La imprudencia al volante se gradúa, y la graduación lo decide todo:
La ley presume imprudencia grave en determinados supuestos: conducir con tasas penales de alcohol o drogas, o con exceso de velocidad relevante. Y ahí se acumulan los delitos: el de alcoholemia y el de resultado.
Lo que el atestado recoja en las primeras horas condiciona todo el procedimiento: la posición de los vehículos, las huellas de frenada, los testigos, el estado de la calzada, la señalización, las velocidades estimadas.
Ese documento lo redacta la policía en circunstancias de tensión, y con frecuencia contiene conclusiones que se presentan como hechos. Cuando la defensa no interviene pronto, esas conclusiones se convierten en la verdad del procedimiento.
Por eso trabajamos con reconstrucción pericial del accidente: un informe técnico propio que discute las velocidades, los tiempos de reacción y la evitabilidad, y que muchas veces cambia la calificación de grave a menos grave.
Es el delito que agrava más asuntos y el que más veces se comete por pánico. Abandonar el lugar tras un accidente en el que se ha causado un daño, sin auxiliar a la víctima, se castiga de forma autónoma y con penas notables. Y el hecho de estar bebido, que es la razón habitual de la huida, no atenúa: agrava.
Nos personamos como acusación particular para el lesionado o para la familia del fallecido. Y aquí conviene ser claro: la aseguradora ofrecerá una cantidad, y esa cantidad casi nunca coincide con lo que corresponde según el baremo, sobre todo en secuelas y en perjuicio personal.
No firme un finiquito con la aseguradora sin que un abogado haya valorado el daño. Relacionado: homicidio y lesiones.
La aseguradora me ofrece una cantidad. ¿Firmo? No sin que alguien valore el daño según el baremo. La oferta inicial de la aseguradora suele quedarse corta, sobre todo en secuelas y en perjuicio personal, y el finiquito que firma cierra la puerta a reclamar después.
Yo iba bien y aun así me investigan. Es habitual. El atestado recoge conclusiones policiales que se presentan como hechos, y sin una reconstrucción pericial propia esas conclusiones se convierten en la verdad del procedimiento.
Me fui del lugar porque me asusté. Eso puede constituir omisión del deber de socorro, un delito autónomo y grave. Y si además había alcohol, agrava en lugar de atenuar. Es la peor decisión posible tras un accidente.
¿Cuándo es imprudencia grave y cuándo menos grave? Es la pregunta que decide entre la prisión y la multa, y se resuelve con prueba técnica: velocidades, tiempos de reacción y evitabilidad.