligencia de constancia vale oro en el recurso.
Art. 118.2 LECrim · Confidencialidad abogado-cliente
Las comunicaciones entre el investigado y su abogado son confidenciales, salvo indicios de participación del letrado en el delito. Las escuchas de esas comunicaciones han provocado nulidades sonadas: es una línea roja del sistema.
En la práctica: El caso paradigmático es la anulación de escuchas entre letrado e interno; el Supremo solo admite la injerencia con indicios previos y concretos contra el propio abogado. Si detecta que sus comunicaciones con el cliente aparecen en la causa, la petición de expulsión del material y de todas sus derivadas debe formularse de inmediato, no reservarse para el juicio.
Art. 118.3 y 5 LECrim · Información y momento de la declaración
La información de derechos debe darse en lenguaje comprensible y adaptado; la declaración se practica siempre con abogado, previa entrevista reservada. La renuncia al abogado solo cabe en delitos leves contra la seguridad vial… y ni siquiera es aconsejable.
En la práctica: El estándar es la comprensión real, no la firma de un formulario: con extranjeros exigimos intérprete también en la entrevista reservada, y con personas vulnerables la adaptación efectiva del lenguaje. Un acta de derechos firmada sin entender es impugnable, y los interrogatorios que arrancan sin la entrevista previa del 520.6.d) también.
Art. 520 LECrim · Derechos del detenido (remisión)
Para la persona detenida, el catálogo se amplía: información inmediata y por escrito, comunicación a familiar, asistencia consular, médico, intérprete y entrevista reservada previa con el abogado también en comisaría. Lo tratamos en la guía de la detención.
En la práctica: Los tres incumplimientos más rentables para la defensa: el retraso injustificado del letrado más allá de las 3 horas, la falta de información escrita y comprensible de los hechos (no basta la calificación genérica) y la ausencia de entrevista reservada previa. Documentamos la hora exacta de cada hito en comisaría: los minutos importan.
Art. 775 LECrim · Primera comparecencia en el abreviado
En el procedimiento abreviado, la primera comparecencia judicial exige informar al investigado de los hechos en presencia de abogado y permitirle declarar cuanto quiera. Es el acto donde se fija por primera vez el perímetro fáctico: prepararlo con el expediente leído es esencial.
En la práctica: La declaración del 775 delimita el objeto: hechos no comunicados en ella no pueden sostener después la acusación sin nueva imputación formal. Por eso pedimos su ampliación cuando la instrucción deriva hacia hechos nuevos, y por eso preparamos esa primera declaración como si fuera el juicio: casi siempre lo es.
Art. 302 LECrim · Secreto de las actuaciones
El acceso al expediente puede limitarse mediante secreto sumarial acordado por auto motivado, por un mes prorrogable, que debe alzarse con al menos diez días de antelación a la conclusión de la instrucción. El secreto no puede convertir la instrucción entera en opaca: se controla por recurso.
En la práctica: El secreto no ampara la opacidad total: la STC 83/2019 y la doctrina del TEDH exigen que, alzado el secreto, la defensa disponga de tiempo real para conocer lo actuado antes de decisiones clave. Computamos cada prórroga: las acordadas fuera de plazo o sin motivación individualizada contaminan lo practicado bajo su cobertura.
Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.
Desde que hay atribución del hecho contra usted, aunque nadie se lo haya notificado formalmente. Importa porque el testigo declara obligado a decir verdad y sin abogado, y el investigado tiene derecho a silencio y asistencia letrada: declarar como testigo siendo ya sospechoso vulnera el 118 y permite anular la diligencia.
Sí: el 118.1 b) garantiza el acceso a las actuaciones con antelación suficiente, salvo secreto judicialmente acordado. Nuestra práctica es no declarar jamás sin haber examinado el expediente; si el juzgado lo impide sin secreto formal, lo hacemos constar y pedimos la suspensión.
La diligencia es nula y no puede valorarse contra usted, y puede arrastrar a las pruebas derivadas (doctrina del fruto del árbol envenenado, art. 11.1 LOPJ). Se denuncia en la primera oportunidad y se reitera en el juicio: documentar el defecto a tiempo es clave.