Lesiones (tipo básico)
Lesión que requiere, además de primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad.
Delito de Lesiones · Alicante · Madrid · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Peleas, agresiones, lesiones con instrumento peligroso, riñas y lesiones imprudentes. La calificación médico-legal del resultado —primera asistencia o tratamiento— y el contexto deciden entre multa, prisión o absolución por legítima defensa.
Por qué es distinto
Los procedimientos por lesiones comparten una misma exigencia: rigor médico-legal y contextual. La frontera entre el delito leve y el del art. 147.1 depende de si hubo tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia —un concepto técnico que los partes hospitalarios no siempre reflejan bien—. A ello se suman los agravantes (instrumento peligroso, deformidad), la dinámica de la agresión (¿quién inició?, ¿hubo riña mutua?) y las eximentes como la legítima defensa. Cada pieza exige peritaje y reconstrucción. Por eso revisamos la documentación médica con peritos propios y reconstruimos la secuencia con toda la prueba disponible: cámaras, testigos, lesiones de ambas partes.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en las figuras de los arts. 147 a 156 del Código Penal.
Lesión que requiere, además de primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad.
Lesión que solo precisa primera asistencia facultativa: el antiguo juicio de faltas.
Golpear o maltratar sin causar lesión: frecuente en denuncias cruzadas tras altercados.
Armas o instrumentos peligrosos, ensañamiento, alevosía, víctima menor o pareja del autor.
Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, impotencia, esterilidad, grave deformidad.
Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad no grave.
Lesiones por imprudencia grave o menos grave: tráfico, deporte, ámbito sanitario y laboral.
Participación en riña con medios peligrosos: responde quien participa, aunque no se identifique al autor del golpe.
Agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación: la eximente central en altercados.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Lesiones básicasCon tratamiento | 147.1 | 3 meses – 3 años | Tratamiento médico-quirúrgico acreditado |
| Delito leve | 147.2 | Multa 1 – 3 meses | Solo primera asistencia |
| Lesiones agravadas | 148 | 2 – 5 años | Instrumento peligroso · pareja · menor |
| Lesiones graves | 149 | 6 – 12 años | Órgano principal · deformidad grave |
| Miembro no principal | 150 | 3 – 6 años | Deformidad no grave |
| Lesiones imprudentes | 152 | 3 meses – 3 años | Entidad de la imprudencia |
| Riña tumultuaria | 154 | 3 meses – 1 año | Medios peligrosos en la riña |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en un delito de lesiones es médico-legal y audiovisual: partes médicos, informes de sanidad forense, cámaras de seguridad, testificales. Su análisis técnico decide la calificación y la eximente. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Locales de ocio y empresas ante altercados con clientes o entre empleados: defensa institucional y de su personal.
Profesionales sanitarios y responsables de seguridad imputados por lesiones imprudentes en su actividad.
Investigados tras peleas o denuncias cruzadas: reconstrucción de la dinámica, legítima defensa y calificación correcta del parte.
Lesionados: acusación particular, informe de sanidad riguroso e indemnización íntegra de secuelas y perjuicios.
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Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.
Si los hechos ocurrieron en la provincia de Alicante, consulte nuestra página específica de lesiones en Alicante, donde explicamos cómo se tramitan estos asuntos ante los juzgados de la plaza.
Las lesiones sin tratamiento médico se tramitan como delito leve, un procedimiento al que mucha gente acude sin abogado creyendo que es un trámite y del que sale con antecedentes penales.
Dolo o imprudenciaLegítima defensaLesiones leves
Del comentario completo del Código Penal y la guía de la LECrim de nuestro despacho.