Violencia de género y violencia doméstica · Provincia de Alicante

Abogado de violencia de género en Alicante: el circuito real, explicado sin dramatismo

Denuncia, atestado, orden de protección, juzgado de guardia. Lo que ocurre en las primeras setenta y dos horas condiciona el resto del procedimiento, tanto si usted ha denunciado como si ha sido detenido.

Asistencia letrada ante las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de Alicante, Elche, Benidorm, Orihuela, Torrevieja y Dénia, y ante las Secciones de lo Penal y la Audiencia Provincial.

Claves

72 horas
plazo máximo para que el juzgado celebre la audiencia y resuelva sobre la orden de protección desde que se recibe la solicitud (art. 544 ter LECrim)
30 días
vigencia inicial de las medidas civiles de la orden de protección (uso de la vivienda, custodia, visitas, alimentos). Si no se acude a la jurisdicción civil, decaen
En todo caso
la pena de alejamiento del art. 48.2 CP se impone siempre en las condenas del art. 57.2 CP: no es negociable, ni siquiera con la conformidad de ambas partes

Qué significa que un asunto entre en el circuito de violencia de género

Cuando se presenta una denuncia por un hecho ocurrido entre personas que son o han sido pareja, el procedimiento deja de comportarse como un asunto penal ordinario. Interviene un juzgado especializado, hay un turno de guardia que funciona todos los días del año, existe la posibilidad de adoptar medidas cautelares en cuestion de horas y el Ministerio Fiscal actúa con un criterio propio que no depende de lo que quiera la persona denunciante. Esto no es una opinión: es el diseño que estableció la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que sigue vigente con las modificaciones posteriores.

La consecuencia práctica es la velocidad. En un asunto de estafa pueden pasar meses hasta la primera declaración. Aquí, entre la llamada al 112 y la comparecencia ante el juzgado suelen mediar menos de dos días. Muchas decisiones importantes (si hay o no orden de protección, si se sigue por juicio rápido, si se acepta una conformidad) se toman en un pasillo, con prisa, y con el asunto recién empezado. Por eso la asistencia letrada de las primeras horas no es un trámite: es el momento en el que más se decide.

Conviene decir también lo que no es. No todo procedimiento por violencia de género termina en prisión, ni mucho menos. Una parte muy amplia de los asuntos que se tramitan en estos juzgados son delitos castigados con penas de seis meses a un año de prisión, con alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad, o incluso delitos leves. Tampoco es cierto lo contrario: no es un procedimiento inocuo del que se sale sin consecuencias. Una condena, aunque sea de pena corta, deja antecedentes penales, arrastra una prohibición de aproximación obligatoria y puede afectar a la situación administrativa de un extranjero y al régimen de visitas con los hijos.

Esta página explica el recorrido tal y como es. Sin adjetivos, sin cifras de impacto y sin describir a nadie como monstruo ni como víctima de una maquinaria. Quien llega a este despacho suele estar asustado, con independencia del lado del procedimiento en el que se encuentre, y lo que necesita es saber qué va a pasar el lunes por la mañana.

Dos posiciones procesales distintas dentro del mismo procedimiento

El despacho trabaja las dos posiciones, pero nunca en el mismo asunto. Si asistimos a una persona que ha denunciado, no podemos asistir después a la persona denunciada, ni al revés: es un conflicto de intereses que impide la intervención y que se comprueba antes de aceptar el encargo. Lo aclaramos en la primera llamada para evitar situaciones incómodas.

Quien denuncia tiene derecho a personarse como acusación particular, a solicitar una orden de protección, a que se le informe del estado del procedimiento y de la situación penitenciaria del condenado, y a reclamar la indemnización por los daños sufridos. También tiene derecho a no personarse y dejar que el Ministerio Fiscal sostenga la acusación. Ambas opciones son legítimas y tienen consecuencias distintas, sobre todo respecto de la posibilidad de acogerse después a la dispensa del deber de declarar.

Quien es investigado tiene derecho a la asistencia de abogado desde la detención, a conocer los hechos que se le atribuyen, a acceder a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad, a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo (arts. 118 y 520 LECrim). Tiene derecho a intérprete si no comprende el castellano, algo cotidiano en los partidos judiciales de la costa. Y tiene derecho a que la orden de protección, si se solicita, se debata en una comparecencia contradictoria en la que su abogado puede oponerse y proponer prueba.

