La detención es la medida más invasiva que la policía puede adoptar sin juez, y por eso está rodeada de límites: solo en los casos legales, por el tiempo imprescindible y con un catálogo reforzado de derechos. Superar los plazos o vaciar los derechos convierte la detención en ilegal y activa el habeas corpus. Asistimos detenidos las 24 horas en toda la provincia de Alicante y Madrid.
Art. 489 y 490 LECrim · Quién puede detener
Ningún ciudadano puede ser detenido sino en los casos y forma que las leyes prescriban. El particular solo puede detener en flagrancia o fuga; la obligación de entrega inmediata a la autoridad es absoluta.
En la práctica: La detención por particulares aparece en vigilantes de seguridad y encargados de comercio: solo cabe en flagrancia y con entrega inmediata. Las retenciones prolongadas «hasta que llegue la policía» sin flagrancia clara generan responsabilidad por detención ilegal del 163 CP y convierten al reteniente en denunciado.
Art. 492 LECrim · Detención policial
La policía debe detener al procesado, al fugado y a quien existan motivos racionalmente bastantes de participación en un hecho con pena superior a prisión de 3 años (o inferior si hay riesgo de fuga). Fuera de esos supuestos procede la citación, no la detención: detenciones «automáticas» en hechos leves sin riesgo de fuga son impugnables.
En la práctica: El automatismo policial de detener en todo caso es ilegal: en delitos con pena inferior a 3 años la detención exige indicios de fuga o incomparecencia. Detenciones de personas plenamente identificadas y con arraigo por delitos menores se recurren como ilegales y contaminan las diligencias inmediatas: lo alegamos ya en el habeas o en la primera comparecencia.
Art. 496 LECrim · Plazo de entrega
El detenido debe ser puesto en libertad o entregado al juez más próximo dentro de las 24 horas siguientes; el límite constitucional absoluto para la disposición judicial es de 72 horas. El tiempo «imprescindible para el esclarecimiento» es el verdadero límite: agotar las 72 horas sin diligencias pendientes es ilegal.
En la práctica: El Constitucional lo repite desde la STC 224/1998: el límite real es el tiempo estrictamente necesario, no las 72 horas. Cuando las diligencias (declaración, reconocimientos) han concluido y la puesta a disposición se demora «por agenda», pedimos el habeas corpus: la privación se ha vuelto ilegal aunque no se haya agotado el plazo máximo.
Art. 520 LECrim · Derechos del detenido
Información inmediata, por escrito y comprensible de los hechos y derechos; silencio y no autoincriminación; abogado de confianza u oficio sin demora (máximo 3 horas); comunicación del hecho y lugar de custodia a familiar; llamada telefónica supervisada; médico; intérprete; información sobre el habeas corpus; y entrevista reservada con el abogado incluso antes de la declaración policial. Su infracción se documenta y se explota en el procedimiento.
En la práctica: La reforma de 2015 blindó el acceso del abogado al atestado esencial para impugnar la detención: pedimos siempre los elementos objetivos que la justifican. Su denegación total es motivo de habeas y de nulidad. Y la llamada del detenido a un tercero es un derecho, no una cortesía: su negativa se hace constar.
Art. 520 bis LECrim · Terrorismo
En delitos de terrorismo la disposición judicial puede prorrogarse 48 horas más (hasta 5 días) con autorización judicial, y cabe la incomunicación con restricciones excepcionales de derechos, siempre bajo control judicial estricto.
En la práctica: La prórroga exige solicitud policial motivada en las primeras 48 horas y autorización judicial expresa; la incomunicación es hoy excepcional y con contenido limitado tras la reforma de 2015 (nunca para menores). Cada hora de exceso convierte la custodia en ilegal con efectos en cascada sobre lo declarado.
LO 6/1984 · Habeas corpus
Cualquier detenido, su familia o su abogado pueden instar el habeas corpus ante el juez de guardia frente a detenciones ilegales o que excedan plazos o formas. El juez debe resolver en 24 horas tras oír al detenido: es el mecanismo de choque, y su denegación de plano sin audiencia es doctrina constitucional reiterada de amparo.
En la práctica: El TC ampara una y otra vez frente a inadmisiones de plano: si hay detención y se alega ilegalidad, el juez debe oír al detenido (SSTC 21/2014, 73/2021, entre muchas). El escrito puede presentarlo el propio abogado en la guardia; incluimos siempre los hitos horarios y la diligencia concreta que falta, porque el debate es fáctico y se gana con cronología.
Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.
El tiempo estrictamente imprescindible para las averiguaciones, con dos topes: 24 horas para la entrega al juez conforme al 496 y 72 horas como máximo constitucional absoluto (5 días solo en terrorismo con prórroga judicial). Si las diligencias terminaron y sigue en el calabozo «esperando», la prolongación es ilegal y cabe habeas corpus.
Casi nunca. La declaración policial no es prueba y no podrá reproducirse en juicio como tal, pero sí puede comprometer la estrategia. Nuestra pauta general es silencio en comisaría, entrevista reservada, y declarar (si conviene) ante el juez con el expediente conocido. Cada caso tiene matices: para eso está la asistencia 24 horas.
El propio detenido, su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y hermanos, su abogado y el Ministerio Fiscal. Se insta ante el juez de guardia del lugar de la detención, que debe resolver en un máximo de 24 horas tras oír al detenido. Bien planteado, convierte una detención irregular en libertad inmediata.