Primera advertencia, porque es la más importante para quien lea esta página buscando munición: en la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa que resuelva específicamente la línea divisoria entre la detención ilegal del art. 163 CP y las coacciones del art. 172 CP. Los criterios que se exponen en esta página sobre esa frontera responden a la doctrina consolidada que cualquier penalista sostiene en un escrito, pero no van acompañados aquí de una cita concreta porque no la tenemos verificada con número de recurso y ECLI. Decirlo es preferible a rellenar el hueco con una referencia inventada.
Sí consta, en cambio, material directamente aprovechable sobre la cuestión que más suele decidir la pena final en estos asuntos: cómo se relaciona la detención ilegal con los delitos que la acompañan.
La STS 669/2015, de 29 de octubre, Sala de lo Penal, casación 10288/2015, ROJ: STS 4677/2015, ECLI:ES:TS:2015:4677 (desestimatoria) resolvió un supuesto de robo con violencia en casa habitada apreciado en concurso medial con detención ilegal, con la agravante de disfraz. Es la referencia a manejar cuando la privación de libertad sirvió de medio para cometer otro delito: la relación concursal no es una cuestión secundaria, porque determina la regla de penalidad aplicable y, con ella, la horquilla real a la que se enfrenta el acusado.
La STS 1424/2005, de 5 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456 (no ha lugar) es el reverso: en un supuesto de allanamiento de morada concurrente con agresión sexual, detención ilegal, amenazas y hurto, los delitos se penaron de forma independiente por afectar a bienes jurídicos distintos. Sirve para explicar por qué la defensa que pretende disolver la detención ilegal dentro del delito principal no siempre prospera, y por qué conviene delimitar con precisión qué parte de la privación de libertad era imprescindible para el otro delito y qué parte excedió de ello.
En el plano de la pena y de los concursos, la base del despacho incluye el trabajo de Cubero, D., Curso avanzado de penas y medidas de seguridad, ICAM, 26 de marzo de 2025, que sistematiza las reglas del art. 66 CP, los concursos y el delito continuado. Para las circunstancias modificativas, Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A. (Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), Circunstancias atenuantes y agravantes, Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025, recoge las agravantes del art. 22 CP con jurisprudencia reciente, materia relevante cuando en el atestado aparecen el disfraz, el abuso de superioridad o el parentesco. Sobre la tipicidad y las causas de inexigibilidad que a veces se invocan en estos asuntos (miedo insuperable, estado de necesidad, cumplimiento de un deber), el Memento Penal, Lefebvre, capitulos 5 y 10, es la referencia interna de consulta.
Cuando la privación de libertad ocurre dentro de una vivienda, lo habitual es que concurra con el allanamiento de morada. La obra Expertia Legal, Delitos contra el Honor y la Intimidad, versión 5, diciembre de 2025, dedica un apartado específico a los concursos del allanamiento de morada con hurto, robo, agresión sexual, quebrantamiento y usurpación, y a la distinción entre el allanamiento de los arts. 202 a 204 CP y la ocupación pacífica del art. 245.2 CP.
Del lado de la detención practicada por autoridad o funcionario (art. 167 CP) y de los mecanismos de reacción inmediata, el despacho maneja la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado sobre el derecho de información de investigados y detenidos, la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, sobre el procedimiento integral de la detención policial, y la Directiva 2012/13/UE. En sede constitucional, la STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21 otorgó amparo por denegar la incoación del habeas corpus sin dar al detenido información suficiente ni acceso a los elementos esenciales, acceso que debe garantizarse antes del primer interrogatorio; y la STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86 reiteró que desestimar el habeas corpus por motivos de fondo sin oír a la detenida vulnera la libertad personal.
Por último, y porque la calificación por el art. 163 CP dispara el riesgo de prisión provisional, la línea de la STC 180/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 4194-2018, ECLI:ES:TC:2020:180 y de la STC 30/2023, de 17 de abril, Sala Segunda, amparo 6529-2021, ECLI:ES:TC:2023:30 es de manejo obligado: decidir sobre la prisión sin garantizar información, acceso a lo esencial, contradicción e igualdad de armas, o no suspender la comparecencia del art. 505 LECrim pese a petición expresa de la defensa, vulnera la libertad personal y el derecho de defensa.
Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito y esta página no constituye asesoramiento jurídico.