Cómo se recurre una condena, qué plazos hay, cuándo cabe casación ante el Tribunal Supremo y qué circunstancias rebajan o agravan la pena: dilaciones indebidas, reparación del daño, adicciones, legítima defensa, alevosía o reincidencia.
Sí, es un derecho fundamental: toda condena puede someterse a un tribunal superior (apelación ante la Audiencia o el TSJ y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo). Buena parte de los procesos se ganan en fase de recurso.
Son breves y fatales: 3 días la reforma, 5 días la apelación contra autos, 10 días contra sentencias y 5 para anunciar la casación. Un recurso fuera de plazo es insubsanable; por eso preparamos el recurso desde antes de la resolución.
Un recurso extraordinario con motivos tasados: infracción de ley, quebrantamiento de forma o vulneración de derechos fundamentales. Exige técnica muy específica; los acuerdos del Pleno de la Sala Segunda marcan qué entra y qué no.
La revisión de absoluciones está muy limitada: el tribunal superior no puede agravar la situación revalorando pruebas personales sin garantías reforzadas. Es una de las líneas jurisprudenciales más protectoras para la defensa.
Sí: reforma, apelación y queja contra autos de prisión, intervenciones, sobreseimientos o transformación del procedimiento. La instrucción se litiga recurso a recurso; esperar al juicio suele ser tarde.
La vía extraordinaria contra sentencias ya firmes cuando aparecen hechos o pruebas nuevas que evidencian la inocencia, o condenas obtenidas mediante falsedades o prevaricación. Es excepcional, pero existe y la trabajamos.
La defensa debe argumentar pertinencia y necesidad de cada prueba (STS 736/2022) y, ante la inadmisión, formular protesta para poder invocar indefensión en el recurso. Una prueba clave mal denegada puede anular el juicio.
Solo la parte que lo propuso puede pedir la suspensión, acreditando su relevancia; si se deniega, hay que protestar y aportar las preguntas que se le iban a formular (STS 321/2020). Son detalles técnicos que deciden recursos.
Confesión antes de conocer el procedimiento, reparación del daño, dilaciones indebidas, grave adicción o estados pasionales, entre otras. Construir y probar las atenuantes es parte esencial de la estrategia: pueden bajar la pena en uno o dos grados.
Si el procedimiento sufre retrasos extraordinarios no atribuibles al acusado y desproporcionados a su complejidad, la pena se atenúa. Es muy relevante en macrocausas que duran años.
Sí: la reparación total o parcial a la víctima en cualquier momento anterior al juicio oral es atenuante, y puede apreciarse como muy cualificada. Bien planificada, cambia condenas de prisión por penas suspendibles.
Sí, en escala: desde eximente incompleta hasta atenuante simple, según el grado real de afectación al cometer el hecho (incluido el síndrome de abstinencia). Exige prueba pericial seria.
Una atenuante por estado pasional intenso provocado por estímulos poderosos e inmediatos. Los tribunales la aplican restrictivamente: hay que probar el estímulo, la proximidad temporal y la pérdida de control.
Con agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación. Si falta algún requisito, opera como eximente incompleta con rebaja sustancial de pena.
El art. 21.7 permite atenuar situaciones de significado similar a las atenuantes legales: confesión tardía pero útil, o la “cuasi-prescripción” cuando la denuncia se presenta rozando el plazo tras años de inactividad del perjudicado.
Ejecutar el hecho con medios que aseguran el resultado y eliminan la defensa de la víctima. Es la agravante más grave en delitos contra las personas: convierte un homicidio en asesinato.
Reincidencia, abuso de superioridad, disfraz, precio y, tras la LO 6/2022, los motivos discriminatorios (incluida la aporofobia). Impugnar una agravante mal aplicada puede rebajar la pena en años.
La violencia de género son delitos específicos sobre pareja o expareja; la agravante de “razones de género” (22.4ª) puede aplicarse a casi cualquier delito si se prueba ese móvil discriminatorio. Que no se aprecie automáticamente es terreno de defensa.
Solo con condenas firmes previas por delitos de la misma naturaleza y antecedentes no cancelados ni cancelables: lo comprobamos siempre, porque se aplica mal con frecuencia. La multirreincidencia (tres o más) permite incluso subir la pena en grado.
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