ARTÍCULO 172 TER CPAbogado por acoso y stalking

Hostigamiento insistente, vigilancia y acoso por redes: defensa y acusación en delitos de stalking

Llamadas constantes, vigilancia, mensajes a todas horas, perfiles falsos que reaparecen cada vez que se bloquean. Cuando el hostigamiento es insistente y reiterado y altera gravemente la vida cotidiana de quien lo sufre, es delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Defendemos a víctimas que necesitan que pare, y a acusados de conductas que no alcanzan la relevancia penal que se les atribuye.

Qué está en juego

  • Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
  • Penas agravadas con pareja o expareja y personas vulnerables
  • Posible orden de alejamiento y prohibición de comunicación
  • Convivencia frecuente con injurias, amenazas y suplantación de identidad
  • Para la víctima: ansiedad, cambios de rutina y sensación de impunidad del acosador

Nuestra defensa

  • Para víctimas: diario de incidentes y certificación forense de mensajes, llamadas y perfiles
  • Identificación técnica de perfiles anónimos y su atribución probatoria
  • Denuncia con solicitud de orden de protección cuando procede
  • Para acusados: análisis de si hay insistencia y alteración grave reales, o contactos aislados sin relevancia penal
  • Impugnación de capturas y pruebas obtenidas sin garantías

MARCO LEGALPenas y marco legal

El artículo 172 ter exige una conducta insistente y reiterada que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana: vigilancia o persecución, contactos reiterados por cualquier medio, uso indebido de datos personales o atentados contra la libertad o el patrimonio. Se castiga con prisión de 3 meses a 2 años o multa, con agravación cuando la víctima es o fue pareja (en cuyo caso puede operar el régimen de violencia de género). El acoso convive a menudo con injurias y difamación online y con la suplantación de identidad: planteamos la calificación completa para que nada quede fuera.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

¿Cuántos mensajes hacen falta para que sea delito?

No hay un número mágico: el tipo exige insistencia, reiteración y una alteración grave de la vida de la víctima (cambiar de teléfono, de rutinas, de domicilio). Diez mensajes en una noche pueden no bastar y tres meses de contactos semanales sí. La prueba del patrón es lo decisivo.

El acosador usa perfiles falsos, ¿se le puede identificar?

Sí, en la mayoría de los casos. Las plataformas conservan direcciones IP y datos de registro que el juzgado puede requerir, y el análisis forense de estilo, horarios y metadatos refuerza la atribución. Cuanto antes se certifiquen los perfiles, mejor.

Me acusan de stalking por insistir a mi ex, ¿es delito?

Depende del patrón: pedir explicaciones tras una ruptura no es, por sí solo, acoso del 172 ter. Analizamos la frecuencia, el contenido y el efecto real sobre la vida de la otra persona, y con frecuencia procede el archivo o la reconducción a delito leve.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDQue pare hoy: primera consulta confidencial

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