Lo que ninguna de las dos partes tiene es control sobre el procedimiento. El delito es público y perseguible de oficio, salvo el supuesto leve del art. 173.4 CP. Ni la retirada de la denuncia archiva el asunto, ni el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal, ni el acuerdo de la pareja levanta una medida cautelar. Esa es probablemente la mayor distancia entre lo que la gente espera y lo que el sistema hace.

Areas

Los tipos penales que aparecen realmente en estos procedimientos

Maltrato de obra y lesión leve en la pareja

El tipo más frecuente con diferencia. Castiga la lesión no definida como delito y también el simple golpe o maltrato de obra sin lesión, cuando la ofendida es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La pena se impone en su mitad superior si el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o quebrantando una pena o medida de alejamiento.

Art. 153.1 y 153.3 CP

Amenazas leves

Anunciar un mal a la pareja o expareja sin que el hecho llegue a constituir amenaza grave. Una frase dicha en una discusión, un mensaje de madrugada. La pena es la misma horquilla que el art. 153.1: seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, más privación de armas. La prueba suele reducirse a capturas de pantalla, cuya autenticidad e integridad conviene discutir cuando hay motivos objetivos para hacerlo.

Art. 171.4 CP

Coacciones leves

Impedir con violencia que la otra persona haga algo lícito o forzarla a hacer lo que no quiere. En la práctica aparece en supuestos de retención del móvil, bloqueo de una puerta o impedir la salida de una habitación durante una discusión. La frontera con la detención ilegal y con el simple episodio de tensión doméstica es fina y depende de la intensidad y la duración de la conducta.

Art. 172.2 CP

Violencia habitual

No castiga un hecho, sino un clima. Requiere acreditar el ejercicio habitual de violencia física o psíquica, atendiendo al número de actos y a su proximidad temporal, con independencia de que los hechos concretos hayan sido enjuiciados antes. Prisión de seis meses a tres años y privación de armas de tres a cinco años, sin perjuicio de las penas por los concretos actos de violencia. Es el tipo más discutido probatoriamente, porque exige mucho más que una suma de denuncias.

Art. 173.2 CP

Injuria o vejación injusta leve

Delito leve. Insultos o humillaciones de escasa entidad en el ámbito de las personas del art. 173.2. Se castiga con localización permanente en domicilio distinto y alejado de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad o multa en supuestos tasados. Es el único de esta lista que exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para ser perseguido, lo que cambia por completo la dinámica del asunto.

Art. 173.4 CP

Quebrantamiento de medida o de condena

El delito que más asuntos genera después del primero, y el que más sorprende a quien lo comete. Incumplir una prohibición de aproximación o comunicación acordada como medida cautelar o impuesta como pena lleva aparejada, cuando el ofendido es una de las personas del art. 173.2, pena de prisión de seis meses a un año en todo caso. No hay alternativa de multa. El consentimiento de la persona protegida no es, por sí solo, causa de exclusión.

Art. 468.2 CP

Acoso o stalking

Vigilar, perseguir, buscar cercanía física, contactar de forma insistente o usar los datos personales de otro para adquirir productos o contratar servicios, de manera reiterada y alterando gravemente su vida cotidiana. Aparece con frecuencia en rupturas recientes, con perfiles falsos y con la familia y los amigos como vía de contacto indirecto. La pena básica es de tres meses a dos años de prisión o multa, y se agrava cuando la víctima es o ha sido pareja.

Art. 172 ter CP

Difusión de imágenes íntimas

Difundir sin autorización imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia de la otra persona en un domicilio o lugar reservado, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad. Prisión de tres meses a un año o multa, en su mitad superior cuando el autor es o ha sido cónyuge o persona unida por análoga relación. Los envíos a un grupo cerrado de conocidos también cuentan como difusión.

Art. 197.7 CP

Lesiones agravadas por la relación

Cuando la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico y la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, el tipo básico puede castigarse con prisión de dos a cinco años. El salto respecto del art. 153.1 es enorme y depende de un detalle técnico: si los puntos de sutura, la inmovilización o el tratamiento posterior constituyen o no tratamiento médico en sentido penal.

Art. 148.4 CP

Criterio de los tribunales

Por qué en esta página no encontrará sentencias citadas

En la base de conocimiento de este despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa (tribunal, fecha, número de recurso y ROJ o ECLI) sobre violencia de género. Por eso no citamos ninguna resolución en esta página.

