1. El atestado y las primeras diligencias
El procedimiento suele arrancar con una intervención policial, no con una denuncia meditada en dependencias. La patrulla acude, separa a las partes, recoge una primera versión de cada una y decide si hay indicios para detener. Si hay lesiones visibles se traslada a la persona a urgencias y el parte médico se une al atestado. La policía realiza además una valoración policial del riesgo mediante el sistema VioGén, que asigna un nivel y determina las medidas policiales de protección. Esa valoración es administrativa y no vincula al juez, pero pesa en la primera decisión judicial.
La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, dentro de las setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (art. 520 LECrim). En la práctica alicantina el paso al juzgado suele producirse antes, en el turno de guardia del día siguiente. Antes de la primera declaración, el abogado debe tener acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la legalidad de la detención. Si ese acceso no se facilita, hay que hacerlo constar por escrito en el mismo momento.
2. La comparecencia de la orden de protección
La orden de protección del art. 544 ter LECrim se puede pedir ante el juzgado, la fiscalía, las fuerzas de seguridad, los servicios sociales o las oficinas de atención a la víctima. Recibida la solicitud, el juzgado convoca una audiencia urgente que debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas. A esa audiencia acuden la persona solicitante con su abogado, la persona denunciada con el suyo y el Ministerio Fiscal. Se adoptan las medidas que procedan de forma motivada, no automáticamente.
La orden tiene dos bloques. El penal (prohibición de aproximación a una distancia determinada, prohibición de comunicación por cualquier medio, salida del domicilio, en su caso prisión provisional) y el civil (atribución del uso de la vivienda familiar, custodia de los hijos, suspensión o régimen de visitas, alimentos). Las medidas civiles tienen una vigencia inicial de treinta días y solo se prolongan si dentro de ese plazo se presenta la demanda ante la jurisdicción civil, en cuyo caso siguen vigentes otros treinta días hasta que el juez de familia las ratifique, modifique o deje sin efecto. Muchas personas descubren tarde este plazo y se encuentran sin cobertura civil.
Es importante entender que la denegación de la orden de protección no significa que el procedimiento penal se archive, y que su concesión no significa que vaya a haber condena. Son decisiones sobre riesgo actual, adoptadas con material provisional, revisables si cambian las circunstancias.
3. El juzgado especializado
La instrucción corresponde al órgano especializado en violencia sobre la mujer, hoy integrado como sección dentro de los tribunales de instancia tras la reforma de la organización judicial. Conoce de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, de determinados delitos cometidos sobre los descendientes o menores que convivan, de los delitos contra los derechos y deberes familiares en ese contexto y, tras la reforma de 2022, de determinados delitos contra la libertad sexual. También asume las causas civiles conexas de familia, para evitar resoluciones contradictorias.
En estos procedimientos está expresamente vedada la mediación. No existe la posibilidad de un acuerdo extrajudicial que cierre el asunto, por mucho que ambas partes lo deseen. Lo que sí existe es la conformidad, que es cosa distinta: un acuerdo sobre la pena entre la defensa y las acusaciones, con reconocimiento de los hechos.
4. Juicio rápido o procedimiento abreviado
Buena parte de estos asuntos se tramitan como diligencias urgentes (art. 795 LECrim), porque reúnen los requisitos: delito flagrante o de instrucción sencilla, pena dentro del límite legal y detenido puesto a disposición. Eso significa que el mismo día de la guardia puede formularse acusación y ofrecerse una conformidad con reducción de un tercio de la pena solicitada (art. 801 LECrim), enjuiciándose el asunto en el acto por el juzgado de guardia.
Hay que decirlo con claridad: una parte muy relevante de los procedimientos por delitos del art. 153.1 CP termina en conformidad, ese mismo día o el día del juicio. Cuando hay parte de lesiones compatible con el relato, declaración de la denunciante, testigos y reconocimiento parcial en sede policial, la conformidad puede ser la decisión técnicamente correcta. Cuando la prueba es débil, contradictoria o se apoya solo en una versión que ha cambiado, conformarse en veinte minutos en un pasillo es un error caro. Distinguir un caso del otro es exactamente el trabajo del abogado esa mañana, y por eso conviene no aceptar nada sin haber leído el atestado completo.
Si el asunto no cabe en el juicio rápido (habitualidad, lesiones graves, pluralidad de hechos, necesidad de pericial psicológica), sigue por procedimiento abreviado, con instrucción, escritos de acusación y defensa y vista ante la sección de lo penal. Los plazos aquí se miden en meses.
5. La sentencia y sus consecuencias
Además de la pena principal, en las condenas por estos delitos se impone en todo caso la prohibición de aproximación del art. 48.2 CP por el tiempo que fija el art. 57.2 CP. Si la pena de prisión no supera los dos años y no hay antecedentes computables, cabe la suspensión, pero condicionada: en estos delitos el juez debe imponer siempre la prohibición de aproximación y comunicación, la prohibición de residir en determinado lugar y la participación en programas formativos de igualdad de trato y no discriminación (art. 83.2 CP). El incumplimiento de esas reglas puede llevar a la revocación de la suspensión y al ingreso en prisión.
La sustitución de la pena por multa está muy limitada cuando existen relaciones económicas derivadas del matrimonio, la convivencia o los hijos comunes, precisamente para que la multa no acabe pagada indirectamente por la víctima.