En breve. Defensa en extradición, orden europea de detención (euroorden) y alertas rojas de INTERPOL. Abogados penalistas en Alicante y Madrid.

Cooperación judicial penal internacional

Abogado de extradición, euroorden y notificaciones rojas de Interpol

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Defensa técnica del reclamado ante la Audiencia Nacional: extradición pasiva conforme a la Ley 4/1985, orden europea de detención y entrega regulada por la Ley 23/2014 e impugnación de notificaciones rojas ante la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol.

Por qué es distinto

Ley 4/1985
Norma que rige la extradición pasiva en España, con una fase gubernativa y una fase judicial ante la Audiencia Nacional
Ley 23/2014
Marco de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que regula la orden europea de detención y entrega
Art. 3 Estatuto
Precepto del Estatuto de Interpol que prohíbe la cooperación en asuntos de carácter político, militar, religioso o racial
Audiencia Nacional
Órgano competente en España para conocer de los procedimientos de extradición pasiva y de las órdenes europeas de detención
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

Cuando un Estado reclama a una persona que se encuentra en España, la respuesta debe ser jurídica, documentada e inmediata

La extradición, la orden europea de detención y entrega y la notificación roja de Interpol son instrumentos distintos, con normas, plazos y consecuencias propias, que suelen confundirse precisamente cuando más importa distinguirlos. La extradición pasiva es el procedimiento por el que España, como Estado requerido, decide si entrega a una persona reclamada por un tercer Estado; se rige por los tratados aplicables y, en su defecto y con carácter supletorio, por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. La orden europea de detención y entrega sustituye a la extradición entre Estados miembros de la Unión Europea y se tramita conforme a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, con motivos de denegación tasados y plazos breves. La notificación roja de Interpol, en cambio, no es una orden de detención ni una resolución judicial: es un instrumento de cooperación policial que puede desencadenar una detención preventiva en frontera, pero que se combate por vías propias. Actuar sobre el instrumento equivocado es perder el procedimiento antes de empezarlo.

Qué defendemos

Instrumentos, normas y garantías del reclamado

Cada vía de reclamación internacional tiene su propio régimen jurídico. Estas son las figuras que estructuran la defensa de quien es objeto de una solicitud de entrega en España.

Ley 4/1985

Extradición pasiva: fase gubernativa

El Gobierno decide, en un primer momento, si continúa el procedimiento o lo archiva por razones de soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales para España. Esta fase es discrecional y política, y no prejuzga la decisión judicial posterior. La intervención letrada temprana permite dirigir alegaciones al Ministerio de Justicia antes de que el expediente se eleve a la Audiencia Nacional.

Continuación o archivo
Ley 4/1985

Extradición pasiva: fase judicial

El Juzgado Central de Instrucción practica las diligencias, oye al reclamado y resuelve sobre su situación personal. La Sección correspondiente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decide sobre la procedencia de la extradición, y contra su auto cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala. La entrega solo puede acordarse si concurren los requisitos legales y convencionales.

Auto y súplica ante el Pleno
Arts. 824-833 LECrim

Extradición activa

Cuando es España la que reclama a una persona que se encuentra en el extranjero, el órgano judicial competente acuerda solicitar la extradición mediante auto motivado, que se eleva al Gobierno para su tramitación por vía diplomática. La defensa puede intervenir cuestionando la concurrencia de los presupuestos legales y la proporcionalidad de la solicitud.

Auto de solicitud
Ley 23/2014

Orden europea de detención y entrega

Sustituye a la extradición entre Estados miembros y se basa en el reconocimiento mutuo. La autoridad judicial de emisión remite la orden y la autoridad de ejecución española comprueba únicamente los requisitos formales y los motivos de denegación legalmente previstos, sin revisar el fondo de la acusación ni la valoración probatoria del Estado emisor.

Entrega o denegación
Ley 23/2014

Plazos de la entrega

Si la persona reclamada consiente en la entrega, la resolución debe adoptarse en el plazo de diez días desde que se presta el consentimiento. Si no consiente, el plazo se extiende a sesenta días desde la detención, prorrogables por otros treinta cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, con comunicación motivada a la autoridad de emisión.

10, 60 o 90 días
Ley 23/2014

Motivos de denegación tasados

La entrega solo puede rechazarse por las causas expresamente previstas en la ley: cosa juzgada y prohibición de bis in idem, prescripción cuando España sea competente, minoría de edad penal, amnistía, ausencia de doble incriminación fuera de las categorías delictivas listadas, o falta de garantías suficientes en los supuestos de condena dictada en ausencia del acusado.

Lista cerrada
Principio de especialidad

Límite objetivo de la entrega

La persona entregada no puede ser perseguida, condenada ni privada de libertad por hechos anteriores y distintos de los que motivaron la entrega, salvo consentimiento expreso, renuncia del propio reclamado o concurrencia de alguna de las excepciones legalmente previstas. Es una garantía que debe invocarse y documentarse en el propio procedimiento.

Garantía material
Garantía de retorno

Nacionales y residentes

Cuando el reclamado es nacional español o residente en España, la entrega para el cumplimiento de una condena puede condicionarse a que sea devuelto para cumplirla en territorio español, o puede denegarse asumiendo España la ejecución de la pena. Es una de las alegaciones con mayor recorrido práctico en la defensa de personas arraigadas en el país.

Condición de retorno
Interpol

Notificación roja y control de la CCF

La notificación roja no es una resolución judicial ni obliga a detener: es una petición de localización y detención provisional dirigida a los países miembros. Su legalidad se controla ante la Comisión de Control de los Ficheros, que puede acordar la supresión de los datos cuando la solicitud responde a una motivación política o vulnera el artículo 3 del Estatuto de Interpol.