Preferimos decirlo así, en lugar de rellenar el hueco con referencias aproximadas. En materia penal una cita mal transcrita no es un adorno defectuoso: es un error que puede acabar en un escrito, y un escrito que invoca una sentencia inexistente o mal identificada resta credibilidad a todo lo demás que se diga en él. Hay áreas en las que el despacho sí tiene resoluciones verificadas y las cita con su identificador completo. Esta no es una de ellas todavía.

Lo que sí podemos afirmar es lo que está en la ley y lo que se observa en la práctica de los juzgados de la provincia, que es lo que recoge el resto de esta página. Cuando en su asunto concreto haga falta apoyo jurisprudencial (por ejemplo, sobre la habitualidad del art. 173.2 CP, sobre el alcance de la dispensa del art. 416 LECrim o sobre el quebrantamiento consentido), se busca y se verifica para ese asunto, con la resolución a la vista y con su referencia completa en el escrito. No antes, y no de memoria.

Procedimiento

El recorrido real, desde la llamada al 112 hasta la sentencia

1. El atestado y las primeras diligencias

El procedimiento suele arrancar con una intervención policial, no con una denuncia meditada en dependencias. La patrulla acude, separa a las partes, recoge una primera versión de cada una y decide si hay indicios para detener. Si hay lesiones visibles se traslada a la persona a urgencias y el parte médico se une al atestado. La policía realiza además una valoración policial del riesgo mediante el sistema VioGén, que asigna un nivel y determina las medidas policiales de protección. Esa valoración es administrativa y no vincula al juez, pero pesa en la primera decisión judicial.

La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, dentro de las setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (art. 520 LECrim). En la práctica alicantina el paso al juzgado suele producirse antes, en el turno de guardia del día siguiente. Antes de la primera declaración, el abogado debe tener acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la legalidad de la detención. Si ese acceso no se facilita, hay que hacerlo constar por escrito en el mismo momento.

2. La comparecencia de la orden de protección

La orden de protección del art. 544 ter LECrim se puede pedir ante el juzgado, la fiscalía, las fuerzas de seguridad, los servicios sociales o las oficinas de atención a la víctima. Recibida la solicitud, el juzgado convoca una audiencia urgente que debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas. A esa audiencia acuden la persona solicitante con su abogado, la persona denunciada con el suyo y el Ministerio Fiscal. Se adoptan las medidas que procedan de forma motivada, no automáticamente.

La orden tiene dos bloques. El penal (prohibición de aproximación a una distancia determinada, prohibición de comunicación por cualquier medio, salida del domicilio, en su caso prisión provisional) y el civil (atribución del uso de la vivienda familiar, custodia de los hijos, suspensión o régimen de visitas, alimentos). Las medidas civiles tienen una vigencia inicial de treinta días y solo se prolongan si dentro de ese plazo se presenta la demanda ante la jurisdicción civil, en cuyo caso siguen vigentes otros treinta días hasta que el juez de familia las ratifique, modifique o deje sin efecto. Muchas personas descubren tarde este plazo y se encuentran sin cobertura civil.

Es importante entender que la denegación de la orden de protección no significa que el procedimiento penal se archive, y que su concesión no significa que vaya a haber condena. Son decisiones sobre riesgo actual, adoptadas con material provisional, revisables si cambian las circunstancias.

3. El juzgado especializado

La instrucción corresponde al órgano especializado en violencia sobre la mujer, hoy integrado como sección dentro de los tribunales de instancia tras la reforma de la organización judicial. Conoce de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, de determinados delitos cometidos sobre los descendientes o menores que convivan, de los delitos contra los derechos y deberes familiares en ese contexto y, tras la reforma de 2022, de determinados delitos contra la libertad sexual. También asume las causas civiles conexas de familia, para evitar resoluciones contradictorias.

En estos procedimientos está expresamente vedada la mediación. No existe la posibilidad de un acuerdo extrajudicial que cierre el asunto, por mucho que ambas partes lo deseen. Lo que sí existe es la conformidad, que es cosa distinta: un acuerdo sobre la pena entre la defensa y las acusaciones, con reconocimiento de los hechos.

4. Juicio rápido o procedimiento abreviado

Buena parte de estos asuntos se tramitan como diligencias urgentes (art. 795 LECrim), porque reúnen los requisitos: delito flagrante o de instrucción sencilla, pena dentro del límite legal y detenido puesto a disposición. Eso significa que el mismo día de la guardia puede formularse acusación y ofrecerse una conformidad con reducción de un tercio de la pena solicitada (art. 801 LECrim), enjuiciándose el asunto en el acto por el juzgado de guardia.

