La Sala de lo Penal, en sentencia de 18 de junio de 2026, reitera que lo declarado ante el Juez de Instrucción puede fundar una condena si se introduce debidamente en el juicio oral.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de junio de 2026 (recurso nº 325/2024, ponente Carmen Lamela Díaz), ha vuelto a pronunciarse sobre una de las cuestiones más delicadas de la prueba penal: qué ocurre cuando un testigo, o la propia víctima, se retracta en el juicio oral de lo que declaró durante la instrucción. La respuesta del Alto Tribunal es clara: la retractación es un dato significativo que el tribunal debe analizar, pero no convierte en inservibles las declaraciones anteriores prestadas ante el Juez de Instrucción, que pueden constituir prueba de cargo si se reproducen en el plenario mediante la lectura del acta o a través de los interrogatorios.
El caso resuelto
El recurso traía causa de una condena por abusos sexuales a una menor. En el acto del juicio, la menor se desdijo de la declaración incriminatoria que había prestado ante el Juez de Instrucción, alegando que su padre la habría obligado a declarar en un determinado sentido. La Audiencia Provincial no otorgó credibilidad a esa retractación: valoró el escaso contacto de la menor con su padre, al que no veía desde hacía años, la actitud marcadamente defensiva que mostró ante la Sala y el firme convencimiento de los demás testigos sobre la realidad de lo inicialmente declarado. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la condena y el Supremo desestima ahora el recurso de casación.
La doctrina: el artículo 714 LECrim y el triple test
La sentencia se apoya en el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite confrontar en el juicio oral las declaraciones contradictorias del testigo, y en la doctrina constitucional que admite esta operación desde la STC 72/2001. Cuando el testigo es confrontado con sus manifestaciones sumariales, el tribunal sentenciador puede optar razonadamente por una u otra versión, y puede conceder mayor fiabilidad a la prestada en instrucción. La clave es la inmediación: solo el tribunal que presencia la prueba está en condiciones de valorar la credibilidad de la rectificación.
El Supremo recuerda además, citando su sentencia 99/2018, que la retractación obliga al tribunal a indagar las razones del cambio de versión y a motivar reforzadamente por qué otorga crédito a una de ellas. En ese marco se inserta el conocido triple test de credibilidad del testigo víctima (persistencia en la incriminación, corroboraciones periféricas y ausencia de móviles espurios), que la Sala matiza de forma relevante: no son requisitos de validez cuyo cumplimiento imponga automáticamente la condena, ni su fallo determina por sí solo la absolución, sino orientaciones que ayudan a ponderar la prueba. Una condena no puede descansar en un acto ciego de fe en la palabra del testigo, sino en una valoración especialmente rigurosa y motivada.
Implicaciones para defensas y acusaciones
Para las acusaciones, la resolución confirma que un cambio de versión en el plenario no desactiva necesariamente el material incriminatorio obtenido en instrucción, siempre que la declaración se prestara a presencia judicial y se someta a contradicción en el juicio. Para las defensas, el pronunciamiento delimita el terreno de juego: la impugnación eficaz no pasa por invocar la retractación como si anulara lo anterior, sino por atacar la racionalidad de la motivación con la que el tribunal explica su preferencia por la versión sumarial, o por denunciar que esta no fue correctamente introducida en el plenario. En casación, recuerda la Sala, no se elige entre versiones alternativas: solo se controla que la valoración del tribunal de instancia responda a un proceso lógico y racional.
La sentencia tiene especial trascendencia en la criminalidad intrafamiliar y en los delitos contra menores, ámbitos en los que las retractaciones son frecuentes por la presión del entorno. El mensaje del Supremo es doble: ni la retractación garantiza la absolución, ni la declaración inicial condena por sí sola; todo depende de una valoración judicial motivada, racional y sometida a contradicción. Esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 18 de junio de 2026 (CENDOJ) · Reseña del ICAM
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