Supresión de datos
Marco punitivo

Procedimientos, plazos y decisiones

Cuadro orientativo de las principales vías de reclamación internacional y de los órganos, normas y plazos que las gobiernan. No sustituye al análisis del expediente concreto y de los tratados aplicables entre los Estados implicados.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Extradición pasivaFase gubernativaLey 4/1985Decisión del Gobierno sobre la continuación del expedienteRazones de soberanía, seguridad y orden público
Extradición pasivaFase judicialLey 4/1985, arts. 12 y siguientesJuzgado Central de Instrucción y Sala de lo Penal de la Audiencia NacionalRecurso de súplica ante el Pleno de la Sala
Extradición activaEspaña como Estado requirenteArts. 824 a 833 LECrimAuto motivado del órgano judicial y elevación al GobiernoDoble incriminación y proporcionalidad de la petición
Orden europeaEntrega con consentimientoLey 23/2014Resolución en el plazo de diez días desde el consentimientoPosible renuncia al principio de especialidad
Orden europeaEntrega sin consentimientoLey 23/2014Sesenta días desde la detención, prorrogables treinta másMotivos de denegación legalmente tasados
Orden europeaCondena dictada en ausenciaLey 23/2014Exigencia de garantías de revisión o nuevo juicioEfectividad del derecho de defensa en el Estado emisor
Notificación rojaCooperación policial internacionalEstatuto de Interpol, art. 3Difusión entre países miembros sin valor de orden judicialSolicitud de supresión ante la Comisión de Control de los Ficheros
Situación personalDetención preventiva y prisiónLey 4/1985 y Ley 23/2014Puesta a disposición del Juzgado Central de InstrucciónArraigo, riesgo de fuga y medidas alternativas a la prisión

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

Defender a una persona reclamada exige tratados, plazos yanálisis forense

La mayoría de los procedimientos de entrega no se ganan discutiendo si el reclamado cometió o no los hechos, porque el órgano español no juzga el fondo del asunto. Se ganan, cuando se ganan, en el terreno de los presupuestos formales, los motivos de denegación y las garantías exigibles al Estado requirente. Verificamos la doble incriminación cuando resulta exigible, la vigencia de los plazos de prescripción conforme al derecho español, la eventual existencia de cosa juzgada, la naturaleza política del hecho imputado, el riesgo real de sufrir tratos inhumanos o degradantes contrarios al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la suficiencia de las garantías ofrecidas cuando existe una condena dictada en ausencia. En paralelo, trabajamos la situación personal del reclamado para evitar una privación de libertad prolongada durante la tramitación, documentando el arraigo familiar, laboral y económico, y coordinamos la defensa con los procedimientos de asilo y de extranjería cuando la persecución alegada tiene un componente político o discriminatorio. Cuando el origen del problema es una notificación roja, actuamos ante la Comisión de Control de los Ficheros con un expediente documental completo, porque la supresión de los datos es la única vía que devuelve a la persona la libertad efectiva de circulación.LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Personas detenidas en un aeropuerto o en un control fronterizo español a raíz de una notificación roja o de una orden internacional de detención

A

Administradores y directivos

Ciudadanos españoles o extranjeros residentes en España reclamados por un Estado miembro de la Unión Europea mediante una orden europea de detención y entrega

I

Investigados

Empresarios y directivos afectados por reclamaciones internacionales derivadas de procedimientos económicos, fiscales o societarios seguidos en el extranjero

V

Víctimas · acusación particular

Personas que han abandonado su país de origen por motivos políticos y que figuran en los ficheros de Interpol a instancia de las autoridades de ese Estado

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Una notificación roja de Interpol obliga a detenerme en España?
No de forma automática. La notificación roja es un instrumento de cooperación policial que informa a los países miembros de que un Estado busca a una persona y solicita su localización y detención provisional. No es una resolución judicial ni tiene por sí sola valor de orden de detención en España. En la práctica, sin embargo, puede provocar una detención preventiva en un control fronterizo, tras la cual el detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción, que resolverá sobre su situación personal y sobre la tramitación de la solicitud formal de extradición.
¿Puede España entregar a un ciudadano español a otro país?
En el ámbito de la Unión Europea, la nacionalidad española no impide por sí sola la entrega, pero permite condicionarla. Cuando la orden europea se emite para el cumplimiento de una pena, la entrega puede denegarse si España se compromete a ejecutar la condena en territorio español; y cuando se emite para el ejercicio de acciones penales, puede supeditarse a que la persona sea devuelta a España para cumplir aquí la pena que en su caso se imponga. Fuera de la Unión Europea, la extradición de nacionales suele estar excluida o sujeta a reciprocidad conforme al tratado aplicable.
¿Qué plazos tiene una orden europea de detención y entrega?
La ley distingue según la actitud del reclamado. Si consiente en la entrega, la resolución debe dictarse en el plazo de diez días desde que se presta el consentimiento ante la autoridad judicial. Si no consiente, se abre un procedimiento contradictorio y la decisión debe adoptarse en el plazo de sesenta días desde la detención, prorrogable por treinta días adicionales cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, informando de ello a la autoridad judicial de emisión.
¿Por qué motivos se puede denegar una extradición o una entrega?
Los motivos varían según el instrumento. Con carácter general, la entrega puede rechazarse cuando el hecho tiene naturaleza política, cuando el delito o la pena han prescrito conforme al derecho aplicable, cuando concurre cosa juzgada y la prohibición de doble enjuiciamiento, cuando falta la doble incriminación en los supuestos en que resulta exigible, cuando existe un riesgo real de sufrir tratos contrarios al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o cuando la condena se dictó en ausencia sin garantías suficientes de revisión o de un nuevo juicio.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
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Una reclamación internacional se combate desde el primer díael error no es reversible

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