Hay que decirlo con claridad: una parte muy relevante de los procedimientos por delitos del art. 153.1 CP termina en conformidad, ese mismo día o el día del juicio. Cuando hay parte de lesiones compatible con el relato, declaración de la denunciante, testigos y reconocimiento parcial en sede policial, la conformidad puede ser la decisión técnicamente correcta. Cuando la prueba es débil, contradictoria o se apoya solo en una versión que ha cambiado, conformarse en veinte minutos en un pasillo es un error caro. Distinguir un caso del otro es exactamente el trabajo del abogado esa mañana, y por eso conviene no aceptar nada sin haber leído el atestado completo.

Si el asunto no cabe en el juicio rápido (habitualidad, lesiones graves, pluralidad de hechos, necesidad de pericial psicológica), sigue por procedimiento abreviado, con instrucción, escritos de acusación y defensa y vista ante la sección de lo penal. Los plazos aquí se miden en meses.

5. La sentencia y sus consecuencias

Además de la pena principal, en las condenas por estos delitos se impone en todo caso la prohibición de aproximación del art. 48.2 CP por el tiempo que fija el art. 57.2 CP. Si la pena de prisión no supera los dos años y no hay antecedentes computables, cabe la suspensión, pero condicionada: en estos delitos el juez debe imponer siempre la prohibición de aproximación y comunicación, la prohibición de residir en determinado lugar y la participación en programas formativos de igualdad de trato y no discriminación (art. 83.2 CP). El incumplimiento de esas reglas puede llevar a la revocación de la suspensión y al ingreso en prisión.

La sustitución de la pena por multa está muy limitada cuando existen relaciones económicas derivadas del matrimonio, la convivencia o los hijos comunes, precisamente para que la multa no acabe pagada indirectamente por la víctima.

Criterio

Lo que se puede conseguir y lo que no

No prometemos resultados. En esta materia hacerlo sería especialmente indecente, porque las dos partes llegan en un momento malo y son fáciles de convencer. Lo que sí podemos hacer es decir de antemano dónde están los límites.

No se puede retirar una denuncia. Puede manifestarse que no se desea continuar, y esa manifestación consta, pero el procedimiento sigue si el Ministerio Fiscal considera que hay indicios. La única excepción práctica es el delito leve del art. 173.4 CP, que requiere denuncia del ofendido.

No se puede levantar una orden de alejamiento de mutuo acuerdo. Ni con un escrito conjunto, ni con una comparecencia de la persona protegida diciendo que quiere reanudar la convivencia. Se puede solicitar al juzgado que la revise y que la deje sin efecto, con motivación, y a veces se consigue. Mientras no haya resolución, la medida está viva y su incumplimiento es delito.

No se puede evitar que una condena deje antecedentes. Se pueden cancelar después, transcurridos los plazos legales, pero durante ese tiempo constan y tienen efectos.

No se puede garantizar una absolución por el hecho de que no haya testigos. La declaración de la persona denunciante puede ser prueba de cargo suficiente si reúne los requisitos que exige la jurisprudencia. Trabajar la defensa sobre la idea de que sin testigos no hay caso es un mal punto de partida.

No se puede acelerar la respuesta del juzgado de familia. Las medidas civiles de la orden de protección son un puente de treinta días, no una solución definitiva. Quien no presenta la demanda en plazo se queda sin cobertura.

En cambio, sí se puede trabajar sobre cosas concretas: la calificación jurídica (que un hecho vaya por el art. 153.1 CP y no por el art. 148.4 CP marca la diferencia entre una pena de meses y una de años), la existencia o no de tratamiento médico, la habitualidad, la integridad de la prueba digital aportada, la proporcionalidad de las medidas cautelares, la individualización de la pena, la suspensión de su ejecución y la responsabilidad civil. Y, del lado de quien ha denunciado, sobre la efectividad real de las medidas, la reclamación de la indemnización y la coordinación con el procedimiento de familia.

Metodo

Cómo trabajamos

Primera conversación y comprobación de conflicto. Antes de escuchar el fondo del asunto comprobamos que el despacho no ha asistido a la otra parte. Si lo ha hecho, se dice en ese momento y se orienta hacia otro profesional. Después se sitúa el asunto: qué ha pasado, en qué fase está, si hay detención, si hay señalamiento, si hay medida cautelar vigente.

