La Sala de lo Civil recuerda que el consumidor debe poder elegir su aseguradora si aporta una póliza de garantía equivalente.
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una práctica bancaria muy extendida: la de imponer al prestatario, dentro de un préstamo hipotecario, un seguro de vida vinculado contratado con la propia entidad o con la aseguradora de su grupo. En una sentencia de la Sala de lo Civil de 11 de junio de 2026 (recurso 6043/2021), el Alto Tribunal declara abusiva la cláusula que obliga al consumidor a suscribir ese seguro sin permitirle elegir su propio proveedor, y aborda los efectos restitutorios de la nulidad.
El caso
El seguro de vida de amortización se concierta para garantizar que, si el prestatario fallece o queda inválido, quede cubierto el pago de la deuda pendiente. Responde, por tanto, a un interés compartido: el del cliente, que se libera de la obligación de devolver el préstamo si se produce el siniestro, y el de la entidad, que asegura el cobro. El problema surge cuando el banco no se limita a exigir un seguro, sino que impone el suyo, cerrando al consumidor la posibilidad de contratar una póliza equivalente con otra compañía.
Por qué la cláusula es abusiva
La Sala recuerda que exigir una póliza para garantizar el reembolso del crédito puede estar justificado, pero que el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro, siempre que la póliza ofrezca un nivel de garantía equivalente al de la propuesta por el prestamista. Cuando la cláusula elimina esa capacidad de elección y ata al cliente a la aseguradora del banco, se produce un desequilibrio contrario a las exigencias de la buena fe que la convierte en abusiva y, en consecuencia, nula.
El respaldo de la normativa europea
El criterio no es nuevo ni exclusivamente nacional. La Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, en su considerando 25 y en su artículo 12.4, permite a los Estados miembros autorizar que el prestamista exija un seguro, pero les obliga a velar por que acepte la póliza de un proveedor distinto cuando tenga un nivel de garantía equivalente. El Tribunal Supremo se apoya, además, en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2026 (asunto C-744/24), que, en el ámbito del crédito al consumo, precisó que cuando la contratación del seguro influye en la concesión del préstamo, su prima forma parte del coste total del crédito para el consumidor.
Qué implica en la práctica
Para los consumidores, la sentencia consolida una línea de protección frente a las ventas vinculadas abusivas en el ámbito hipotecario y abre la vía a reclamar la nulidad de este tipo de cláusulas y la restitución de lo indebidamente pagado. Para las entidades, el mensaje es claro: pueden requerir un seguro, pero no imponer el propio ni penalizar al cliente que aporta una póliza equivalente de otra compañía. Conviene revisar las escrituras hipotecarias para comprobar si contienen cláusulas de este tipo. Cada caso exige, en todo caso, un análisis individual, porque la posibilidad de reclamar y su alcance dependen del contenido concreto de la escritura y de las circunstancias de la contratación.
Fuente: Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, reseña de jurisprudencia y legislación (6 a 12 de julio de 2026): web.icam.es
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


