GUÍA DE LA LECRIM · ARTS. 456 A 485 Y 723 A 725El informe pericial en el proceso penal

Peritos oficiales y de parte, recusación y tacha, y cómo se defiende (o se destruye) un dictamen en el juicio
Actualizado a la LO 1/2026 y a la LO 1/2025 · Revisado en julio de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras, abogado penalista y perito · Equipo SCJE

Cuando el juez necesita conocimientos científicos o técnicos, entra el perito: forense, informático, caligráfico, contable. Su dictamen orienta instrucciones enteras y decide juicios, pero no es palabra sagrada: se contrasta, se recusa, se tacha y se somete a contradicción. Como despacho con laboratorio pericial propio, litigamos la prueba pericial desde ambos lados: proponiéndola y desmontándola.

Claves prácticas

  • El juez acuerda la pericial de oficio o a instancia de parte en instrucción (art. 456)
  • Las partes pueden nombrar perito propio que intervenga en la diligencia (471)
  • El perito judicial se recusa por causas tasadas; el de parte se tacha en juicio
  • En el plenario, el dictamen se ratifica y somete a contradicción (724)

Cómo lo usamos en su defensa

  • Designación temprana de perito de parte para intervenir en volcados y análisis
  • Segunda opinión pericial sobre dictámenes oficiales: metodología y conclusiones
  • Recusación por interés o relación, y tacha que degrada la credibilidad
  • Interrogatorio técnico del perito adverso: método, margen de error, cadena de custodia

COMENTARIOArtículo por artículo

Art. 456 y 457 LECrim · Procedencia y clases

El juez acuerda el informe pericial cuando para conocer o apreciar algún hecho sean necesarios conocimientos científicos o artísticos. Los peritos pueden ser titulares (con título oficial) o no titulares: la diferencia pesa en la valoración, no en la admisión.

En la práctica: El perito no resuelve el derecho: los dictámenes que califican jurídicamente («esto es una estafa») invaden la función judicial y se impugnan. Delimitamos siempre el objeto pericial por escrito: qué se pregunta exactamente, porque la pregunta define el valor del dictamen.

Arts. 459 y 460 LECrim · Número y nombramiento

En el sumario ordinario el reconocimiento se hace por dos peritos (uno basta en el abreviado, 778.1); el nombramiento se notifica a las partes. La infracción del deber de notificación impide a las partes ejercer sus derechos de intervención: causa de impugnación clásica.

En la práctica: En el sumario ordinario, la pericial practicada por un solo perito cuando eran exigibles dos es irregularidad denunciable; en el abreviado basta uno. La notificación del nombramiento a las partes es la llave del 471: si no se nos notificó y el análisis fue irrepetible (muestras consumidas, dispositivos alterados), la indefensión es material y se pelea.

Arts. 468 a 470 LECrim · Recusación

Son causas de recusación el parentesco, el interés directo o indirecto en la causa y la amistad o enemistad manifiesta. Se plantea antes del informe; el perito recusado con éxito queda apartado. Al perito de parte no se le recusa: se le tacha en juicio atacando su imparcialidad.

En la práctica: La recusación exige causa y momento: antes de emitirse el informe. La relación laboral del perito con la parte, el interés económico en el resultado o la enemistad se prueban con documentos y redes profesionales. Al perito de parte contrario no se le recusa: se le tacha y se explota su parcialidad en el interrogatorio, que es más rentable.

Art. 471 LECrim · Perito de parte

Las partes pueden nombrar a su costa un perito que intervenga en la diligencia acordada: presenciar el análisis, hacer observaciones y dejar constancia. En volcados informáticos y autopsias es un derecho infrautilizado y valiosísimo: llegamos antes de que el análisis sea irrepetible.

En la práctica: Es el derecho más infrautilizado del proceso: designar perito propio que presencie volcados, autopsias y análisis irrepetibles. Lo ejercemos sistemáticamente en informática forense: presenciar la adquisición evita discusiones posteriores sobre hashes y cadenas de custodia, y su denegación injustificada vicia la diligencia.

Arts. 474 a 483 LECrim · Práctica del informe

El informe comprende la descripción del objeto, las operaciones practicadas y las conclusiones, que los peritos pueden ampliar en declaración. El juez puede formular preguntas y pedir aclaraciones: el dictamen es un acto vivo, no un papel.

En la práctica: El informe tiene tres partes y las tres se atacan: objeto (¿estaba íntegro y bien conservado?), operaciones (¿método validado, estándares, margen de error?) y conclusiones (¿se siguen de lo anterior o saltan?). El interrogatorio técnico se prepara con nuestro perito al lado: la mejor contrapericial empieza por saber qué preguntar.

Arts. 723 a 725 LECrim · La pericial en el juicio oral

Los peritos declaran en el plenario y responden a las preguntas de las partes; los informes no ratificados ni sometidos a contradicción tienen valor limitado, con la excepción práctica de las periciales documentadas no impugnadas (analíticas de droga, alcoholemias) conforme a la jurisprudencia consolidada. Impugnar a tiempo obliga a la acusación a llevar al perito a sala: un descuido aquí regala condenas.

En la práctica: La impugnación expresa del dictamen en el escrito de defensa obliga a la comparecencia del perito; su silencio permite valorar analíticas y tasaciones como documental (Acuerdos de Pleno sobre laboratorios oficiales). Nunca dejamos pasar el trámite: impugnar cuesta una línea y omite condenas construidas sobre papeles no contrastados.

Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

¿Puedo aportar mi propio perito frente al oficial?

Sí, en dos momentos: durante la instrucción, designando perito que intervenga en la propia diligencia (471), y en el juicio, aportando dictamen de parte y llevando a su autor a ratificarlo. Nuestro laboratorio emite dictámenes y segundas opiniones en informática forense, caligrafía y otras especialidades: la igualdad de armas técnica existe si se ejerce.

El informe oficial me perjudica, ¿cómo se ataca?

Por tres vías acumulables: recusación o tacha del perito (imparcialidad), contrapericial que confronte método y conclusiones, e interrogatorio técnico en el plenario sobre margen de error, estándares aplicados y cadena de custodia. Los dictámenes se caen más por método que por resultado.

Si la defensa no impugna la analítica de drogas, ¿qué pasa?

Que probablemente se valore como documental sin que el perito acuda al juicio, conforme a la doctrina sobre periciales documentadas. Impugnarla expresamente en el escrito de defensa obliga a la acusación a traer al perito y abre la contradicción: un formalismo que cambia juicios enteros.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDPericia contra pericia: traiga la suya

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