Lectura del atestado antes de cualquier decisión. Ninguna conformidad, ninguna declaración y ninguna renuncia se aconseja sin haber leído el atestado completo: acta de intervención policial, declaraciones, parte de lesiones, informe de valoración del riesgo, diligencia de cadena de custodia de los soportes digitales. Es sorprendente la frecuencia con la que ese material dice algo distinto de lo que las partes recuerdan.

Preparación de la declaración. Con la persona investigada se trabaja qué se declara, qué no y por qué. El silencio es un derecho y a veces es la opción correcta, pero tiene coste práctico en la decisión sobre medidas cautelares y hay que explicarlo. Con la persona denunciante se prepara la declaración de forma ordenada y cronológica, sin ponerle palabras en la boca, y se explica cómo funciona la comparecencia y quién estará en la sala.

Comparecencia de medidas. Intervención en la audiencia del art. 544 ter LECrim, con proposición de prueba si el tiempo lo permite y con alegaciones sobre proporcionalidad, sobre el régimen de comunicación con los hijos y sobre el uso de la vivienda.

Instrucción. Petición de las diligencias que aporten algo real: historial médico completo y no solo el parte de urgencias, informes forenses, volúmenes de mensajería completos y no capturas sueltas, geolocalización, testigos de referencia inmediata. Se piden pronto, porque los operadores y los establecimientos conservan la información durante plazos cortos.

Juicio o conformidad, con la decisión explicada por escrito. Cuando la conformidad es la opción aconsejable, se explica la pena exacta, sus efectos accesorios, el alejamiento, los antecedentes y el impacto en extranjería antes de firmar nada. Cuando no lo es, se dice y se va a juicio.

Ejecución. Suspensión de la pena, cumplimiento de los programas formativos, control del alejamiento, cancelación de antecedentes en su momento y, del lado de la víctima, ejecución de la responsabilidad civil y seguimiento de las medidas.

Perfiles

Quién suele llamar a este despacho

La mujer que ha denunciado esta madrugada y no sabe qué pasa mañana. Ha declarado en comisaría, le han hablado de una orden de protección y tiene una comparecencia en el juzgado en unas horas. Quiere saber si tendrá que ver al denunciado en la sala, quién se queda en la vivienda y qué ocurre con los niños el fin de semana.

El hombre detenido tras una discusión doméstica. Ha pasado la noche en el calabozo, no tiene antecedentes y va a declarar por la mañana. Normalmente su preocupación inmediata no es la pena, sino si podrá volver a su casa a por su ropa y si podrá ver a sus hijos.

La persona que ha incumplido un alejamiento sin querer. Se han encontrado en un supermercado, ella le ha escrito primero, han pasado juntos un fin de semana. Cree que como la otra parte estaba de acuerdo no hay problema. Es una de las situaciones que más condenas por el art. 468.2 CP genera en la provincia.

El residente extranjero con permiso en vigor. Muy habitual en Torrevieja, Benidorm, Orihuela Costa y la Marina Alta. Su pregunta real es qué efectos tendrá una condena sobre su tarjeta de residencia, su renovación y su posibilidad de seguir viviendo aquí. Se le explica el escenario administrativo junto al penal, porque para él es la parte principal.

La víctima extranjera sin red familiar en España. No habla castellano con soltura, depende económicamente de su pareja y teme que denunciar signifique perder la residencia o la vivienda. Se le explica el derecho a intérprete, la asistencia jurídica gratuita y las vías previstas para su situación administrativa, sin adornarlo.

Quien recibe una citación meses después. No hubo detención, no hubo orden de protección, y de pronto llega una cédula. Suelen ser asuntos por amenazas, acoso o difusión de imágenes, tramitados por procedimiento abreviado, en los que hay tiempo real para preparar la defensa.

Padres y madres de personas implicadas. Llaman antes que el propio interesado. Se les atiende, pero se les explica que el encargo lo firma la persona afectada y que la información del asunto es suya.

Dudas

Preguntas que se repiten en la primera visita

He denunciado y ahora no quiero seguir. ¿Puedo retirar la denuncia?

