El Tribunal Supremo condena por apoderarse de mensajes y fotos, y ajusta el daño moral.
El caso
El Tribunal Supremo confirmó la condena por descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197.1 y 197.2 CP) en un caso de pareja que se apoderó de cartas, mensajes, fotos y grabaciones. Apreció la atenuante de dilaciones indebidas y redujo la indemnización por daño moral de 10.000 a 1.000 euros, descartando los arts. 197.7 y 173 CP.
Qué protege el art. 197
El artículo 197 protege la intimidad frente a quien, sin consentimiento, se apodera de comunicaciones o datos personales. Es un delito muy presente en conflictos de pareja y familiares, donde el acceso a móviles y mensajes es frecuente.
- Apoderarse de mensajes o fotos íntimas puede ser delito.
- El daño moral se valora caso a caso.
- Los subtipos agravados exigen requisitos concretos.
Qué significa para tu defensa
Tanto si eres víctima como si te acusan, la clave está en la prueba del acceso no consentido y en la correcta calificación (tipo básico, agravado o conductas atípicas). La cuantificación del daño moral también es discutible, como muestra esta sentencia. Un análisis penal preciso evita condenas o indemnizaciones desproporcionadas.
Un apunte práctico
Tanto si eres víctima como si te acusan, la clave está en la prueba del acceso no consentido y en la correcta calificación del hecho.
Preguntas frecuentes
¿Apoderarse de mensajes es delito?
Sí, el art. 197 CP protege la intimidad frente al acceso no consentido a comunicaciones y datos.
¿Cómo se valora el daño moral?
Caso a caso; los tribunales pueden ajustarlo, como muestra esta sentencia.
¿Importa la relación de pareja?
Puede agravar o matizar la conducta según las circunstancias.
Una calificación precisa evita condenas o indemnizaciones desproporcionadas en los delitos contra la intimidad.
Prueba digital: cómo se ataca y se defiende
En los asuntos tecnológicos como «Descubrimiento y revelación de secretos: cartas, mensajes y fotos», la prueba digital es el centro de gravedad. Su valor depende de dos cosas: que se haya obtenido respetando los derechos fundamentales (con autorización judicial cuando procede y de forma proporcional) y que se garantice su autenticidad e integridad mediante una correcta cadena de custodia.
La defensa, con apoyo de peritos informáticos, examina cómo se accedió a los datos, cómo se preservaron y si pudieron manipularse. Una evidencia mal obtenida o mal conservada es impugnable, y su exclusión puede desmontar la acusación. La atribución de la autoría —quién estaba realmente detrás de un dispositivo o una cuenta— rara vez es automática y casi siempre admite discusión.
Tres ideas para recordar
- La prueba digital exige legalidad en la obtención y cadena de custodia.
- La autoría no se presume: se acredita técnicamente.
- La pericia informática es decisiva para impugnar o sostener la prueba.
Société Juridique, con especialización en delitos tecnológicos y prueba digital, aborda estas defensas combinando el conocimiento penal con la pericia técnica.
Fuente: STS 928/2023, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5589.
Contenido divulgativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Borrador pendiente de revisión por abogado colegiado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


