Cuando el autor de un delito es inimputable o semiimputable (eximentes del 20.1º, 2º y 3º), la respuesta no es la pena sino la medida de seguridad: internamiento psiquiátrico, tratamiento ambulatorio, libertad vigilada. Un sistema con lógica propia (peligrosidad en lugar de culpabilidad) y límites que la defensa debe vigilar: el internamiento no puede durar más que la pena que se habría impuesto. Lo comentamos completo, incluida la libertad vigilada para imputables.
Art. 95 CP · Presupuestos
Las medidas se aplican a quien haya cometido un hecho previsto como delito y cuyas circunstancias revelen probabilidad de comisión de nuevos delitos: peligrosidad criminal acreditada, no presunta. Sin delito previo no hay medida: el sistema no permite internamientos preventivos.
En la práctica: La peligrosidad se acredita pericialmente y referida al futuro: antecedentes no son pronóstico. Exigimos que el informe forense responda a la pregunta correcta (probabilidad de nuevos delitos y por qué) y no al historial: medidas impuestas sobre etiquetas caen en apelación.
Art. 96 CP · Catálogo
Privativas de libertad: internamiento psiquiátrico, en centro de deshabituación o educativo especial. No privativas: libertad vigilada, custodia familiar, privación del permiso de conducir o de armas, expulsión de extranjeros. La elección se rige por necesidad y proporcionalidad.
En la práctica: El catálogo permite trajes a medida: tratamiento ambulatorio con vinculación a centro concreto es alternativa real al internamiento cuando la red familiar sostiene. Presentamos el plan (centro, psiquiatra, frecuencia, compromiso familiar por escrito): los jueces internan menos cuando la alternativa está construida.
Art. 97 y 98 CP · Ejecución y revisión
Durante la ejecución, el juez (con propuesta del juez de vigilancia) puede mantener, cesar, sustituir o suspender la medida, con revisión al menos anual sobre informes de los facultativos. La revisión no es un trámite: es el momento de acreditar evolución y pedir el paso al tratamiento ambulatorio.
En la práctica: La revisión anual es derecho, no gracia: pedimos informes actualizados y comparecencia. Los internamientos «olvidados» en psiquiátricos penitenciarios se combaten con revisiones instadas y quejas al JVP: cada año sin revisar es un año impugnable.
Arts. 101 a 104 CP · Internamientos y límite temporal
El inimputable por anomalía psíquica puede ser internado para tratamiento médico en centro adecuado, sin que el internamiento pueda superar el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad aplicable al hecho: es el tope garantista esencial. En la semieximente (104), la medida acompaña a la pena rebajada conforme al sistema vicarial del 99: primero la medida, con abono a la pena.
En la práctica: El tope de duración (pena abstracta aplicable) se calcula y se invoca: internamientos que rozan el límite exigen preparación del alta con antelación (recursos comunitarios, tutelas). En semiimputables, el sistema vicarial descuenta la medida de la pena: liquidaciones que lo ignoran se recurren.
Art. 106 CP · Libertad vigilada
Consiste en el sometimiento a control judicial mediante obligaciones: localización permanente electrónica, presentaciones, programas, prohibiciones de aproximación o residencia. Como medida para inimputables o, novedad de 2010-2015, como medida impuesta en sentencia a imputables que se ejecuta después de la prisión en delitos sexuales y de terrorismo (hasta 10 años): el control postpenitenciario que condiciona la vida tras la condena.
En la práctica: La libertad vigilada postpenitenciaria se concreta al final del cumplimiento: es el momento de pelear contenidos proporcionados (menos pulsera y más programa, distancias realistas). Su quebrantamiento es delito autónomo: repasamos con el cliente cada obligación por escrito el día del alta.
Art. 108 CP · Extranjeros
Las medidas de seguridad aplicables a extranjeros sin residencia legal pueden sustituirse por la expulsión, con las mismas cautelas y audiencia que la sustitución de penas del 89: se litiga el arraigo y el acceso real a tratamiento en el país de destino.
En la práctica: La expulsión sustitutiva de medidas exige audiencia y análisis de arraigo y tratamiento disponible en destino: expulsar a un paciente psiquiátrico sin red al país de origen es desproporción invocable. La defendemos o la combatimos según el interés real del cliente, no por inercia.
No necesariamente: la absolución por el 20.1º suele acompañarse de una medida de seguridad si hay pronóstico de peligrosidad, normalmente internamiento para tratamiento o tratamiento ambulatorio. La buena noticia: tiene tope temporal (la pena que habría correspondido), revisión anual y un objetivo terapéutico, no punitivo. La defensa sigue trabajando en la ejecución: cada revisión es una oportunidad.
Como máximo, lo que habría durado la pena de prisión aplicable al delito cometido: un internamiento por unas lesiones de pena máxima de 3 años no puede superar 3 años. Alcanzado el tope, solo cabe la vía civil del internamiento no voluntario si procede. Controlar ese cálculo evita internamientos indefinidos contra legem.
Una medida impuesta en la propia sentencia para delitos sexuales y de terrorismo, que se activa al salir de prisión: pulsera, presentaciones, programas, prohibiciones, hasta 5 o 10 años. Su contenido concreto se fija poco antes de la excarcelación a propuesta del juez de vigilancia: es el momento de pelear obligaciones proporcionadas y compatibles con la reinserción real.