No en el sentido en que suele entenderse. Puede comparecer y manifestar que no desea continuar, y esa manifestación se une a las actuaciones, pero estos delitos son públicos y el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación aunque usted no la sostenga. Si hay parte de lesiones, atestado y declaraciones, el procedimiento normalmente continúa. La excepción es el delito leve de injuria o vejación injusta del art. 173.4 CP, que solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada.

¿Estoy obligada a declarar contra mi pareja o expareja?

El art. 416 LECrim reconoce a determinados parientes la dispensa del deber de declarar, pero ese régimen se ha restringido de forma notable y no opera en todos los casos. Entre otros supuestos, no puede acogerse a ella quien está personada como acusación particular en el procedimiento. La decisión de personarse o no, por tanto, condiciona lo que podrá hacer después en el juicio. Es una de las cuestiones que conviene resolver al principio y con asesoramiento, no el día de la vista.

Me han detenido y me dicen que el juicio puede ser mañana. ¿Es normal?

Sí. Si el asunto se tramita como diligencias urgentes, el juzgado de guardia puede formular acusación y enjuiciar el mismo día, con reducción de un tercio de la pena si se acepta la conformidad. Es rápido y en algunos casos es la mejor salida, pero exige haber leído el atestado antes. Tiene derecho a no conformarse y a que el asunto siga su curso ordinario. Nadie puede obligarle a decidir en el pasillo sin información.

¿Cuánto tarda la orden de protección y qué incluye exactamente?

El juzgado debe convocar una audiencia urgente y resolver en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud. Puede incluir medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio y, en casos graves, prisión provisional) y medidas civiles (uso de la vivienda, custodia, visitas y alimentos). Las civiles duran treinta días y decaen si no se acude después a la jurisdicción civil dentro de ese plazo. Su concesión o denegación no prejuzga el resultado del procedimiento penal.

Hay orden de alejamiento. ¿Puedo seguir viendo a mis hijos?

Depende de lo que diga la resolución. El alejamiento respecto de la madre no implica automáticamente la suspensión del régimen de visitas con los menores, pero es frecuente que el juzgado se pronuncie también sobre ese punto y que, cuando lo mantiene, ordene que las entregas se realicen en un punto de encuentro familiar para evitar el contacto entre los progenitores. Lo que nunca debe hacerse es utilizar a los hijos como vía de comunicación indirecta: eso sí puede constituir quebrantamiento.

Hemos vuelto juntos por decisión de los dos. ¿Sigue siendo delito el contacto?

Sí, mientras la medida esté vigente. La prohibición la impone el juzgado, no la persona protegida, y su consentimiento no es por sí solo causa de exclusión de la responsabilidad por el art. 468.2 CP, que prevé pena de prisión de seis meses a un año. Si la pareja ha decidido reanudar la convivencia, lo que procede es solicitar al juzgado la modificación o el alzamiento de la medida y esperar a que resuelva. Es un trámite breve y evita una condena por un delito que nadie quería cometer.

Soy extranjero con residencia. ¿Una condena me afecta al permiso?

Puede afectar. Una condena por delito doloso a pena privativa de libertad superior a un año es causa de expulsión prevista en la normativa de extranjería, y el art. 89 CP contempla la sustitución de determinadas penas de prisión por la expulsión del territorio. Ni una cosa ni otra son automáticas: se valoran las circunstancias personales, el arraigo, la familia y el tiempo de residencia, y cabe oposición. Si su situación administrativa es un factor relevante, dígalo en la primera entrevista, porque cambia el enfoque de toda la defensa, incluida la decisión sobre conformarse o no.

La denuncia es falsa. ¿Puedo denunciar a la otra parte?

Existe el delito de acusación y denuncia falsa del art. 456 CP, pero sus requisitos son estrictos y su apreciación es poco frecuente. Exige la imputación de hechos falsos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, y no puede perseguirse hasta que exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento en la causa de origen, correspondiendo al juez o tribunal que la dictó ordenar proceder de oficio. Una absolución por duda razonable no equivale a una denuncia falsa. Lo decimos siempre: no es una estrategia de defensa, es una vía posterior y estrecha.

Siguiente paso

Antes de declarar, antes de firmar nada, consulte qué está en juego

Si hay una detención en curso, una comparecencia señalada o una citación reciente, el tiempo importa. Llámenos y le diremos con franqueza qué escenario tiene delante, tanto si ha denunciado como si está siendo investigado. Si no podemos asumir el asunto por conflicto de intereses, se lo diremos en la primera llamada.

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