Entre el mínimo y el máximo que fija cada delito hay un mundo, y ese mundo tiene reglas: los artículos 61 a 72 del Código Penal determinan la pena exacta según el grado de ejecución, la participación y las circunstancias concurrentes. Dominar esta aritmética es lo que convierte una condena inevitable en una condena soportable. Esta guía la explica con las reglas del artículo 66 comentadas una a una.
Art. 62 CP · Tentativa
La tentativa se castiga con la pena inferior en uno o dos grados según el peligro inherente y el grado de ejecución alcanzado. La tentativa acabada suele merecer un solo grado de rebaja; la inacabada, dos. Discutirlo vale años.
En la práctica: La distinción acabada/inacabada se litiga con el iter concreto: ¿quedaba algún acto esencial por ejecutar? En la estafa intentada, el desplazamiento no producido por alerta bancaria suele ser acabada (un grado); en el robo interrumpido al forzar, inacabada (dos). Cada grado son años: el relato del «cuánto faltó» es defensa nuclear.
Art. 63 CP · Complicidad
El cómplice recibe la pena inferior en grado a la del autor. La frontera entre cooperación necesaria (pena de autor) y complicidad es una de las batallas clásicas de la defensa en delitos con varios intervinientes.
En la práctica: La complicidad es la recalificación estrella: aportaciones sustituibles (vigilar sin plan, prestar un coche fungible) no son cooperación necesaria. El test de los bienes escasos del Supremo es nuestro guion de interrogatorio: ¿podía obtenerse esa aportación de cualquiera? Si sí, pena inferior en grado.
Art. 66.1.1ª y 2ª CP · Atenuantes
Con una atenuante, mitad inferior de la pena. Con dos o más, o una muy cualificada, pena inferior en uno o dos grados: es la regla que abre la puerta a la suspensión en delitos de pena media.
En la práctica: La mitad inferior no es cortesía: es imperativa con una atenuante, y su incumplimiento es casación segura por el 849.1º. Con dos atenuantes pedimos siempre la bajada de grado motivada: la facultad del 66.1.2ª exige que el tribunal explique por qué NO baja cuando concurren; el silencio es recurso.
Art. 66.1.3ª y 4ª CP · Agravantes
Con una o dos agravantes, mitad superior. Con más de dos (o dos y multirreincidencia), puede subirse a la pena superior en grado en su mitad inferior.
En la práctica: La mitad superior exige agravantes formalmente apreciadas, no «gravedad ambiental»: sentencias que suben pena por circunstancias no declaradas agravantes se casan. Y la subida de grado del 66.1.4ª es excepcional y necesitada de motivación reforzada: la combatimos como último exceso.
Art. 66.1.5ª CP · Multirreincidencia
Al reo con tres condenas previas del mismo título puede imponérsele la pena superior en grado. Verificar la cancelabilidad de esos antecedentes es defensa pura.
En la práctica: La multirreincidencia del 66.1.5ª es facultativa y exige tres condenas computables del mismo título: la aritmética de cancelaciones del 136 la desactiva a menudo. No confundir con los nuevos tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves (LO 1/2026), que operan en el tipo, no en esta regla.
Art. 66.1.6ª y 7ª CP · Individualización y compensación
Sin circunstancias, o cuando concurren atenuantes y agravantes, el tribunal valora y compensa racionalmente, motivándolo. La compensación racional es terreno fértil para el recurso cuando la sentencia no explica su aritmética.
En la práctica: Sin circunstancias, la individualización exige motivar gravedad Y circunstancias personales: penas por encima del mínimo sin explicación individual se recurren con éxito. En la compensación racional (atenuantes vs agravantes) pedimos su desarrollo expreso: la «compensación» sin aritmética visible es arbitrariedad revisable.
Arts. 70 y 71 CP · Cálculo de grados
La pena superior en grado parte del máximo y suma su mitad; la inferior resta la mitad al mínimo. El artículo 71 permite bajar de los límites mínimos legales cuando la degradación lo exige, sustituyendo la prisión inferior a 3 meses.
En la práctica: El cálculo de grados tiene trampas: la inferior parte del mínimo legal del tipo YA agravado o atenuado específicamente, y los límites del 70.2 en penas máximas. Recalculamos cada horquilla propuesta por la acusación: los errores aritméticos en conclusiones son más frecuentes de lo confesable y vinculan si nadie los detecta.
Art. 72 CP · Motivación
El tribunal debe razonar en la sentencia el grado y la extensión concreta de la pena. La pena inmotivada se recurre y se gana: es control de legalidad, no de clemencia.
En la práctica: La motivación de la pena es contenido esencial de la tutela: el TS casa sentencias con penas «a bulto». Nuestra técnica: proponer en conclusiones una individualización alternativa cifrada y razonada; obliga al tribunal a dialogar con ella y deja el recurso servido si la ignora.
Se construye restando al mínimo del delito su mitad: si la estafa agravada tiene de 1 a 6 años, la inferior en grado va de 6 meses a 1 año. Dos atenuantes, una eximente incompleta o la tentativa activan esa rebaja: por eso una defensa técnica pelea circunstancias, no solo la absolución.
En el procedimiento abreviado el tribunal no puede imponer pena más grave que la solicitada por las acusaciones (principio acusatorio). Puede recorrer la pena pedida en toda su extensión, pero no superarla ni cambiar el título de condena por otro más grave sin someterlo a debate.
En los juicios rápidos, sí: un tercio de reducción legal (art. 801 LECrim), pudiendo quedar la pena incluso por debajo del mínimo del tipo. Fuera del juicio rápido, la conformidad se negocia dentro del marco legal: sin rebaja automática, pero con margen real de acuerdo.